martes, 26 de noviembre de 2019

RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL





RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL




El régimen de insolvencia se encuentra constituido como un proceso que procura proteger a la empresa, bajo la premisa de que esta es una unidad de producción y una generadora de empleo. Este régimen conserva de igual manera las garantías para el efectivo pago de las deudas, brindando un trato igualitario a todos los acreedores, y dando prelación al pago de los créditos cuyo cumplimiento afecta derechos fundamentales. Así mismo, este régimen tiene como objetivo la preservación de las empresas y contribuir a la normalización de sus relaciones comerciales y crediticias.


Al respecto, el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006 establece lo siguiente:


“Artículo 1. Finalidad del régimen de insolvencia. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.


El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.


El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.


El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.”



Requisitos


Los requisitos para acogerse a este régimen e iniciar el proceso de reorganización consisten en que una empresa o persona natural con calidad de comerciante deben probar que se encuentran en cesación de pagos, esto es, cuando ha incumplido el pago de las obligaciones por más de 90 días a favor de dos o más acreedores, o que tenga dos o más procesos ejecutivos en su contra presentados por dos o más acreedores. De igual manera, se debe evidenciar la incapacidad de pago inminente, que se da cuando el deudor logre acreditar que se presentaron circunstancias que le hacen prácticamente imposible el cumplimiento de sus obligaciones; esta última solo aplica para las empresas.


A propósito de lo anterior, el artículo 9 de la ley en mención dice lo siguiente:


“Artículo 9. Supuestos de admisibilidad. El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.


Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando:

Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10 %) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.


Incapacidad de pago inminente.


El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.


Parágrafo. En el caso de las personas naturales comerciantes, no procederá la causal de incapacidad de pago inminente. Para efectos de la cesación de pagos no contarán las obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.”

¿Quiénes no pueden sujetarse a este régimen?


El artículo 3 de la mencionada ley establece quiénes están excluidos del régimen de insolvencia empresarial:


“Artículo 3. Personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:


Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.


Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.

Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.

Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Las personas naturales no comerciantes.

Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.


Parágrafo. Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo o respectivos deudores.”


lunes, 25 de noviembre de 2019

EL CHEQUE POSDATADO, POSFECHADO O DE PAGO DIFERIDO



EL CHEQUE POSDATADO, POSFECHADO O DE PAGO DIFERIDO





Aun es frecuente encontrarnos en el día a día de la práctica profesional con inquietudes referentes a situaciones acaecidas con cheques girados antes de la fecha para la cual se indican creados, o anotados al respaldo con inscripciones de pago en fechas diferentes a la que fue girado.


Antes de entrar a referenciar lo lapidario del Artículo 717 del C. de Co., consideramos oportuno rememorar como hasta no hace mucho, el cheque era estimado como el motor del comercio, recordemos la reina de las promociones de una cadena de grandes superficies que ya no opera en el país y que acabó a la postre con cientos de almacenes de electrodomésticos: “pague con 12 cheques mensuales iguales sin intereses”, con la que en un gana-gana, nos permitió, por allá a comienzos de siglo, a cientos de familias adquirir el novedoso e inmenso televisor de plasma de 42 pulgadas de 5 millones, para pagarlo en  12 cuotas de $ 416.666,oo, que de no ser de esta forma, hubiera permanecido inaccesible para muchos, en tanto la Cadena, en teoría, en el mercado secundario, negociaba con redescuento los cheques que recibía volviéndolos líquidos inmediatamente.


Precisemos como, una costumbre comercial parecía desnaturalizar la esencia de un instrumento de pago para convertirlo en uno de crédito, que permitía en unos casos financiar directamente, y en otros indirectamente, operaciones comerciales a través de un sistema de proyección de solvencia futura que si bien se concibió como extremadamente ágil, también lo era extremadamente débil, al cimentarse exclusivamente en la buena fe de sus intervinientes, esto es, de una parte, en las expectativas de “tendrá fondos el día de presentarlo al cobro”, y, de otra, que “no me va ser presentado antes de tiempo”.


Fue de tal ímpetu la implementación de la modalidad, que se cimentaron y afianzaron multitud de falsos convencimientos entre comerciantes y quienes accedían  a esta práctica, convencimientos que  terminaban incluso en intrincados pleitos judiciales, valiendo la pena resaltar aquellos de “ un cheque posfechado es una letra de cambio”, “ un cheque posfechado presentado antes de su fecha es un incumplimiento de contrato”, y el más osado “ un cheque posfechado presentado oportunamente y no pagado, es una estafa”, por citar los más recurrentes.


Al final, el siempre presente Artículo 717 del C. de Co., terminaba de tajo, pero aun resistentemente cualquier discusión:


“…El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. El cheque postdatado será pagadero a su presentación... “

Amén de lo dispuesto, igualmente inveteradamente en la legislación penal:

“…ARTÍCULO 248. EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DE CHEQUE. La emisión o transferencia de cheque postdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal. No podrá iniciarse la acción penal..




jueves, 21 de noviembre de 2019

CHEQUE CRUZADO




CHEQUE CRUZADO



El cheque cruzado es un tipo de “cheque especial” contemplado por el código de comercio colombiano en su artículo 736, que busca limitar su negociabilidad lo que resulte de utilidad por motivos de seguridad, pero esa limitación es parcial como se indica más adelante.

Un cheque cruzado se identifica como tal debido a que el librador o tenedor ha cruzado dos líneas paralelas en el anverso del cheque.

Entre las líneas, el librador o tenedor del cheque puede indicar cuál es el único banco que puede pagar ese cheque. Si se omite el banco, se entiende que cualquier banco lo puede pagar.

Art. 734.- El cheque que el librador o el tenedor cruce con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, solo podrá ser cobrado por un banco y se llama "cheque cruzado".

Art. 735.- Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será general si entre las líneas no aparece el nombre del banco. En el último supuesto, el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco; y en el primero, solo por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.

Art. 736.- No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre del banco en él inserto. Solo valdrán los cambios o supresiones que se hicieren bajo la firma del librador.

El cheque cruzado solo limita su pago, en cuenta se indica que sólo los bancos o un determinado banco pagará el cheque, más no limita su negociabilidad, de modo que el cheque cruzado se podrá endosar como cualquier otro cheque.



La limitación de la negociabilidad de un cheque no se logra con su cruzamiento, puesto que como ya se explicó, al cruzar un cheque solo se limita en cuanto a quién puede o debe pagar el cheque, más no a quién puede cobrarlo.

Si se quiere limitar la negociabilidad de un cheque, se debe incluir en el cheque la conocida cláusula “Páguese el primer beneficiario” lo cual se puede hacer en un cheque cruzado o en un cheque “normal”.

Por último, vale enfatizar en que un cheque puede ser cruzado tanto por el librador como por el tenedor del cheque, y que el cruzamiento sólo puede ser levantado por el librador.


miércoles, 20 de noviembre de 2019

CHEQUE DE GERENCIA




CHEQUE DE GERENCIA





El cheque de gerencia es un documento (título valor) que un banco emite con cargo a los recursos que un cuentahabiente tenga en el banco, como puede ser una cuenta de ahorros o cuenta, o incluso un CDT, corriente, etc.

Para que el banco emita un cheque de gerencia, la persona o entidad que lo solicita debe tener recursos en el banco, o un sobregiro, toda vez que el cheque de gerencia descuenta el valor de lo que el usuario tenga en la cuenta respectiva.

Por ejemplo, si la persona tiene una cuenta de ahorros con un saldo de $10.000.000, puede solicitar un cheque de gerencia hasta por ese monto, pues cuando el banco emite el cheque, saca de la cuenta el valor del cheque, y en consecuencia no podrá girar un cheque por un valor superior al que hay en la cuenta, a no ser que se tenga aprobado un sobregiro.

Esto significa que el cheque de gerencia asegura los fondos, pues estos deben estar previamente en el banco, lo que garantiza el pago del cheque de manera que nunca será rechazado por falta de fondos. Cuando el cheque de gerencia es emitido, se puede decir que ya está pagado.

El cheque de gerencia es un título valor que puede ser negociable si no es cruzado, pero aunque esté cruzado si el beneficiario lo solicita puede conseguir que el banco levante ese cruce o limitación.

El y cheque de gerencia no puede ser girado al portador.

El  cheque de gerencia es un título valor que genera seguridad y confianza, puesto que quien lo recibe como pago tiene la seguridad de que es un cheque que será pagado por el banco, pues este, como ya se dijo, al emitirlo ha realizado la provisión necesaria de recursos para garantizar su pago, y quien lo solicita puede hacer negocios con grandes montos de dinero sin riesgos, pues no debe trasladar dinero en efectivo, y es un cheque que se puede girar para que sea cobrado exclusivamente por determinada persona, de manera que incluso si es robado no podrá ser cobrado por persona distinta a la que figure en el cheque como beneficiario.

Para que se emita un cheque de gerencia no es necesario tener una cuenta corriente ni tener chequera, pues es un documento especial girado por el banco, a cargo de los recursos de su cliente y a favor de la persona que indique el cliente.

