martes, 5 de febrero de 2019

INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES




INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES




Si una persona natural lleva un tiempo determinado en el que no ha podido pagar varias de sus deudas, como por ejemplo, los servicios públicos, la matrícula del colegio de sus hijos o las tarjetas de crédito, existe un trámite mediante el cual se puede diseñar, junto con sus acreedores, un plan de pagos favorable que le permita el cumplimiento de las deudas y de esta forma evitar que sus bienes sean perseguidos judicialmente a través de medidas cautelares (embargo y secuestro) en procesos ejecutivos.


¿A DÓNDE ACUDIR?



La persona natural no comerciante podrá acudir a los centros de conciliación autorizados o a las notarías del domicilio del deudor, allí solicitará el trámite para negociar las deudas o convalidar los acuerdos privados a los que se hubiere llegado con la mayoría de sus acreedores.


Si las deudas no superan los 100 salarios mínimos, el trámite podrá realizarse de manera gratuita ante los consultorios jurídicos que cuenten con centros de conciliación y defensoría del pueblo. A falta de estas autoridades en su municipio podrá acudir a la personería municipal.


LUZ VERDE



Una vez se acepta la solicitud de negociación de la deuda entre acreedor y deudor, los beneficios para la persona natural no comerciante son:


No podrán perseguir su patrimonio judicialmente, ya que lo relacionado con deudas y forma de pago deberá definirse en este trámite. Así, durante el proceso de negociación de deudas o convalidación de acuerdos con los acreedores no podrán iniciarse procesos ejecutivos contra la persona que se ha acogido a estos trámites.


No le podrán cortar los servicios públicos por no pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si ya habían sido suspendidos tiene derecho a que los restablezcan. Si después de aceptada la solicitud la persona insiste en no cumplir con el pago de la factura del servicio público, este se suspenderá.


Si debe pagar algún impuesto o contribución para vender un inmueble, únicamente le podrán ser cobrados aquellos causados con posterioridad a la aceptación de la solicitud.
Si cumple con los acuerdos y paga sus obligaciones tendrá derecho a que rectifique la información sobre su vida financiera que reposa en las centrales de riesgo.


Terminado el trámite, ningún acreedor podrá perseguir sus bienes por deudas anteriores a la fecha de apertura de la negociación de deudas, convalidación de acuerdos privados o inicio de la liquidación del patrimonio.



REQUISITOS PARA QUE EL DEUDOR PUEDA ACCEDER AL TRÁMITE



Debe estar en mora en más de 90 días en dos o más obligaciones, con dos o más acreedores, o que contra él cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.


El valor porcentual de las obligaciones incumplidas o en mora por más de 90 días debe representar no menos del 50 % del pasivo total a su cargo.


Asesórese con su abogado de confianza para una mayor información.


 
OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA





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