INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES
Si una
persona natural lleva un tiempo determinado en el que no ha podido pagar varias
de sus deudas, como por ejemplo, los servicios públicos, la matrícula del
colegio de sus hijos o las tarjetas de crédito, existe un trámite mediante el
cual se puede diseñar, junto con sus acreedores, un plan de pagos favorable que
le permita el cumplimiento de las deudas y de esta forma evitar que sus bienes
sean perseguidos judicialmente a través de medidas cautelares (embargo y
secuestro) en procesos ejecutivos.
¿A
DÓNDE ACUDIR?
La persona
natural no comerciante podrá acudir a los centros de conciliación autorizados o
a las notarías del domicilio del deudor, allí solicitará el trámite para
negociar las deudas o convalidar los acuerdos privados a los que se hubiere
llegado con la mayoría de sus acreedores.
Si las
deudas no superan los 100 salarios mínimos, el trámite podrá realizarse de
manera gratuita ante los consultorios jurídicos que cuenten con centros de
conciliación y defensoría del pueblo. A falta de estas autoridades en su
municipio podrá acudir a la personería municipal.
LUZ
VERDE
Una vez se
acepta la solicitud de negociación de la deuda entre acreedor y deudor, los
beneficios para la persona natural no comerciante son:
No podrán
perseguir su patrimonio judicialmente, ya que lo relacionado con deudas y forma
de pago deberá definirse en este trámite. Así, durante el proceso de
negociación de deudas o convalidación de acuerdos con los acreedores no podrán
iniciarse procesos ejecutivos contra la persona que se ha acogido a estos
trámites.
No le podrán
cortar los servicios públicos por no pago de las obligaciones anteriores a la
aceptación de la solicitud. Si ya habían sido suspendidos tiene derecho a que
los restablezcan. Si después de aceptada la solicitud la persona insiste en no
cumplir con el pago de la factura del servicio público, este se suspenderá.
Si debe
pagar algún impuesto o contribución para vender un inmueble, únicamente le
podrán ser cobrados aquellos causados con posterioridad a la aceptación de la
solicitud.
Si cumple
con los acuerdos y paga sus obligaciones tendrá derecho a que rectifique la
información sobre su vida financiera que reposa en las centrales de riesgo.
Terminado el
trámite, ningún acreedor podrá perseguir sus bienes por deudas anteriores a la
fecha de apertura de la negociación de deudas, convalidación de acuerdos
privados o inicio de la liquidación del patrimonio.
REQUISITOS
PARA QUE EL DEUDOR PUEDA ACCEDER AL TRÁMITE
Debe estar
en mora en más de 90 días en dos o más obligaciones, con dos o más acreedores,
o que contra él cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción
coactiva.
El valor
porcentual de las obligaciones incumplidas o en mora por más de 90 días debe
representar no menos del 50 % del pasivo total a su cargo.
Asesórese
con su abogado de confianza para una mayor información.
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