jueves, 23 de enero de 2020

EL ESTADO UNITARIO Y LA DESCENTRALIZACIÓN




EL ESTADO UNITARIO Y LA DESCENTRALIZACIÓN

Resultado de imagen para descentralización en colombia


En el régimen constitucional colombiano se ha armonizado el Estado unitario con la descentralización territorial. No hay incompatibilidad en que el Presidente de la República ostente la triple calidad de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, y que las entidades territoriales ejerzan sus propias competencias conforme a la ley.

La descentralización administrativa a nivel territorial comporta el ejercicio de competencias por mandato de la ley, los entes descentralizados tienen autonomía administrativa, fiscal y personería jurídica, pueden gobernarse por autoridades propias, administrar los recursos y participar en las rentas nacionales (art. 287 C.P.).


También se consagró en nuestro Estado unitario, la desconcentración administrativa, entendida conforme al artículo 8º de la Ley 489 de 1998 que dice: “

Desconcentración administrativa. La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración, lo cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.

Parágrafo. En el acto correspondiente se determinarán los medios necesarios para su adecuado cumplimiento.

Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de la desconcentración administrativa sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los términos establecidos en las normas pertinentes”.


El contenido doctrinario del artículo anterior está significando que hay un traslado parcial de competencia y funciones a otros organismos, o entidades administrativas, orientadas por los jefes superiores de la administración.

Observan los profesores franceses OLIVIER DIEDERICHS e IVÁN LUBEN en la obra La desconcentración :

“La desconcentración es una transferencia de competencias en provecho de autoridades jerárquicamente subordinadas”.

Bien estudiada la descentralización territorial en el Estado unitario colombiano,se colige sin mayor esfuerzo que nuestro sistema no es totalmente descentralizado, sino desconcentrado, por cuanto existen exageradas limitaciones competenciales de carácter administrativo y económico, además de la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas que ejerce el Presidente de la República, los ministros, los directores de departamentos administrativos, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo (art. 40, Ley 489 de 19983).



No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...