sábado, 9 de febrero de 2019

HOLDING FINANCIERO




HOLDING FINANCIERO EN COLOMBIA



Un holding financiero, también conocido como “sociedades holding”, es una empresa cuyos activos son participaciones de otras empresas.


El modelo de relación entre la oficina central y las empresas suele ser el de control financiero. Su objetivo es maximizar los flujos de dividendos y ganancias de capital, de ahí su carácter únicamente financiero.


No suelen tener actividades de producción de bienes o servicios, ni tampoco suele haber un control político de las participaciones sino que ejerce sólo de accionista mayoritario con intereses financieros. Por tanto, el holding no produce, sólo agrupa empresas (estas empresas son las que producen).


Esta estructura empresarial es frecuente en grupos que han ido creciendo mediante la búsqueda de oportunidades de inversión en negocios no relacionados y crecimiento externo. El modelo holding suele ser conglomerado, aunque algunas empresas participadas pueden ser cabeceras de nuevos grupos.


En Colombia la regulación especial del Holding financiero se concretó con la expedición de la  Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017, por medio del cual se dictan normas para fortalecer la  regulación y supervisión de los conglomerados financieros  y los mecanismos de resolución de entidades financieras., especialmente en su artículo 2 define como conglomerado financiero :


Artículo 2°. Conglomerado financiero. Un conglomerado financiero es un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia · de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia. El conglomerado financiero está constituido por su controlante y las siguientes entidades subordinadas:

a) Entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y sus subordinadas financieras nacionales y/o en el exterior;

b) Entidades e~ el exterior que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y sus subordinadas financieras nacionales y en el exterior;

c) Las personas jurídicas o vehículos de inversión a través de los cuales el holding financiero ejerce el control de las entidades a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo.


Pero especialmente su artículo 3  define al Holding Financiero asi:


Artículo 3°. Holding financiero. Se considera como holding financiero a cualquier persona jurídica o vehículo de inversión que ejerza el primer nivel de control o influencia significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero. El holding financiero será el responsable por el cumplimiento de lo dispuesto en este título.

Al presente título se aplicarán los conceptos de control y subordinación establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, en particular, se entenderá que existe control y subordinación en los siguientes casos:

1. Cuando exista mayoría accionaria en los términos del numeral 1 del artículo 261 del Código de Comercio.

2. Cuando exista mayoría decisoria en la junta directiva de la sociedad en los términos del numeral 2 del artículo 261 del Código de Comercio,

3. Cuando se ejerza influencia dominante en las decisiones de la sociedad por un acuerdo entre accionistas en los términos del numeral 3 del artículo 261 del Código de Comercio.


Pero recientemente la superintendencia financiera de Colombia expidió la circular  CARTA CIRCULAR  09  DE  2019 (  Febrero 06 ), en donde entre otras cosas crea una codificación en particular sobre la supervisión e este tipo de conglomerados financieros que  deben supervisar y controlar.


Se conoce además como holding (sociedad tenedora o sociedad matriz) la organización o agrupación de empresas en la que una de ellas posee todas o la mayor parte de las acciones de otra empresa o sociedad con el objetivo de ejercer el control total sobre ella. Existen holdings que se crean con la ayuda de los bancos y otras entidades financieras, del patrimonio de una familia o de empresas estatales.


En otras palabras, las empresas holding son propietarias de las acciones de otras empresas con el fin de maximizar sus rentas a través de ganancias de capital, sin intervenir en la producción de bienes y servicios de las compañías en que participan.


NEGOCIOS NO RELACIONADOS


La Diversificación no relacionada o conglomerada es una forma de crecimiento empresarial (opuesta a la que se lleva a cabo en la estructura de empresa matriz -diversificación relacionada-), que supone un mayor grado de ruptura con la situación actual ya que los nuevos productos y mercados no mantienen relación alguna con los tradicionales de la empresa, en comparación con la estrategia de diversificación relacionada.


Por tanto, supone la forma más drástica de crecimiento para la empresa, al no existir relación entre la actividad tradicional y los nuevos negocios. Representa una ruptura con la situación anterior, la empresa se aventura en industrias alejadas de su actividad tradicional.


Los objetivos se suelen plantear alrededor de la consecución de mayores rentabilidades al acudir a industrias altamente atractivas y la reducción del riesgo global de la empresa por la actuación en actividades muy diversas. Los distintos negocios son observados como componentes de una cartera de inversiones en la que se busca la obtención de sinergias financieras, mediante la mejor asignación posible de recursos financieros entre los distintos negocios, de manera que los excedentarios financiarían a otros que son deficitarios.


Al no estar las actividades relacionadas entre sí, es bastante difícil la generación de otro tipo de sinergias entre los distintos negocios. Aparte de las financieras, quizás las únicas sinergias que pudieran aparecer son las directivas, derivadas de la posibilidad de aplicar a los nuevos negocios la capacidad genérica de la dirección para afrontar y resolver problemas.


En resumen, los motivos que pueden llevar a las empresas a llevar este tipo de estrategia no relacionada son los siguientes:


Reducción del riesgo global de la empresa: Cuando los negocios no están vinculados entre sí, el riesgo de la variabilidad de los beneficios tiende a decrecer. Sin embargo, introducirse en nuevos negocios completamente distintos implica asumir un riesgo adicional derivado del desconocimiento.

Búsqueda de alta rentabilidad: Una empresa con excedentes financieros importantes o instalada en un sector maduro con escasas perspectivas de crecimiento puede buscar, mediante la diversificación no relacionada, oportunidades de inversión que incrementen la rentabilidad global.

Mejor asignación de recursos financieros: Obtener sinergias en la gestión de la cartera de negocios, evitando el coste de acudir a los mercados financieros para proveer de fondos a los negocios deficitarios.

Objetivos de la dirección: Consecución de objetivos de la clase directiva, como poder, estatus, posibilidades de promoción, incremento de remuneraciones, etc, pueden justificar una estrategia de diversificación no relacionada.



Omar colmenares Trujillo
Abogado analista.







No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...