sábado, 28 de julio de 2018

DEL FETICHISMO DE LOS ARAUCANOS


DEL FETICHISMO DE LOS ARAUCANOS


Y OTRAS PERVERSIONES POLÍTICAS

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Como es costumbre y habitual, algunos de mis artículos son polémicos y controversiales y este en particular no es la excepción, porque para nadie es un secreto que soy una persona políticamente incorrecta y muchas de mis expresiones causan escozor, esto lo digo, quizá para justificar el título del presente artículo, que en una primera lectura, puede ser amarillista, pero que en mi concepto contienen profundas verdades y convicciones políticas.

Pero porque el fetichismo? Puede un concepto endilgado a las ciencias de la Psicología o la Psiquiatría, como las mismas parafilias acondicionarse al contexto político; podría ser serio un artículo con un titular así?, pues puede que sean algunos de los cuestionamientos que se planteen los lectores.

En este orden de ideas, es casi obligado acudir al concepto de Fetichismo:

La palabra fetiche viene del término portugués “feitiço”, que significa “hechizo”. El término fue dado a conocer en Europa por el erudito francés Charles de Brosses en 1757.

Fetichismo es la devoción hacia los objetos materiales, a los que se ha denominado fetiches.

Pero quiero aproximarme al concepto de fetichismo sexual, desde luego no quiero pensar que soy un degenerado, por lo tanto es conveniente además definir el concepto de Parafilia:

Una parafilia (del griego παρά, pará: ‘al margen de’, y φιλία, filía: ‘amor’) es un patrón de comportamiento sexual en el que la fuente predominante de placer se encuentra en objetos, situaciones, actividades o individuos atípicos.

En segundo lugar, vamos a ver el paisaje Araucano, la crisis económica que atraviesa el departamento, sin empleo, déficit atención en salud, la absoluta falta de desarrollo, el abandono mismo por parte del estado y desde luego los grandes elefantes blancos, son quizá una expresión de algo que ha pasado en nuestra región.

El dinero de las regalías se la robaron ferozmente, (sin consideración alguna), un despilfarro vergonzosos para el país, dineros que se quedaron en pocas manos y a merced de una clase política corrupta, delincuente y criminal…porque quien conduce el presupuesto público a su propio bolsillo es un criminal…es un ladrón.

El subdesarrollo en Arauca esta alrededor del 65%; es un cifra humillante, más cuando por las calles de Arauca, pasean carros últimos modelos, personajes con celulares de ultima gama,  con lujosas casas; pero si señores, a pesar de estar conectados hoy con todo el mundo, Arauca está a la distancia del desarrollo, seguimos siendo un pueblo de indios y caciques….pero aun así estamos condicionados a una febril participación política ciudadana, que pareciera condenarnos a un destino desolador.

La antropología y la sociología ramas altamente relacionadas con la ciencia política, nos dejan ver claramente, que el pensamiento y la cultura de una sociedad influye indudablemente en su representación y en sus instituciones de gobierno;  los franceses a modo de ejemplo, son ciudadanos altamente participativos y de una cultura política elevada, dispuestos a deponer si es preciso a sus mandatarios con tal de defender la constitución; sin embargo, la mentalidad del Araucano, es una mentalidad pobre, deficiente, incapaz de levantarse, conformista.

Pero porque hablar de cultura política,  en el estudio de las ciencias políticas, la cultura política es comprendida como la manifestación de la vida política de una sociedad, la forma como se percibe, valora, enjuicia y se inserta; no obstante la cultura política Araucana es paupérrima, denigrante, excluyente, de cacicazgos corruptos, politiquera.

Ahora bien, retomemos los conceptos que inicialmente desarrollamos, pues la cultura Política Arauca es la de un fetichismo perverso y autodestructivo por los dirigentes políticos criminales, nos excita orgásmicamente los candidatos inhabilitados, nos erotizan los malos, los lesivos, los buenos los rechazamos, y entre más plata boten en una campaña electoralmente mas sensaciones únicas nos producen.

Somos fetichistas porque aun continuamos el mismo proceso nocivo de elegir  delincuentes para que rijan los  destinos del departamento, le damos culto y devoción a los sancionados y enjuiciados, y aunque no es un fenómeno exclusivo de los araucanos, lo cierto es que en Arauca batimos record por tener Alcaldes y gobernadores destituidos.

Algunas prácticas fetichistas no son tan malas, pero es ese placer excesivo por los dirigentes politiqueros, las que nos tienen en la olleta, es como una especie de adicción por votar por candidatos que nos maltraten y nos denigren, entre más mal le vaya al departamento de  Arauca, mejor les va a ellos en las urnas.

A los araucanos poco o nada les importa conocer la hoja de vida de un candidato, aquí gana el populismo y la demagogia rastrera,  que emoción tan áspera nos produce ver a un Facundo Castillo, saludando a todo el mundo, bebiendo aguardiente llanero con su gente en las fiestas de Arauca, eso es más importante que saber que fue sancionado por la contraloría General de la república por corrupción.

La casi concupiscencia que produce ver además a un Hernando Posso Parales, montado a Caballo, con sombrero y alpargatas,  no importa si tiene cara de pocos amigos, si ha sido quizá el peor alcalde que haya tenido el municipio de Arauca, aquí lo que importa es: Pija pariente…ese es el hombre¡

En Arauca no existe la responsabilidad política del voto, nos advierten que un candidato está inhabilitado y es como si más rápido los mandaran  votar por el mismo, que cosa más vergonzosa, pero los araucanos nos importan apoyar si este nos dio un favor, nos ayudó en un momento dado, por agradecimiento o en el peor de los casos porque nos guiño el ojo.

