PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Con cierta frecuencia
escuchamos en los medios de comunicación que alguna reconocida marca o empresa
fue sancionada por prácticas de publicidad engañosa, por lo tanto hoy les voy a
contar que es lo que significa este concepto y como cuidarse a la hora de ir a
comprar productos promocionados como milagrosos, con ofertas o exclusivos.
El Estatuto del
Consumidor, ley 1480 de 2011, define la publicidad engañosa como “aquella cuyo
mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca
o pueda inducir a error, engaño o confusión”.
Se considera engañosa
toda información contenida en la propaganda comercial, marca o leyenda,
incluida la presentación del producto, que de cualquier manera induzca a error
o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige y que
puede afectar su comportamiento económico.
Para determinar si la
información es engañosa únicamente se deben tener en cuenta los elementos de
carácter objetivo del bien o servicio que se ofrece, pues sólo respecto de
éstos, es posible transmitir información veraz y real o, por el contrario,
engañosa o no coincidente con la realidad
Un ejemplo es el caso
de los productos ‘milagrosos’ que prometen beneficios que no pueden sostener, así
fue como sucedió con Revertrez de Amparo Grisales ya que la SIC no encontró
ninguna prueba sustancial, técnica o científica que demuestre que el producto
prevenga o retrase la edad.
Métodos comunes de
publicidad engañosa:
1. Producto milagro:
ofrece beneficios que no puede cumplir o comprobarse.
2. Promociones y
ofertas: anuncian un 2x1 o 50 % de descuento, pero hay restricciones que no le
anuncian al consumidor.
3. Publicidad con
imágenes: lo que presentan en el catálogo del producto no corresponde con el
producto real.
Esta es una práctica
muy común en los comercios digitales y en los proyectos inmobiliarios. En estos
últimos se anuncian con un ‘render’ que promete zonas comunes, gimnasio y luego
el proyecto entregado no tiene nada de lo prometido.
¿Cuándo se está en
presencia de información comercial engañosa?
Se entenderá que la
información o la propaganda comercial son engañosas, entre otros casos cuando:
1. Se omite información necesaria para la
adecuada comprensión de la propaganda comercial.
2. Cuando la información indispensable para
el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio
así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano.
3. Se establecen mecanismos para trasladar
al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo
fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o
servicio o se incrementa su precio, entre otros.
4. La información sobre restricciones,
limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del
producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar
notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia.
5. Se ofrecen productos o incentivos con
deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o
reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin
indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda
comercial.
6. Se ofrecen de manera gratuita productos,
servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al
cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en
la propaganda comercial.
La SIC se encarga de
recibir denuncias e investigar la publicidad. En este sentido, ha multado
empresas en el mercado tradicional, pero también se están presentando casos en
el comercio digital.
Según el artículo 31
del decreto 3466 de 1982, “todo productor es responsable por las marcas y
leyendas que exhiban sus productos (bienes o servicios), así como por la
propaganda comercial de los mismos, cuando su contenido no corresponda a la
realidad o induzca a error al consumidor”.
Como cuidarse de publicidad engañosa?
“Si al consumidor le
dieron toda la información, pues el consumidor debió estar enterado de lo que
iba a comprar para tomar una decisión y por lo tanto no investigaría la SIC”,
explica Baquero.
Omar Colmenares
Trujillo
Analista
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