OBLIGACIONES
DEL COMPRADOR EN LA COMPRAVENTA COMERCIAL
Cuando vamos a un
almacén y compramos por ejemplo ropa estamos realizando un contrato de
compraventa comercial, aunque de pronto los artículos que compramos a diario
son para nuestro uso personal, pero la empresa a la que le compramos se dedica
a la actividad comercial de vender y por ese solo hecho se le generan una serie
de obligaciones respecto a los compradores.
En la compraventa
comercial contrario a lo que se pensaría el comprador también tiene
obligaciones las cuales se encuentran establecidas principalmente en el código
de comercio; son obligaciones del comprador:
-Recibir
la cosa o cosas en la fecha y lugar convenidos en el contrato y a falta de esta
estipulación en el lugar y tiempo fijados por la ley para la entrega, pues si
no cumple con esta obligación se deberá indemnizar al vendedor por los
perjuicios que la mora en recibir le causen.
-Mas
que una obligación es un derecho para el comprador exigir la factura de las
mercancías vendidas con la indicación del precio y con estipulación del pago
que se haya efectuado; hay un término establecido en el código de comercio para
reclamar cualquier objeción sobre la factura, el cual es del tres días, si
dentro de este término no hacen las reclamaciones correspondientes se tendrá
por aceptada.
-Otra
obligación fundamental tanto en la compraventa comercial, como en la
compraventa civil es la de pagar el precio de las mercancías vendidas.
Respecto al pago del
precio este debe efectuarse en la fecha establecida por las partes en el
contrato de compraventa o a falta de estipulación expresa al momento de
entregarse las mercancías. Cuando el comprador incurra en mora de pagar el
precio, en virtud de lo establecido en el artículo 948 nace el derecho para el
vendedor de pedir la restitución de las cosas vendidas.
Siempre y cuando las
mercancías vendidas se encuentren en manos del comprador moroso y este no
efectuare el pago o no asegure dicho pago. De igual forma el comprador puede
perder la parte del precio pagada cuando esto se ha pactado en virtud del
incumplimiento del comprador, según lo establecido en el artículo 949 del
código de comercio el cual establece lo siguiente:
“Cuando se estipule
que el comprador, en caso de incumplimiento, pierda la parte pagada del precio
por concepto de perjuicios, pena u otro semejante, se entenderá que las partes
han pactado una cláusula penal, sujeta a la regulación prevista en el artículo 867”.
https://www.gerencie.com/obligaciones-del-comprador-en-la-compraventa-comercial.html
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