viernes, 15 de noviembre de 2019

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR EN LA COMPRAVENTA COMERCIAL




OBLIGACIONES DEL COMPRADOR EN LA COMPRAVENTA COMERCIAL





Cuando vamos a un almacén y compramos por ejemplo ropa estamos realizando un contrato de compraventa comercial, aunque de pronto los artículos que compramos a diario son para nuestro uso personal, pero la empresa a la que le compramos se dedica a la actividad comercial de vender y por ese solo hecho se le generan una serie de obligaciones respecto a los compradores.


En la compraventa comercial contrario a lo que se pensaría el comprador también tiene obligaciones las cuales se encuentran establecidas principalmente en el código de comercio; son obligaciones del comprador:


-Recibir la cosa o cosas en la fecha y lugar convenidos en el contrato y a falta de esta estipulación en el lugar y tiempo fijados por la ley para la entrega, pues si no cumple con esta obligación se deberá indemnizar al vendedor por los perjuicios que la mora en recibir le causen.

-Mas que una obligación es un derecho para el comprador exigir la factura de las mercancías vendidas con la indicación del precio y con estipulación del pago que se haya efectuado; hay un término establecido en el código de comercio para reclamar cualquier objeción sobre la factura, el cual es del tres días, si dentro de este término no hacen las reclamaciones correspondientes se tendrá por aceptada.

-Otra obligación fundamental tanto en la compraventa comercial, como en la compraventa civil es la de pagar el precio de las mercancías vendidas.


Respecto al pago del precio este debe efectuarse en la fecha establecida por las partes en el contrato de compraventa o a falta de estipulación expresa al momento de entregarse las mercancías. Cuando el comprador incurra en mora de pagar el precio, en virtud de lo establecido en el artículo 948 nace el derecho para el vendedor de pedir la restitución de las cosas vendidas.


Siempre y cuando las mercancías vendidas se encuentren en manos del comprador moroso y este no efectuare el pago o no asegure dicho pago. De igual forma el comprador puede perder la parte del precio pagada cuando esto se ha pactado en virtud del incumplimiento del comprador, según lo establecido en el artículo 949 del código de comercio el cual establece lo siguiente:


“Cuando se estipule que el comprador, en caso de incumplimiento, pierda la parte pagada del precio por concepto de perjuicios, pena u otro semejante, se entenderá que las partes han pactado una cláusula penal, sujeta a la regulación prevista en el artículo 867”.


https://www.gerencie.com/obligaciones-del-comprador-en-la-compraventa-comercial.html



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