CHEQUE CRUZADO
El cheque cruzado es un tipo de “cheque especial” contemplado
por el código de comercio colombiano en su artículo 736, que busca limitar su
negociabilidad lo que resulte de utilidad por motivos de seguridad, pero esa
limitación es parcial como se indica más adelante.
Un cheque cruzado se identifica como tal debido a que el
librador o tenedor ha cruzado dos líneas paralelas en el anverso del cheque.
Entre las líneas, el librador o tenedor del cheque puede
indicar cuál es el único banco que puede pagar ese cheque. Si se omite el
banco, se entiende que cualquier banco lo puede pagar.
Art. 734.- El cheque que el librador o el tenedor cruce con
dos líneas paralelas trazadas en el anverso, solo podrá ser cobrado por un
banco y se llama "cheque cruzado".
Art. 735.- Si entre las líneas del cruzamiento aparece el
nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será
general si entre las líneas no aparece el nombre del banco. En el último
supuesto, el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco; y en el primero,
solo por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.
Art. 736.- No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre del
banco en él inserto. Solo valdrán los cambios o supresiones que se hicieren
bajo la firma del librador.
El cheque cruzado solo limita su pago, en cuenta se indica
que sólo los bancos o un determinado banco pagará el cheque, más no limita su
negociabilidad, de modo que el cheque cruzado se podrá endosar como cualquier
otro cheque.
La limitación de la negociabilidad de un cheque no se logra
con su cruzamiento, puesto que como ya se explicó, al cruzar un cheque solo se
limita en cuanto a quién puede o debe pagar el cheque, más no a quién puede
cobrarlo.
Si se quiere limitar la negociabilidad de un cheque, se debe
incluir en el cheque la conocida cláusula “Páguese el primer beneficiario” lo
cual se puede hacer en un cheque cruzado o en un cheque “normal”.
Por último, vale enfatizar en que un cheque puede ser cruzado
tanto por el librador como por el tenedor del cheque, y que el cruzamiento sólo
puede ser levantado por el librador.
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