martes, 14 de agosto de 2018

CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO



 
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
TARJETA DE CREDITO
 
 

 

El denominado contrato mercantil de apertura de crédito y descuento, regulado por el Capítulo V (artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio), el cual hace parte del Título XVII relacionado con los contratos bancarios, el cual es celebrado entre un establecimiento bancario que en virtud de un acuerdo se obliga a tener a disposición de una persona determinadas sumas de dinero dentro de un límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. En efecto, el artículo 1400 del citado ordenamiento textualmente señala:
 
"Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del limite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido" (se resalta).
 
Respecto de la forma como operan los cupos de crédito, la remuneración que reciben los establecimientos bancarios y los réditos que tales instituciones cobran en el contrato de apertura de crédito, en concepto No. 98014397-2 del 17 de abril de 1998 esta Superintendencia manifestó lo siguiente:
 
"En primer lugar, debe precisarse que el artículo 1400 del Código de Comercio define la apertura de crédito como aquel acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. A su turno, el artículo 1401 consagra que dicha disponibilidad podrá ser simple o rotatoria: en el primer caso, las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas; en el segundo, los reembolsos verificados por el cliente serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato.
Así pues, con fundamento en las anteriores disposiciones y en lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 19, 49 y 51 de 1988 de la extinta Junta Monetaria, las entidades financieras pueden celebrar contratos de apertura de crédito rotativo, en desarrollo de los cuales emiten una tarjeta plástica que permite la utilización del cupo de crédito asignado en la cuantía previamente determinada. Así las cosas, el establecimiento de crédito paga con cargo al cupo otorgado tanto los avances como las compras efectuadas por el cliente con su tarjeta, quien por el uso del dinero asume los costos de la financiación y cancela el valor de las sumas utilizadas en las condiciones y términos pactados.
Se encuentra entonces que el cupo de crédito rotativo otorgado puede ser utilizado a través de dos posibilidades:
a) Avances en efectivo: mecanismo que permite a los clientes obtener sumas de dinero efectivo, con cargo al cupo otorgado, mediante la presentación de la tarjeta de crédito ante las oficinas de las entidades financieras vinculadas al sistema, o a través de los cajeros automáticos habilitados para tal fin.
b) Pago de bienes y servicios: sistema en el cual la institución financiera cancela a los terceros (almacenes, centros de servicios, etc.) las facturas debidamente suscritas por el cliente acreditado. Para ello, debe existir un contrato de afiliación entre el otorgante de la tarjeta de crédito y los proveedores de bienes y servicios, acuerdo mediante el cual estos se comprometen a recibir la tarjeta como pago y el banco a pagarles las facturas suscritas por el tarjetahabiente.
Ahora bien, las entidades financieras reciben tres tipos de remuneración por permitir el uso de esta modalidad de crédito: comisiones, cuotas de manejo y los intereses por la financiación otorgada.
• Comisiones: sumas de dinero que la entidad financiera cobra a los establecimientos comerciales (descuento porcentual sobre el valor total de las facturas presentadas), por concepto del servicio de pago que les permite movilizar su cartera al contado, asumiendo la entidad crediticia los riesgos de recuperación de los valores cancelados.
• Cuota de manejo: costo que periódicamente paga el tarjetahabiente por el sólo hecho de obtener su tarjeta y mantener a su disposición el valor del cupo otorgado, cuota que es fijada libremente por las instituciones crediticias y que deberá cancelarse hágase o no uso de aquella.
• Intereses de plazo: intereses que cobran los establecimientos de crédito por la financiación de que hace uso el titular de la tarjeta, liquidados sobre el saldo de la obligación. Las tasas de interés en este caso son fijadas libremente por los establecimientos de crédito, sin exceder las máximas autorizadas legalmente. 
En este punto resulta oportuno precisar que el artículo 1° del Decreto 2048 de 1996 estableció que "Los préstamos que se otorguen mediante el sistema de tarjetas de crédito tendrán un plazo máximo de 12 meses y se financiarán en el correspondiente período hasta por el valor total de cada utilización, en cuotas mensuales uniformes" 1. En consecuencia, a partir de la vigencia de esta norma, toda compra utilizando la tarjeta de crédito será financiada en su totalidad, modificándose así lo dispuesto en la Resolución No. 49 de 1988 de la Junta Monetaria que establecía que las financiaciones otorgadas a través de este sistema no podían exceder del 70%.
Finalmente, en caso de mora del tarjetahabiente en el pago de las cuotas periódicas (que incluyen el valor de las compras y demás utilizaciones, así como los intereses corrientes o de plazo), la entidad de crédito tiene derecho a cobrar intereses moratorios sobre el saldo de las obligaciones en mora liquidados de acuerdo con las normas vigentes" (el resaltado es del texto).
QUIENES PUEDEN CELEBRAR EL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
Conforme a las normas mercantiles citadas y a lo señalado por el literal k) del numeral 1° del artículo 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF (Decreto 663 de 1993), únicamente los establecimientos bancarios están habilitados para celebrar el contrato de apertura de crédito.
Sin embargo, repasando las operaciones autorizadas a otros establecimientos de crédito 2 en el citado Estatuto y normas complementarias se encuentra que entidades tales como las corporaciones de ahorro y vivienda (artículo 2° del Decreto 915 de 1993, subrogado por los artículos 1° y 4° del Decreto 2748 de 1997), las compañías de financiamiento comercial (Artículo 24 literal c) del EOSF, por vía de lo dispuesto por el artículo 213 ibídem) y las cooperativas financieras (Artículo 27, numeral 5°, del EOSF, subrogado por el artículo 47 de la Ley 454 de 1998) también están autorizados 3 para celebrar esta clase de contratos crediticios.
Se tiene, entonces, que las instituciones antes señaladas, vigiladas por esta Entidad, en la actualidad son los únicos que están facultados para celebrar el contrato de apertura de crédito en el cual, tal como se vio anteriormente, la forma de utilización de los recursos más generalizada y tradicional es mediante el uso de las denominadas tarjetas crédito, instrumento que además de propiciar la adquisición de bienes y servicios facilita también obtener crédito dinerario en forma líquida dependiendo de la cuantía de la operación y de las condiciones financieras del cliente deudor (tarjetahabiente) del establecimiento de crédito, así como de lo convenido por las partes sobre el particular en el respectivo contrato.
No obstante, en tanto cualquier persona natural o jurídica puede otorgar crédito con cargo a recursos de su propio patrimonio (actividad que no es exclusiva de las instituciones vigiladas) y ellos no sean producto de captación de dineros en forma masiva y habitual, resultará posible que el mismo se documente mediante el uso de tarjetas crédito o similares como una de las formas de disposición de tales recursos, tarjeta o instrumento similar mediante el cual se acredite a su titular, para que acceda a la adquisición de bienes o servicios o para la obtención de dinero en forma líquida, tal como se efectúa de manera análoga con las tarjetas de crédito emitidas por los establecimientos crediticios en aplicación del contrato de apertura a que nos referimos en el numeral anterior, siendo en este sentido procedente determinar si el caso investigado se encuadra en este tipo de hipótesis.
Al respecto esta Superintendencia en concepto No. 2000031590-1 del 21 de julio de 2000, se pronunció en los siguientes términos:
"No obstante, a titulo ilustrativo me permito manifestarle que el emisor de una tarjeta de esta naturaleza puede pertenecer al sector financiero o al sector real de la economía, en la medida en que el otorgamiento de crédito no es una operación exclusiva del primero, siempre y cuando no exista intermediación de recursos. Así mismo, procede anotar que de conformidad con el parágrafo del artículo 325 del estatuto citado las sociedades que administren el sistema de tarjetas de crédito podrán ser sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a criterio de ésta, a las cuales se aplicarán las normas relativas a las compañías de financiamiento comercial.
 
