sábado, 7 de julio de 2018

ACCION DE NULIDAD SIMPLE



ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE

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Este mes, está dedicado a una de las áreas más importantes del Derecho administrativo, como son las acciones contenciosas, por eso en esta oportunidad les presento de forma práctica y sencilla a la primera de ellas, la denominada Acción de Nulidad Simple

La acción de simple nulidad es una acción pública debido a que cualquier persona puede interponerla.

Esta acción procede en contra de actos de carácter general, como contra actos de carácter particular en los casos establecidos en el artículo 137 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Se podrá demandar a través de la acción de nulidad un acto administrativo cuando este haya sido expedido bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.Cuando quebranten las normas en las que deberían fundarse, es decir, que no exista una concordancia entre la norma base del acto y el contenido del mismo.
2. Cuando sean expedidos sin competencia, el órgano que los profirió no era el competente para expedirlo.
3. En forma irregular.
4. Con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa.
5. Mediante falsa motivación, es decir, los fundamentos del acto no son reales.
5. Con desviación de las atribuciones propias de quien las profirió.

Pese a los actos expedidos por las autoridades administrativas tienen implícito el principio de legalidad que no es más que la presunción de ser expedidos de conformidad a las normas que forma parte del ordenamiento jurídico, cualquier persona que observe cualquiera de los vicios antes mencionados podrá desvirtuar dicha presunción a través de esta acción, cuya finalidad es sacar  de la vida jurídica el acto administrativo.

La acción de simple nulidad se diferencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en que la primera no implica un restablecimiento alguno del derecho conculcado, mientras que en la nulidad y restablecimiento además declararse invalido el acto administrativo se busca restablecer el derecho lesionado y se repara el daño causado.

Se caracteriza la acción de simple nulidad por no tener caducidad, es decir, que puede interponerse en cualquier tiempo, no es necesario agotar la vía gubernativa para interponerla, no se requiere conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.

Por ultimo hay que establecer que la acción de nulidad tiene la modalidad de nulidad por inconstitucionalidad, la cual procede contra los decretos expedidos por el gobierno nacional, es indispensable para que proceda esta acción que los decretos no sean de los que su revisión corresponde a la Corte Constitucional y para interponerla se requiere ser ciudadano.



OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA



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