El fetichismo por la politiquería y la corrupción tiene entre sus máximos objetos de deseo además; a un Ricardo Alvarado Bestene y familia, que se han dedicado a manejar el dinero de los araucanos como si fuera una chequera personal, el patrimonio de los Araucanos malversado entre amigos y contratistas; ¡pero pija¡  nosotros estamos contentos primo¡ deje de ser envidioso y resentido, todo tienen derecho a robar.

Lo importante en Arauca es la excitación que nos produce nuestros amantes, desde luego con festividades, concursos y reinados, que importa que estemos jodidos y que seamos un departamento paria, gocémonos el día del Llanero, parranda hasta el amanecer, eso es lo que quieren nuestros dirigentes, entonces aprovechemos.

Esa obsesión obcecada por elegir a los peores candidatos, a los más perros viejos de la politiquería, la misma maquinaria política, cimentada por una nueva clase social excluyente y elitista, los contratistas y una burocracia de profesionales igualmente corruptos y cómplices, que pasan de despacho en despacho, de gobierno en gobierno, favoreciendo no solo los intereses de sus líderes sino los de su propio peculio.

Es casi Inhóspito el concepto del Voto de Opinión, aquí no se sabe de eso, una Claudia López o un José Obdulio Gaviria, difícilmente ganarían en unas elecciones en Arauca, porque aquí ganan los más sinvergüenzas, los más controversiales, los caciques, los barones electorales hacen de las suyas todas las veces que les dé la gana, por eso las hoja de vida de profesionales Jóvenes que quieren hacer política son relegadas a un lado.

Y OTRAS PERVERSIONES POLÍTICAS

Otros fenómenos del andamiaje salvaje de la politiquería en Arauca se pueden distinguir fácilmente:

EL NEPOTISMO:

La preferencia que tienen algunos gobernantes o funcionarios públicos para dar empleos públicos a familiares o amigos sin tomar en cuenta la competencia de los mismos para la labor, sino su lealtad o alianza; La gobernación de Alvarado, dedicado a nombrar solo amigos, y familiares, por eso se le reconoce por su entera  incompetencia y mediocridad en la gestión publica.


EL CLIENTELISMO:

Es una forma de corrupción de la consciencia mediante la cual una persona en posiciones de mando o poder, se prevalece de su ventaja posicional para dar u ofrecer recursos organizacionales o institucionales como si fueran propios, a cambio de una promesa futura de apoyo político.

Es un comportamiento corrupto porque se dispone de los recursos institucionales para realizar un intercambio o la promesa de este, en beneficio personal; también porque independientemente de que se le dé o no a los recursos, un uso institucional, se altera discrecionalmente el plan al cual originalmente estaban sujetos, al darlos u ofrecerlos según criterios políticos o de mercado particulares; igualmente porque se vulneran los canales habituales, institucionalmente establecidos para canalizarlos.

CAPTURA DEL ESTADO:

Esta práctica resulta especialmente dañina cuando la presión viene acompañada de una amenaza velada de represalias (paros, reproches públicos, etc.), o cuando a la búsqueda del amparo estatal selectivo se le da una apariencia noble, esto es, cuando el interés particular se disfraza de interés público, eventualmente con apoyo en estudios técnicos o elocuentes presentaciones.

Cuantas veces no nos hemos encontrado con que los contratistas (Empresa privada) realizando ajuste a los pliegos de Condiciones, o participando en los mismos planes de desarrollo.

Todos estos fetiches de los Araucanos, representa un amalgama pintoresco  y porque no folclórico, de cómo ha ido calando  en la subcultura araucana  la permisividad, la complicidad y la connivencia con el crimen de los recursos públicos, y termino con una pregunta: ¿ En verdad estamos condenados a esta tragedia?


Omar Colmenares Trujillo
 Analista





































jueves, 26 de julio de 2018

PERDIDA DE INVESTIDURA




ACCIÓN DE PERDIDA DE INVESTIDURA



La pérdida de investidura es el procedimiento mediante el cual el Consejo de Estado tiene como consecuencia negativa la de terminar el mandato (no simplemente el de separar del cargo, que es propio de trabajadores oficiales o empleados públicos) a aquellas personas que están en determinadas situaciones o han realizado determinadas conductas que según la Constitución o la ley no merecen ejercer las funciones de representante del pueblo, por no existir elementos que garanticen que van a actuar para lograr el beneficio general, de manera independiente.

El honor o dignidad que conlleva el mandato, así como el consecuente deshonor o indignidad que acarrea la pérdida de este, son consecuencias de las decisiones del pueblo en el primer caso, y de los jueces en el segundo, pero no se pueden considerar como parte del concepto mismo. Senadores y representantes pierden su condición de congresistas por el resto del período para el que fueron elegidos, en los siguientes casos:

 -Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses;
- Por inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo o de ley o mociones de censura; z
 -Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse; z por indebida destinación de dineros públicos;
 y-Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

Debe sentenciarse por el Consejo de Estado, en un término no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la Cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.