Cabe a este respecto destacar que la implementación de tarjetas no financieras dentro de planes de financiación adoptados por establecimientos comerciales ordinarios no supone el desarrollo de una actividad sometida al control de esta agencia estatal, en tanto en cuanto por esa vía no se realice captación de dineros del público en forma masiva y habitual.
En tal sentido ha conceptuado esta Superintendencia que "el crédito, individualmente considerado como operación aislada de carácter mercantil, puede llevarse a cabo por las instituciones financieras autorizadas o por personas que no tengan dicha calidad, quienes de hecho pueden efectuar operaciones de crédito sin el permiso de esta Superintendencia, siempre y cuando lo hagan disponiendo de sus propios recursos y no de recursos recogidos del público" (Oficio 91058420-1 del 12 de diciembre de 1991).
 
Acerca de ese mecanismo de financiación ha dicho la doctrina: "En el fondo, la tarjeta se utiliza como una credencial que distingue e identifica a determinados clientes. Viene a ser, pues, tan sólo un símbolo, la exteriorización del crédito otorgado a determinado cliente, y el cual es concedido para la adquisición de mercancías o servicios, por determinada cantidad, y de acuerdo con las estipulaciones de un contrato de mutuo con interés, que en la mayoría de los casos es rotatorio; esto es, que la disponibilidad de dinero se renueva con los pagos parciales que efectúa el cliente" (Hernando Sarmiento Ricaurte, La tarjeta de crédito, Ed. Temis, Bogotá, 1973, Pág. 31).
 
Idénticas connotaciones presentan sistemas que se desarrollen dentro de los mismos parámetros, llámense "bonos para el retiro de mercancías", "pasaporte", "credenciales", etc., siempre y cuando -se repite- no se concreten los supuestos de la captación masiva y habitual consagrados por el artículo 1°. del Decreto 3227 de 1982, modificado por el 1° del Decreto 1981 de 1988 (...)" (Superbancaria Conc. 973501, jul. 28/97)".
 
