CLASES
DE PROCESO EN EL CÓDIGO GENERAL DEL
PROCESO EN COLOMBIA
los
principales aspectos de la clasificación actual del procedimiento en la
institución civil colombiana; de acuerdo a los lineamientos de la Ley 1564 de
2012- Nuevo Código General del Proceso (CGP), la cual modifico integralmente,
los múltiples trámites previstos del proceso, que contemplaba, en forma
dispersa, la ley 1395 de 2010 y demás normas concordantes.
De
igual manera, cabe resaltar, la importante gestión adelantada por el
legislador, en pro de actualizar y adaptar, en el proceso civil colombiano, el
principio de la oralidad y el sistema por audiencias (art. 3 CGP) pues, el
objetivo principal de esta reforma, es implementar una serie o clases de
procedimiento3, que elimine o disminuya la congestión judicial, recupere la
confianza de la ciudadanía hacia la justicia, y resuelva la morosidad y la
dilación judicial en las diferentes etapas del proceso. (Entre otras).
Así
las cosas, el nuevo CGP, en su libro tercero.- De los procesos, que se extiende
desde el articulo 368 hasta el artículo 587, introdujo cuatro tipos de
procedimientos, los cuales se destacan, entre los contenciosos, el proceso
declarativo (del artículo 368 hasta el 421), el ejecutivo (del artículo 422 al
472), y los de liquidación (del artículo 473 al 576). El último, es decir, el
cuarto, se caracteriza por no ser contencioso, y es el proceso de jurisdicción
voluntaria (del artículo 577 al 587). Por tal razón, se explicara la estructura
básica, los elementos que lo caracterizan y trámite de cada uno de ellos.
Con
la entrada en vigencia del Nuevo código General del Proceso, a través de la ley
1564 de 2012, desaparecen los trámites ordinarios y abreviados y los verbales
de mayor y menor cuantía, consagrados en el derogado código de procedimiento
civil. Véase Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.- MODULO DE APRENDIZAJE
AUTODIRIGIDO PLAN DE FORMACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL- Oralidad en los procesos
civiles- CGP.- Pagina 21- párrafo 1.
Del
proceso Declarativo
Sin
embargo, antes de entrar a dilucidar los tipos de procesos declarativos, se
hace necesario expresar, que la implementación del principio de oralidad y el
sistema por audiencias, en los tipos de procedimiento civil del CGP, apunta que
de ahora en adelante, los procesos declarativos se desplieguen de manera
verbal, por tal razón, los abogados y jueces, entenderán el concepto de proceso
declarativo, como una contienda, en donde el interesado (accionante), solicita
(en audiencia oral) al juez, la declaración de la existencia o inexistencia de
un derecho o relación jurídica dudosa.
Así
las cosas, el proceso declarativo en la jurisdicción civil, encuentra su
fundamentación y estructura, en el artículo 368 y siguientes, de la ley 1564 de
2012 (CGP), en donde expone, que el mismo, continuo siendo un sistema
bipartito4, pues de él, se desprende el proceso propiamente declarativo y el
proceso declarativo especial. La primera categoría, ósea al proceso propiamente
declarativo, se consagraron dos procesos, el verbal (artículos 368 al 389 del
CGP) y verbal sumario (artículos 390 al 398 del CGP), mientras que la segunda
categoría, es decir, el proceso declarativo especial, se destaca el proceso de
expropiación (artículo 399 del CGP), el de deslinde y amojonamiento (artículo
400 al 405 del CGP), el divisorio (artículo 406 al 418 del CGP) y el proceso
monitorio5 (artículo 419 al 421 del CGP).
De
los Procesos propiamente declarativos
El
proceso verbal, que reemplaza el ordinario de la antigua legislación, se
identifica por conocer de todas las controversias que no tengan señalado un
trámite especial, como también aquellas que no tengan contenido patrimonial y
carezcan de un trámite propio, como es el caso de la resolución de compraventa,
pertenencia, servidumbres, entrega de tradente al adquirente, pago por
consignación, restitución de inmueble arrendado, nulidad de matrimonio civil,
divorcio y cesación de efectos civiles y los juicios de responsabilidad civil
extracontractual contra magistrados y jueces6 (entre otros), tal como lo
anuncia el artículo 368 del CGP.
De
los Procesos declarativos especiales
Este
tipo de proceso, se identifica igualmente por no existir certeza jurídica sobre
el derecho, pero la ley, el CGP, ha previsto un trámite especial para ellos,
con el fin de que el operados jurídico se desenvuelva en los mismos, tal es el
caso, de los procesos de expropiación (artículo 399 n. 2 del CGP), de deslinde
y amojonamiento (artículo 400 al 405 del CGP), de divisorio (artículo 406 al
418 del CGP) y el proceso monitorio (artículo 419 al 421 del CGP).
