ABUSOS MAS COMUNES EN LOS REPORTES A CENTRALES DE RIESGOS
Reporte
por parte de la entidad financiera a las centrales de riesgo sin
contar con la autorización expresa del deudor o el pagaré; no
actualizar de manera oportuna en dichas bases de datos los pagos
realizados por el deudor; no informar antes al cliente que realizará
un reporte negativo a los operadores de bancos de datos y no atender
las reclamaciones de los deudores, son cuatro de las principales
razones que han llevado a la Superintendencia Financiera y la
superindustria a imponer sanciones y a reiterar el llamado de
atención para que sus vigilados cumplan las normas.
Muchas
personas ni siquiera saben que están reportadas, y en muchos casos,
han sido reportadas por errores o deudas inexistentes, o por ser
fiadores de alguien que no pagó un crédito, pero que no fueron
notificados de esa situación, lo cual les impide solucionar la causa
del reporte.
Antes
de proceder a reportar negativamente a una persona a las centrales de
riesgo, primero hay que notificarla del hecho para que esta tenga la
oportunidad de actuar en consecuencia.
Quizás
el principal atropello que se ha cometido con los usuarios del
sistema financiero y demás empresas que afiliadas a las centrales de
riesgo, es que no se les notifica antes de ser reportados.
Únicamente
puede ser reportado negativamente después de 20 días desde que la
entidad le envíe una comunicación en tal sentido. En este tiempo,
usted puede demostrar o efectuar el pago de la obligación o
controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la
fecha de exigibilidad.
TIEMPO
DE PERMANENCIA DE SU DATO NEGATIVO EN UNA CENTRAL DE RIESGO
Si
usted ya pago, aquí le muestro cuanto tiempo tiene para que se
desaparezca el reporte negativo, si ya se venció el termino debe
hacer la reclamación por Caducidad del reporte tal y como lo indique en el articulo dos sobre
que hacer?
Las
centrales de riesgo están legalmente facultadas para conservar en
sus archivos toda la información histórica de una persona. En tal
sentido, la ley dispone que la información de carácter positivo
permanecerá indefinidamente en los bancos de datos de los operadores
de información.
En
relación con los datos negativos, esto es, los que hagan referencia
al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general
aquellos referidos a una situación de incumplimiento de
obligaciones, la ley y la jurisprudencia establecen las siguientes
reglas:
1.
Si se realiza el pago de una obligación en mora por menos de dos
años: estará reportado por el doble del tiempo que estuvo en mora.
2.
Si se realiza el pago de una obligación en mora igual o superior a
dos años: estará reportado hasta máximo cuatro años.
Lo
anterior es lo que se conoce como derecho al olvido, es decir, a que
los datos negativos no permanezcan indefinidamente reportados en las
bases de datos de las centrales de riesgo.
SI
USTED FUE REPORTADO POR UNA DEUDA QUE NUNCA HA ADQUIRIDO?
Entonces
pues estamos frente a una suplantación de persona, la cual con su
documento de identidad adquirió la obligación la incumplió y fue
reportado, para lo cual deberá presentar la queja ante las centrales
de riesgo respectivas, así como también a la superindustria para
que se ordene la supresión del dato negativo, a lo cual deberá
anexar copia de la denuncia ante la fiscalía General de la nación
por Falsedad personal.
“Aquellos reportes negativos que tengan como origen una obligación cuya existencia es discutida por el titular del dato por haber sido víctima de suplantación de su identidad, deben ser eliminados de los reportes de crédito”, señala la entidad.
Espero
haber resuelto algunas dudas a mis estimados lectores a través
de esta zaga jurídica
de tres artículos
en donde le enseñamos como reclamar sus derechos cuando han sido
vulnerados
por las Centrales de riesgo., cualquier otra pregunta en particular
no olvide asesorarse de un abogado especialista en Derecho
Financiero o Llámenos!.
Omar
Colmenares Trujillo
Abogado
Analista
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario