viernes, 10 de enero de 2020

EL JUEZ CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA




EL JUEZ CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA





Se considera una de las principales causas del cambio de Estado de Derecho a Estado Social de Derecho la existencia de una brecha de desigualdad entre la distribución de los bienes en la sociedad. El Estado de Derecho no era capaz de solucionar la crisis de los ejes jurídico, político y económico en que se veían inmersos los países que habían adoptado tal forma de gobierno, por lo tanto, después de la segunda guerra mundial, la constitución italiana, alemana y francesa buscaban corregir los errores ocurridos durante los regímenes totalitarios (Gómez, 2006).


El término Estado Social de Derecho y su definición como teoría académica se le atribuyen por primera vez a Heller (1992) quien lo catalogó como la salvación de la Democracia occidental. Delimitado posteriormente como una nueva forma de Estado en que el Estado tradicional se adapta a las nuevas realidades sociales y a los problemas económicos y jurídicos que el Estado liberal de Derecho permitió surgir.


Existió una teoría denominada por los teóricos como “Socialización del Estado”, proceso mediante el cual se le exigieron nuevas funciones al Estado. Primero se le requirió al Estado ser capaz de permitir el desarrollo humano individual comercial, al tiempo que disminuía la brecha social entre ricos y pobres. Posteriormente se requirió cambiar la idea utilitarista que se aplicaba indistintamente al mercado y a situaciones de No – Mercado, garantizando que el interés del Estado fuera el mismo interés de la comunidad (Gómez 2006).

El papel del Juez en el Estado Social de Derecho dejó de ser la mera aplicación de la Ley y pasó a tener un papel creador. Al convertirse el Derecho en herramienta de regulación dentro de la sociedad, el juez debía mantenerse al nivel del Derecho.

La función tradicional del juez de “interpretar la norma” pasa a segundo plano una vez se le otorga la facultad de conservar principios fundamentales del Estado Social de Derecho, convirtiéndose así en el guardián del ordenamiento jurídico y los derechos que generan su coherencia (López, 2002). Pero es el poder que tiene el precedente jurisprudencial el que genera la fuerza del juez en el Estado Social de Derecho.

En los sistemas de Common Law, la jurisprudencia es una fuente formal del derecho y aun cuando en Colombia se tiene como criterio auxiliar de interpretación, el juez ya no funge simplemente como intérprete de la Ley, pues sus fallos deben estar en concordancia con todo el ordenamiento jurídico y así genera modificaciones en las realidades sociales por fuera del ámbito del derecho (Nieves, 2013).



Por lo anterior, los jueces en esta forma de Estado se convierten en protectores de la seguridad jurídica por medio de sus sentencias y providencias, reguladores de los conflictos dentro de la sociedad, mientras ayudan a conservar los principios constitucionales.

COMPETENCIA DEL JUEZ CONSTITUCIONAL

La ampliación de la rama jurisdiccional, con la creación de una jurisdicción constitucional en cabeza de la Corte Constitucional, es una de las novedades introducidas con la promulgación de la Constitución Política de 1991 (Escobar, Hernández, & Salcedo, 2013). Esta jurisdicción se establece de manera autónoma a los demás poderes del Estado y tiene funciones expresas otorgadas por el texto constitucional.


Entre las funciones de la Corte Constitucional como tribunal constitucional, que también determinan su competencia, destacamos la del control abstracto y concreto de constitucionalidad. De esta manera, se convierte en el único tribunal con competencia para conocer de las demandas contra leyes contrarias a la Constitución Política; además de tener la función de revisión de las sentencias de tutela falladas por los jueces en calidad de juez constitucional. De esta manera, se le encomendó a la Corte Constitucional la misión de unificar la jurisprudencia mediante la revisión de las acciones de tutela y de velar por la supremacía de la Constitución, a través de los fallos de constitucionalidad (López-Daza,
2005).



La Carta Política establece en su Artículo 241 que “a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución” (p. 91). seguido de la enumeración taxativa de los asuntos de que conoce este tribunal. La función principal atribuida por este artículo superior a la Corte Constitucional se traduce en que la misma se convierte en el intérprete de la propia Constitución Política, al ser el único órgano de los poderes constituidos del Estado autorizado para ello (Castaño, 2007b).


De la mano de la función interpretativa, la Corte Constitucional tiene la obligación de velar por la materialización de la Constitución Política del 91 como norma superior del ordenamiento jurídico y el Estado colombiano. El tribunal constitucional juega un rol en el sistema jurídico-político: preservar la vigencia de la Constitución Política y controlar que así se haga en cada acción del Estado (Henao, 2013).

En nuestro sistema jurídico, el operador judicial interviene únicamente cuando ha sido llamado a pronunciarse sobre una situación específica y se encuentra sometido solo al imperio de la ley (artículo 230, C.P.) configurándose en una justicia rogada Henao (2013) y reglada. No obstante lo anterior, cuando el operador actúa como juez constitucional, esto es, cuando conoce de las acciones de tutela y demás acciones constitucionales, no sólo debe someterse a la ley sino también a lo establecido por la Constitución Política y la  jurisprudencia constitucional. De esta manera, la competencia del juez constitucional nace en la Constitución Política de (1991) y se encuentra limitada por la misma. Lo anterior, en tanto siempre que en el sistema jurídico exista la garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional, puede afirmarse que todo juez es juez constitucional Díaz (2016) pues los jueces han de participar en la función de interpretar y aplicar la Constitución Política en todo tipo de procesos. Aun así, es objetivo del presente escrito hacer énfasis en la labor de la Corte Constitucional como tribunal constitucional, reiterando su papel de garante de la supremacía constitucional, aunque la función de garantía jurisdiccional sea compartida con los demás operadores judiciales.


Es de resaltar que la consecuencia más importante de ser el máximo intérprete de la Constitución Política es que ningún otro órgano puede corregir o rectificar sus decisiones con respecto a la interpretación de las disposiciones constitucionales. Es de esta forma cómo los ordenamientos jurídicos garantizan la supremacía de la Constitución Política, esto es, a través de un modelo de justicia constitucional fuerte que pone en cabeza de un tribunal aplicar las disposiciones superiores.


Es igualmente importante resaltar que la competencia de la Corte Constitucional está expresada en la Carta Política en su Artículo 241, de esta manera al actuar como intérprete directo de la Constitución es apenas evidente que su límite principal es el articulado constitucional. Estableciéndose que cualquier decisión tomada como juez constitucional de ninguna manera puede contrariar los postulados superiores, pero si puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad cuando considere que debe inaplicar disposiciones inferiores a la Constitución Política la contrarían, en virtud de lo previsto en el artículo 4 Superior.






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