martes, 5 de febrero de 2019

LEY 1952 DE 2019





LEY 1952 DE 2019


CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO


En mayo entrará en vigencia el Código General Disciplinario que deroga la ley 734 de 2002; sin embargo es necesario indicar que de acuerdo a la temporalidad de la Ley, las situaciones jurídicas creadas con base en la ley anterior, seguirán teniendo vigencia, por el concepto mismo de transito de legislación, pues algunas situaciones jurídicas creadas no se extinguen ipso jure, sino que hay un proceso de extinción de los mismos.

Lo anterior para explicar la novedad más reciente en materia de inhabilidades y especialmente en materia de incompatibilidades (Articulo 43), que tiene preocupados a actuales concejales y diputados que desean aspirar a otros cargos de elección popular.

Además es necesario precisar que las inhabilidades son situaciones de hecho previas, que impiden a un ciudadano acceder a un cargo público, participar en una licitación, contratar con el estado o postularse válidamente para ser elegido a un cargo o corporación pública. Mientras que las incompatibilidades son igualmente situaciones de hecho coetáneas al ejercicio de una función pública. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la transparencia administrativa y la debida gestión de lo público.



El Código General Disciplinario conservó varios aspectos de la derogada Ley 734 del 2002, como los principios y normas rectoras de la ley disciplinaria, el ámbito de aplicación, los sujetos disciplinables, la extinción la acción y de la sanción disciplinaria, así como los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses del servidor público.

No obstante, las verdaderas novedades empiezan a ser visibles a partir del Título V, en el cual se establecen las faltas y sanciones disciplinarias.

Si bien la nueva ley mantiene la clasificación de las faltas en gravísimas, graves y leves, eliminó de los criterios para determinar su gravedad o levedad el grado de culpabilidad y la condición según la cual la realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave se consideraba falta grave.

Igualmente, la clasificación y los límites de las sanciones también fueron objeto de modificación, la más notoria, tal vez, es la desaparición de la amonestación escrita para las faltas leves culposas.


En efecto, a partir de ahora, el servidor está sometido a las siguientes sanciones:

i. Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años para las faltas gravísimas dolosas.

ii. Destitución e inhabilidad general de 5 a 10 años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.

iii. Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 48 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave.

iv. Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 24 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.

v. Suspensión en el ejercicio del cargo de 1 a 18 meses para las faltas graves culposas.

vi. Multa de 20 a 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.


vii. Multa de 5 a 20 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves culposas.

Ahora bien, en el evento en que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no resulte posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que falte, según el caso, en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

Criterios


Los criterios para la graduación de la sanción ahora atenderán los siguientes atenuantes y Agravantes:

Atenuantes
Agravantes
La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función.
Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.
La confesión de la falta.
Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero.
Haber resarcido, por iniciativa propia, el daño o compensado el perjuicio causado.
El grave daño social de la conducta.
Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.
La afectación a derechos fundamentales.

El conocimiento de la ilicitud.

Que el servidor pertenezca al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.


Concurso de faltas

A lo anterior se suma que el nuevo estatuto prevé el concurso de faltas disciplinarias y, en consecuencia, contempla que estos eventos se sancionarán así:

Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.

Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.


Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.


Si la sanción más grave es la multa, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.


Omar colmenares Trujillo
Abogado Analista







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