3. De otro lado cabe destacar que las entidades administradoras de tarjeta de crédito, tales como (…), las cuales no se encuentran sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia, celebran contratos de afiliación4 tanto con instituciones de crédito (emisores de las tarjetas de crédito) como con establecimientos de comercio (personas jurídicas o naturales) con el propósito de permitir a los tarjetahabientes (clientes de las entidades crediticias) adquirir bienes o servicios ofrecidos por estas últimas, contratos en los cuales se estipulan las condiciones y requisitos de uso de la tarjeta, así como la forma de utilización de equipos tales como el datáfono, por lo cual puede resultar posible que una de las formas pactadas de utilización del plástico consista en la realización de los denominados avances en efectivo con cargo al cupo de crédito establecido por la entidad financiera al tarjetahabiente. En este sentido, será preciso examinar en el caso investigado por ese Despacho si conforme con el respectivo contrato de afiliación celebrado entre (…) y el establecimiento de comercio se previó la utilización de tales equipos suministrados por la primera entidad para la obtención de recursos dinerarios líquidos (avances en efectivo) sin requerirse la adquisición de bienes o servicios.
 
Igualmente, es necesario determinar si la tarjeta de crédito utilizada para obtener avances de dinero en efectivo por las personas naturales investigadas por su Despacho se efectuó con cargo a un cupo de crédito establecido por una entidad crediticia a favor de la empresa mercantil (poseedora del datáfono y del printer entregado a ella por (…) para la realización de sus operaciones mercantiles) o de un tercero en virtud de la celebración de un contrato de apertura de crédito, generando así una suma adeudada en cabeza de dicha empresa o del tercero, según corresponda, y a favor de la entidad financiera otorgante del crédito. En todo caso, se recomienda determinar a cargo de quién o quiénes se efectuaron los avances de los recursos dinerarios y si en tal evento el cupo crediticio se originó de la previa existencia de un contrato de apertura de crédito celebrado con un establecimiento crediticio autorizado para el efecto o de la realización de algún otro contrato mercantil de crédito pactado con entidades no financieras, según se indicó con anterioridad en el presente escrito.
 
Finalmente, para una mayor ilustración en torno al tema de las seguridades que deben adoptar las instituciones vigiladas en la utilización de tarjetas crédito y débito me permito adjuntar lo señalado para el efecto en el numeral 8 del Capítulo Primero del Título Segundo de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) proferida por esta Entidad».
 
Mediante la celebración del contrato de Apertura de credito, se regulan las relaciones entre la entidad emisora de la tarjeta y el cliente, comprometiéndose aquella con este último, a financiarle en forma rotatoria y hasta por determinado monto o cupo, los consumos que efectúe en los diferentes establecimientos de comercio afiliados.
 
 Ahora bien, dentro de la función económica del contrato debemos reseñar que por medio de la apertura de crédito se satisface la necesidad de quien desea contar con disponibilidad de dinero pero ignora la cuantía particular exacta y los días fechas o períodos en que lo necesitará.
 
 De acuerdo con lo anterior, de la estructura del contrato se extracta el objeto y propósito que mueve a las partes a celebrarlo y del cual se deriva el contenido económico y prestacional del mismo, configurándose el acreditamiento o la garantía de disponibilidad que el tarjetahabiente obtiene por parte de la entidad, edificando la causa que determina el nacimiento de las obligaciones recíprocas.
 
 Por manera que la simple puesta a disposición del cliente, por parte del banco, de una suma de dinero constituye el eje del contrato y el principio y fin de las obligaciones a cargo del acreditado, en razón a que el objeto del negocio no es el goce del dinero entregado por el banquero o la institución de crédito, sino la disponibilidad del mismo es decir, el derecho del tarjetahabiente de exigir al acreditante en cualquier momento la prestación de cubrir sus compras y hasta por el monto previamente convenido.
 
 En efecto, dentro de la dinámica del contrato se destaca su onerosidad, la cual se instrumenta con la estipulación de intereses sobre el capital utilizado a la tasa autorizada en la ley; de manera que circunstancias o elementos diferentes al reintegro de los dineros empleados en el pago de bienes y servicios junto con la justa retribución por el uso o alquiler del dinero procurado por la institución de crédito, configuran la principal contraprestación del negocio.
 
Por tal circunstancia, el cobro de una cuota de manejo involucra una serie de conceptos accesorios derivados de la obligación principal de la entidad crediticia de mantener la disponibilidad de dineros para el acreditado.
 
OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA
 

sábado, 11 de agosto de 2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA



FUNCIONES JURISDICCIONALES 
(SFC)




De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1480, estas acciones son:

Las acciones populares, mediante las cuales se busca proteger losderechos e intereses colectivos de los ciudadanos, Las acciones de grupo, mediante las cuales un grupo de personas buscan la reparación de perjuicios que tienen una causa común y La acción de protección al consumidor financiero.