Quien pierde la investidura de congresista no puede volver a ser elegido miembro del Congreso. Sufre una especie de “muerte política” (C.N., arts. 179. 4, 183 y 184). La ley 617 de 2000, artículo 48, establece que concejales y diputados también pueden perder la investidura.




El concepto de pérdida de investidura


“La investidura”, entendida bien como o el cargo o las funciones de congresista, o bien como dignidad u honor derivado de las funciones de representante del pueblo, son los significados que han sido aceptados en Colombia desde que se intentó implantar la figura de la pérdida de investidura en el Acto Legislativo número 1 de 1979.

Este doble alcance de la investidura como derecho a un cargo o función y como dignidad, o presunción de autoridad y capacidad, fue utilizado igualmente en los trabajos preparatorios de la Ley 144 de 1994 (que es la que establece el procedimiento que debe adelantar el Consejo de Estado). (Gaceta del Congreso, 1992, p. 9) La jurisprudencia constitucional relaciona y destaca el concepto de investidura con cargo público y con dignidad, en la sentencia C-139 de 1994. La investidura como cargo es una de las principales consideraciones que condujeron a que se estableciera la competencia en cabeza del Consejo de Estado. Y la relación con la dignidad se hace cuando se expresa que con esta figura se dignificará la posición del congresista y se enaltecerán sus responsabilidades y funciones. Estas dos formas de entender “la investidura” se encuentra también en la sentencia C-037 de 1996.

La investidura como cargo Concebida la investidura como cargo público, el proceso de pérdida de investidura se ha asimilado a un proceso sancionatorio o disciplinario en el que los operadores jurídicos deben actuar según los criterios o principios propios de las normas aplicables a los funcionarios públicos y trabajadores oficiales en el desarrollo de sus cargos (principalmente se hace mención por la jurisprudencia a la aplicación del Código Único Disciplinario). Con los problemas que se producen al identificar el cargo de congresistas con el de los demás servidores del Estado. Es incorrecto utilizar, de manera indistinta, los parámetros empleados en el enjuiciamiento de las conductas de los funcionarios públicos, en el caso de los procesos de pérdida de investidura de los senadores y representantes a la Cámara, éstos últimos forman parte de una rama del poder diferente a la Ejecutiva, que ejercen sus funciones de manera libre, regidos por un respeto relativo al principio de legalidad; limitados por principios, fines y objetivos generales que normalmente están en la Constitución y que son normas jurídicas con una estructura interna general, abstracta. Los empleados y trabajadores oficiales por el contrario cumplen sus funciones respetando estrictamente el principio de legalidad en un sentido positivo, esto es, que sólo pueden hacer aquello que expresamente les indique o autorice la Constitución, la ley o los actos administrativos expedidos por funcionarios de superior jerarquía, por ello no son libres frente al derecho, no pueden tomar decisiones que vayan en contra de éste, no crean derecho, ni tienen la libertad de actuar con miras a lograr objetivos o finalidades que no estén expresamente consagrados en la Constitución y en la ley.

Investidura como honor o dignidad Se piensa que el honor o dignidad aquellos elementos propios de los representantes del pueblo, esta comprensión siempre conlleva argumentaciones que se orientan a justificar o explicar la necesidad de recurrir a ordenamientos o sistemas normativos ajenos al derecho, y normalmente a la moral, a lo correcto, a lo sensato, a lo “más adecuado”. La investidura es un honor que conlleva unas exigencias mayores que las que se hacen a los ciudadanos corrientes se dirige a explicar que la aplicación de las causales y demás normas que regulan el proceso de pérdida de investidura abarcan consideraciones de carácter ético y como tal el derecho positivo debe ser complementado por normas que exceden lo estrictamente jurídico, esto es, propias de la moral o del iusnaturalismo. Entender la investidura relacionada con la dignidad y el honor puede dar lugar a que los operadores jurídicos encargados de intervenir en este tipo de procesos utilicen a la moral como fundamento de sus decisiones, como normas que les indican el alcance de sus competencias así como las limitaciones de las mismas. El uso de lo que es correcto, o de lo que es ético tiene un gran inconveniente, éste consiste simplemente en que esta forma de acudir a la moral equivale a negar el derecho, a la garantía de seguridad que pretende. La moral cuando no está expresada en normas jurídicas viene a significar o a tener el contenido que el juez determine, con lo que se desconoce de manera flagrante el principio de legalidad requisito sine qua non del Estado de derecho proclamado como principio fundamental de nuestro ordenamiento en el artículo 1o. de la Constitución Política de Colombia.

La Corte Constitucional en la sentencia C-319/94 (M.P. Hernando Herrera Vergara), hizo un claro resumen sobre los antecedentes de la pérdida de investidura y las diferentes propuestas que fueron presentadas a la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente. Empieza diciendo la Alta Corporación que resulta “indiscutible que una de las reformas más importantes efectuadas por el Constituyente de 1991 relacionadas con el Congreso de la República, fue la de la creación de la institución de la pérdida de la investidura, consagrada en el artículo 183 de la Carta Política, con el propósito de dignificar la posición de Congresista, enaltecer sus responsabilidades y funciones, con la posibilidad de que, frente a la inobservancia del régimen de incompatibilidades, inhabilidades o el surgimiento del conflicto de intereses por parte de los mismos, así como de incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, se pudiese sancionar a quien incurra en la violación de las causales previstas en dicha disposición con la pérdida de la investidura, sin que esta decisión dependiera de un previo pronunciamiento judicial: 

En efecto, en la Asamblea Nacional Constituyente el tema comenzó a ser debatido en la Comisión Tercera, con ponencia original del Constituyente Luis Guillermo Nieto Roa. Luego se discutió sobre la base del proyecto presentado por la Comisión nombrada como ponente colectivo, integrada por los Delegatarios Alfonso Palacios Rudas, Hernando Yepes Arcila, Álvaro Echeverry Uruburu, Antonio Galán y otros, según consta en el medio oficial de publicación de la Asamblea. El planteamiento general de los proponentes de la iniciativa se fundamentó en el altísimo nivel que supone la categoría de Congresista. De ahí que las consecuencias de la violación de los deberes, funciones y responsabilidades inherentes al cargo debieran corresponderse con una sanción igualmente drástica. La subcomisión encargada de articular la propuesta, al considerar la regulación de la institución pretendió, pues, recuperar el prestigio del Congreso. 

El criterio de la comisión fue unánime en cuanto a que el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés quedaría incompleto y sería inane si no se estableciera la pérdida de la investidura como condigna sanción. Fue también el parecer unánime de la comisión que, dado la alta posición del Congresista, la violación de este régimen no podía acarrear una sanción inferior a la pérdida de la investidura. Así fue propuesto por esta, con la obligación de que la ley estableciera un procedimiento abreviado mediante el cual la Corte Suprema de Justicia decidiera en un plazo no superior a veinte días. Derecho y Realidad 40 En la Asamblea Nacional Constituyente la controversia central giró en torno a la Corporación a la cual adscribir la competencia para conocer del proceso de pérdida de investidura. Al respecto se plantearon tres tesis: 1. Es la Corte Suprema de Justicia debía ser la Corporación encargada de conocer de la pérdida de la investidura, por ser en estricto sentido un litigio, por lo menos equivalente a un enjuiciamiento . . 

Los partidarios de que el conocimiento de la pérdida de la investidura se asignara a la Corte Constitucional, tal como lo propusieron en su momento el Gobierno Nacional y el Constituyente Dr. Álvaro Echeverry Uruburu . 3. La competencia corresponde al Consejo de Estado por ser la pérdida de investidura de naturaleza administrativa5. Los constituyentes definieron esta última tesis en la que la pérdida de la investidura, en cuanto sanción al Congresista que incumple sus deberes o que incurre en unas determinadas faltas, es un proceso disciplinario del cual debe conocer el Consejo de Estado, quien conoce naturalmente de asuntos electorales. Debe anotarse al respecto, asimismo, que la figura constitucional de la pérdida de la investidura de los Congresistas, encuentra como antecedente el Acto Legislativo Número 1 de 1979. Ciertamente, fue la reforma constitucional de 1979 la que instituyó, por primera vez en el país, la pérdida de la investidura, y contempló que de ésta sería competente para decretarla el Consejo de Estado. 

En el precitado artículo 13 del Acto Legislativo Número 1 de 1979, se contemplaba como causal que acarreaba la pérdida de la investidura, la violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades y el surgimiento de conflicto de interés; igualmente, se preveía que la inasistencia injustificada daría lugar a esta sanción. En la normatividad de 1991 se agrega las causales configuradas por la indebida destinación de dineros públicos y el tráfico de influencias debidamente comprobado.

NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA

La pérdida de investidura nace en la Carta Política y tiene varios desarrollos legales. Mención expresa de ella encontramos en artículos 110, 133, 179, 183, 184, 237, 261 y 291 de la Constitución Política de Colombia.
Así mismo, los siguientes textos legales se ocupan de ella:

Ley 5ª de 1992 (Reglamentaria del Congreso y establece reglas sobre la pérdida de investidura de sus miembros);

Ley 136 de 1994 (Regula la pérdida de investidura de los concejales);

Ley 144 de 1994 (Establece las normas que regulan el procedimiento que se debe surtir);

Ley 200 de 1995 (Señala en el artículo 32 que las faltas gravísimas del artículo 25 dan lugar a pérdida de investidura y consagra inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones).

Ley 446 de 1997 (Señala competencias para conocer la acción de pérdida de investidura contra congresistas y concejales y del recurso de revisión contra las mismas —arts. 33-8-10 y 39-4—)

Ley 617 de 2000 (Establece inhabilidades e incompatibilidades y consagra reglas de pérdida de la investidura de los diputados, concejales y ediles).

Ley 734 de 2002 (Reformatoria de la Ley 200 de 1995. Consagra inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones)
La aplicación de estas disposiciones legales debe cumpl
ir con las reglas de garantía mínimas, entre ellas el principio de legalidad. Es así como se tiene que las causales de pérdida de investidura no se aplican en forma retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de las diferentes leyes. Por ello es que, por ejemplo, los diputados sólo serán objeto de pérdida de investidura por hechos que se lleguen a presentar a partir de la vigencia de la Ley 617 de 2000; los hechos que hubiesen dado lugar a la desinvestidura pero que hayan ocurrido y cesado antes de la expedición de la citada ley, no podrán ser tenidos en cuenta por los Tribunales para declarar la “muerte política.

Causas que llevan a la pérdida de la investidura de los congresistas

Las causales de pérdida de investidura aplicable a los congresistas y establecida por el constituyente, son:
Violación del régimen de inhabilidades
Las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos. (Corte Constitucional, sentencias C-546/93 y C147/98)
Constituyen causal de inhabilidad, en los términos del artículo 179 de la Constitución, las siguientes:
1º). Haber sido condenado a pena privativa de la libertad por cometer delito, excepto por delitos políticos y culposos;
2º). Haberse desempeñado como servidor público dentro de los 12 meses anteriores a la elección, en la misma circunscripción electoral;
3º). Haber realizado negocios o contratos con entidades públicas o haberlos gestionado a nombre de terceros, o haber sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los 6 meses previos a la elección, en la misma circunscripción electoral;
4º). Haber perdido la investidura;
5º). Tener parentesco o vínculos con autoridades que ejerzan autoridad civil o política, en la misma circunscripción electoral;
6º).Tener parentesco o vínculos con personas que figuren en las listas de un mismo partido, en la misma circunscripción electoral;
7º). Tener doble nacionalidad, excepto los colombianos por nacimiento;
8º). Ser elegido para más de una corporación;
 9º). La destitución del cargo inhabilita para ser elegido congresista.

Violación del régimen de incompatibilidades

Las incompatibilidades son todos los actos que no pueden realizar o ejecutar los congresistas durante el periodo de ejercicio de la función (Ley 5ª de 1992, Artículo 281). La incompatibilidad comporta una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado. (Corte Constitucional, sentencia C-181, 1997).
Las incompatibilidades aparecen señaladas en el artículo 180 de la Constitución: 1º). Desempeñar cargo o empleo público o privado; 2º). Gestionar en nombre propio o ajeno asuntos ante entidades públicas o ante personas que administren tributos, ser apoderados de las mismas, celebrar contratos por sí o por interpuesta persona contratos con ellas; 3º). Ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel; 4º). Celebrar contratos o realizar gestiones con personas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste.

Violación del régimen de conflicto de intereses

El conflicto de intereses se refiere a situaciones tanto de orden moral como económico, que inhiben al congresista para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración, dejándose a la ley la regulación del tema. En la Ley Orgánica del Congreso (Ley 5 de 1992), se señala el principio fundamental del conflicto de intereses: Todo congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates y votaciones respectivas. Posteriormente, con la Ley 144 de 1994, artículo 16, se define en los siguientes términos el conflicto de intereses:

 Los congresistas que dentro del año inmediatamente anterior a su elección hayan prestado servicios remunerados a gremios o personas de derecho privado sobre cuyos intereses o negocios incidan directamente actos que se encuentren al estudio del Congreso, deberán comunicarlo por escrito a la mesa directiva de la respectiva corporación, para que decida si los congresistas aludidos deben abstenerse de participar en el trámite y votación de dichos actos. El conflicto de intereses se presenta como una trasgresión a los postulados de justicia y del bien común conforme a los cuales deben proceder los congresistas en sus actuaciones, ideales impuestos por la Constitución, artículo 133. Cuando el congresista persigue una utilidad personal y no el bien común, se aparta del mandamiento popular y desvirtúa el carácter democrático que tiene la función legislativa, dado el origen de su elección. (Consejo de Estado, 1999)
Sin embargo, se ha insistido en que no existe propiamente un régimen legal de conflicto de intereses de los congresistas, que regule de manera expresa, clara y completa el tema, sino que se debe hacer un estudio sistemático de algunas normas constitucionales y legales, para determinar si frente a un proyecto de ley concreto, se presenta tal conflicto respecto de uno o varios congresistas, y en las disposiciones legales citadas no se agota la materia. (Consejo de Estado, 1999)
Según la ley el conflicto de intereses surge cuando existe interés directo en la decisión porque le afecta de alguna manera al congresista, al cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho. Se trata de una razón subjetiva que torna parcial al congresista y que lo inhabilita para aproximarse al proceso de toma de decisiones legislativas o políticas, con ecuanimidad, ponderación y el desinterés que la norma moral y la corma legal exigen.
El conflicto es automático y su declaración es imperativa. Para no incurrir en violación el congresista debe poner en conocimiento la situación de carácter moral o económico que lo inhabilita para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración, so pena de perder la investidura.

Indebida destinación de dineros públicos
La indebida destinación hace relación a la incorrecta, ilícita o injusta determinación de que algo se aplique a un fin para el cual no estaba destinado; y la expresión dineros públicos, debe entenderse en su sentido técnico, como medio de pago y medida de valor, de moneda, referida al ingreso público.
Esta causal de pérdida de la investidura encuentra su paralelo, en materia de responsabilidad penal, en el delito de peculado. (Código Penal, art. 133 y ss.)
El Congreso de la República por medio de la Ley 5 de 1992, arts. 296 parágrafo 2º y 297, estableció que se exigía pronunciamiento judicial previo -condena penalque declarara la indebida destinación de dineros públicos o el tráfico de influencias,  para que procediera el decreto de pérdida de investidura, pero tal exigencia fue declarada inexequible. (Corte Constitucional, sentencia C-319, 1994).

