EL
CHEQUE POSDATADO, POSFECHADO O DE PAGO DIFERIDO
Aun es frecuente
encontrarnos en el día a día de la práctica profesional con inquietudes
referentes a situaciones acaecidas con cheques girados antes de la fecha para
la cual se indican creados, o anotados al respaldo con inscripciones de pago en
fechas diferentes a la que fue girado.
Antes de entrar a
referenciar lo lapidario del Artículo 717 del C. de Co., consideramos oportuno
rememorar como hasta no hace mucho, el cheque era estimado como el motor del
comercio, recordemos la reina de las promociones de una cadena de grandes
superficies que ya no opera en el país y que acabó a la postre con cientos de
almacenes de electrodomésticos: “pague con 12 cheques mensuales iguales sin
intereses”, con la que en un gana-gana, nos permitió, por allá a comienzos de
siglo, a cientos de familias adquirir el novedoso e inmenso televisor de plasma
de 42 pulgadas de 5 millones, para pagarlo en
12 cuotas de $ 416.666,oo, que de no ser de esta forma, hubiera
permanecido inaccesible para muchos, en tanto la Cadena, en teoría, en el
mercado secundario, negociaba con redescuento los cheques que recibía
volviéndolos líquidos inmediatamente.
Precisemos como, una
costumbre comercial parecía desnaturalizar la esencia de un instrumento de pago
para convertirlo en uno de crédito, que permitía en unos casos financiar
directamente, y en otros indirectamente, operaciones comerciales a través de un
sistema de proyección de solvencia futura que si bien se concibió como
extremadamente ágil, también lo era extremadamente débil, al cimentarse
exclusivamente en la buena fe de sus intervinientes, esto es, de una parte, en
las expectativas de “tendrá fondos el día de presentarlo al cobro”, y, de otra,
que “no me va ser presentado antes de tiempo”.
Fue de tal ímpetu la
implementación de la modalidad, que se cimentaron y afianzaron multitud de
falsos convencimientos entre comerciantes y quienes accedían a esta práctica, convencimientos que terminaban incluso en intrincados pleitos
judiciales, valiendo la pena resaltar aquellos de “ un cheque posfechado es una
letra de cambio”, “ un cheque posfechado presentado antes de su fecha es un
incumplimiento de contrato”, y el más osado “ un cheque posfechado presentado
oportunamente y no pagado, es una estafa”, por citar los más recurrentes.
Al final, el siempre
presente Artículo 717 del C. de Co., terminaba de tajo, pero aun
resistentemente cualquier discusión:
“…El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier
anotación en contrario se tendrá por no puesta. El cheque postdatado será
pagadero a su presentación... “
Amén de lo dispuesto, igualmente inveteradamente en la
legislación penal:
“…ARTÍCULO 248. EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE. La
emisión o transferencia de cheque postdatado o entregado en garantía no da
lugar a acción penal. No podrá iniciarse la acción penal..
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