RECURSO DE APELACIÓN EN
EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –CGP–
El artículo 320 del
Código General del Proceso –CGP– establece que: “El recurso de apelación tiene
por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación
con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque
o reforme la decisión”, por tanto,con la entrada en vigencia de esta norma
muchos jueces, y abogados litigantes se han visto en serios enredos jurídicos.
El propósito del legislador al formular la siguiente salvedad: “únicamente en
relación con los reparos concretos formulados por el apelante” ha sido, en
parte, contribuir a que se aplique el principio de celeridad en los trámites
procesales, ya que el superior solo examinará y decidirá en lo relativo a lo
señalado por el apelante.
Para que el recurso
de apelación sea concedido por el juez de primera instancia, los reparos
concretos deben hacerse:
a) si el recurso es
presentado contra una sentencia o auto proferido en audiencia, justo después de
pronunciado el sentido del fallo o resuelve, el apelante debe indicar de manera
verbal que interpone el recurso y, acto seguido, manifestar los reparos
concretos hechos a la providencia; con fundamento en esto el juez dispondrá si
lo concede o no. En audiencia, después de concedido el recurso, el apelante
podrá agregar otros argumentos en aras de sustentar de inmediato el recurso de
apelación, pero es preciso aclarar que quien decidirá el recurso será el juez
de segunda instancia. Para llevar a cabo dicho dictamen, después de concedida y
sustentada la apelación, el juez de primera instancia procederá a remitir el
expediente o las piezas procesales pertinentes al superior, de acuerdo con las
que este decidirá sobre las cuestiones apeladas.
b) si el recurso de
apelación es contra uno de los autos taxativamente señalados por el artículo
321, deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación
por estado de dicha providencia, es decir, dentro del término de la ejecutoria.
De igual manera, en esta situación deben manifestarse los reparos concretos que
se le hacen a la providencia.
https://actualicese.com/recurso-de-apelacion-en-el-codigo-general-del-proceso-cgp/
No hay comentarios:
Publicar un comentario