RESPONSABILIDAD
DEL CEDENTE Y CARACTERÍSTICAS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS PERSONALES
El cedente es la
persona que transfiere mediante la cesión un crédito a otra persona denominada
cesionario.
Cuando se efectúa la
cesión la responsabilidad del cedente frente al cesionario consiste en:
-Responder por la
existencia del titulo al momento en el cual se celebro la cesión.
-Se hace responsable
de la solvencia del deudor, dicha isolvencia puede ser presente o futura como
bien lo establezcan las partes en el
acto de la cesión.
Es obligación del
cedente hacerse responsable solo cuando la cesión del crédito se haya hecho a
titulo oneroso, es decir, que ha reportado una utilidad para el cedente, pero
dicha responsabilidad se limitara al
precio que recibió el cedente por la cesión, sin embargo las partes podrán
establecer otra cosa; la responsabilidad
del cedente se encuentra establecida en el artículo 1965 del código civil, el
cual establece lo siguiente:
«El
que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al
tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese
tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se
compromete expresamente a ello; ni en tal caso se entenderá que se hace
responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se
comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad sino
hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión,
a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.»
Según lo establecido
en este artículo la responsabilidad del cedente en el acto jurídico de la
cesión puede ser mucho mas amplia si así lo acuerdan las partes
intervinientes, siempre y cuando la
cesión sea onerosa, porque de lo contrario no seria lógico que el cedente se
haga responsable de algo que no le reporto beneficio alguno.
Entonces, la cesión
de créditos se caracteriza por ser onerosa en la mayoría de los casos en los
cuales el cedente es responsable según las reglas del artículo 1965 o bajo los
términos establecidos por cedente y cesionario. De igual forma cuando es
onerosa la cesión se caracteriza por se unilateral pues la responsabilidad
recae solamente sobre el cedente.
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