sábado, 14 de julio de 2018

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES


Cuando se celebra un contrato estatal existen dos etapas; la primera etapa se denomina precontractual, la cual se da antes de la celebración del contrato y es en este momento que se da el proceso para seleccionar al contratista  a través del medio de selección adoptado; los actos que se produzcan en esta etapa se podrán demandar a través del medio de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, como por ejemplo el acto de apertura del proceso de selección.

A partir de que se celebra el contrato a esta etapa se le llama contractual, por ende cualquier controversia que se suscite en esta fase se podrá demandar a través del medio de control de controversias contractuales.

Para poder interponer esta acción es necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial establecido en el artículo 161 numeral 1° del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (CPACA).

En las controversias contractuales la oportunidad para presentar la demanda será de dos años los cuales se contaran dependiendo de la situación, por un lado cuando se trate de circunstancias de hecho o de derecho los dos años se contaran desde el día siguiente de la ocurrencia de estos, si lo que se  pretende es  la nulidad absoluta o relativa del contrato el término se cuenta a partir del día siguiente al perfeccionamiento del mismo, sin embargo mientras el contrato se encuentre vigente se puede demandar la nulidad absoluta del mismo.

Por otro lado para las demás pretensiones, es decir, diferentes a la nulidad absoluta, la caducidad de los dos años se cuenta dependiendo de la clase de contrato, por ejemplo en los contratos que no requieren liquidación el término de los dos años se cuenta a partir del día siguiente de la terminación, de conformidad con lo señalado en el literal j del artículo 164 del CPACA.

Las siguientes pretensiones se pueden formular a través de este medio de control:

-Que se declare la existencia del contrato.
-Que se declare la validez o invalidez del contrato.
-Que se declare la nulidad relativa o absoluta del contrato.
-Que se ordene la revisión.
-Que se declare su incumplimiento.
-Que se indemnicen los perjuicios causados.
-Que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales.
-Que se liquide el contrato.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA





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