LEY
1952 DE 2019
CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO
En mayo
entrará en vigencia el Código General Disciplinario que deroga la ley 734 de
2002; sin embargo es necesario indicar que de acuerdo a la temporalidad de la
Ley, las situaciones jurídicas creadas con base en la ley anterior, seguirán
teniendo vigencia, por el concepto mismo de transito de legislación, pues
algunas situaciones jurídicas creadas no se extinguen ipso jure, sino que hay
un proceso de extinción de los mismos.
Lo anterior
para explicar la novedad más reciente en materia de inhabilidades y
especialmente en materia de incompatibilidades (Articulo 43), que tiene
preocupados a actuales concejales y diputados que desean aspirar a otros cargos
de elección popular.
Además es
necesario precisar que las inhabilidades son situaciones de hecho previas, que
impiden a un ciudadano acceder a un cargo público, participar en una
licitación, contratar con el estado o postularse válidamente para ser elegido a
un cargo o corporación pública. Mientras que las incompatibilidades son
igualmente situaciones de hecho coetáneas al ejercicio de una función pública.
La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la
transparencia administrativa y la debida gestión de lo público.
El Código
General Disciplinario conservó varios aspectos de la derogada Ley 734 del 2002,
como los principios y normas rectoras de la ley disciplinaria, el ámbito de
aplicación, los sujetos disciplinables, la extinción la acción y de la sanción
disciplinaria, así como los derechos, deberes, prohibiciones,
incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses del
servidor público.
No obstante, las verdaderas novedades empiezan
a ser visibles a partir del Título V, en el cual se establecen las faltas y
sanciones disciplinarias.
Si bien la nueva ley mantiene la clasificación
de las faltas en gravísimas, graves y leves, eliminó de los criterios para
determinar su gravedad o levedad el grado de culpabilidad y la condición según
la cual la realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con
culpa grave se consideraba falta grave.
Igualmente, la clasificación y los límites de
las sanciones también fueron objeto de modificación, la más notoria, tal vez,
es la desaparición de la amonestación escrita para las faltas leves culposas.
En efecto, a
partir de ahora, el servidor está sometido a las siguientes sanciones:
i.
Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años para las faltas gravísimas
dolosas.
ii.
Destitución e inhabilidad general de 5 a 10 años para las faltas gravísimas realizadas
con culpa gravísima.
iii.
Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 48 meses e inhabilidad especial por
el mismo término para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave.
iv.
Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 24 meses e inhabilidad especial por
el mismo término para las faltas graves dolosas.
v.
Suspensión en el ejercicio del cargo de 1 a 18 meses para las faltas graves
culposas.
vi. Multa de
20 a 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las
faltas leves dolosas.
vii. Multa
de 5 a 20 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las
faltas leves culposas.
Ahora bien,
en el evento en que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el
momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no resulte
posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que
falte, según el caso, en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado para el
momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.
Criterios
Los
criterios para la graduación de la sanción ahora atenderán los siguientes
atenuantes y Agravantes:
Atenuantes
|
Agravantes
|
La diligencia y eficiencia
demostrada en el desempeño del cargo o de la función.
|
Haber sido
sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a
la comisión de la conducta que se investiga.
|
La confesión de
la falta.
|
Atribuir la
responsabilidad infundadamente a un tercero.
|
Haber resarcido,
por iniciativa propia, el daño o compensado el perjuicio causado.
|
El grave daño
social de la conducta.
|
Haber devuelto,
restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta
constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación
no se hubieren decretado en otro proceso.
|
La afectación a
derechos fundamentales.
|
|
El conocimiento
de la ilicitud.
|
|
Que el servidor
pertenezca al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.
|
Concurso de
faltas
A lo
anterior se suma que el nuevo estatuto prevé el concurso de faltas
disciplinarias y, en consecuencia, contempla que estos eventos se sancionarán
así:
Si la
sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará
hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.
Si la
sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará
hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.
Si la
sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto,
sin exceder el máximo legal.
Si la
sanción más grave es la multa, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin
exceder el máximo legal.
Omar colmenares Trujillo Abogado Analista |
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