jueves, 28 de marzo de 2019

ARAUCA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO DE CIUDAD I




ARAUCA UN MODELO DE CIUDAD

2020/2023







SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
I



«La ley es la seguridad del pueblo, la seguridad de cada uno de los gobernados y la seguridad de cada uno de los gobernantes»
Edmund Burke



En esta oportunidad me permito presentarles la primera entrega de una serie de artículos que contienen desde luego propuestas para reorientar las políticas públicas en el municipio de Arauca, y que nos sirvan para convertir a nuestro municipio en un modelo de ciudad en la Orinoquía Colombiana, así pues en esta primera parte uno de los temas que más  importantes, la seguridad y el orden público. 




La noción seguridad humana se empezó a entender como la búsqueda de seguridad basada en el fortalecimiento de las instituciones democráticas y del estado de derecho, proporcionando al individuo condiciones adecuadas para su desarrollo personal, familiar y social.



De esta forma, en la actualidad la seguridad es vista como un asunto relacionado directamente con el respeto por la vida y la dignidad, que incluye la seguridad económica, alimentaría, sanitaria, medioambiental, personal, comunitaria y política, dimensiones relacionadas con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.



Así, la seguridad ciudadana es una parte vital de la seguridad humana. Si la seguridad humana es un componente necesario e inherente del desarrollo humano, la seguridad ciudadana es, a su vez, un elemento intrínseco y esencial de aquella y, por tanto, del desarrollo.



Entendida como un bien público, la seguridad ciudadana se refiere a un orden ciudadano democrático que elimina las amenazas de la violencia en la población y permite la convivencia segura y pacífica. Este enfoque tiene una serie de implicaciones sustanciales. Al tener su centro en la noción de amenaza, y, de manera implícita, en las de vulnerabilidad y desprotección, la definición se aparta de determinadas concepciones que definen la seguridad ciudadana puramente en función de la criminalidad y el delito y enuncia explícitamente la dualidad objetiva/subjetiva del concepto de seguridad ciudadana, la cual, de acuerdo a lo anterior, se convierte en un derecho exigible frente al Estado.



En la mayoría de los casos, los gobernadores y alcaldes no han sabido cómo responder por estas materias. Los consejos de seguridad sólo se reúnen después de sucedidos los hechos (tomas de pueblos por grupos armados al margen de la ley, masacres, acciones terroristas, amenazas, etc.) constituyéndose en instancias reactivas y a destiempo, antes que preventivas y planificadoras de la seguridad. Las reuniones esporádicas de seguridad que se llevan a cabo en algunos departamentos y municipios se reducen, en la mayoría de los casos, a los informes de los comandantes, en donde, dependiendo de la situación de inseguridad y orden público, se toman decisiones al respecto.



Algunos mandatarios locales no ejercen su función de velar por la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos. Los argumentos para no hacerlo están ligados casi siempre a que este es un tema exclusivo de los uniformados, a la falta de tiempo, la excesiva cantidad de funciones que les impiden  hacerlo, al trabajo represado que existe en las dependencias y a la carencia de personal idóneo para manejar la seguridad la convivencia en sus respectivas jurisdicciones.


En principio podría sostener que necesitamos que al justicia llegue a todos los rincones del municipio de Arauca, veredas y pueblos por pequeños que estos sean, la creación de la casa de justicia es un primer paso para concretar las necesidades de los ciudadanos con las instituciones del estado, ( Fiscalía, Procuraduría, personería, inspecciones de policía e.t.c.) esto es un paso que le quitaría dominio al poder criminal del ELN, así mismo, proyectar jornadas de acceso a la justicia en días especiales del año, para que lleguen precisamente a esas poblaciones que necesitan ser escuchadas y atendidas.


Pero para el efecto, claro que necesitamos más recursos, recursos para fortalecer a nuestras instituciones, policía, ejercito y fiscalía, de ahí que le próximo alcalde de Arauca tenga claro el plano a  trazar, porque no podemos seguir con la excusa de que no hay recursos para invertir en seguridad y orden público.


