MECANISMOS CONSTITUCIONALES
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los mecanismos
de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están
establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza
de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando
fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
• El Derecho de
Petición.
• Peticiones de
información.
• Quejas.
• Reclamos.
•
Manifestaciones.
• Habeas
Corpus.
• Habeas Data.
• Acción de
Tutela.
• Acción de
Cumplimiento.
• Acciones
Populares y de Grupo.
El Derecho de
Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar
solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las
organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas
una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación del Derecho de Petición
por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios
públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado.
El Derecho de
Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y
puede ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y
formulación de consultas.
Solicitud de
Petición de Información: Petición que se hace a las autoridades para que éstas
den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información
general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la
documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
Peticiones de
Interés Particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades una
solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin que
se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o
colectivo. El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de radicación.
Consultas:
Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer
sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser
resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de
radicación.
Quejas: Es la
manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas
irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones
públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos. Deben ser
resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Reclamos:
Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la
prestación deficiente de un servicio público. Deben resolverse dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Manifestaciones:
Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una
materia sometida a actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Los anteriores
plazos son los máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las
peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad. Los términos procesales se
observarán con diligencia y el incumplimiento será sancionado. Artículo 228 de
la Constitución Política de Colombia y Artículo 55 de la Ley 190 de 1995.
Habeas Corpus:
Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual,
procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías
constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de
la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.
Habeas Data: Es
el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de
datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Acción de
Tutela: Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales
fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad
pública o particular. No procede cuando existan otros medios de defensa
judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio irremediable.
Acción de
Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante
la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables
con fuerza material de ley o actos administrativos.
Acción Popular:
Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses
colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su
estado anterior.
Son derechos e
intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
a) El goce de
un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley
y las disposiciones reglamentarias;
b) La moralidad
administrativa;
c) La
existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies
animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica,
de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas como los demás intereses
de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio
ambiente;
d) El goce del
espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa
del patrimonio público;
f) La defensa
del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad
y salubridad públicas;
h) El acceso a
una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
i) La libre
competencia económica;
j) El acceso a
los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
k) La prohibición
de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y
nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares o tóxicos;
l) El derecho a
la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
m) La
realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos
respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia
al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;
n) Los derechos
de los consumidores y usuarios.
Igualmente son
derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución,
las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por
Colombia.
Acción de
Grupo: Mecanismo cercano a las acciones populares, pero se diferencia en cuanto
a que están instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido
afectadas por la misma causa. Tiene carácter indemnizatorio, es decir, que con
ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños
ocasionados.
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