viernes, 2 de febrero de 2018

QUE HACER SI ESTA REPORTADO?



REPORTADO EN UNA CENTRAL DE RIESGO 
Y NO SABE QUE HACER?







Si ya leyó mi articulo anterior hora pasemos a la practica, que hacer si fue injustamente reportado? Veamos, de acuerdo a la ley 1581 de 2012 establece en su articulo 15 que debe:

PRIMERO: Presentar un Reclamo ante el ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, es decir si fue reportado por una empresa de telefonía celular Movistar o Claro este es el responsable del tratamiento y la empresa que administra el dato es decir el encargado del tratamiento es La Cifin o Datacredito, por lo tanto usted debe presentar la respectiva solicitud de corrección, actualización o supresión del respectivo reporte negativo, como primera medida.
En el documento de solicitud que debe ser dirigido a la empresa que lo reporto o a la central de Riesgo, en el deberá relacionar con precisión la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
SEGUNDO: Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

TERCERO: El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Es importante aclarar que la superintendencia de industria y comercio se le confiaron facultades para proteger el derecho de hábeas data y cuenta con poder sancionador, para lo cual es requisito de procedibilidad primero agotar el tramite de consulta ante las entidades que lo reportaron.
CUARTO: Ahora bien, si usted ya agoto la queja o reclamo y aun no ha sido resulta, deberá presentar la respectiva solicitud ante la superintendencia de industria y comercio que podrá a hacerlo a través de internet en la pagina web http://www.sic.gov.co/denuncias-y-demandas-en-materia-de-proteccion-al-consumidor
Se deberá acreditar ante la Superintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, y que el mismo no fue atendido o lo fue en forma desfavorable.
Si la fuente es un proveedor de servicios de telecomunicaciones y no se obtiene respuesta, se podrá solicitar ante la Superintendencia de Industria y Comercio que adelante la actuación por Silencio Administrativo Positivo.
En el evento que la respuesta sea desfavorable, se deberá agotar el procedimiento en sede de empresa ante el proveedor de servicios de telecomunicaciones, mediante la presentación de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, para que en caso de persistir la desfavorabilidad, la Superintendencia de Industria y Comercio conozca de fondo.
Por último, cuando el titular de la información acuda ante la SIC, y acredite que surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, la SIC podrá ordenar la corrección, actualización o retiro de datos personales, en los siguientes eventos:
Cuando habiéndose decidido favorablemente la petición, queja o recurso de reposición, el proveedor de servicios de comunicaciones no proceda de conformidad con la corrección, actualización o retiro de datos personales.
Cuando el proveedor de servicios de comunicaciones reconozca, en sede de empresa, que operó el silencio administrativo, pero no ejecute sus efectos en relación con la corrección, actualización, o retiro de datos personales.
El documento de queja que el titular de la información presente ante la SIC deberá contener como mínimo la siguiente información:
  1. Nombre completo del titular de la información
  2. Dirección física y electrónica de quien presenta la reclamación.
  3. Poder debidamente otorgado, cuando la reclamación se presenta mediante apoderado.
  4. Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, en caso que la reclamación se presente por una persona jurídica. En estos eventos deberá ser presentada por su representante legal.
  5. Descripción de los hechos en los que se fundamenta.
  6. Copia del reclamo presentado previamente ante el operador o la fuente.
  7. Copia de la respuesta que se dio al reclamo o la manifestación expresa de no fue atendido.
  8. Pruebas y documentos que sustenten los hechos de la reclamación.
Si la reclamación que presente ante la SIC no está completa, la Superintendencia requerirá por una sola vez al solicitante para que subsane la reclamación. Si pasados dos (2) meses el solicitante no atendió el requerimiento, se entenderá que se ha desistido de la reclamación y, en consecuencia, se procederá al archivo de ésta, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva reclamación.
Una vez completada la solicitud a la SIC procederá a enviar un oficio al operador o la fuente dependiendo del caso, al que le anexará copia del escrito presentado por el titular de la información, solicitando que dentro del término de quince (15) días hábiles, rinda explicaciones y aporte o solicite las pruebas que pretenda hacer valer dentro de la actuación administrativa.
De igual forma, la SIC enviará un oficio al solicitante comunicándole el inicio de la investigación administrativa en contra del operador o la fuente según corresponda.
QUINTO: Una vez vencido el plazo para presentar las explicaciones por parte del investigado y practicadas las pruebas en caso de que hayan sido solicitadas o decretadas de oficio, la SIC podrá:
-Archivar la actuación administrativa, si no encuentra probada la vulneración de las disposiciones sobre administración de datos personales de carácter financiero, comercial, de servicios y proveniente de terceros países.
-Imponer sanciones por considerar que se vulneró el régimen de administración de datos personales de carácter financiero, comercial, de servicios y proveniente de terceros países.
-Impartir órdenes administrativas para restablecer el derecho del titular de la información.
Es decir que si su reclamación se encuentra ajustada a derecho ustedes se ordenara a suprimir, corregir el respectivo reporte.
Pero cuando reclamar? como si si tengo derecho a reclamar o no? a continuación en mi tercer articulo les presentare las casos mas comunes de abusos en los reportes a las centrales de riesgo.

 
Omar colmenares Trujillo
Abogado analista.


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