En este primer trimestre del año, se ha disparado la tasa de homicidios en el departamento de Arauca, en el cual ya se contabilizan cerca de 45 asesinatos hasta el día de hoy. Esta cifra ha alertado a las autoridades y las organizaciones defensoras de derechos humanos ante la racha de muerte violenta registrada últimamente y que estaría dentro del marco del conflicto armado.


El comandante del departamento de Policía de Arauca, el coronel Darío Enrique López, dijo que asumió con una tasa del 88% de homicidios más que el año anterior; una de las cifras mas altas en los últimos años.


Ante este delito esperan hacer frente con el fortalecimiento en las áreas de inteligencia e investigación y así desarticular las estructuras organizadas que hacen vida en el departamento.


De manera coordinada entre gobernación y alcaldía se deben poner en marcha todas estas competencias y acciones en la ley para enfrentar el fenómeno delictivo y el avance criminal del ELN en Arauca, claro está y debo advertir que el alcalde no puede ser el mandatario de los grupos terroristas, tiene como obligación constitucional defender el orden y la seguridad en el municipio capital del departamento.



Las autoridades locales son aquellas que en cualquier Estado están más cerca de la vida cotidiana de los ciudadanos, mientras que las autoridades nacionales son las encargadas de fijar las líneas de acción general a desarrollarse en todo el territorio. Partiendo de este supuesto y siguiendo los planteamientos conceptuales anteriormente enunciados sobre la importancia de los ciudadanos en lo que se refiere a la seguridad ciudadana, son las autoridades locales en representación del Estado, a las que en un primer momento les toca dar respuesta a las problemáticas que afectan la convivencia y seguridad de los ciudadanos.



PROPUESTAS


1. Manejo institucional del tema por la autoridad administrativa más alta del municipio (responsable político del tema).



Necesitamos reforzar los consejos de seguridad en el municipio de Arauca, reforzar implica de hecho reestructurar la forma como se viene haciendo, no basta los simples informes de policía, necesitamos profesionales dotados de la capacidad para planear estrategias básicas para enfrentar la delincuencia y la criminalidad, que de cada consejo de seguridad se puedan tomar decisiones de fondo y a largo plazo y no meras medidas reactivas.


El próximo alcalde del municipio de Arauca debería crear un consejo ampliado en seguridad que se reúna dos veces al mes, comité que este conformado no por las autoridades de fuerza pública solamente, sino además, el acompañamiento de los secretarios de salud y educación y cultura, con la asistencia también obligatoria de las autoridades en materia de estupefacientes, contrabando, y demás materias sensibles como los fronterizos para abordar y tomar decisiones coherentes y eficientes.


Dentro e esta materia es necesario crear comités especiales que hagan análisis si quiera semanal de los fenómenos criminales que se presentan en el municipio capital, índices y soportes necesarios para tomas decisiones en conjunto con las autoridades de policía judicial.



 2. Información confiable.


Con base al primer punto es necesario tener información detallada de los hechos de violencia y delincuencia, tomar decisiones y evaluar las acciones que se van a ejecutar para enfrentar los problemas de seguridad en el municipio de Arauca , se debería  diseñar y poner  en marcha un Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia (SUIVD), con información de la Policía del departamento de Arauca y del municipio y en coordinación con el  Instituto Nacional de Medicina Legal.



 3.Plan de seguridad y convivencia.


Se debería diseñar un plan de seguridad y convivencia con proyectos, programas y recursos orientados a fortalecer la acción de la Policía Nacional y de las autoridades de justicia y a prevenir los hechos de violencia y delincuencia que afectan la seguridad y la convivencia de los ciudadanos. Un Plan que, sin descuidar las acciones coercitivas y de acción de la justicia, se orientó a fortalecer la cultura ciudadana y a resolver, de manera pacífica y concertada, los conflictos. De estos programas cabe destacar los siguientes:


Justicia Cercana al Ciudadano. En esta línea se inscribieron los programas de justicia alternativa, como la resolución pacífica de conflictos entre particulares y al interior de los hogares, el fortalecimiento de la justicia punitiva, como es el caso de facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios que prestan la Fiscalía General de la Nación, Medicina Legal y la Policía Judicial.

