EL INTERROGATORIO EN EL CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO
Para comenzar, comparto la tesis
-incluso de varios miembros de la comisión redactora del CGP- de que este medio
de prueba sufrió cambios estructurales tan profundos que su alcance y práctica
harán del interrogatorio de parte una prueba diferente a la que conocemos en el
actual CPC. En particular, me refiero a la posibilidad de que el mismo sea
absuelto por preguntas que vengan de la contraparte o de la parte misma.
¿Qué quiere decir esto? A la luz del
CPC -artículo 203-, el interrogatorio solo podía hacerlo el Juez y la
contraparte. Así, si el demandante pedía interrogar al demandado, en la
respectiva audiencia el único que podía hacerlo -además del Juez- era el abogado
del demandante. Mientras tanto, el abogado del demandado debía guardar silencio
u objetar las preguntas si a ello había lugar. Esta posición pasiva era
equivocada y contraproducente.
Con muy buen tino, el CGP elimina esta
prohibición y abre la posibilidad para que tanto el abogado del demandante como
el del demandado interroguen a sus contrapartes y a sus propios clientes. Como
decía, lo anterior no solo surge de la eliminación del requisito de que el
interrogatorio solo pueda ser conducido por la contraparte, sino, además, de la
modificación introducida en el artículo 165 del CGP que eleva la confesión a
“medio de prueba” autónomo y nominado.
Con esto, el interrogatorio de parte ya
no puede ser visto -como sucede en el CPC- con el único objetivo de producir
una confesión en la otra parte. Un obstáculo que, en sí mismo, impedía que las
partes pudieran participar activamente en el proceso, ya que quedaban limitadas
a lo que dijera su abogado en la demanda o a lo que el abogado de su
contraparte restringiera en el interrogatorio que le hacía. Esto, además, le
restaba sentido a la regla de la “indivisibilidad de la confesión y
divisibilidad de la declaración de parte”.
Por el contrario, la modificación
introducida por el CGP garantiza una participación activa de ambas partes y,
además, que todo lo que digan en sus interrogatorios quede a disposición del
Juez, tanto aquello que les perjudica -que será analizado como confesión- como
lo que les convenga -que será apreciado como simple declaración.
Que las partes sean escuchadas por sí
mismas y no solo a través de sus abogados o de los interrogatorios que les
formulen es un avance que, además de reconocer la participación activa de ambas
partes como un elemento esencial en la búsqueda de la verdad, estructura una
respuesta garantista más acorde con nuestro sistema jurídico, el cual reconoce
que no solo es necesario permitirles a demandante y demandado contar su versión
de los hechos en diferentes instancias y momentos que van más allá de la
demanda y la contestación, sino que es necesario empezar a reconocer de una
buena vez un derecho implícito a la tutela judicial. Es esto lo que otras
jurisdicciones han reconocido ya como el derecho “a un día en la corte”.
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