 Tráfico de influencias debidamente comprobado
Es la sanción que se impone al congresista que invoca influencias, reales o simuladas, con el fin de obtener el favor de un testigo, servidor público o de entidad administrativa o corporación judicial que esté conociendo o haya de conocer de un asunto. También encuentra esta causal de pérdida de la investidura un paralelo en materia de responsabilidad penal, toda vez que está tipificado como delito en el tipo rotulado tráfico de influencias. (Código Penal, art. 147 y ss.)
 Inasistencia a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de actos legislativos y de ley o mociones de censura en un mismo periodo, siempre y cuando no medie fuerza mayor

Esta es una causal objetiva cuya interpretación es muy sencilla, Basta establecer la ausencia del congresista a seis sesiones de las que menciona la norma, para que haya lugar a su declaración por vía judicial.
Por no tomar posesión dentro de los ocho días siguientes a la instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse, siempre y cuando no medie fuerza mayor.
 En esta causal se requiere la comprobación objetiva de la falta de posesión del congresista dentro del plazo indicado, pero siempre y cuando ello no haya ocurrido por fuerza mayor. Una clara circunstancia de fuerza mayor la constituye el secuestro del elegido, como ocurre en el caso de la señora Gloria Polanco de Lozada, elegida Representante a la Cámara para el periodo 2002-2006.

Por exigencia de dineros para partidos, movimientos o candidatos

El Consejo de Estado ha entendido que la lista de causales de pérdida de investidura se adiciona cuando se incurre en la prohibición del Artículo 110 de la Constitución, en donde se lee que “se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura”.



TRÁMITE DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA



El sujeto demandante

El trámite de la pérdida de la investidura se inicia cuando un ciudadano, la Procuraduría General de la Nación o el mismo Congreso, solicita al Consejo de Estado –en los casos que se refieren a Senadores y Representantes a la Cámara– o al Tribunal Administrativo correspondiente –cuando se trata de diputados, concejales y ediles–, que deje sin investidura a un miembro de una corporación por haber incurrido en una de las causales previstas en la constitución o la ley.

En esta acción, como en todos los demás asuntos que se ventilan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se observa el carácter de “rogada” que tiene la misma. Por ello, en ningún caso pueden los Tribunales Administrativos iniciar de oficio una pérdida de investidura.

Requisitos de la demanda

La demanda debe reunir los siguientes requisitos:
a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula –no necesita ser abogado-;
b) Nombre del congresista, diputado, concejal o edil y su acreditación expedida por la organización electoral nacional;
c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación;
d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso, y
e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.
Con la demanda se debe acompañar la mayor cantidad de prueba posible que demuestre que el demandado incurrió en la causal alegada, ya que la celeridad con que se tramita esta acción no da espacio para mucha actividad probatoria dentro del proceso.

Admisión de la demanda
La autoridad judicial admite la demanda si reúne los requisitos señalados. Se llama al demandado para que responda la demanda si a bien lo tiene. Se decretan las pruebas para practicar y se cita a la audiencia, en la que pueden intervenir el demandante, el Procurador y el demandado. Después de lo anterior se debe dictar sentencia.


Plazo para dictar sentencia
La Constitución ordena que todo este trámite deba cumplirse en un plazo de veinte días cuando se trata de procesos contra congresistas, convirtiéndose teóricamente en una de las acciones cuya decisión es celerísima, sólo superada por el habeas corpus y la tutela. Sin embargo, y desafortunadamente, el Consejo de Estado está excediendo en varios meses el citado término, lo que se convierte en una burla contra el claro e inequívoco mandato del Constituyente.

En la Ley 617 de 2000, artículo 48, se dice que el proceso de pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles debe surtirse en un plazo de 45 días. Debe dejarse constancia que en el Tribunal Administrativo del Huila, a pesar de su enorme congestión, normalmente se cumple con el citado término.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA





lunes, 23 de julio de 2018

NEW PUBLIC MANAGEMENT




NEW PUBLIC MANAGEMENT






Omar Colmenares Trujillo lawyer, has dedicated this month of July to the study of public management, it is therefore a pleasure to present one of the topics that I am most passionate, a short article on the new public management, this article is based on some academic research carried out by the University of Oxford (England), where we will approach its definition, conceptualization, and evolution, up to the latest advances in this aspect.


to get started, the decade of the 1980s witnessed major changes in the management of public services in various countries, including the extreme cases of the United Kingdom (Hood, 1991), New Zealand (Boston, Martin, Pallot, & Walsh, 1996), and Sweden (Foss Hansen, 2013). These reforms embody the New Public Management (NPM) movement and involve a bundle of radical changes, including privatization and contracting out, marketization of services still inside the public sector, and stronger performance management and manageralization. A typical NPM governance mode is a markets-and-management mix combining more competition among public services agencies with stronger line management within them. In central government, ministries downsize and export operational functions into newly autonomized “executive agencies” (Pollitt, Talbot, Caulfield, & Smullen, 2004), and then performance managed from above through contracts with their ministerial “owner.”

NPM reforms had various objectives, political as well as technical. They tried to shift public organizations away from the old, rule-bound Weberian form, to scale down the large public sectors that had grown up since the 1940s (along with associated high taxation levels), reduce the power of over mighty producers (both trade unions and public services professionals), and create more “businesslike” public services organizations. Government was supposed to become smaller, more entrepreneurial (Osborne & Gaebler, 1992) and to produce more public value (Moore, 1995) from limited resources. The reformed public agencies should seek to achieve high performance levels: “performance” is an important NPM signifier rhetorically, as is the word “entrepreneurial.” The old concern with the quality of the civil service’s policymaking competence was eclipsed by a managerial emphasis on operational “delivery” (another key NPM word). These NPM reforms challenged the traditional public agencies. There is a debate about whether the old Weberian forms will in the end prove resilient (Meier & Hill, 2005) because they remain technically efficient or whether more “entrepreneurial” public agencies are now diffusing rapidly (Osborne & Gaebler, 1992).

he New Public Management (NPM) is a major and sustained development in the management of public services that is evident in some major countries. Its rise is often linked to broader changes in the underlying political economy, apparent since the 1980s, associated with the rise of the New Right as both a political and an intellectual movement. The NPM reform narrative includes the growth of markets and quasi-markets within public services, empowerment of management, and active performance measurement and management. NPM draws its intellectual inspiration from public choice theory and agency theory.