• Atención a jóvenes involucrados en asuntos de violencia y consumo de drogas.

• Mejoramiento de la convivencia y recuperación de sitios críticos

• Recuperación del espacio público.

• Mejoramiento de la convivencia y recuperación de sitios críticos

• Recuperación del espacio público. La recuperación del espacio público, no sólo contribuye a mejorarla percepción de seguridad, sino que impacta el medio ambiente y se desconfigura la triada delincuente, entorno y víctima, indispensable para que se posibilite el delito.

• Desarme.

• Atención a la Población Desplazada por la Violencia y a los inmigrantes venezolanos.

El propósito de esta Unidad del propósito es restablecer las condiciones de vida de las familias afectadas, prevenirlas causas del desplazamiento y generar propuestas de estabilización y consolidación socioeconómica, evitando la generaci[on de factores que inciden en la criminalidad.


• Fortalecimiento de la investigación criminal.

Actualización de los conocimientos de policía judicial y de estandarizarán de los procedimientos de policía para la inspección del lugar de los hechos delictivos, buscando dar mayores elementos a  los fiscales para iniciar una investigación y llevarla a buen término.


4. Creación de infraestructura administrativa y asignación de recursos humanos, técnicos y financieros.


Arauca por ser una de las zonas del país con mayores incides de criminalidad por la presencia de grupos armados Ilegales, y precisamente para el manejo y gestión de la seguridad ciudadana y la convivencia, considero necesario crear la subsecretaria de Seguridad y convivencia en el Municipio de Arauca, que dependa en gran medida de la secretaria de gobierno,, pero que este únicamente con la misión de afrontar a través de estrategias y planes la reducción del fenómeno criminal en la capital del departamento de Arauca.


 5.  Fortalecimiento de Policía.

• Comunicaciones y movilidad
• Infraestructura
• Fortalecimiento del talento humano.
• Participación comunitaria
• Manejo del tránsito
• Policía Comunitaria.
• Menos policías para administración y más para la vigilancia.
• Zonas seguras



6. Rendición de cuentas, evaluación y seguimiento. Con base en los análisis de la información del Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia -SUIVD- y de investigaciones y reuniones periódicas interinstitucionales.


7. Evaluación externa.



COMPENDIO NORMATIVO


LEY 1551 DE 2012

Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

b) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

b) Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;

e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9° del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.

El Director de la Policía Nacional deberá solicitar al final de cada vigencia fiscal a los alcaldes, un informe anual del desempeño del respectivo comandante de policía del municipio, el cual deberá ser publicado en la página web de la Policía Nacional.

5. Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.

Los alcaldes podrán presentar ante el Concejo Municipal proyectos de acuerdo en donde se definan las conductas y las sanciones: pedagógicas, de multas, o aquellas otras que estén definidas en el Código de Policía. Por medio de ellas podrá controlar las alteraciones al orden y la convivencia que afecten su jurisdicción.

Parágrafo 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.

Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior o quien haga sus veces, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo;



LEY 136 DE 1994

Artículo 315 constitución nacional


Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

LEY 4 DE 1991

Por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.

Artículo  10º.- El Alcalde Como Jefe de Policía. El Alcalde es el Jefe de Policía en el Municipio y el responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en el mismo, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde deberá dictar las medidas de orden público que sean requeridas por el Presidente de la República, por el Gobernador, Intendente o Comisario, y las que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.

LEY 62 DE 1993


"Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República".



Ley 418 de 1997

Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

LEY 1453 DE 2011


Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.



LEY 1801 DE 2016



Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia



Quizá es mucha la normatividad que se me queda por fuera del tintero, pero son las más cercanas y que tienen fundamento con base en mis propuestas, que para nada son originales, pues muchas de estas se han puesto en marcha en otras ciudades, constituyen modelos porque sirvieron para recuperar el control territorial y la seguridad público en municipios intermedios. 





Omar Colmenares Trujillo
Analista




























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