Mientras que las dos primeras sólo pueden ejercerse ante un juez de la República, la Ley 1480 ha previsto que la acción de protección al consumidor financiero pueda ser ejercida igualmente ante una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales.

Así mismo, conoce de las acciones a que se refiere el numeral 8º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero E.O.S.F. y que le fueron asignadas a la entonces Superintendencia de Valores.


Acciones Jurisdiccionales de Competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia

1. Acción de Protección al Consumidor Financiero:

A través de esta acción la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público (Ley 1480 de 2011 - Artículo 57).

2. Acción de Protección a Accionistas Minoritarios:

A través de esta acción la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer demandas en la que los accionistas minoritarios consideren que sus derechos han sido lesionados directa o indirectamente por las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva o por representantes legales de la sociedad (Ley 446 de 1998 - Artículo 141).

3. Acción de Declaración de Ineficacia:

Demandas por controversias relacionadas con el reconocimiento de presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio (Artículo 133 Ley 446 de 1998 - incorporado en el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) .

4. Discrepancias sobre el Precio de las Alícuotas de Capital:

Diferencias con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones (Artículo 136 Ley 446 de 1998 - incorporado en el Artículo 326 Numeral 8o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).


ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO

Es una herramienta de defensa de los intereses de los consumidores financieros, que busca que un tercero, la Superintendencia Financiera, decida con fundamento en la Ley y lo que se pruebe en el proceso, sobre los conflictos contractuales que se presentan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.

Permite que la Superintendencia pueda dictar una sentencia, fundamentada en la Ley, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez. Para ello, las personas deben presentar una demanda ante la Superfinanciera. Las diferencias que se quieran presentar ante la Superintendencia tienen que estar relacionadas con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas. Se excluyen, en consecuencia, conflictos de cualquier otra naturaleza (temas propios de procesos ejecutivos –para conseguir el pago de una deuda, por ejemplo propios de procesos laborales).


Cualquier consumidor financiero que tenga una relación contractual con una o algunas de las entidades vigiladas por la SFC respecto de las obligaciones derivadas del contrato en que son parte o relacionadas con su ejecución.

Las entidades vigiladas por la SFC son aquellas que se encuentra sometida a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que quiere decir, que su creación, funcionamiento y actividad es supervisada por esta entidad.

Esta acción la puede ejercerla dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual existente con la entidad vigilada.

Para que un consumidor financiero pueda ejercer la acción jurisdiccional de protección debe seguir estos pasos:

a. Decidir ante qué autoridad quiere interponer la acción pues puede acudir ante un Juez Ordinario o ante la SFC.
El consumidor financiero SÓLO podrá interponer la demanda ante una de las dos autoridades, es decir ante el Juez o ante la Superintendencia.
b. De manera previa, el consumidor financiero debe reclamar directamente ante la entidad vigilada. La reclamación y su respuesta deben adjuntarse o acompañar la demanda.
c. El consumidor financiero puede formular la demanda contra la entidad vigilada de manera verbal, si se trata de una cuantía mínima, o por escrito en los demás casos.


La demanda OBLIGATORIAMENTE DEBE contener los siguientes
requisitos :

1. La identificación de las partes, es decir, el nombre completo, el documento de identificación y el lugar de habitación del consumidor financiero y el nombre de la entidad vigilada.

2. La dirección donde el demandante (o las personas que presentan la demanda) o su representante recibirán las notificaciones.

3.Las pretensiones, es decir, lo que busca obtener o lo que pretende que la SFC declare en la sentencia, con precisión y claridad.

4. Indicar la cuantía de las pretensiones. Ello determinará el trámite a seguir: proceso de mínima cuantía (menos de 40 s.m.l.m.v.), menor cuantía (entre 40 y 150 s.m.l.m.v.) o mayor cuantía (más de 150 s.m.l.m.v.)

5. Manifestar bajo la gravedad de juramento la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones, discriminando cada uno de sus conceptos.

6. Comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito cuando los asuntos sean de menor o mayor cuantía. En los procesos de mínima cuantía no se requiere actuar por medio de apoderado, pero puede hacerlo si así lo decide el consumidor.

7. Los hechos que sirvan de fundamento a lo que se pretende o se busca, debidamente determinados, clasificados y numerados.

8.Las pruebas que se desean hacer valer dentro del proceso, con indicación de los documentos que la entidad vigilada tiene en su poder, para que ésta los aporte.

9. Los documentos que se encuentren en poder del consumidor y que se pretendan hacer valer dentro del proceso.

10.La reclamación directa radicada con 15 días hábiles de anterioridad ante la entidad vigilada

La ausencia de alguno(s) de estos requisitos tendrá como consecuencia la inadmisión de la demanda, lo que significa que la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia NO le podrá dar trámite hasta tanto se cumpla con la totalidad de los mismos. Para ello, el consumidor financiero contará con cinco (5) días hábiles y, si dentro de ese plazo no se cumple con los requisitos, la demanda será rechazada.


