LEY
DE HÁBEAS DATA
Recientemente
usted ha sido reportado a una central de Riesgo Cifin O Datacredito?
Considera usted que fue injustamente reportado a una central de
Riesgo? Quiere eliminar su reporte negativo en la Cifin? Pues bien en
el presente articulo les explicare brevemente que hacer en estos
casos, con fundamento en el marco normativo ley 1266 de 2008 y la
1581 de 2012.
En
primer lugar la Ley 1266 de 2008 Buscó proteger a los ciudadanos
frente a la utilización
de la información
personal crediticia, financiera, comercial y de servicios ,es decir
la que conforma la historia crediticia pero esta ley se limito
exclusivamente al Habeas Data Financiero.
El
hábeas
data financiero es la protección de datos personales crediticios
que se almacenan en las centrales de riesgos y que se emplean para
evaluar a todas lass personas que desean un crédito.
Esta
ley regulaba el tiempo de permanencia y como debía hacerse los
respectivos tratamientos de datos, pero sin embargo dejó serias
deficiencias normativas, porque las centrales de riesgos aun
continuaban cometiendo abusos y el buen nombre de las personas aun
resultaba seriamente afectado, es por eso que el Senador Luis
Fernando Velasco, impulso el respectivo proyecto de ley que buscaba
superar estos vacíos.
Así
pues, se expidió la Ley Estatutaria
1581 de 2012 mediante la cual se dictan disposiciones generales para
la protección de datos personales, en ella se regula el derecho
fundamental de hábeas data y se señala la importancia en el
tratamiento del mismo tal como lo corrobora la Sentencia de la Corte
Constitucional C – 748 de 2011 donde se estableció el control de
constitucionalidad de la Ley en mención.
Esta
reciente ley busca proteger los datos personales registrados en
cualquier base de datos que permite realizar operaciones, tales como
la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión (en
adelante tratamiento) por parte de entidades de naturaleza pública y
privada.
La
Jurisprudencia Constitucional trató desde el inicio el derecho al
hábeas data como una garantía del derecho a la intimidad, de allí
que se hablaba de la protección de los datos que pertenecen a la
vida privada y familiar, entendida como la esfera individual
impenetrable en la que cada cual puede realizar su proyecto de vida y
en la que ni el Estado ni otros particulares pueden interferir.
Actualmente el hábeas data es un derecho autónomo, compuesto por la
autodeterminación informática y la libertad (incluida la libertad
económica). Este derecho como fundamental autónomo, requiere para
su efectiva protección mecanismos que lo garanticen, los cuales no
sólo han de depender pender de los jueces, sino de una
institucionalidad administrativa que además del control y vigilancia
tanto para los sujetos de derecho público como privado, aseguren la
observancia efectiva de la protección de datos y, en razón de su
carácter técnico, tengan la capacidad de fijar políticas públicas
en la materia, sin injerencias de carácter político para el
cumplimiento de esas decisiones.
Pero
para facilitar su implementación y aplicabilidad d e la Ley 1581 de
2012 fue necesario la expedición del decreto 1377 del 27 de junio de
2013 en donde entre otras cosas delimitpo las las políticas de
tratamiento de datos los responsables y encargados, el ejercicio de
los derechos de los titulares de la información, entre otros:
1).
El anuncio como tal (y a los cinco días siguientes de la
comunicación, enviar carta comunicándole al respecto a la
Superintendencia de Industria y Comercio).
2).
Formato de autorización para que si lo desean lo diligencien los
titulares de datos recolectados previamente.
3).
Determinación de canal electrónico y físico para recibir las
autorizaciones.
4).
Política de tratamiento de la información personal (pues esta se
debe indicar en el anuncio).
5).
Conducto regular y canales físicos y electrónicos definidos para
que el titular ejerza sus derechos de acceso, rectificación y
supresión.
Para
datos recolectados a partir de la expedición del Decreto
1377
se necesita:
1).
Aviso de Privacidad (que se puede hacer estratégicamente en el mismo
formato de autorización de la captura).
2).
Definir o crear un área o sujeto responsable de la protección de la
información personal, según el tamaño empresarial del cliente (es
decir aquí opera el criterio de responsabilidad demostrada
consagrado en los arts. 26 y 27 del Decreto 1377).
3).
Establecer cláusulas para transmisiones y transferencias de datos
(si estas aplican).
4).
Definir o conocer cuáles son los grupos de interés del cliente.
5).
Definir las finalidades y los tratamientos genéricos en cada grupo
de interés, pues esto se debe indicar en la política de tratamiento
y en el formato de autorización.
¿Qué son los datos personales?
Es
cualquier información concerniente a personas físicas, que tenga
carácter de privado, que esté ligada a su intimidad y que toque
temas susceptibles de discriminación, como orientación sexual,
religiosa, étnica, entre otros.
¿Cuál
es la importancia de los datos personales?
Su
importancia radica en que la información personal puede ser
utilizada para varios fines, como la comercialización, la vida
laboral, e incluso para cometer delitos, ya que su identidad puede
ser suplantada si es que se tiene acceso a la información adecuada.
¿En
qué consiste la protección de datos?
Son
todas las medidas que se toman, tanto a nivel técnico como jurídico,
para garantizar que la información de los usuarios de una compañía,
entidad o de cualquier base de datos, esté segura de cualquier
ataque o intento de acceder a esta, por parte de personas no
autorizadas.
¿Qué
medidas se deben tomar para una efectiva protección de datos?
Las
medidas que se deben adoptar frente a la protección de datos
dependen de la posición que se ocupe frente a la información, ya
que puede estar a cargo de una persona física titular de la
información; por otro lado, puede ser una persona natural o jurídica
como encargada del tratamiento de datos y/o responsable del mismo.
¿Quién
es el titular de la información?
Es
la persona física cuyos datos son objeto de tratamiento.
¿Quién
es el responsable del tratamiento?
Es
la persona natural o jurídica que decide sobre la base de datos o el
tratamiento de datos, ya sea por si sola o en sociedad con otros.
si
su empresa, realiza actividades como responsable del tratamiento de
datos personales debe acondicionar e implementar los siguientes
mecanismos:
El
aviso de privacidad.
El
procedimiento para obtener la autorización del titular previo al
inicio del tratamiento.
Herramientas
que garanticen condiciones de seguridad adecuadas para evitar la
adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso fraudulento sobre la
información.
Medidas
tecnológicas para proteger los datos personales y sensibles.
Manual
interno de políticas y procedimientos para cumplir con la Ley sobre
protección de datos.
Elaborar
las políticas del tratamiento de la información y suministrarlas al
registro nacional de bases de datos, el cual está a cargo de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
En
qué consisten las sanciones? Las sanciones para los encargados y los
responsables del tratamiento de datos personales que pueden ser la
misma persona natural o jurídica de naturaleza privada, están en
cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, y van desde:
Multas
de carácter personal o institucional hasta por 2.000 Salarios
Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Suspensión
de las actividades relacionadas con el tratamiento hasta por seis
meses.
Cierre
temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento.
Cierre
inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento
de datos.
Ahora,
si lo que usted quiere saber es que hacer si ya fue reportado
Injustamente lea a continuación mi siguiente articulo.
Omar
Colmenares Trujillo
Abogado
analista
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario