ARAUCA
UN MODELO DE CIUDAD
2020/2023
SEGURIDAD
Y ORDEN PÚBLICO
I
«La ley
es la seguridad del pueblo, la seguridad de cada uno de los gobernados y la
seguridad de cada uno de los gobernantes»
Edmund
Burke
En esta oportunidad
me permito presentarles la primera entrega de una serie de artículos que
contienen desde luego propuestas para reorientar las políticas públicas en el
municipio de Arauca, y que nos sirvan para convertir a nuestro municipio en un
modelo de ciudad en la Orinoquía Colombiana, así pues en esta primera parte uno
de los temas que más importantes, la seguridad
y el orden público.
La
noción seguridad humana se empezó a entender como la búsqueda de seguridad
basada en el fortalecimiento de las instituciones democráticas y del estado de
derecho, proporcionando al individuo condiciones adecuadas para su desarrollo
personal, familiar y social.
De esta
forma, en la actualidad la seguridad es vista como un asunto relacionado
directamente con el respeto por la vida y la dignidad, que incluye la seguridad
económica, alimentaría, sanitaria, medioambiental, personal, comunitaria y
política, dimensiones relacionadas con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Así, la
seguridad ciudadana es una parte vital de la seguridad humana. Si la seguridad
humana es un componente necesario e inherente del desarrollo humano, la
seguridad ciudadana es, a su vez, un elemento intrínseco y esencial de aquella
y, por tanto, del desarrollo.
Entendida
como un bien público, la seguridad ciudadana se refiere a un orden ciudadano
democrático que elimina las amenazas de la violencia en la población y permite
la convivencia segura y pacífica. Este enfoque tiene una serie de implicaciones
sustanciales. Al tener su centro en la noción de amenaza, y, de manera
implícita, en las de vulnerabilidad y desprotección, la definición se aparta de
determinadas concepciones que definen la seguridad ciudadana puramente en
función de la criminalidad y el delito y enuncia explícitamente la dualidad
objetiva/subjetiva del concepto de seguridad ciudadana, la cual, de acuerdo a
lo anterior, se convierte en un derecho exigible frente al Estado.
En la
mayoría de los casos, los gobernadores y alcaldes no han sabido cómo responder
por estas materias. Los consejos de seguridad sólo se reúnen después de
sucedidos los hechos (tomas de pueblos por grupos armados al margen de la ley, masacres,
acciones terroristas, amenazas, etc.) constituyéndose en instancias reactivas y
a destiempo, antes que preventivas y planificadoras de la seguridad. Las reuniones
esporádicas de seguridad que se llevan a cabo en algunos departamentos y
municipios se reducen, en la mayoría de los casos, a los informes de los
comandantes, en donde, dependiendo de la situación de inseguridad y orden
público, se toman decisiones al respecto.
Algunos
mandatarios locales no ejercen su función de velar por la seguridad y tranquilidad
de los ciudadanos. Los argumentos para no hacerlo están ligados casi siempre a
que este es un tema exclusivo de los uniformados, a la falta de tiempo, la excesiva
cantidad de funciones que les impiden
hacerlo, al trabajo represado que existe en las dependencias y a la
carencia de personal idóneo para manejar la seguridad la convivencia en sus
respectivas jurisdicciones.
En
principio podría sostener que necesitamos que al justicia llegue a todos los
rincones del municipio de Arauca, veredas y pueblos por pequeños que estos
sean, la creación de la casa de justicia es un primer paso para concretar las
necesidades de los ciudadanos con las instituciones del estado, ( Fiscalía,
Procuraduría, personería, inspecciones de policía e.t.c.) esto es un paso que le
quitaría dominio al poder criminal del ELN, así mismo, proyectar jornadas de
acceso a la justicia en días especiales del año, para que lleguen precisamente
a esas poblaciones que necesitan ser escuchadas y atendidas.
Pero
para el efecto, claro que necesitamos más recursos, recursos para fortalecer a
nuestras instituciones, policía, ejercito y fiscalía, de ahí que le próximo
alcalde de Arauca tenga claro el plano a
trazar, porque no podemos seguir con la excusa de que no hay recursos
para invertir en seguridad y orden público.
En este
primer trimestre del año, se ha disparado la tasa de homicidios en el
departamento de Arauca, en el cual ya se contabilizan cerca de 45 asesinatos
hasta el día de hoy. Esta cifra ha alertado a las autoridades y las organizaciones
defensoras de derechos humanos ante la racha de muerte violenta registrada
últimamente y que estaría dentro del marco del conflicto armado.
El
comandante del departamento de Policía de Arauca, el coronel Darío Enrique
López, dijo que asumió con una tasa del 88% de homicidios más que el año
anterior; una de las cifras mas altas en los últimos años.
