CONVERSIÓN DE LA SOCIEDAD
EN EMPRESA UNIPERSONAL A SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
Requisitos legales para la
transformación de una Empresa Unipersonal (E.U.) a Sociedad por Acciones
Simplificada (S.A.S.)
A este respecto, es preciso
en primer lugar tener en cuenta que a las empresas unipersonales les son
aplicables en lo pertinente las disposiciones atinentes a las sociedades
comerciales (artículo 80 Ley 222 de 1995).
De esta suerte, el inciso 1
del artículo 31 de la Ley 1258 de 2008, el cual permite la transformación de
sociedades regidas por el Código de Comercio a sociedades por acciones
simplificadas, resulta aplicable a las denominadas empresas unipersonales, de
forma tal que estas cuentan con la posibilidad de transformarse en Sociedades
por Acciones Simplificadas.
En lo que toca con los
requisitos a tener en cuenta para la transformación de una empresa unipersonal
en una Sociedad por Acciones Simplificada, se ha de señalar que en atención a
lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la citada ley, es
necesario que la empresa unipersonal no se encuentre disuelta, que el titular
de su capital en ejercicio de la autonomía de la voluntad decida llevar a cabo
la comentada reforma, la cual habrá de constar en documento privado SUSCRITO
POR EL REFERIDO TITULAR, documento que a su vez deberá contener los estatutos
del nuevo tipo societario, con las menciones mínimas a que alude el artículo 5
de la Ley 1258 que nos ocupa.
Amén de lo anterior, y bajo la
premisa a la que ya se hizo referencia, por virtud de la cual a las empresas
unipersonales les son aplicables en lo que sea compatible las disposiciones
propias de las sociedades comerciales, se ha de anotar que para efectos de la
transformación en comento, se requiere preparar un balance extraordinario, cuya
periodicidad no puede ser inferior a un mes a la fecha de la aprobación por
parte del empresario unipersonal de la mencionada reforma, en observancia de lo
previsto en los artículos 170 del Código de Comercio y 29 del Decreto 2649 de
1993 (ahora con sujeción a las reglas que correspondan según las NIIF)
Ahora bien, para el
perfeccionamiento de la transformación el documento privado debe contener los
estatutos sociales del nuevo tipo societario, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 5 de la mencionada ley 1258, el que ha de inscribirse en el registro
mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la empresa
unipersonal, así como en aquellos domicilios en donde la empresa tenga establecimientos
de comercio.
Así mismo, en dicha reforma
es necesario insertar el balance que sirvió de base para determinar el capital
de la empresa, aprobado por el único socio, y autorizado por un contador
público y para que la misma surta plenos efectos, se reitera, es esencial que
el nuevo ente societario reúna los requisitos que le exige la ley.
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