TRASLADO
DEL DICTAMEN PERICIAL
CÒDIGO
GENERAL DEL PROCESO
Sin
duda, una de las disposiciones peor redactadas en el Código General del Proceso
(CGP) -porque hay varias- es el artículo 238, que se ocupa de la contradicción
del dictamen aportado por una de las partes.
La
primera inquietud por despejar se relaciona con establecer si del dictamen
presentado por una parte debe correrse traslado a su contraparte, cuándo y en
qué oportunidad. Aun cuando no existe una disposición que se refiera en
concreto a este aspecto del traslado de la experticia de parte, a la luz de lo
previsto en el inciso 1º del artículo 228 del CGP, es evidente que este trámite
debe surtirse bien corriendo traslado del escrito al que se adjuntó la
experticia, o poniéndola expresa e individualmente en conocimiento de la
contraparte por el término de tres días. Dado que la disposición no brilla por
su claridad, es preciso delimitarla para que aquellos administradores de
justicia que suelen interpretar el alcance de las normas con talante no
garantista, como suele ocurrir en tribunales arbitrales parcializados e
incompetentes, no sucumban a sus delirios totalitarios y ultrajen los derechos
de la parte contra la cual se adujo un trabajo pericial.
Si
la experticia fue aportada con la demanda, el traslado del dictamen pericial se
realizará a partir de la notificación del auto admisorio del libelo y por el
término previsto en la ley para cada caso. Eso significa que con eso solo por
auto se surtirá el traslado al demandado de la demanda y de la experticia,
ambos por el mismo término.
Si
la experticia no fue aportada con la demanda, pero en esta se solicitó término
para acompañarla, el cual “en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días”,
una vez se presente, el juez deberá dictar providencia poniendo en conocimiento
ese dictamen para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de
esa providencia, la parte contra la cual se adujo aporte un nuevo dictamen
pericial o solicite la comparecencia del perito a la audiencia de
contradicción, o ambas cosas.
Al
rompe se advierte la desigualdad de tratamiento que trae este inciso 1º del
artículo 228 del CGP, pues mientras el término para pronunciarse frente al
dictamen aportado con la demanda será el mismo para contestarla -lo que en el
caso del proceso verbal será de 20 días-, cuando el demandante pida plazo
adicional para presentarlo y el juez lo conceda, el término de traslado para
pronunciarse frente a esa experticia será solamente los tres días siguientes a
la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento de la
contraparte.
Ahora
bien, si la experticia fue aportada con la contestación de la demanda, en mi
opinión es preciso que el juez dicte providencia poniendo en conocimiento de la
contraparte la pericia aportada por una de las partes. En efecto, como del
escrito de contestación de la demanda no se corre formalmente traslado, sino de
las excepciones de mérito para que el demandante dentro de un término -que
puede variar según la naturaleza del proceso- pida pruebas adicionales, es
preciso, entonces, que el juez dicte providencia en la que de manera expresa
ponga en conocimiento ese dictamen.
Del
mismo modo, si la experticia es aportada por la parte demandada dentro del plazo
adicional que a petición suya le haya concedido el juez, una vez arrimado el
dictamen deberá dictar providencia, poniéndola en conocimiento del demandante
por tres días.
Naturalmente,
si la parte que aportó la experticia con la demanda presenta adición o
aclaración al dictamen arrimado inicialmente, lo cual podrá hacer en el escrito
con base en el cual pida pruebas adicionales, el juez deberá dictar providencia
poniendo en conocimiento de la contraparte esa modificación del trabajo
pericial, para que esta última dentro de los tres días siguientes aporte otro o
pida la convocatoria a la audiencia de contradicción, o ambas cosas. No
proceder de esta manera expone el proceso a un déficit de garantías
constitucionales, frente a lo que claramente constituye un atropello y una
arbitrariedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario