ACCIÓN
DE REPARACIÓN DIRECTA
A través de la pretensión de reparación directa se busca que
sean reparados todos los daños causados por una entidad estatal, esta acción
encuentra su base jurídica en el artículo 90 de la Constitución Política el cual
establece que el estado deberá responder por el daño antijurídico que cause.
Se podrá demandar a
través de este medio de control cuando por las siguientes causas el estado
cause perjuicio a alguna persona:
-Acción, cuando el
estado de manera activa causa el perjuicio.
-Omisión, cuando por
inactividad de las obligaciones propias de la entidad se causa el daño.
-Operación
administrativa, cuando la administración se encuentre en ejecución de una orden
emitida a través de un acto administrativo y cause perjuicios.
-Ocupación temporal
o permanente de un inmueble.
-Un hecho.
-O por cualquier
otra causa imputable a una entidad pública.
Las entidades
públicas también podrán ejercer esta acción cuando un particular o cuando otra
entidad pública les cause un daño, de conformidad con lo señalado en el
artículo 140 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso
administrativo, el cual regula el medio de control de reparación directa.
Para interponer
esta acción el único requisito previo que hay que agotar es el de la conciliación
prejudicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 161 del mencionado código el
cual establece lo siguiente:
«Cuando los asuntos
sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá
requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones
relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y
controversias contractuales.»
Este medio de
control se caracteriza además por tener una caducidad de dos años, la cual se
contabilizara a partir del día siguiente de la circunstancia que haya generado
el perjuicio, cuando el afectado haya tenido o debió tener conocimiento, en
este caso el afectado tendrá la carga de
la prueba respecto a acreditar la
imposibilidad de haber tenido conocimiento del momento de la ocurrencia del hecho.
La jurisprudencia
respecto a este medio de control ha creado figuras como la falla del servicio,
como un indicativo de una omisión del estado en algo que debía cumplir, y ha
creado una serie de daños tales como, el daño especial, daño moral, daño a la
salud que son unas especies de ítems para determinar el impacto del daño en la
vida del afectado.
REPARACIÓN
DIRECTA MEDIO DE CONTROL PARA OBTENER LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR EL
MAL ESTADO DE LA VÍA
Cuando por el mal
estado de las vías se cause un daño, es responsabilidad del Estado repararlo
siempre y cuando en el proceso se pruebe que existe conexidad entre el daño
causado y el mal estado de la vía; es a través del medio de control de
reparación directa que se podrá solicitar la indemnización por el daño causado
de conformidad con lo señalado en el artículo 140 del CPACA.
Recordemos que este
medio de control es procedente cuando el daño se causa de: un hecho, una omisión, una operación
administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de
trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o
a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.
Ahora bien, en el
caso que nos ocupa cuando el daño es causado por el mal estado de la vía,
estamos frente a una omisión del Estado, ya sea por la falta de mantenimiento o
la falta de señalización en las mismas; incluso aun cuando una obra pública la
esté ejecutando un particular el Estado es llamado a responder por los daños que la falta de señalización o
el mal estado de las vías puedan causar.
Ahora, en cada caso
en particular es menester analizar las circunstancias que generaron el daño
para determinar si existieron causales eximentes de responsabilidad, o si la
responsabilidad es realmente del Estado.
Un ejemplo puntual
puede ser la muerte de un conductor causada por un bache en la vía sin
señalización, ahora bien como ya se mencionó en cada caso en concreto se deben
analizar todos los aspectos que concurrieron en la causa del daño para
determinar si existe o no responsabilidad del Estado.
Por medio de la
reparación directa los afectados pueden obtener la indemnización
correspondiente por la ocurrencia del daño, para lo cual se tendrá dos años, ya
que de lo contrario se rechazará la demanda por caducidad, los dos años se
contabilizan a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u
omisión causante del daño.
La jurisprudencia
ha reconocido muchas condenas en contra del Estado por causa del mal estado de
las vías o falta de señalización en las mismas; tema que nos hace pensar que
realmente esto no sería así, si se invirtiera de manera correcta en el
mantenimiento y señalización, se evitarían condenas millonarias que causan un
detrimento al erario público y cuyo mal estado en la mayoría de los casos por
no decir en todos a cobrado muchas vidas.
DAÑO
SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
Cuando por una
acción, por una omisión, por una operación administrativa o cualquier otra
causa imputable a una entidad pública se le causa un daño antijurídico a una persona o a un grupo de personas, se
genera una responsabilidad extracontractual del estado, razón por la cual el
estado debe indemnizar los daños
causados; esta responsabilidad se encuentra consagrada en el artículo 90 de la
Constitución Política.
La Jurisprudencia
del Consejo de Estado ha creado una serie daños que serian las distintas formas de manifestación de los perjuicios que
una acción u omisión del Estado podrían
causar en la vida de la persona afectada. Por lo general cuando se causa un
daño los perjuicios que se generan a quien se afecta son materiales, los cuales
pueden dividirse en daño emergente y lucro cesante, sin embargo la
Jurisprudencia ha hablado de los siguientes tipos de daños:
Daño moral: este
daño puede definirse como el sufrimiento o congoja que genera el perjuicio en
la vida de la persona o personas afectadas.
Daño a la vida de
relación: esta clase de daño se puede denominar como la imposibilidad de la
persona afectada de poder realizar las mismas actividades que realizaba antes,
por ejemplo una persona que queda en silla de ruedas ya no puede practicar su
deporte favorito o ejecutar cualquier otro tipo actividades que hacía por sí
mismo, como montar en bicicleta, bailar etc. Hay daño a la vida de relación
cuando el estilo de vida de la persona cambia afectando su relación con el
entorno y las demás personas que lo rodean.
Daño a la salud: es
toda aquella afectación a la salud de la
persona (perjuicio psicofísico), este
tipo de daño se ha tratado de enmarcar dentro del daño a la vida de relación;
en algunas jurisprudencias el Consejo de Estado lo ha reconocido como daño
autónomo.
Además de esta
clasificación de daños se ha creado la teoría del daño especial; hay daño
especial cuando el estado en la ejecución de una actividad legitima causa un
daño, en esta clase de daño se le impone a la victima una carga la cual no se
encuentra en obligación de soportar y hay un rompimiento del principio de
igualdad frente a las cargas públicas, un ejemplo claro es un enfrentamiento armado
entre la fuerza pública y la guerrilla y un particular resulta herido.
OMAR COLMENARES TRUJILLO ABOGADO ANALISTA |
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