REPORTADO
EN UNA CENTRAL DE RIESGO
Y NO SABE QUE HACER?
Si
ya leyó mi articulo anterior hora pasemos a la practica, que hacer
si fue injustamente reportado? Veamos, de acuerdo a la ley 1581 de
2012 establece en su articulo 15 que debe:
PRIMERO:
Presentar un Reclamo ante el ante el Responsable del Tratamiento o el
Encargado del Tratamiento, es decir si fue reportado por una empresa
de telefonía celular Movistar o Claro este es el responsable del
tratamiento y la empresa que administra el dato es decir el encargado
del tratamiento es La Cifin o Datacredito, por lo tanto usted debe
presentar la respectiva solicitud de corrección, actualización o
supresión del respectivo reporte negativo, como primera medida.
En
el documento de solicitud que debe ser dirigido a la empresa que lo
reporto o a la central de Riesgo, en el deberá relacionar con
precisión la identificación del Titular, la descripción de los
hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los
documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta
incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días
siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.
Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que
el solicitante presente la información requerida, se entenderá que
ha desistido del reclamo.
En
caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para
resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo
de dos (2) días hábiles e informará de la situación al
interesado.
SEGUNDO:
Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de
datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el
motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles.
Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
TERCERO: El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Es
importante aclarar que la superintendencia de industria y comercio se
le confiaron facultades para proteger el derecho de hábeas data y
cuenta con poder sancionador, para lo cual es requisito de
procedibilidad primero agotar el tramite de consulta ante las
entidades que lo reportaron.
CUARTO:
Ahora bien, si usted ya agoto la queja o reclamo y aun no ha sido
resulta, deberá presentar la respectiva solicitud ante la
superintendencia de industria y comercio que podrá a hacerlo a
través de internet en la pagina web
http://www.sic.gov.co/denuncias-y-demandas-en-materia-de-proteccion-al-consumidor
Se
deberá acreditar ante la Superintendencia que se surtió el trámite
de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, y
que el mismo no fue atendido o lo fue en forma desfavorable.
Si
la fuente es un proveedor de servicios de telecomunicaciones y no se
obtiene respuesta, se podrá solicitar ante la Superintendencia de
Industria y Comercio que adelante la actuación por Silencio
Administrativo Positivo.
En
el evento que la respuesta sea desfavorable, se deberá agotar el
procedimiento en sede de empresa ante el proveedor de servicios de
telecomunicaciones, mediante la presentación de los recursos de
reposición y en subsidio de apelación, para que en caso de
persistir la desfavorabilidad, la Superintendencia de Industria y
Comercio conozca de fondo.
Por
último, cuando el titular de la información acuda ante la SIC, y
acredite que surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos
ante el operador o la fuente, la SIC podrá ordenar la corrección,
actualización o retiro de datos personales, en los siguientes
eventos:
Cuando
habiéndose decidido favorablemente la petición, queja o recurso de
reposición, el proveedor de servicios de comunicaciones no proceda
de conformidad con la corrección, actualización o retiro de datos
personales.
Cuando
el proveedor de servicios de comunicaciones reconozca, en sede de
empresa, que operó el silencio administrativo, pero no ejecute sus
efectos en relación con la corrección, actualización, o retiro de
datos personales.
El
documento de queja que el titular de la información presente ante la
SIC deberá contener como mínimo la siguiente información:
-
Nombre completo del titular de la información
-
Dirección física y electrónica de quien presenta la reclamación.
-
Poder debidamente otorgado, cuando la reclamación se presenta mediante apoderado.
-
Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, en caso que la reclamación se presente por una persona jurídica. En estos eventos deberá ser presentada por su representante legal.
-
Descripción de los hechos en los que se fundamenta.
-
Copia del reclamo presentado previamente ante el operador o la fuente.
-
Copia de la respuesta que se dio al reclamo o la manifestación expresa de no fue atendido.
-
Pruebas
y documentos que sustenten los hechos de la reclamación.
Si
la reclamación que presente ante la SIC no está completa, la
Superintendencia requerirá por una sola vez al solicitante para que
subsane la reclamación. Si pasados dos (2) meses el solicitante no
atendió el requerimiento, se entenderá que se ha desistido de la
reclamación y, en consecuencia, se procederá al archivo de ésta,
sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva
reclamación.
Una
vez completada la solicitud a la SIC procederá a enviar un oficio al
operador o la fuente dependiendo del caso, al que le anexará copia
del escrito presentado por el titular de la información, solicitando
que dentro del término de quince (15) días hábiles, rinda
explicaciones y aporte o solicite las pruebas que pretenda hacer
valer dentro de la actuación administrativa.
De
igual forma, la SIC enviará un oficio al solicitante comunicándole
el inicio de la investigación administrativa en contra del operador
o la fuente según corresponda.
QUINTO:
Una vez vencido el plazo para presentar las explicaciones por parte
del investigado y practicadas las pruebas en caso de que hayan sido
solicitadas o decretadas de oficio, la SIC podrá:
-Archivar
la actuación administrativa, si no encuentra probada la vulneración
de las disposiciones sobre administración de datos personales de
carácter financiero, comercial, de servicios y proveniente de
terceros países.
-Imponer
sanciones por considerar que se vulneró el régimen de
administración de datos personales de carácter financiero,
comercial, de servicios y proveniente de terceros países.
-Impartir
órdenes administrativas para restablecer el derecho del titular de
la información.
Es
decir que si su reclamación se encuentra ajustada a derecho ustedes
se ordenara a suprimir, corregir el respectivo reporte.
Pero
cuando reclamar? como si si tengo derecho a reclamar o no? a
continuación en mi tercer articulo les presentare las casos mas
comunes de abusos en los reportes a las centrales de riesgo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario