PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA
¿Qué es la protección de
la competencia?
El Derecho de
Competencia se ocupa de la protección de los intereses de los consumidores y de
la protección de la libre competencia en los mercados, mediante la prohibición
de actos que se considera impiden la competencia y mediante la promoción y
abogacía por un entorno competitivo.
¿Qué actos violan la
libre competencia?
El ordenamiento
colombiano establece un listado no exhaustivo de prácticas susceptibles de
distorsionar la competencia que incluye acuerdos anticompetitivos, abusos de
posición dominante y ciertos actos unilaterales realizados por empresas.
También están prohibidas las integraciones económicas que contraigan
sustancialmente la competencia y que no compensen con eficiencias. Además de
las anteriores, el Régimen de Competencia contempla los actos de Competencia
Desleal establecidos en la Ley 256 de 1996 que afecten o tengan impacto en el
mercado.
Normas sobre competencia
El régimen de promoción
de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en el ordenamiento
jurídico colombiano está contenido principalmente en la Ley 155 de 1959, el
Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. Dichas normas prohíben todas las
conductas que impliquen restricciones o limitaciones por parte de los
participantes en el mercado al derecho constitucional a la libre competencia,
contemplando además los procedimientos tendientes a determinar la comisión de
infracciones y las correspondientes sanciones.
¿Qué es la Política de
Competencia?
La Política de
Competencia es un conjunto de disposiciones emanadas del Gobierno Nacional que
tienen como fin orientar el orden económico hacía la promoción de la eficiencia
y el bienestar general mediante la modificación del comportamiento de las
empresas y de la estructura de la industria.
Existen dos aspectos en
la política de competencia de un gobierno: por una parte, se evidencian
posturas tales como la liberalización económica, dónde se abren las fronteras y
se desregula la actividad empresarial y el estímulo y; por otra, están las
normas que previenen las prácticas anticompetitivas con una mínima intervención
del gobierno.
¿En qué normas está
contenido el régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales
restrictivas?
El régimen de promoción
de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en el ordenamiento
jurídico colombiano está contenido principalmente en la Ley 155 de 1959, el
Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. Estas normas prohíben todas las
conductas que impliquen restricciones o limitaciones por parte de los
participantes en el mercado al derecho constitucional a la libre competencia
contemplando además los procedimientos tendientes a determinar la comisión de
infracciones y las correspondientes sanciones.
¿Qué autoridad es la
encargada para promover y proteger la competencia en Colombia?
La Ley 1340 de 2009
designó a la Superintendencia de Industria y Comercio como la autoridad
nacional en materia de competencia para que conozca en forma exclusiva de las
investigaciones administrativas, imponga las multas y adopte las demás
decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección
de la competencia. Esta norma también facultó a la entidad para efectuar la
vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre
competencia desleal.
¿Cuáles son las funciones
en materia de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio?
De conformidad con el
Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, es función de la
Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad Nacional
de Protección de la Competencia, "velar por la observancia de las
disposiciones en esta materia en los mercados nacionales", conocer
"de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en
los mercados nacionales" y dar trámite a aquellas quejas "que sean
significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la
libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los
consumidores y la eficiencia económica."
La Ley 1340 de 2009, por
su parte, estableció que la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá
multas a personas jurídicas y naturales por violación de cualquiera de las
disposiciones sobre protección de la competencia, incluyendo la omisión de
acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones
que imparta, la obstrucción de las investigaciones adelantadas por la Entidad,
el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración
empresarial o las derivadas de la aprobación de una integración bajo
condiciones especiales o la terminación de una investigación por aceptación de
garantías.
¿A cuánto ascienden las
multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio?
Por cada violación y a
cada infractor, se impondrá a las empresas multas a favor de la
Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de cien mil
(100.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes o, si resulta ser mayor,
hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del
infractor.
A las personas naturales
que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias
de las normas sobre protección de la competencia se les impondrán multas a
favor de la Entidad hasta por dos mil (2.000) Salarios Mínimos Legales
Mensuales Vigentes al momento de la imposición de la sanción.
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