Ante
este delito esperan hacer frente con el fortalecimiento en las áreas de
inteligencia e investigación y así desarticular las estructuras organizadas que
hacen vida en el departamento.
De
manera coordinada entre gobernación y alcaldía se deben poner en marcha todas
estas competencias y acciones en la ley para enfrentar el fenómeno delictivo y
el avance criminal del ELN en Arauca, claro está y debo advertir que el alcalde
no puede ser el mandatario de los grupos terroristas, tiene como obligación
constitucional defender el orden y la seguridad en el municipio capital del
departamento.
Las
autoridades locales son aquellas que en cualquier Estado están más cerca de la
vida cotidiana de los ciudadanos, mientras que las autoridades nacionales son
las encargadas de fijar las líneas de acción general a desarrollarse en todo el
territorio. Partiendo de este supuesto y siguiendo los planteamientos conceptuales
anteriormente enunciados sobre la importancia de los ciudadanos en lo que se
refiere a la seguridad ciudadana, son las autoridades locales en representación
del Estado, a las que en un primer momento les toca dar respuesta a las
problemáticas que afectan la convivencia y seguridad de los ciudadanos.
PROPUESTAS
1. Manejo institucional
del tema por la autoridad administrativa más alta del municipio (responsable
político del tema).
Necesitamos
reforzar los consejos de seguridad en el municipio de Arauca, reforzar implica
de hecho reestructurar la forma como se viene haciendo, no basta los simples
informes de policía, necesitamos profesionales dotados de la capacidad para
planear estrategias básicas para enfrentar la delincuencia y la criminalidad,
que de cada consejo de seguridad se puedan tomar decisiones de fondo y a largo
plazo y no meras medidas reactivas.
El
próximo alcalde del municipio de Arauca debería crear un consejo ampliado en
seguridad que se reúna dos veces al mes, comité que este conformado no por las
autoridades de fuerza pública solamente, sino además, el acompañamiento de los
secretarios de salud y educación y cultura, con la asistencia también
obligatoria de las autoridades en materia de estupefacientes, contrabando, y
demás materias sensibles como los fronterizos para abordar y tomar decisiones
coherentes y eficientes.
Dentro e
esta materia es necesario crear comités especiales que hagan análisis si quiera
semanal de los fenómenos criminales que se presentan en el municipio capital,
índices y soportes necesarios para tomas decisiones en conjunto con las
autoridades de policía judicial.
Con base
al primer punto es necesario tener información detallada de los hechos de
violencia y delincuencia, tomar decisiones y evaluar las acciones que se van a
ejecutar para enfrentar los problemas de seguridad en el municipio de Arauca ,
se debería diseñar y poner en marcha un Sistema Unificado de Información
de Violencia y Delincuencia (SUIVD), con información de la Policía del
departamento de Arauca y del municipio y en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Legal.
Se debería
diseñar un plan de seguridad y convivencia con proyectos, programas y recursos
orientados a fortalecer la acción de la Policía Nacional y de las autoridades
de justicia y a prevenir los hechos de violencia y delincuencia que afectan la
seguridad y la convivencia de los ciudadanos. Un Plan que, sin descuidar las
acciones coercitivas y de acción de la justicia, se orientó a fortalecer la
cultura ciudadana y a resolver, de manera pacífica y concertada, los
conflictos. De estos programas cabe destacar los siguientes:
•
Justicia Cercana al Ciudadano. En esta línea se inscribieron los programas de
justicia alternativa, como la resolución pacífica de conflictos entre particulares
y al interior de los hogares, el fortalecimiento de la justicia punitiva, como
es el caso de facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios que prestan
la Fiscalía General de la Nación, Medicina Legal y la Policía Judicial.
•
Atención a jóvenes involucrados en asuntos de violencia y consumo de drogas.
• Mejoramiento
de la convivencia y recuperación de sitios críticos
•
Recuperación del espacio público.
• Mejoramiento
de la convivencia y recuperación de sitios críticos
• Recuperación
del espacio público. La recuperación del espacio público, no sólo contribuye a
mejorarla percepción de seguridad, sino que impacta el medio ambiente y se desconfigura
la triada delincuente, entorno y víctima, indispensable para que se posibilite
el delito.
•
Desarme.
•
Atención a la Población Desplazada por la Violencia y a los inmigrantes
venezolanos.
El
propósito de esta Unidad del propósito es restablecer las condiciones de vida
de las familias afectadas, prevenirlas causas del desplazamiento y generar propuestas
de estabilización y consolidación socioeconómica, evitando la generaci[on de
factores que inciden en la criminalidad.