NPM’s impact varies internationally, and not all countries have converged on the NPM model. The United Kingdom is often taken as an extreme case, but New Zealand and Sweden have also been highlighted as “high-impact” NPM states, while the United States has been assessed as a “medium impact” state. There has been a lively debate over whether NPM reforms have had beneficial effects or not. NPM’s claimed advantages include greater value for money and restoring governability to an overextended public sector. Its claimed disadvantages include an excessive concern for efficiency (rather than democratic accountability) and an entrenchment of agency-specific “silo thinking.”

Much academic writing on the NPM has been political science based. However, different traditions of management scholarship have also usefully contributed in four distinct areas: (a) assessing and explaining performance levels in public agencies, (b) exploring their strategic management, (c) managing public services professionals, and (d) developing a more critical perspective on the resistance by staff to NPM reforms.

While NPM scholarship is now a mature field, further work is needed in three areas to assess: (a) whether public agencies have moved to a post-NPM paradigm or whether NPM principles are still embedded even if dysfunctionally so, (b) the pattern of the international diffusion of NPM reforms and the characterization of the management knowledge system involved, and (c) NPM’s effects on professional staff working in public agencies and whether such staff incorporate, adapt, or resist NPM reforms.

New Public Management?

Early academic writing sought to elucidate the emergent phenomenon of New Public Management (NPM) already becoming evident in the public policy world. In the United Kingdom, the first major NPM-oriented public management reforms appeared in the early 1980s; for example, the Griffiths Report (1983) introduced general management into the United Kingdom’s National Health Service (NHS), replacing the old system of consensus management and facilitative administration, which critics argued protected traditional professional dominance (Freidson, 1970).

Political scientists engaged in helpful sense making. Hood (1991) provided an influential definition of the seven core features of NPM reforms, namely, (a) “hands on” professional management, (b) explicit standards and measures of performance, (c) greater stress on output-based controls (since results now matter more than process), (d) a disaggregation of units in the public sector, (e) more competition within the public sector itself, (f) more private-sector-style management practice (including “flexible” human resource management), and (g) the pursuit of efficiency and “doing more with less.” Behind these doctrines lay rising political and societal values that emphasized efficiency and productivity, more so than traditional notions of democratic accountability and due process.



NPM Reforms

A major theme has been exploring patterns of NPM spread and variation internationally. Hood (1995a) identified a cluster of Anglo-Saxon countries as “high-impact” NPM states (e.g., United Kingdom, Australia, Canada, and New Zealand) but also unexpected candidates such as Sweden.

The United States was assessed (Hood, 1995a) as only “medium impact.” The American case can best be seen as an idiosyncratic hybrid that combines elements of NPM with pre-, non- or even anti-NPM strands. Despite displaying a political tilt toward the neoliberal right under President Reagan (1980–1988), it is noteworthy that Hood did not assess America a high-impact NPM jurisdiction.

Pollitt and Bouckaert’s (2011) “country file” on the United States (pp. 321–331) provided an analytic history of what they see as the main public management reforms there since the 1970s. They highlight the antibureaucratic and antiwaste rhetoric behind many successive reforms. Efficiency drives by themselves can be seen as relatively crude and as predating NPM. There has also been a tendency to bring in business people as advisers, reflecting a wider American pro-business culture, and policies to increase the contracting out of public services. Whether these measures represent a coherent NPM style reform package seems more doubtful.

Perhaps the best known American public management reform package was the National Performance Review led by Vice President Gore (Democrat) in the 1990s. The NPR included both a “savings and downsizing theme” (NPM orthodox) and a second “empowerment and reinvention” theme (associated with alternative and softer approaches), and some tensions were evident between them (Pollitt & Bouckaert, 2011, p. 326). Osborne and Gaebler’s (1992) book Reinventing Government represents perhaps the most well-known recent American text on public management reform, so its content is worth a closer look.

This text, too, can be seen as a curious hybrid. It certainly includes some NPM-compatible chapters: chapter 1, “Steering Rather Than Rowing”; chapter 3, “Competitive Government: Injecting Competition into Service Delivery”; chapter 5, “Results-Oriented Government: Funding Outcomes Not Inputs.” However, other chapters introduce very different ideas. Chapter 4, “Mission Driven Government: Transforming Rule-Driven Organizations,” reflects the cultural school of strategy (see Peters & Waterman, 1982, for an analysis of the characteristics of excellent American private firms), with its emphasis on strong and positive collective cultures that provide strong energy for innovation. Chapter 9, “Decentralized Government: From Hierarchy to Participation and Teamwork” is based on a different set of “soft” management ideas of participation, teamwork, quality circles and organizational development.

