MECANISMO
DE PARTICIPACIÓN
DEMOCRÁTICA EN COLOMBIA
Los colombianos cuentan
con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de
ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de
participación se encuentran el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el
cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Por ser Colombia un
país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan
el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general
decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que
“todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político”.
Es así, como se
presentan varios factores, que deben conocer los ciudadanos para hacer efectivo
este derecho y ser participativo en las acciones del país, como lo es el elegir
y ser elegido, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin
limitación alguna, difundir sus ideas y programas, interponer acciones públicas
en defensa de la Constitución y de la ley y tomar parte en elecciones, plebiscitos,
consultas populares, revocatorias del mandato, iniciativas legislativas, entre
otras formas de participación democrática, de las cuales se hablarán a
continuación.
De acuerdo con el
artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación
del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo,
la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato”.
En todos los casos de
mecanismos de participación expuestos anteriormente, de acuerdo con el artículo
103 de la Constitución Colombiana: “El Estado contribuirá a la organización,
promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas,
sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales,
sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos
democráticos de representación en las diferentes instancias de participación,
concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
De igual manera, todos
están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los
requerimientos y las etapas de los mecanismos y “establece las normas
fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las
organizaciones civiles”.
La Ley 134 de 1994
además señala que “la regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo
de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica,
social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de
otros derechos políticos no mencionados en esta ley.”
Plebiscito
El plebiscito es el
pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República,
mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Como primer paso, la
Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al
Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la
fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un
mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el
Congreso reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada
con la firma de todos los ministros.
La Cámara de
Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones
del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para
rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a
votación el plebiscito.
En un plebiscito sólo
se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación
previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los
estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Así mismo, la elección
para un plebiscito no puede coincidir con otra elección.
Iniciativa
popular legislativa
De acuerdo con el
Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y
normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de
ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso
de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo
ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas
Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades
territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso,
para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por
la corporación pública correspondiente”.
Para éste se debe
realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será
respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del
censo electoral.
De acuerdo con el
artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación ciudadana, “Para ser
promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de
referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del
cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral,
cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización
cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional,
departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento
político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos
los casos”.
Posteriormente se debe
inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe estar
apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales
serán revisadas por la Registraduría y una vez pase el umbral, este mecanismo de
participación ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación competente
en el tema, el cual definirá si es aprobado o no.
Referendo
Es la convocatoria que
se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o
derogue o no una norma ya vigente.
El referendo
aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a
consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total
o parcialmente.
El referendo
derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el
Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del
pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o
acuerdo.
Al igual que en el caso
de las iniciativas legislativas o normativas, como primer paso se debe
constituir un comité promotor, con apoyos equivalentes al 5 por mil del censo
electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para
proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5%
del censo electoral.
De acuerdo con la Ley
134 de 1994, las firmas para la inscripción de la iniciativa de referendo serán
recolectadas en un formulario distinto a aquel con el que se efectúa la
inscripción del comité promotor y será diseñado por la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
El documento sobre el
cual firmarán los ciudadanos que apoyan la solicitud del referendo, de acuerdo
con el Artículo 16 de la Ley de mecanismos de participación, contendrá cuando
menos la siguiente información:
a) “El número que la
Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y
normativa o a la solicitud de referendo.
b) La información
requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa
legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los
Artículos 11 y 12 de la presente ley.
c) El resumen del
contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo
antes de apoyarlo”.
Una vez la
Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a
revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a
convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o
municipal, según el caso.
Revocatoria
del mandato
Este mecanismo de
participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los
colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o a un alcalde.
Un grupo de ciudadanos,
en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el
alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado
Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario,
mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan
la revocatoria.
La Registraduría
Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si
cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la
revocatoria.
Para que la revocatoria
proceda, debe ser aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno
de los votos de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria,
siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por
ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al
respectivo mandatario.
Si como resultado de la
votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a
intentarse, una revocatoria del mandato, en lo que resta de su período. De lo
contrario, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 “el Registrador Nacional del Estado
Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo
para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo
gobernador o alcalde revocado”.
La remoción del cargo
se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva
elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado.
Cabildo
abierto
Es la reunión pública
de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras
locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de
discutir asuntos de interés para la comunidad.
Un número no inferior
al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna
o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la
respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto
en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de
iniciación del período de sesiones.
Podrá ser materia del
cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no
se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto
administrativo.
A los cabildos abiertos
podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de
quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más
tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría
respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.
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