EL
ESTADO UNITARIO Y LA DESCENTRALIZACIÓN
En el régimen
constitucional colombiano se ha armonizado el Estado unitario con la descentralización
territorial. No hay incompatibilidad en que el Presidente de la República
ostente la triple calidad de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad
administrativa, y que las entidades territoriales ejerzan sus propias competencias
conforme a la ley.
La descentralización
administrativa a nivel territorial comporta el ejercicio de competencias por
mandato de la ley, los entes descentralizados tienen autonomía administrativa,
fiscal y personería jurídica, pueden gobernarse por autoridades propias, administrar
los recursos y participar en las rentas nacionales (art. 287 C.P.).
También se consagró
en nuestro Estado unitario, la desconcentración administrativa, entendida
conforme al artículo 8º de la Ley 489 de 1998 que dice: “
Desconcentración
administrativa. La desconcentración es la radicación de competencias y
funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o
entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación
e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración,
lo cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.
Parágrafo.
En el acto correspondiente se determinarán los medios necesarios para su adecuado
cumplimiento.
Los actos cumplidos
por las autoridades en virtud de la desconcentración administrativa sólo serán
susceptibles del recurso de reposición en los términos establecidos en las
normas pertinentes”.
El contenido
doctrinario del artículo anterior está significando que hay un traslado parcial
de competencia y funciones a otros organismos, o entidades administrativas, orientadas
por los jefes superiores de la administración.
Observan los
profesores franceses OLIVIER DIEDERICHS e IVÁN LUBEN en la obra La desconcentración
:
“La desconcentración
es una transferencia de competencias en provecho de autoridades jerárquicamente
subordinadas”.
Bien estudiada la
descentralización territorial en el Estado unitario colombiano,se colige sin
mayor esfuerzo que nuestro sistema no es totalmente descentralizado, sino
desconcentrado, por cuanto existen exageradas limitaciones competenciales de
carácter administrativo y económico, además de la orientación, control y evaluación
general de las actividades de los organismos y entidades administrativas que
ejerce el Presidente de la República, los ministros, los directores de departamentos
administrativos, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los
representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía
mixta de cualquier nivel administrativo (art. 40, Ley 489 de 19983).
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