ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Cuando se celebra un
contrato estatal existen dos etapas; la primera etapa se denomina
precontractual, la cual se da antes de la celebración del contrato y es en este
momento que se da el proceso para seleccionar al contratista a través del medio de selección adoptado; los
actos que se produzcan en esta etapa se podrán demandar a través del medio de
control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, como por ejemplo
el acto de apertura del proceso de selección.
A partir de que se
celebra el contrato a esta etapa se le llama contractual, por ende cualquier
controversia que se suscite en esta fase se podrá demandar a través del medio
de control de controversias contractuales.
Para poder interponer
esta acción es necesario agotar el requisito de procedibilidad de la
conciliación extrajudicial establecido en el artículo 161 numeral 1° del código
de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (CPACA).
En las controversias
contractuales la oportunidad para presentar la demanda será de dos años los
cuales se contaran dependiendo de la situación, por un lado cuando se trate de
circunstancias de hecho o de derecho los dos años se contaran desde el día
siguiente de la ocurrencia de estos, si lo que se pretende es
la nulidad absoluta o relativa del contrato el término se cuenta a
partir del día siguiente al perfeccionamiento del mismo, sin embargo mientras
el contrato se encuentre vigente se puede demandar la nulidad absoluta del
mismo.
Por otro lado para
las demás pretensiones, es decir, diferentes a la nulidad absoluta, la
caducidad de los dos años se cuenta dependiendo de la clase de contrato, por
ejemplo en los contratos que no requieren liquidación el término de los dos
años se cuenta a partir del día siguiente de la terminación, de conformidad con
lo señalado en el literal j del artículo 164 del CPACA.
Las siguientes
pretensiones se pueden formular a través de este medio de control:
-Que se declare la
existencia del contrato.
-Que se declare la
validez o invalidez del contrato.
-Que se declare la
nulidad relativa o absoluta del contrato.
-Que se ordene la
revisión.
-Que se declare su
incumplimiento.
-Que se indemnicen
los perjuicios causados.
-Que se declare la
nulidad de los actos administrativos contractuales.
-Que se liquide el
contrato.
OMAR COLMENARES TRUJILLO ABOGADO ANALISTA |
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