•
Fortalecimiento de la investigación criminal.
Actualización
de los conocimientos de policía judicial y de estandarizarán de los procedimientos
de policía para la inspección del lugar de los hechos delictivos, buscando dar
mayores elementos a los fiscales para
iniciar una investigación y llevarla a buen término.
4. Creación de infraestructura administrativa y asignación
de recursos humanos, técnicos y financieros.
Arauca por
ser una de las zonas del país con mayores incides de criminalidad por la
presencia de grupos armados Ilegales, y precisamente para el manejo y gestión
de la seguridad ciudadana y la convivencia, considero necesario crear la subsecretaria
de Seguridad y convivencia en el Municipio de Arauca, que dependa en gran
medida de la secretaria de gobierno,, pero que este únicamente con la misión de
afrontar a través de estrategias y planes la reducción del fenómeno criminal en
la capital del departamento de Arauca.
•
Comunicaciones y movilidad
•
Infraestructura
•
Fortalecimiento del talento humano.
•
Participación comunitaria
• Manejo
del tránsito
•
Policía Comunitaria.
• Menos
policías para administración y más para la vigilancia.
• Zonas
seguras
6. Rendición
de cuentas, evaluación y seguimiento. Con
base en los análisis de la información del Sistema Unificado de Información de
Violencia y Delincuencia -SUIVD- y de investigaciones y reuniones periódicas
interinstitucionales.
7. Evaluación externa.
COMPENDIO
NORMATIVO
LEY 1551 DE 2012
Por la
cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de
los municipios.
b) En
relación con el orden público:
1.
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La
Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta
el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2.
Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de
conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a)
Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares
públicos;
b)
Decretar el toque de queda;
c)
Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
d)
Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la
Constitución y la ley;
e)
Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local
necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo
9° del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o
adicionen.
3.
Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación
con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden
público y la lucha contra la criminalidad y el delito.
4.
Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y
actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia
ciudadana.
El
Director de la Policía Nacional deberá solicitar al final de cada vigencia
fiscal a los alcaldes, un informe anual del desempeño del respectivo comandante
de policía del municipio, el cual deberá ser publicado en la página web de la
Policía Nacional.
5.
Diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de
seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos
contra la delincuencia urbana y rural.
Los
alcaldes podrán presentar ante el Concejo Municipal proyectos de acuerdo en
donde se definan las conductas y las sanciones: pedagógicas, de multas, o
aquellas otras que estén definidas en el Código de Policía. Por medio de ellas
podrá controlar las alteraciones al orden y la convivencia que afecten su
jurisdicción.
Parágrafo
1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del
numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios
legales mínimos mensuales.
Parágrafo
2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990, los alcaldes
estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia
Ciudadana del Ministerio de Interior o quien haga sus veces, los hechos o
circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz
de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para
mantenerlo o restablecerlo;
LEY
136 DE 1994
Artículo
315 constitución nacional
Artículo
315. Son atribuciones del alcalde:
1.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las
ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2.
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del
respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del
muncipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes
que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3.
Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y
extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia
y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas
industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones
pertinentes.
4.
Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con
los acuerdos respectivos.
5.
Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y
programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual
de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del
municipio.
6.
Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar
los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
7.
Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles
funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos
correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global
fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
8.
Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle
informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones
extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los
cuales fue citado.
9.
Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el
presupuesto.
10. Las
demás que la Constitución y la ley le señalen.
LEY 4 DE 1991
Por la
cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se
dictan otras disposiciones.
Artículo 10º.- El Alcalde Como Jefe de Policía. El
Alcalde es el Jefe de Policía en el Municipio y el responsable de la
preservación y mantenimiento del orden público en el mismo, con sujeción a lo
dispuesto en esta Ley.
Para el
cumplimiento de lo anterior, el Alcalde deberá dictar las medidas de orden
público que sean requeridas por el Presidente de la República, por el
Gobernador, Intendente o Comisario, y las que considere indispensables cuando
la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.
LEY 62
DE 1993
"Por
la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento
público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades
extraordinarias al Presidente de la República".
Ley 418
de 1997
Por la
cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la
eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.
LEY 1453
DE 2011
Por
medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal,
el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y
se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
LEY
1801 DE 2016
Por
la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
Quizá es
mucha la normatividad que se me queda por fuera del tintero, pero son las más
cercanas y que tienen fundamento con base en mis propuestas, que para nada son
originales, pues muchas de estas se han puesto en marcha en otras ciudades, constituyen
modelos porque sirvieron para recuperar el control territorial y la seguridad público
en municipios intermedios.
Omar Colmenares Trujillo
Analista