EL JUEZ
CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA
Se considera una de las principales causas
del cambio de Estado de Derecho a Estado Social de Derecho la existencia de una
brecha de desigualdad entre la distribución de los bienes en la sociedad. El
Estado de Derecho no era capaz de solucionar la crisis de los ejes jurídico,
político y económico en que se veían inmersos los países que habían adoptado
tal forma de gobierno, por lo tanto, después de la segunda guerra mundial, la constitución
italiana, alemana y francesa buscaban corregir los errores ocurridos durante
los regímenes totalitarios (Gómez, 2006).
El término Estado Social de Derecho y su
definición como teoría académica se le atribuyen por primera vez a Heller
(1992) quien lo catalogó como la salvación de la Democracia occidental.
Delimitado posteriormente como una nueva forma de Estado en que el Estado tradicional
se adapta a las nuevas realidades sociales y a los problemas económicos y
jurídicos que el Estado liberal de Derecho permitió surgir.
Existió una teoría denominada por los
teóricos como “Socialización del Estado”, proceso mediante el cual se le
exigieron nuevas funciones al Estado. Primero se le requirió al Estado ser
capaz de permitir el desarrollo humano individual comercial, al tiempo que disminuía
la brecha social entre ricos y pobres. Posteriormente se requirió cambiar la
idea utilitarista que se aplicaba indistintamente al mercado y a situaciones de
No – Mercado, garantizando que el interés del Estado fuera el mismo interés de
la comunidad (Gómez 2006).
El papel del Juez en el Estado Social de
Derecho dejó de ser la mera aplicación de la Ley y pasó a tener un papel
creador. Al convertirse el Derecho en herramienta de regulación dentro de la
sociedad, el juez debía mantenerse al nivel del Derecho.
La función tradicional del juez de “interpretar
la norma” pasa a segundo plano una vez se le otorga la facultad de conservar
principios fundamentales del Estado Social de Derecho, convirtiéndose así en el
guardián del ordenamiento jurídico y los derechos que generan su coherencia
(López, 2002). Pero es el poder que tiene el precedente jurisprudencial el que genera
la fuerza del juez en el Estado Social de Derecho.
En los sistemas de Common Law, la
jurisprudencia es una fuente formal del derecho y aun cuando en Colombia se
tiene como criterio auxiliar de interpretación, el juez ya no funge simplemente
como intérprete de la Ley, pues sus fallos deben estar en concordancia con todo
el ordenamiento jurídico y así genera modificaciones en las realidades sociales
por fuera del ámbito del derecho (Nieves, 2013).
Por lo anterior, los jueces en esta forma de
Estado se convierten en protectores de la seguridad jurídica por medio de sus
sentencias y providencias, reguladores de los conflictos dentro de la sociedad,
mientras ayudan a conservar los principios constitucionales.
COMPETENCIA
DEL JUEZ CONSTITUCIONAL
La ampliación de la rama jurisdiccional, con
la creación de una jurisdicción constitucional en cabeza de la Corte
Constitucional, es una de las novedades introducidas con la promulgación de la
Constitución Política de 1991 (Escobar, Hernández, & Salcedo, 2013). Esta
jurisdicción se establece de manera autónoma a los demás poderes del Estado y tiene
funciones expresas otorgadas por el texto constitucional.
Entre las funciones de la Corte
Constitucional como tribunal constitucional, que también determinan su
competencia, destacamos la del control abstracto y concreto de constitucionalidad.
De esta manera, se convierte en el único tribunal con competencia para conocer
de las demandas contra leyes contrarias a la Constitución Política; además de
tener la función de revisión de las sentencias de tutela falladas por los
jueces en calidad de juez constitucional. De esta manera, se le encomendó a la
Corte Constitucional la misión de unificar la jurisprudencia mediante la
revisión de las acciones de tutela y de velar por la supremacía de la
Constitución, a través de los fallos de constitucionalidad (López-Daza,
2005).
La Carta Política establece en su Artículo
241 que “a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y
supremacía de la Constitución” (p. 91). seguido de la enumeración taxativa de
los asuntos de que conoce este tribunal. La función principal atribuida por
este artículo superior a la Corte Constitucional se traduce en que la misma se
convierte en el intérprete de la propia Constitución Política, al ser el único
órgano de los poderes constituidos del Estado autorizado para ello (Castaño,
2007b).
De la mano de la función interpretativa, la
Corte Constitucional tiene la obligación de velar por la materialización de la
Constitución Política del 91 como norma superior del ordenamiento jurídico y el
Estado colombiano. El tribunal constitucional juega un rol en el sistema
jurídico-político: preservar la vigencia de la Constitución Política y
controlar que así se haga en cada acción del Estado (Henao, 2013).
En nuestro sistema jurídico, el operador
judicial interviene únicamente cuando ha sido llamado a pronunciarse sobre una
situación específica y se encuentra sometido solo al imperio de la ley
(artículo 230, C.P.) configurándose en una justicia rogada Henao (2013) y reglada.
No obstante lo anterior, cuando el operador actúa como juez constitucional,
esto es, cuando conoce de las acciones de tutela y demás acciones
constitucionales, no sólo debe someterse a la ley sino también a lo establecido
por la Constitución Política y la jurisprudencia
constitucional. De esta manera, la competencia del juez constitucional nace en
la Constitución Política de (1991) y se encuentra limitada por la misma. Lo
anterior, en tanto siempre que en el sistema jurídico exista la garantía
jurisdiccional de la supremacía constitucional, puede afirmarse que todo juez
es juez constitucional Díaz (2016) pues los jueces han de participar en la
función de interpretar y aplicar la Constitución Política en todo tipo de
procesos. Aun así, es objetivo del presente escrito hacer énfasis en la labor
de la Corte Constitucional como tribunal constitucional, reiterando su papel de
garante de la supremacía constitucional, aunque la función de garantía jurisdiccional
sea compartida con los demás operadores judiciales.
Es de resaltar que la consecuencia más
importante de ser el máximo intérprete de la Constitución Política es que
ningún otro órgano puede corregir o rectificar sus decisiones con respecto a la
interpretación de las disposiciones constitucionales. Es de esta forma cómo los
ordenamientos jurídicos garantizan la supremacía de la Constitución Política,
esto es, a través de un modelo de justicia constitucional fuerte que pone en
cabeza de un tribunal aplicar las disposiciones superiores.
Es igualmente importante resaltar que la
competencia de la Corte Constitucional está expresada en la Carta Política en
su Artículo 241, de esta manera al actuar como intérprete directo de la
Constitución es apenas evidente que su límite principal es el articulado constitucional.
Estableciéndose que cualquier decisión tomada como juez constitucional de ninguna
manera puede contrariar los postulados superiores, pero si puede aplicar la excepción
de inconstitucionalidad cuando considere que debe inaplicar disposiciones inferiores
a la Constitución Política la contrarían, en virtud de lo previsto en el
artículo 4 Superior.
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