jueves, 21 de noviembre de 2019

CHEQUE CRUZADO




CHEQUE CRUZADO



El cheque cruzado es un tipo de “cheque especial” contemplado por el código de comercio colombiano en su artículo 736, que busca limitar su negociabilidad lo que resulte de utilidad por motivos de seguridad, pero esa limitación es parcial como se indica más adelante.

Un cheque cruzado se identifica como tal debido a que el librador o tenedor ha cruzado dos líneas paralelas en el anverso del cheque.

Entre las líneas, el librador o tenedor del cheque puede indicar cuál es el único banco que puede pagar ese cheque. Si se omite el banco, se entiende que cualquier banco lo puede pagar.

Art. 734.- El cheque que el librador o el tenedor cruce con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, solo podrá ser cobrado por un banco y se llama "cheque cruzado".

Art. 735.- Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será general si entre las líneas no aparece el nombre del banco. En el último supuesto, el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco; y en el primero, solo por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.

Art. 736.- No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre del banco en él inserto. Solo valdrán los cambios o supresiones que se hicieren bajo la firma del librador.

El cheque cruzado solo limita su pago, en cuenta se indica que sólo los bancos o un determinado banco pagará el cheque, más no limita su negociabilidad, de modo que el cheque cruzado se podrá endosar como cualquier otro cheque.



La limitación de la negociabilidad de un cheque no se logra con su cruzamiento, puesto que como ya se explicó, al cruzar un cheque solo se limita en cuanto a quién puede o debe pagar el cheque, más no a quién puede cobrarlo.

Si se quiere limitar la negociabilidad de un cheque, se debe incluir en el cheque la conocida cláusula “Páguese el primer beneficiario” lo cual se puede hacer en un cheque cruzado o en un cheque “normal”.

Por último, vale enfatizar en que un cheque puede ser cruzado tanto por el librador como por el tenedor del cheque, y que el cruzamiento sólo puede ser levantado por el librador.


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