Del
Proceso Ejecutivo
Para
entrar a hablar del presente tema, hay que recordar, que el proceso ejecutivo,
es un proceso contencioso, que parte de la existencia de una obligación clara,
expresa, y actualmente exigible (artículo 422 del CGP), máxime, cuando el mismo
se destaca, por que interesado tiene certeza de exigir el cumplimiento de una
obligación (el derecho), a su deudor, en
una instancia judicial; por esta razón, se diferencia del proceso declarativo,
ya que no tiene que discutir o declarar la existencia de la obligación.
De
hecho, el legislador civil, continúo con la naturaleza del proceso ejecutivo
contemplado en el anterior código, pero reestructuro su funcionamiento a fin de
transformarlo en un instrumento más eficiente y eficaz, para los operadores
jurídicos, toda vez que, unifico los tramites, “sin alterar la condición
privilegiada del acreedor con garantía real y sin afectar las prerrogativas
Desafíos del nuevo régimen del proceso ejecutivo 86 procesales derivadas de
aquella. Y aunque, en estas condiciones, la unificación parezca intrascendente
desde el proceso ejecutivo, como el documento o conjunto de documentos que se
aporte como titulo ejecutivo, debe aparecer la indicación de la obligación a
cargo de un sujeto y a favor de otro, en forma inequivoca; y debe brotar
nitidamente las especificaciones del objeto de la obligación, no solo en
calidad sino también en cantidad, y la oportunidad para cumplirla. Además, es
necesario que el mismo titulo se desprenda que la obligación es exigible a la
hora de formular la demanda ejecutiva, es decir, que la oportunidad para
cumplirla ha llegado.
Del
Proceso de Liquidación
La
doctrina, ha definido el proceso de liquidación, como la certeza que existe un
derecho, pero obra la incertidumbre sobre la partición de quién o quienes, han
de ser asignados los bienes. Para Ramón Peladez, el proceso de liquidación, es
una herramienta de ejecución distributiva, de que hay certeza sobre un derecho,
pero incertidumbre sobre lo que le corresponde a cada persona.
Teniendo
en cuenta lo anterior, el CGP, conserva los procesos tradicionales del Código
de Procedimiento civil (CPC), como es el caso de la sucesión (artículo 473 al
522 del CGP), la liquidación de sociedad conyugal o patrimonial por causa
distinta de la muerte (artículo 523 del CGP) y la disolución, nulidad y
liquidación de sociedades (artículo 524 al 530 del CGP), aunque, incorpora a la
codificación civil, dos nuevas modalidades de ejecución distributiva o proceso
de liquidación, los cuales son: a.) Partición de Patrimonio en vida11
(parágrafo del artículo 487 del CGP). b.) La insolvencia de persona natural no
comerciante (artículo 531 al 576 del CGP).
Del
proceso de Jurisdicción Voluntaria
Los
procesos de jurisdicción voluntaria, según el maestro Aroldo Quiroz12, son
aquellos iniciados por las partes sin que medie conflicto de intereses, sino la
necesidad de proteger los derechos de las personas o solicitar una autorización
judicial para disponer de los derechos de otros con quienes se tiene vínculos
de parentesco o un deber legal de administración de sus bienes. Para el
profesor Ramón Peláez, los procesos de
jurisdicción voluntaria, se caracterizan, por no gozar de un debate probatorio,
el interesado no presenta una demanda sino una solicitud, no hay demandante
sino interesado, puede o no haber controversia, y no hay sentencia sino
autorización.
Finalmente,
el CGP, consagro la figura del proceso de jurisdicción voluntaria en los
artículos 577 al 587, en donde se evidencia, que el legislador, no cambio los
aspectos sustanciales de la estructura anterior, si no que se limitó, en
transcribir los preceptos contemplada en el CPC; de modo que, se anuncia los
siguiente procedimientos que hacen parte de él, los cuales son: a,) La licencia
que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o
gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a
estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan, b.) La
licencia para la emancipación voluntaria, c.) La designación de guardadores,
consejeros a administradores, d.) La declaración de ausencia, la declaración de
muerte presuntiva por desaparecimiento, e.) La interdicción de la persona con
discapacidad mental absoluta o del sordomudo que no pueda darse a entender y su
rehabilitación y de la inhabilitación de las personas con discapacidad relativa
y su rehabilitación, f.) La autorización
requerida en caso de adopción, g.) La
autorización para levantar patrimonio de familia inembargable, h.) Cualquier
otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente,
i.) El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento,
sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. j.) La corrección,
sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del
seudónimo en actas o folios de registro de aquel, y k.) Los demás asuntos que
la ley determine.
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