Usted deberá presentar ante el juzgado correspondiente o ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, ubicada en la Calle 7 No. 4- 49 de Bogotá D.C., o remitiendo el escrito al correo super@superfinanciera.gov.co

Una vez interpuesta ya dmitida la demanda Se notificará a la entidad vigilada demandada para que ésta ejerza su defensa. El trámite o los pasos que se cumplirán son los que la ley ha fijado para un proceso verbal si la cuantía supera los 40 s.m.l.m.v o verbal sumario si es inferior, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 390 del Código General del Proceso. Antes del 1º de enero de 2016, por disposición del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, solo se tramitaba por el proceso verbal sumario.

Para estos efectos, consulte los artículos 372, 373 y 392 del Código General del Proceso o Ley 1564 de 2012. Si tiene inquietudes, acuda a su abogado de confianza o a un consultorio jurídico.

Los consumidores financieros que hayan interpuesto una demanda en contra de una entidad vigilada podrán consultar el estado del proceso en la Secretaría de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, ubicada en la calle 7 No. 4 -49 de Bogotá o a través del sitio web de esta Superintendencia (www.superfinanciera.gov.co), enlace “Consumidor Financiero”, link “Funciones Jurisdiccionales”, click en “Consulta de expediente”.

Una vez la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia haya proferido sentencia en el conflicto sometido a su conocimiento, se podrá apelar la misma sólo si la cuantía de las pretensiones supera los 40 s.m.l.m.v. Este recurso se concederá y surtirá ante la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable.

Las sentencias en los procesos de mínima cuantía no tienen recurso de apelación porque se cursan en única instancia. Los autos o decisiones diferentes a la sentencia que se dicten dentro del proceso, gozarán de los recursos que contempla el Código General del Proceso, siempre y cuando sean de menor y mayor cuantía.

Bendiciones.

 
Omar Colmenares Trujillo
Abogado Analista


viernes, 10 de agosto de 2018

INCLUSIVE NARRATIVE IN COLOMBIA




INCLUSIVE NARRATIVE IN COLOMBIA





Much has been said about the role of communication in the construction of peace for Colombia, in the post-conflict scenario. It is essential that Colombians in all regions know the agreements and their responsibility in the implementation of them. Having a solid communication strategy will contribute to greater confidence in the process and citizens will take control of the construction of a sustainable peace.

"Terrorist", "assassin", "criminal", "genocidal", are some of the pejorative epithets that I have used the most to defend my position against what I have always considered aberrant impunity for the Farc through a peace process; The resistance to see criminals doing politics without having gone through justice, incites deep emotions and sensations, which are reflected through the political language in social networks.

The government of Juan Manuel Santos historically left us a negotiated solution to the conflict with one of the FARC's strongest armed actors, a difficult and compelling peace process, but which for our country meant a great advance towards peace and the reconciliation of peace. that we have been thirsty for years.

The war of words, those comments on Facebook like the ones I mentioned at the beginning, like I recently made a publication of Senator Paloma valencia and someone told me that she was paramilitary, or "Paraca" something of course is totally false, but that to attack who is part of a party of Right and Uribista, already makes it a target of those qualifiers.

The truth is that Juan Manuel Santos left us a wonderful legacy for the country, the end of the war in the fields, now there are those who disarm the language, we have the imperative obligation to disarm ourselves, and put aside the perspective of the enemy.

Our language has become, I repeat, a war machine if we really want peace, what we must demonstrate, as in my case, for a long time use very hard expressions tell this insurgent group, but today I give up, I get tired , and I do not want more of the same, I am without strength to continue on that path of destruction.

Peace was not achieved with the signing of the agreement with the Farc, because we all know that peace is built on paper, peace is a continuous individual and collective process.

From many sectors of Colombian society, academics and intellectuals have insisted on the construction of an inclusive narrative, everything we fit, where we can all respect each other, appreciate even our differences, is like that ability to support each other.

At the time, President Juan Manuel Santos, (2015) in an interview with Claudia Gurissatti, asked the media to disarm the language to refer to the FARC and this message was very important and with some positive consequences, something that was seen immediately in the media.

Everything depends on how we have read our reality to this day, those derogatory narratives that helped to deepen the polarization and part of that responsibility is of our politicians like Álvaro Uribe and Gustavo Petro.

We must move precisely in this direction the construction of an inclusive narrative, where we can express our opinions and comments with respect and tolerance, starting from the base that as human beings, we are brothers and we belong to the same nation, we are able to love each other others although we think differently.

Beyond making a pedagogy of the post-conflict, a new narrative of peace should be developed: more global, more inclusive, and with a vision of the future. A communication strategy should be seen as a key tool in the construction of a society in peace and in the search for international support to achieve the objectives of the agreements. When we talk about communication, we are not referring only to telling the story, to informing the different actors of what comes after the signing of the agreement. This will be important but not enough. We refer to effectively involving all actors, listening to them and incorporating their ideas, committing them to change and to the construction of a new country.

And that inclusive narrative should extend to all areas of society, towards Venezuelans, towards criminals, towards difference, and the fact that we speak honoring the dignity of a person; it does not mean, of course, that we approve of his behavior or that we agree with his ideas or conceptions, from the neighborhood, the lord of the reds, in the schools, with our co-workers, in the most subtle human relations.

We are all called to change the literature of the armed conflict in Colombia, let us not fall into the mistake of believing all of our politicians who are quite liars, let's bet from our paths and municipality to enter into an inclusive dialogue, respect and dignity with our adversary , and I say adversary as a term to designate who does not profess our political or religious ideas, but that that adversary is as Human and respectable as ourselves.

Written

Omar Colmenares Trujillo


NARRATIVA INCLUYENTE




ME RINDO ¡




LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NARRATIVA INCLUYENTE

“Terrorista”, “asesino”, “criminal”, “genocida”, son algunos de los epítetos peyorativos que más he utilizado para defender mi posición contra lo que siempre he considerado la impunidad aberrante a las Farc a través de un proceso de paz; la resistencia de ver delincuentes haciendo política sin haber pasado por la justicia, incita profundas emociones y sensaciones, que se traslucen a través del lenguaje político en las redes sociales.

Ese lenguaje en las redes sociales, es por tanto bélico e incendiario, cuando para sostener na tesis se recurre a los peores adjetivos y calificativos, por demás excluyentes y más en tratándose de temas de álgida polémica, como los religiosos y políticos.

El gobierno de Juan Manuel Santos nos dejó históricamente una salida negociada al conflicto con uno de los actores armados más fuertes las Farc, un proceso de paz difícil y compelo, pero que para nuestro país significó un gran avance hacia la paz y la reconciliación de la que hemos estados sedientos por años.

Pero me quiero referir en esta oportunidad, a la otra guerra, si señores, la guerra de las palabras, a esos comentarios en Facebook como los que mencioné al principio, como recientemente hice una publicación de la senadora Paloma valencia y alguien me comentó que ella era paramilitar, o “Paraca” algo por su puesto es totalmente falso, pero que para atacar a quien hace parte de un partido de Derecha y Uribista, ya la convierte en blanco de esos calificativos.

Lo cierto es que Juan Manuel Santos nos dejó un legado maravilloso para el país, se fin de la guerra en los campos, ahora hay quien desarmar el lenguaje, tenemos la imperiosa obligación de desarmarnos, y dejar de lado la perspectiva de enemigo.

Nuestro lenguaje se ha convertido, repito, en una máquina de guerra si en realidad queremos la paz, lo que debemos es demostrarlo, como en mi caso, por mucho tiempo utilice expresiones muy duras contar este grupo insurgente, pero hoy me rindo, me canse, y no quiero más de lo mismo, estoy sin fuerzas para continuar en ese camino de destrucción.

Claro, que la paz no se consiguió con la firma del acuerdo con las Farc, porque todos sabemos que la paz nos e construye sobre el papel, la paz es un proceso continuo individual y colectivo.

Desde muchos sectores de la sociedad colombiana, académicos e intelectuales han insistido en la construcción de una narrativa incluyente, todo todos quepamos, en donde todos podamos respetarnos, apreciarnos aun con nuestras diferencias, es como esa capacidad de soportarnos unos a otros.

En su momento, el presidente Juan Manuel santos, (2015) en una entrevista con Claudia Gurissatti, pidió a los medios de comunicación desarmar el lenguaje para referirse a las Farc y este mensaje fue muy importante y con algunas consecuencias positivas, algo que se vio inmediatamente en los medios de comunicación.

Todo depende de cómo hemos leído nuestra realidad hasta hoy día, esas narrativas despectivas que ayudaban a profundizar la polarización y parte de esa responsabilidad es de nuestros políticos como Álvaro Uribe Y Gustavo Petro.

Debemos avanzar precisamente hacia esa dirección la construcción de una narrativa incluyente, en donde podamos expresar nuestras opiniones y comentarios con respeto y tolerancia, partiendo dela base que como seres humanos, somos hermanos y pertenecemos a una misma nación, que somos capaz de amarnos unos a otros aunque pensemos diferente.

Mucho se ha hablado sobre el papel de la comunicación en la construcción de la paz para Colombia, en el escenario del postconflicto. Es indispensable que los colombianos en todas las regiones conozcan los acuerdos y su responsabilidad en la implementación de los mismos. Tener una estrategia de comunicación sólida contribuirá a que haya mayor confianza hacia el proceso y los ciudadanos se apoderen de la construcción de una paz sostenible.

