martes, 7 de enero de 2020

EL LEGISLADOR POSITIVO CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA




EL LEGISLADOR POSITIVO
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA



El control desplegado por la Corte Constitucional colombiana le ha generado numerosas críticas, entre otras cosas por las modificaciones efectuadas a las leyes por medio de las cuales, ordena la imposición de un efecto no previsto por el legislador. Los críticos consideran que la Corte invade los campos del legislativo y que ella contribuye a crear un clima de inseguridad jurídica.

El ejercicio del control constitucional de la leyes hecho por la Corte Constitucional ha conducido a este tribunal a proferir diferentes tipos de sentencia de constitucionalidad. El soporte de estas providencias se encuentra en la teoría kelseniana del legislador negativo.

Hans Kelsen defendió la existencia de los tribunales constitucionales, con la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución y la regularidad de la normatividad en vigencia. El jurista vienés afirmó que una Constitución sin garantía de anulación de los actos inconstitucionales, no es una Constitución completamente obligatoria.

Es por esto que Kelsen concibe el tribunal constitucional como legislador negativo; el parlamento ejerce la función de dictar las leyes (legislador positivo) y el juez constitucional ejerce la función de anularlas cuando sean contrarias a la Constitución.

Kelsen distingue entre la elaboración de la ley (función del parlamento) y su anulación (función del tribunal constitucional). La primera función es la facultad de libre creación del parlamento y la segunda (legislador negativo) está contenida en la Constitución.

Por razones de seguridad jurídica, la decisión proferida por el juez constitucional no tendría ningún efecto retroactivo y sería obligatoria a partir de su publicación. Sin embargo, existe una restricción muy importante: los tribunales constitucionales no pueden crear normas jurídicas positivas debido al principio de separación de poderes. Si lo hacen, invadirían las competencias del parlamento, dentro de la tradición montesquiana de separación de poderes o funciones en cada rama del poder público.

No obstante es conveniente aclarar que el concepto originario de "legislador negativo" hoy día se encuentra ampliamente superado por la doctrina italiana y la que proviene de su Corte Constitucional así como de la española y la alemana.

El modelo kelseniano de control concentrado tiene como efecto importante, la aplicación del principio erga omnes según el cual, las sentencias de constitucionalidad de los tribunales son aplicables a todo el mundo. Las normas inconstitucionales deben ser retiradas de la vida jurídica si se encuentran contrarias a la carta política. La anulación tiene el mismo carácter general que la creación de una ley nueva. Algunos tratadistas expresan que la demanda de inconstitucionalidad no es propiamente una "demanda" en los términos que formula la Teoría General del Proceso como pretensión de un derecho público subjetivo, sino propiamente una "iniciativa legislativa negativa".

Kelsen propone también algunas categorías a este modelo. La primera consiste en dar un efecto temporal a las sentencias. Según su tesis, es posible mantener durante un periodo la fuerza de una ley anulada. Concibe igualmente la posibilidad de un efecto retroactivo a la decisión de inconstitucionalidad.

Teniendo en cuenta todas las características y posibilidades enunciadas, Kelsen justifica la posibilidad dada a los tribunales constitucionales de diferir los efectos de las decisiones tomadas o explicar el alcance de las normas y decidir si ellas son aplicables o reemplazables. Los matices de las sentencias descritas por Kelsen, reflejan las dificultades de unificación de los diferentes tipos de sentencias de constitucionalidad pronunciadas por estos tribunales.

Las diferentes situaciones políticas, económicas y especialmente sociales que deben afrontar los tribunales en sus decisiones, hacen imperiosa la necesidad de aplicar la modulación de los efectos de sus providencias.

Esta técnica tuvo su origen en el siglo XIX en la Corte Suprema de Estados Unidos. Posteriormente comenzó su utilización en las decisiones judiciales de algunos tribunales europeos desde comienzos del siglo XX, aproximadamente hacia 1925.

Países como Alemania, España e Italia iniciaron esta técnica para dar un efecto especial a las sentencias de constitucionalidad. La doctrina colombiana30 y la jurisprudencia han definido muchos tipos de sentencias manipulativas: interpretativas, condicionadas, integrativas o integradoras y sustitutivas. La Corte Constitucional ha llamado a este tipo de fallos "modulación de los efectos de las sentencias".

En Colombia esta técnica de la modulación de fallos ha sido también utilizada por la Corte Suprema colombiana desde 1912 y por el Consejo de Estado colombiano desde 1947 en los casos de las acciones de inconstitucionalidad y de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad respectivamente.

Bajo la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional ha acudido a la modulación o manipulación de sus decisiones con el fin de darle un efecto o alcance diferente a la norma revisada, diferente a la consecuencia prevista por el legislador colombiano.

Es por ello que se podría afirmar que una manera mediante la cual el juez ha substituido al legislador y al poder reglamentario del ejecutivo, ha sido por medio de la modulación o manipulación de las sentencias. Sin embargo, la intervención de la Corte en campos ajenos no es solamente de este método; lo ha hecho también ante la inactividad del legislador en aspectos que ella misma determina.




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