lunes, 25 de noviembre de 2019

EL CHEQUE POSDATADO, POSFECHADO O DE PAGO DIFERIDO



EL CHEQUE POSDATADO, POSFECHADO O DE PAGO DIFERIDO





Aun es frecuente encontrarnos en el día a día de la práctica profesional con inquietudes referentes a situaciones acaecidas con cheques girados antes de la fecha para la cual se indican creados, o anotados al respaldo con inscripciones de pago en fechas diferentes a la que fue girado.


Antes de entrar a referenciar lo lapidario del Artículo 717 del C. de Co., consideramos oportuno rememorar como hasta no hace mucho, el cheque era estimado como el motor del comercio, recordemos la reina de las promociones de una cadena de grandes superficies que ya no opera en el país y que acabó a la postre con cientos de almacenes de electrodomésticos: “pague con 12 cheques mensuales iguales sin intereses”, con la que en un gana-gana, nos permitió, por allá a comienzos de siglo, a cientos de familias adquirir el novedoso e inmenso televisor de plasma de 42 pulgadas de 5 millones, para pagarlo en  12 cuotas de $ 416.666,oo, que de no ser de esta forma, hubiera permanecido inaccesible para muchos, en tanto la Cadena, en teoría, en el mercado secundario, negociaba con redescuento los cheques que recibía volviéndolos líquidos inmediatamente.


Precisemos como, una costumbre comercial parecía desnaturalizar la esencia de un instrumento de pago para convertirlo en uno de crédito, que permitía en unos casos financiar directamente, y en otros indirectamente, operaciones comerciales a través de un sistema de proyección de solvencia futura que si bien se concibió como extremadamente ágil, también lo era extremadamente débil, al cimentarse exclusivamente en la buena fe de sus intervinientes, esto es, de una parte, en las expectativas de “tendrá fondos el día de presentarlo al cobro”, y, de otra, que “no me va ser presentado antes de tiempo”.


Fue de tal ímpetu la implementación de la modalidad, que se cimentaron y afianzaron multitud de falsos convencimientos entre comerciantes y quienes accedían  a esta práctica, convencimientos que  terminaban incluso en intrincados pleitos judiciales, valiendo la pena resaltar aquellos de “ un cheque posfechado es una letra de cambio”, “ un cheque posfechado presentado antes de su fecha es un incumplimiento de contrato”, y el más osado “ un cheque posfechado presentado oportunamente y no pagado, es una estafa”, por citar los más recurrentes.


Al final, el siempre presente Artículo 717 del C. de Co., terminaba de tajo, pero aun resistentemente cualquier discusión:


“…El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. El cheque postdatado será pagadero a su presentación... “

Amén de lo dispuesto, igualmente inveteradamente en la legislación penal:

“…ARTÍCULO 248. EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE. La emisión o transferencia de cheque postdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal. No podrá iniciarse la acción penal..




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