Más allá de hacer una pedagogía del postconflicto, se debería desarrollar una nueva narrativa de paz: más global, más incluyente, y con una visión más de futuro. Una estrategia de comunicación debería verse como una herramienta clave en la construcción de una sociedad en paz y en la búsqueda de apoyos internacionales para lograr los objetivos de los acuerdos. Cuando hablamos de comunicación no nos referimos solamente a contar la historia, a informar a los diferentes actores de lo que viene después de la firma del acuerdo. Esto será importante pero no suficiente. Nos referimos a involucrar de una manera efectiva a todos los actores, de escucharlos e incorporar sus ideas comprometiéndolos con el cambio y con la construcción de un nuevo país.

Y esa narrativa incluyente debe extenderse a todos los ámbitos de la sociedad, hacia los venezolanos, hacia los delincuentes, hacia la diferencia, y el hecho de que hablemos honrando la dignada de una persona; no significa desde luego que aprobemos su conducta o que estemos de acuerdo con sus ideas o concepciones, desde el barrio, el señor de los tintos, en las escuelas, con nuestros compañeros de trabajo, en las más sutiles relaciones humanas.


Todos estamos llamados a cambiar la literatura del conflicto armado en Colombia, no caigamos más en el error de creerles todos a nuestros políticos que son bastantes mentirosos, apostémosle desde nuestras veredas y municipio a entrar en un dialogo inclusivo, de respeto y dignidad con nuestro adversario, y digo adversario como un término para designar a quien no profesa nuestras ideas políticas o religiosas, pero que ese adversario es tan Humano y respetable como nosotros mismos

Bendiciones.

Omar Colmenares Trujillo



miércoles, 8 de agosto de 2018

MALA ATENCIÓN EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS




MALA ATENCION EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS

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Es común encontrar a un colombiano afuera de un cajero renegando porque la máquina no tiene dinero o porque su banco le está cobrando una comisión por el retiro, así sea consciente cada vez de que esas son las reglas del sistema financiero colombiano. No obstante, hay ocasiones en que los usuarios tienen razón y por eso la Superfinanciera ha puesto en cintura a las entidades bancarias en los últimos años.

Y aunque el ranquin de quejas por año no es comparable porque, entre los 25 bancos que hay en Colombia, algunos tienen más clientes que otros —por ejemplo, Bancolombia tiene 7 millones, y el Banco de Bogotá, 4 millones—, lo cierto es que, según el último reporte de reclamos de colombianos a dichas entidades, en un amplio porcentaje los usuarios terminan teniendo la razón.

Recién se conoció el último informe de quejas y reclamaciones que publica la Superintendencia Financiera. En él se puede ver que cada vez más los usuarios se acercan a esta entidad para radicar las inconformidades luego de algún problema con los bancos, fondos de pensiones, aseguradoras, compañías de financiamiento, o entidades de crédito.

Entre enero y junio se recibieron 677.987 quejas, 10,56% más si se compara con el mismo periodo del año anterior. Del total de las reclamaciones, 408.350 fueron para los bancos, es decir 60%, luego 16% llegaron por malos procesos con las compañías de financiamiento, 15% con las aseguradoras, 6% para los fondos de pensiones y 2% para las instituciones oficiales.




Pero el principal motivo por el cual los usuarios del sistema financiero decidieron interponer sus quejas es porque sintieron que la atención a ellos era indebida e ineficiente.

“Este indicador es una muestra de que las personas llegan a las oficinas están frente a frente con un funcionario y no está la respuesta esperada a los problemas que tienen o a los requerimientos, por eso es que desde hace siete años por lo menos los bancos vienen implementando la encuesta de satisfacción para conocer si en realidad se está ofreciendo la atención adecuada”, señaló la directora la Asociación de Defensoría del Consumidor, Alexandra Batista.

Por su parte, el segundo motivo que llevó a las personas a quejarse fue por la revisión y/o liquidación, es decir cuando los usuarios no están de acuerdo con cómo se les viene cobrando una deuda que tienen con una entidad, así que solicitan una revisión de lo que han pagado y lo que deben, incluso la Superfinanciera interviene para recalcular el monto del crédito y lo que se debe por él.

De otro modo, el hecho de que a los clientes, especialmente de los bancos, llegaran cobros por comisiones que se suponía no debían cancelar fue el tercer puesto de las quejas más comunes. En total, 66.380 reclamaciones fueron radicadas por personas que denunciaban que su entidad les estaba exigiendo pagos por servicios que ellos no habían pedido.

¿Cómo presentar tu queja o reclamo ante la Superintendencia Financiera de Colombia?

Puedes acudir ante la Superintendencia Financiera de Colombia en caso de inconformidad con una entidad vigilada.

- Quejas: Manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero o solidario, respecto a un servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada. Ingresa aquí y tramita tu solicitud.

- Consulta: Es el derecho a obtener una orientación, un parecer o una opinión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

- Petición: Es la facultad de presentar peticiones orientadas a obtener de la Superintendencia Financiera de Colombia, una acción determinada que afecta los intereses de la comunidad o de quien presenta la petición.

