miércoles, 14 de marzo de 2018

RESPONSABILIDAD FISCAL EN COLOMBIA

 
PARA NO ABOGADOS:
 
 
 
 
 

 Recientemente hemos conocido unos fallos de  responsabilidad fiscal contra uno de los dirigentes políticos más influyentes en el departamento de Arauca, y todo el mundo parece repetir la noticia, lo sancionaron fiscalmente, por lo tanto en este artículo me detendré en lo que jurídicamente significa un fallo de responsabilidad fiscal, quienes son los órganos, cuál es su competencia y por supuesto las consecuencias de estas decisiones de orden administrativo.
 
Podría empezar diciendo de una manera pedagógica que el artículo 117 de nuestra constitución política de Colombia establece que el Ministerio Publico y la contraloría general de la republica son los órganos de control, y son órganos de control porque como su nombre lo indican vigilan la actuación administrativa de los funcionarios y servidores públicos,  de una parte el Ministerio público lo encabeza la Procuraduría General de la nación que se ocupa de los asuntos disciplinarios de los mismos, así como por su parte las contraloría se ocupa de la gestión fiscal del sector público.

 
Gestión fiscal, deviene de la palabra fisco, que es el conjunto de bienes y rentas pertenecientes del estado, los servidores públicos que los administran no pueden hacer lo que quiera con ellos, sino lo que la ley les ordena o les autoriza, de ahí viene la creación de un órgano que se encargue de velar y cuidar la plática de todos, lo que es entonces la contraloría general de la república.

En ese orden de ideas el artículo 119 de nuestra carta política establece que la contraloría general de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control del resultado de la administración, por lo tanto cuando un alcalde o un Gobernador derrocha el dinero público de forma irresponsable, como cuando se adjudica un contrato por más de 6 mil millones de pesos para la construcción de un parque turístico y este nuca se termina, el funcionario será sancionado fiscalmente por la contraloría por haber  permitido el despilfarro de dineros públicos.

De ahí que en el artículo 267 de nuestro ordenamiento constitucional establece:

“El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.”

Así que también quedan cobijados los contratistas del sector público que se roban la plata y dejan las obras inconclusas.

Pero también establece en el segundo inciso del mismo artículo:

“Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.”

La contraloría general de la república es un órgano eminentemente técnico con autonomía administrativa y presupuestal y a su cabeza está el contralor general de la república, quien es elegido por el congreso de la república y en el numeral 5 del artículo 268 tiene como competencia establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, competencia asignada a todos los contralores regionales en el país, por lo que queda claro que ellos emiten sanciones de carácter fiscal a servidores públicos y particulares.

La Responsabilidad Fiscal se deduce del ejercicio del control fiscal, entendido este como una gestión pública mediante la cual se vigila la labor fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes”.

La Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

La Responsabilidad Fiscal está integrada por:

1.     Una conducta dolosa o culposa atribuible a quien realiza la gestión

2.     Un daño patrimonial al Estado

3.     Un nexo causal entre los dos nexos anteriores.

Se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los fines del Estado.

El proceso de responsabilidad fiscal se desarrolla con base en principios generales consagrados en la Constitución Política y en la ley; dentro de estos principios está la económia, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, equidad y valoración de costos ambientales.

El principal objetivo en esta área es la determinación de la responsabilidad fiscal, con el fin de recuperar los dineros sustraídos al erario y, en general, buscar el resarcimiento de los daños al patrimonio público.

La principal herramienta con que cuenta el Estado para determinar la responsabilidad fiscal es el proceso de responsabilidad fiscal, a través del cual se procura recuperar los dineros públicos malversados o extraviados como consecuencia de una inadecuada gestión fiscal.

Corresponde a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva la obligación de dirigir los procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que existan como producto del ejercicio de la vigilancia fiscal y de las denuncias presentadas, así como de los informes de otras entidades de control y vigilancia.

Esta misma Contraloría prepara y publica trimestralmente el Boletín de Responsables Fiscales, que contiene un listado con los nombres de las personas naturales o jurídicas, con su respectiva identificación -cédula de ciudadanía o NIT- que han sido halladas responsables fiscales por la Contraloría General de la República y las Contralorías departamentales, municipales y distritales.

La Jurisdicción Coactiva

Es el cobro de las deudas fiscales, producto de fallos con responsabilidad fiscal ejecutoriados, resoluciones por multas impuestas por las contralorías, las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. Además, las Resoluciones de Reintegro de dineros a favor del Departamento del Valle del Cauca que expida la Oficina Jurídica, sentencias y demás decisiones jurisdiccionales en las que se ordene pagar una suma de dinero a favor del departamento. Estos son exigibles mediante un proceso que busca el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público a través del pago de una indemnización pecuniaria que compense el daño y perjuicio causado.

Por lo tanto cuando un funcionario es sancionado fiscalmente es porque hubo una mala administración fiscal de los recursos públicos, es decir, se derrochó dinero, se desvió, o sencillamente se perdieron, quizá porque se los robaron o fueron utilizados para otros fines que la ley no ha dispuesto.

Puede un apersona sancionada fiscalmente ocupar un cargo o empleo público?

El numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 38 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), que establece como inhabilidad para desempeñar cargos públicos haber sido declarado responsable fiscalmente, también el párrafo 3° del artículo 60 de la Ley 610 del 2000, que ordena a los nominadores abstenerse de nombrar a quienes aparecen en el Boletín de Responsables Fiscales.

En consecuencia quien haya sido sancionado fiscalmente por la contraloría está inhabilitado para ocupar cargos públicos y contratar con el estado, sin embargo el parágrafo 1 del mismo artículo 38 del código único disciplinario establece: Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.

Por lo tanto si un candidato recién electo, se halla sancionados fiscalmente, deberá pagar la respectiva sanción, para poder ocupar el cargo público como senador o representante a la cámara, de lo contrario si se posesiona, estando inhabilitado, perdería su investidura como congresista.

Cualquier persona puede denunciar hechos de corrupción en donde estén envueltos dineros públicos, la contraloría los atenderá recordar que es un deber como ciudadano ejercer fielmente nuestros derechos como es la participación democrática en todas las actividades del estado.

Hasta aquí espero haber aclarado algunas dudas a mis lectores, en síntesis les he presentado una visión de lo que significa la responsabilidad fiscal en Colombia, de una forma, clara, sin tantos conceptos jurídicos, pero sí de forma sencilla para el ciudadano del común, para que empezamos a crear cultura política.

 

Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista


 

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