HOLDING FINANCIERO EN COLOMBIA
Un holding financiero, también
conocido como “sociedades holding”, es una empresa cuyos activos son
participaciones de otras empresas.
El modelo de relación entre la
oficina central y las empresas suele ser el de control financiero. Su objetivo
es maximizar los flujos de dividendos y ganancias de capital, de ahí su
carácter únicamente financiero.
No suelen tener actividades de
producción de bienes o servicios, ni tampoco suele haber un control político de
las participaciones sino que ejerce sólo de accionista mayoritario con
intereses financieros. Por tanto, el holding no produce, sólo agrupa empresas
(estas empresas son las que producen).
Esta estructura empresarial es
frecuente en grupos que han ido creciendo mediante la búsqueda de oportunidades
de inversión en negocios no relacionados y crecimiento externo. El modelo
holding suele ser conglomerado, aunque algunas empresas participadas pueden ser
cabeceras de nuevos grupos.
En Colombia la regulación especial
del Holding financiero se concretó con la expedición de la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017, por medio
del cual se dictan normas para fortalecer la
regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades
financieras., especialmente en su artículo 2 define como conglomerado
financiero :
Artículo 2°.
Conglomerado financiero. Un conglomerado financiero es un conjunto de entidades
con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o
extranjeras que ejerzan una actividad propia · de las entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que al menos una de ellas
ejerza dichas actividades en Colombia. El conglomerado financiero está
constituido por su controlante y las siguientes entidades subordinadas:
a) Entidades
sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia y sus subordinadas financieras nacionales y/o en el exterior;
b) Entidades
e~ el exterior que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera de Colombia, y sus subordinadas financieras
nacionales y en el exterior;
c) Las
personas jurídicas o vehículos de inversión a través de los cuales el holding
financiero ejerce el control de las entidades a que se refieren los literales
a) y b) del presente artículo.
Pero especialmente su artículo 3 define al Holding Financiero asi:
Artículo 3°.
Holding financiero. Se considera como holding financiero a cualquier persona
jurídica o vehículo de inversión que ejerza el primer nivel de control o influencia
significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero. El
holding financiero será el responsable por el cumplimiento de lo dispuesto en
este título.
Al presente
título se aplicarán los conceptos de control y subordinación establecidos en
los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, en particular, se entenderá que
existe control y subordinación en los siguientes casos:
1. Cuando
exista mayoría accionaria en los términos del numeral 1 del artículo 261 del
Código de Comercio.
2. Cuando
exista mayoría decisoria en la junta directiva de la sociedad en los términos
del numeral 2 del artículo 261 del Código de Comercio,
3. Cuando se
ejerza influencia dominante en las decisiones de la sociedad por un acuerdo
entre accionistas en los términos del numeral 3 del artículo 261 del Código de
Comercio.
Pero recientemente la
superintendencia financiera de Colombia expidió la circular CARTA CIRCULAR 09
DE 2019 ( Febrero 06 ), en donde entre otras cosas crea
una codificación en particular sobre la supervisión e este tipo de
conglomerados financieros que deben
supervisar y controlar.
Se conoce además como holding
(sociedad tenedora o sociedad matriz) la organización o agrupación de empresas
en la que una de ellas posee todas o la mayor parte de las acciones de otra
empresa o sociedad con el objetivo de ejercer el control total sobre ella.
Existen holdings que se crean con la ayuda de los bancos y otras entidades
financieras, del patrimonio de una familia o de empresas estatales.
En otras palabras, las empresas
holding son propietarias de las acciones de otras empresas con el fin de
maximizar sus rentas a través de ganancias de capital, sin intervenir en la
producción de bienes y servicios de las compañías en que participan.
NEGOCIOS NO RELACIONADOS
La Diversificación no relacionada o
conglomerada es una forma de crecimiento empresarial (opuesta a la que se lleva
a cabo en la estructura de empresa matriz -diversificación relacionada-), que
supone un mayor grado de ruptura con la situación actual ya que los nuevos
productos y mercados no mantienen relación alguna con los tradicionales de la
empresa, en comparación con la estrategia de diversificación relacionada.
Por tanto, supone la forma más
drástica de crecimiento para la empresa, al no existir relación entre la
actividad tradicional y los nuevos negocios. Representa una ruptura con la
situación anterior, la empresa se aventura en industrias alejadas de su
actividad tradicional.
Los objetivos se suelen plantear
alrededor de la consecución de mayores rentabilidades al acudir a industrias
altamente atractivas y la reducción del riesgo global de la empresa por la
actuación en actividades muy diversas. Los distintos negocios son observados
como componentes de una cartera de inversiones en la que se busca la obtención
de sinergias financieras, mediante la mejor asignación posible de recursos
financieros entre los distintos negocios, de manera que los excedentarios
financiarían a otros que son deficitarios.
Al no estar las actividades
relacionadas entre sí, es bastante difícil la generación de otro tipo de
sinergias entre los distintos negocios. Aparte de las financieras, quizás las
únicas sinergias que pudieran aparecer son las directivas, derivadas de la
posibilidad de aplicar a los nuevos negocios la capacidad genérica de la
dirección para afrontar y resolver problemas.
En resumen, los motivos que pueden
llevar a las empresas a llevar este tipo de estrategia no relacionada son los siguientes:
Reducción
del riesgo global de la empresa: Cuando los negocios no están vinculados entre sí, el
riesgo de la variabilidad de los beneficios tiende a decrecer. Sin embargo,
introducirse en nuevos negocios completamente distintos implica asumir un riesgo
adicional derivado del desconocimiento.
Búsqueda de
alta rentabilidad: Una empresa con excedentes financieros importantes o
instalada en un sector maduro con escasas perspectivas de crecimiento puede
buscar, mediante la diversificación no relacionada, oportunidades de inversión
que incrementen la rentabilidad global.
Mejor
asignación de recursos financieros: Obtener sinergias en la gestión de
la cartera de negocios, evitando el coste de acudir a los mercados financieros
para proveer de fondos a los negocios deficitarios.
Objetivos de
la dirección: Consecución de objetivos de la clase directiva, como poder, estatus,
posibilidades de promoción, incremento de remuneraciones, etc, pueden
justificar una estrategia de diversificación no relacionada.
Omar colmenares Trujillo
Abogado analista.
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