- Solicitud de Información: Es el derecho de solicitar, acceder y obtener información que no esté sometida a reserva. Solicítala aquí.

- Sugerencias: Es el derecho a hacer recomendaciones o sugerencias para el mejoramiento del servicio. Consulta en la Superfinanciera

-Ingresa a la página web www.superfinanciera.gov.co en la sección “Servicios al Ciudadano”

-A través del correo electrónico: super@superfinanciera.gov.co

- Atención presencial: Si decides acudir a la sede de la Superintendencia Financiera de Colombia (Calle 7 No. 4-49 en Bogotá), serás atendido en el Punto de Contacto, por orden de llegada, y de acuerdo con el tema de tu reclamación o queja, se te asignará un turno.

- Atención telefónica: Si te encuentras en Bogotá te puedes comunicar a la línea 3078042 o en el resto del país a la línea gratuita nacional 01 8000 120 100.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA




viernes, 3 de agosto de 2018

COBRO DE CUOTA DE MANEJO




COBRO DE CUOTA DE MANEJO

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Para los establecimientos bancarios no es viable jurídicamente imponer a los clientes la obligación de pagar una suma determinada de dinero por concepto de cuota de manejo de la cuenta corriente, cuando el promedio de la misma es inferior a una determinada suma.

El cobro de la remuneración en ocasiones se efectúa por medio de la adición de una cláusula a los contratos de cuenta corriente bancaria ya suscritos, de la cual se da noticia a la clientela por parte del banco con nota o circular que se acompaña al extracto de cuenta corriente en el mes que se establece. Al cliente se le fija entonces un plazo para que manifieste si acepta o no la referida modificación y, en caso de silencio, se da por aceptada la nueva cláusula.

Algunos bancos han procedido a descontar el valor de la cuota de manejo fijada por ellos, antes de vencido el plazo que tiene el cliente para manifestar su conformidad o para tener su silencio como aceptación.

Es importante expresar además, que en los contratos de adhesión, en los cuales una de las partes establece las condiciones generales y la contraparte las acepta al suscribir el contrato, como es el caso de la cuenta corriente bancaria, toda adición que se introduzca unilateralmente al mismo tiempo requiere el acuerdo de voluntades, esto es, el consentimiento de las partes, requisito primordial en todo contrato (Código de Comercio, artículo 864 y Código Civil arts. 1494 y 1495).

Por ser el contrato de cuenta corriente bancaria un contrato bilateral y consensual, las cláusulas con que se pretenden modificar o adicionar, deben ser objeto de acuerdo por las partes, so pena de que la nueva condición se tenga como inexistente a la luz del artículo 898 del Código de Comercio, concordante con los artículos 1501 y 1502 del Código Civil. La parte que resulta gravada con la remuneración establecida unilateralmente por el banco, tiene derecho entonces a que se le respete el plazo prefijado para que exprese su consentimiento.

En cuanto a la procedencia de cobro de la referida cuota de manejo por parte de los bancos, aún en el evento de que sea aceptada por los cuentacorrentistas, esta Superintendencia considera necesario hacer las siguientes precisiones:

El artículo 6o. de la ley 16 de 1936, actualmente incorporado en el artículo 10o. literal e) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que: ‘los bancos no podrán limitar o restringir en forma alguna la cuantía de los saldos provenientes de depósitos en cuentas corrientes.’

La intención del legislador al expedir la referida norma fue la de ‘buscar corregir el abuso que viene cometiéndose por algunos bancos, de cobrar una tasa de pequeños depósitos con el fin de eliminarlos, restringiéndose así el servicio bancario’, conforme se lee en el informe de la Comisión III de la Cámara que está consignado en los Anales del Congreso.

El cobro de cuotas de manejo a las cuentas que registran un saldo mínimo promedio mensual, es una forma de imponer limitaciones a los saldos de depósitos en cuenta corriente, que contraría lo preceptuado en la norma en cuestión. El cliente, en caso de adiciones al contrato de cuenta corriente por parte del Banco que como antes vimos es un contrato de adhesión estaría obligado a aceptarlas so pena de que el Banco en uso de la facultad que le otorga el artículo 1389 del Código de Comercio decida dar por terminado unilateralmente el contrato, o puede, sí se niega, terminarlo directamente él mismo. Con la práctica descrita se presenta, entonces, una imposición velada del Banco para limitar la cuantía de los depósitos, que contraría lo dispuesto por el artículo 10, literal e) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

En este orden de ideas, en aquellos casos expuestos en su misiva en los que se observa un cobro de una comisión contrariando lo expresado por este organismo, se están realizando los trámites pertinentes a fin de iniciar la actuación correspondiente frente a la entidad financiera.

Para mayor claridad, les recomiendo mi siguiente ariculo sobre Tarajeta debito y cuota de Manejo.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA


EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...