sábado, 31 de marzo de 2018

PARA INCAUTOS:




PUBLICIDAD ENGAÑOSA




Con cierta frecuencia escuchamos en los medios de comunicación que alguna reconocida marca o empresa fue sancionada por prácticas de publicidad engañosa, por lo tanto hoy les voy a contar que es lo que significa este concepto y como cuidarse a la hora de ir a comprar productos promocionados como milagrosos, con ofertas o exclusivos.

El Estatuto del Consumidor, ley 1480 de 2011, define la publicidad engañosa como “aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión”.

Se considera engañosa toda información contenida en la propaganda comercial, marca o leyenda, incluida la presentación del producto, que de cualquier manera induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige y que puede afectar su comportamiento económico.

Para determinar si la información es engañosa únicamente se deben tener en cuenta los elementos de carácter objetivo del bien o servicio que se ofrece, pues sólo respecto de éstos, es posible transmitir información veraz y real o, por el contrario, engañosa o no coincidente con la realidad

Un ejemplo es el caso de los productos ‘milagrosos’ que prometen beneficios que no pueden sostener, así fue como sucedió con Revertrez de Amparo Grisales ya que la SIC no encontró ninguna prueba sustancial, técnica o científica que demuestre que el producto prevenga o retrase la edad.

Métodos comunes de publicidad engañosa:

1. Producto milagro: ofrece beneficios que no puede cumplir o comprobarse.

2. Promociones y ofertas: anuncian un 2x1 o 50 % de descuento, pero hay restricciones que no le anuncian al consumidor.

3. Publicidad con imágenes: lo que presentan en el catálogo del producto no corresponde con el producto real.

Esta es una práctica muy común en los comercios digitales y en los proyectos inmobiliarios. En estos últimos se anuncian con un ‘render’ que promete zonas comunes, gimnasio y luego el proyecto entregado no tiene nada de lo prometido.

¿Cuándo se está en presencia de información comercial engañosa?

Se entenderá que la información o la propaganda comercial son engañosas, entre otros casos cuando:

1. Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial.

2. Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano.

3. Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros.

4. La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia.

5. Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial.

6. Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial.

La SIC se encarga de recibir denuncias e investigar la publicidad. En este sentido, ha multado empresas en el mercado tradicional, pero también se están presentando casos en el comercio digital.

Según el artículo 31 del decreto 3466 de 1982, “todo productor es responsable por las marcas y leyendas que exhiban sus productos (bienes o servicios), así como por la propaganda comercial de los mismos, cuando su contenido no corresponda a la realidad o induzca a error al consumidor”.
Por tal motivo, el responsable es la empresa que fabrica y anuncia el producto, así como quien lo distribuye.


Como cuidarse de publicidad engañosa?

 Leer los términos y condiciones del producto es el deber del consumidor. Baquero explica que algunas denuncias son desestimadas por la SIC, debido a que en la publicidad se brindó toda la información, pero el consumidor no leyó bien.

“Si al consumidor le dieron toda la información, pues el consumidor debió estar enterado de lo que iba a comprar para tomar una decisión y por lo tanto no investigaría la SIC”, explica Baquero.

 Las multas que impone la SIC pueden llegar hasta los 2.000 salarios mínimos legales vigentes, que equivaldría aproximadamente a 1.200 millones de pesos.

 Recientemente, entre las empresas que ha multado la SIC por publicidad engañosa se encuentran las tiendas Panamericana, multada por un valor de $ 90 millones, y Kokoriko, con $ 277 millones.



Omar Colmenares Trujillo
               Analista

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