ACCIÓN
DE NULIDAD SIMPLE
Este mes, está dedicado a una de las áreas más importantes del Derecho administrativo, como son las acciones contenciosas, por eso en esta oportunidad les presento de forma práctica y sencilla a la primera de ellas, la denominada Acción de Nulidad Simple
La acción de simple nulidad es
una acción pública debido a que cualquier persona puede interponerla.
Esta acción procede en contra de
actos de carácter general, como contra actos de carácter particular en los
casos establecidos en el artículo 137 del código de procedimiento
administrativo y de lo contencioso administrativo.
Se podrá demandar a través de la
acción de nulidad un acto administrativo cuando este haya sido expedido bajo
cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.Cuando quebranten las normas
en las que deberían fundarse, es decir, que no exista una concordancia entre la
norma base del acto y el contenido del mismo.
2. Cuando sean expedidos sin
competencia, el órgano que los profirió no era el competente para expedirlo.
3. En forma irregular.
4. Con desconocimiento de los
derechos de audiencia y defensa.
5. Mediante falsa motivación, es
decir, los fundamentos del acto no son reales.
5. Con desviación de las
atribuciones propias de quien las profirió.
Pese a los actos expedidos por
las autoridades administrativas tienen implícito el principio de legalidad que
no es más que la presunción de ser expedidos de conformidad a las normas que
forma parte del ordenamiento jurídico, cualquier persona que observe cualquiera
de los vicios antes mencionados podrá desvirtuar dicha presunción a través de
esta acción, cuya finalidad es sacar de
la vida jurídica el acto administrativo.
La acción de simple nulidad se
diferencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en que la
primera no implica un restablecimiento alguno del derecho conculcado, mientras
que en la nulidad y restablecimiento además declararse invalido el acto
administrativo se busca restablecer el derecho lesionado y se repara el daño
causado.
Se caracteriza la acción de
simple nulidad por no tener caducidad, es decir, que puede interponerse en
cualquier tiempo, no es necesario agotar la vía gubernativa para interponerla,
no se requiere conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.
Por ultimo hay que establecer
que la acción de nulidad tiene la modalidad de nulidad por
inconstitucionalidad, la cual procede contra los decretos expedidos por el
gobierno nacional, es indispensable para que proceda esta acción que los
decretos no sean de los que su revisión corresponde a la Corte Constitucional y
para interponerla se requiere ser ciudadano.
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