How can these “medium” levels of NPM impact in the United States be explained, when key American authors (e.g., Niskanen, 1971) have written influential texts that first developed basic public choice ideas? The United States also has well-developed management consultancies and business schools that are seen as important diffusers of NPM ideas globally (Ferlie et al., 2016). One political-science-based explanation for NPM’s weaker internal impact highlights the separation of powers between different branches of United States government (executive, legislative, and judicial) and also the devolution of many competences from the federal to the state level that restrict the ability of the president to engage in centralized top-down reforming. A second explanation could lie in the smaller scale of the American public sector so that the political “pay off” from—and therefore top-level political interest in—public management reform activity was correspondingly lower (Hood, 1995a). The United States does not, then, appear as a centrally important jurisdiction on the NPM radar screen. Interestingly, Halligan’s (2011) analysis of NPM within Anglo-Saxon countries does not consider America at all but instead reviews the four cases of the United Kingdom, Canada, Australia, and New Zealand.

“Low-impact” countries identified by Hood (1995a) included such important cases as Spain, Japan, and Germany. So there were “leaders and laggards” in NPM reform internationally and as yet no radical process of global convergence. Nor did high NPM impact always correlate with right-wing political control; Sweden, for example, was under social democratic control during much of the critical period, while low-NPM-impact Japan consistently had right-wing governments.

This NPM literature relates to the wider convergence (versus) divergence debate. The core question is, will all countries eventually converge in a global NPM reform wave (Hood, 1995b), or will national variation remain strong, reflecting conditions of path dependence? Pollitt and Bouckaert’s (2011) comparativist analysis argued that different tracks of public management reforming remained strongly evident internationally. For instance, Germany is seen as being on a neo-Weberian track and remains largely NPM resistant.

Yet some pro-NPM diffusion forces that may promote global convergence need to be considered seriously. Pierre and Rothstein (2013) have argued that influential international bodies, such as the World Bank, the International Monetary Fund, and the Organization for Economic Cooperation and Development, help export NPM reforms to the developing world as supposed instruments of “good governance” to combat corruption. At least a declared intent to adopt NPM reforms may be a condition of such agencies agreeing to structural adjustment packages.

An analytic focus on international flows of management texts and knowledge (Ferlie et al., 2016) suggests that the expanding management-consulting sector may represent another important diffuser. In addition, well-selling public management texts circulate internationally and are imported by public services organizations. Osborne and Gaebler (1992) is perhaps the best known public-management-based text. Successive private-sector-oriented management texts (from Peters & Waterman, 1982, onward) have also been influential in public services organizations. These texts and models are often produced by elite American management consultancies (e.g., McKinsey’s) or business schools (e.g., by faculty at the Harvard Business School) and later diffuse internationally from the United States and from their original base in the private sector to public sectors in other countries. These credible forces for convergence should be considered, alongside the argument for enduring local conditions and path dependency.

Current trends and future prospects of public management

The UK has played a pivotal role in the development of the New Public Management (NPM) paradigm – and can arguably claim to have been its ‘birthplace’. Indeed, the seminal paper which coined the term the NPM was the product of the UK experience (Hood 1991) – though the work in the US by Osborne and Gaebler (1992) was also important.

However, the impact of the NPM has spread far beyond this narrow focus and it has become one of the dominant paradigms for public management across the world, and in particular in North America, Australasia and the Pacific Rim (Flynn and Strehl 1995; Boston et al. 1996; Kettl 2000; Pollitt and Bouckaert 2000; McCourt and Minogue 2001; Osborne 2002). Both the World Bank and the OECD (Organization for Economic Co-operation and Development) are also now keen advocates of NPM reforms across the world (for example, OECD 1995).

Given the centrality, both of the NPM to the management of public services across the world and of the UK experience to its development, now is a good time to evaluate the nature and impact of the NPM in the UK and internationally. This is particularly so given current reforms across the world, such as the ‘modernising government’ agenda that the current Labour government is committed to in the UK and the programme of government reform embarked upon by the George Bush administration in the US. These developments raise the question of whether the NPM was a specific trend related to a time-specific period, such as the Conservative administration of 1979–97 in the UK, or whether it is likely to continue and/or be modified as a developing paradigm of public management.

This evaluation is the intention of this book. It is unique in that it brings together papers which review the conceptual development of the NPM paradigm, provide evidence of its empirical reality, place it in international context and give consideration of research approaches to its further analysis.

The first part of this book sets the context for the NPM debate as a whole and explores conceptual issues. Osborne and McLaughlin place the NPM in historical context, both in the UK and internationally. They argue that the NPM should not be seen as an approach linked to the marketization of public services alone. They argue that it is more fundamentally concerned with the shift from the unitary government provision and management of public services to the concepts of the plural state and the governance of public services, rather than their management. Barzelay then takes this discussion further by placing the NPM within theoretical developments in the fields of public administration and political science. Sandra Dawson and Charlotte Dargie provide a rather more empirical analysis of the spread and impact of the NPM in the UK, using evidence from the health service. Flynn addresses the important task of providing a typology of approaches under the umbrella of the NPM. He emphasizes the importance of national context for the development of the NPM variants across the world. Finally in Part I, Janet Newman takes the specific context of the modernization agenda of the current Labour government in the UK and the extent to which its discourse is congruent, or otherwise, with that of the NPM. This has import for other such modernization exercises across the world


Written:
Omar Colmenares Trujillo
Investigating Lawyer

 


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