SOCIEDADES SOMETIDAS A VIGILANCIA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
La Superintendencia de
Sociedades está facultada para ejercer las atribuciones de inspección,
vigilancia y control sobre sociedades comerciales, sucursales de sociedades
extranjeras y empresas unipersonales.
Dando cumplimiento a las
atribuciones de vigilancia y control, cada año solicita a algunas sociedades
información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa.
Dichas facultades le han
sido otorgadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de
la Ley 222 de 1995, los numerales 2º y 3º del artículo 7º del Decreto 1023 del
18 de mayo de 2012, el Decreto Único Reglamentario (DUR) 1074 del 26 de mayo de
2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009.
¿En qué consiste la
vigilancia?
Consiste en la
atribución de la Superintendencia de Sociedades, para velar de forma permanente
por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias,
en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social, se ajusten a
los estatutos y a la ley.
¿Qué tipo de sociedades
están sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades?
Están sometidas a
vigilancia las sociedades que establezca el Presidente de la República de
Colombia, así como las sociedades que indique el Superintendente de acuerdo con
el análisis de información que previamente ha solicitado ejerciendo la
atribución de inspección y otras sociedades que en investigación administrativa
por parte de la Superintendencia, se encuentren incursas en alguna de las
siguientes situaciones
a) Abusos de sus órganos de dirección,
administración o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos
de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o
estatutarias.
b) Suministro al
público, a la superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que
no se ajuste a la realidad.
c) No llevar
contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente
aceptados.
d) Realización de
operaciones no comprendidas en su objeto social.
Además de estas
situaciones, existen otras causales por las cuales una sociedad esta sometida a control y vigilancia por
parte de esta Superintendencia, están son:
-) Sociedades
mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2018,
registren un total de activos o ingresos totales, superiores al equivalente a
treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales, es decir
$23.437.260.000.
-) Sociedades mercantiles
y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006 o al cierre de los
ejercicios posteriores, tengan pensionados a su cargo y que se encuentren
incursas en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 2.2.2.1.1.2. del
DUR 1075 de 2015.
-) Las sociedades
mercantiles y las empresas unipersonales que en la actualidad tramiten, o sean
admitidas o convocadas por la Superintendencia de Sociedades a un proceso
concursal, en los términos del artículo 89 de la Ley 222 de 1995, o que adelanten
o sean admitidas a un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550
de 1999, o las normas que las modifiquen o sustituyan, respectivamente.
-) Las sociedades
mercantiles y empresas unipersonales no vigiladas por otras Superintendencias,
que se encuentren en situación de control o que hagan parte de un grupo
empresarial inscrito, en los términos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley
222 de 1995, en cualquiera de los siguientes casos:
Uno o algunos de los
entes económicos involucrados en la situación de control o de grupo empresarial
tenga a su cargo pasivo pensional y el balance general consolidado presente
pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento
(70%) del capital consolidado.
Cuando hagan parte
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o la
Superintendencia de servicios públicos domiciliarios.
Cuando hagan parte
sociedades mercantiles o empresas unipersonales, cuyo objeto sea la prestación
de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios.
Cuando hagan parte
sociedades mercantiles o empresas unipersonales en acuerdo de reestructuración,
liquidación obligatoria o en procesos concursales.
Cuando la
Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de la facultad conferida en el
artículo 265 del Código de Comercio, modificado por el artículo 31 de la Ley
222 de 1995, compruebe la irrealidad de las operaciones celebradas entre las
sociedades vinculadas o su celebración en condiciones considerablemente diferentes
a las normales del mercado.
-) Aquellas sociedades
mercantiles y empresas unipersonales que señale el superintendente por acto
administrativo debido a que ha incurrido en alguna de las irregularidades
contempladas en el artículo 2.2.2.1.1.4 del DUR 1074 de 2015.
-) Otras sociedades que
por su objeto social son sometidas a vigilancia especial, entre ellas
están:
1. Sociedades
administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.
2. Las sociedades
prestadoras de servicios técnicos o administrativos a las instituciones
financieras.
3. Los fondos ganaderos.
4. Las empresas
multinacionales andinas, conforme a la Decisión 292 de 1991, expedida por la
Comisión del Acuerdo de Cartagena;
5. Los factores
constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el
factoring o descuento de cartera y que además, demuestren haber realizado
operaciones de factoring en el año calendario inmediatamente anterior, por
valor igual o superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales
vigentes (30.000 smlmv) al corte del ejercicio.
6. Los factores constituidos
como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o
descuento de cartera y que además hayan realizado dentro del año calendario
inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas
para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos
vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior.
7. Las sociedades
comerciales y las sucursales de sociedad extranjera que dentro de su objeto
social incluyan la comercialización de sus productos o servicios en red o a
través de mercadeo multinivel.
¿Qué información deben
reportar?
De acuerdo con la
Circular Externa 201-000005 de 2018 y el artículo 289 del Código de Comercio,
las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control de la
Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar los estados
financieros de fin de ejercicio, en este caso con corte a 31 de diciembre de
2018, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37
y 38 de la Ley 222 de 1995, así como los documentos adiciones descritos en la
mencionada circular.
Las entidades empresariales
sometidas al grado de supervisión consistente en vigilancia o control, por
parte de esta superintendencia, que a 31 de diciembre de 2018, determinen que
NO CUMPLEN CON LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA deben atender lo dispuesto en
la Circular Externa 100-000006 de 2018 para el reporte de la información
financiera solicitada.
¿En qué fechas deben
reportar la información?
Las entidades
empresariales vigiladas o controladas que pertenezcan al grupo de NIIF plenas o
pymes, así como las entidades empresariales en acuerdos de recuperación deberán reportar los estados financieros y la
información adicional de acuerdo con los plazos establecidos en la Circular
Externa 201-000005 de 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT sin
incluir el de verificación, los cuales inician el 27 de marzo para los
terminados en el rango 01 al 05 y finaliza con los terminados en el rango 96-00
el 30 de abril del 2019.
Las entidades
empresariales vigiladas o controladas del grupo 3, deberán remitir los estados
financieros, con sus respectivas notas, debidamente suscritos, con el alcance
de lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, en formato
comercial (papel) a más tardar el 30 de abril de 2019.
El informe 42 relativo a
prácticas empresariales correspondiente al año 2018, solamente deberá ser
remitido por las entidades sujetas a vigilancia o control. Las fechas para
envió de este informe inician el 6 de mayo y terminan el 17 de mayo del 2019.
Las entidades
empresariales que sean matrices o controlantes, deberán presentar, además de
los estados financieros separados, los estados financieros consolidados, a más
tardar, el 24 de mayo de 2019.
Las entidades
empresariales que se encuentren en liquidación voluntaria o que no cumplen la
hipótesis de negocio en marcha, de acuerdo con la Circular Externa 100-000006
de 2018, deberán presentar la información requerida, a más tardar, el 30 de
mayo de 2019.
http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Comercial/reporte-de-estados-financieros-a-supersociedades.asp?Miga=1
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