Así, quien desea pagar una deuda a una persona, se acerca a una sucursal de su banco y solicita le expedición de un cheque de gerencia a favor de la persona a la que quiere pagar la deuda, y puede solicitar que sea pagado únicamente a esa persona, lo que  por supuesto limita a negociabilidad del título pero aumenta la seguridad de la transacción, pues nadie diferente la persona que se indica en el cheque podrá cobrarlo.

La emisión de un cheque de gerencia causa unos honorarios que difieren de cada banco, y en el caso de Colombia, se debe causar el impuesto a los gravámenes financieros.


martes, 19 de noviembre de 2019

PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO




PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO




Las pólizas de seguros son contratos que se firman entre una persona y una aseguradora, con la garantía de recibir protección de parte de la empresa en caso de suceder algún evento reflejado en dicha póliza. Existen muchos tipos de pólizas, y en el siguiente post hablaremos de qué es una póliza de seguro de cumplimiento.


¿Qué es una póliza de seguro de cumplimiento?



Si sabes lo que es una póliza de seguros, también sabes las muchas exclusiones que contienen estos contratos, esto con el fin de garantizar a la aseguradora que sólo pagarán por lo que ofrecen y bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, una póliza de vida cubre una muerte natural o accidental, pero no cubre suicidio, muerte por negligencia del asegurado, y otra gran cantidad de circunstancias que, si la muerte ocurriera de tal manera, la aseguradora no tiene responsabilidad de hacer efectivo el seguro.


En vista de que el cumplimiento de un seguro conlleva muchos riesgos, existe una modalidad conocida como póliza de seguro de cumplimiento, la cual representa una garantía adicional para el asegurado o los beneficiarios de que la aseguradora cumplirá con lo establecido en el contrato.


Una póliza de seguro de cumplimiento es un contrato en el que el asegurado es indemnizado por los perjuicios y daños acorridos a este como consecuencia del incumplimiento por parte de la aseguradora en hacer efectivo un seguro. Es decir, si la aseguradora, en virtud de las obligaciones generales y específicas propias de la póliza, no cumpliera con lo acordado, se aplicaría la póliza de seguro de cumplimiento como desagravio al contratante.


La póliza de cumplimiento protege el patrimonio del contratante ante los incumplimientos imputables del deudor, y los perjuicios que cause este hecho se podrán reclamar a la aseguradora y no al contratista.


Por lo general, una póliza de seguro de cumplimiento cubre un 30% del valor del contrato; este porcentaje es suficiente para algunos casos, pero para otros no ya que si los perjuicios por incumplimiento superan esta cantidad, no podrán ser reclamados en su totalidad a la aseguradora.


Cuando las condiciones de la póliza de seguro de cumplimiento tienen una cláusula de proporcionalidad, la aseguradora responderá sólo por la proporción  de perjuicio ocasionado por incumplimiento parcial del contratista del valor de la póliza de cumplimiento; y sólo en caso de haber un incumplimiento total, se podrá exigir a la aseguradora la totalidad del valor asegurado.



Tipos de póliza de seguro de cumplimiento


Existen diversos tipos de pólizas de seguro de cumplimiento, según el tipo de contratante que esté contratando el seguro:


Garantía ante entidades públicas con régimen privado e contratación: Aplica para las entidades de orden nacional que por su naturaleza tienen régimen de contrato privado, como las sociedades económicas mixtas y las empresas industriales y comerciales.


Garantías para Empresas de Servicios Públicos domiciliados: Sociedades por acciones pertenecientes al sector descentralizado del Estado y que prestan servicios públicos domiciliados.

Garantía de Grandes Beneficiarios: Aquellas empresas con un volumen importante de empleados y buscan condiciones preferenciales y un trato igualitario entre sus proveedores.


Bolsa Mercantil de Colombia: Garantía del cumplimiento de las negociaciones efectuadas en la BMC de bienes de características técnicas uniformes y/o de origen agrícola.

Cumplimiento a favor de Entidades Particulares: Convenios con bancos, grandes superficies, cooperativas, empresas de servicios, fondos de empleados y otras entidades.

Póliza de cumplimiento de disposiciones legales: Indemnización por los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales (leyes, decretos, reglamentos, etc.) ocurridas durante la vigencia del contrato.


En resumen, una póliza de seguro de cumplimiento es aquella que garantiza al tomador del seguro es cumplimiento por parte de la aseguradora de todas las responsabilidades que les conciernen según las especificaciones del contrato, lo que permite disminuir los riesgos que enfrenta el asegurado ante el incumplimiento de la póliza.

Fasecolda.

domingo, 17 de noviembre de 2019

CESIÓN DE CRÉDITOS PERSONALES




RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE Y CARACTERÍSTICAS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS PERSONALES





El cedente es la persona que transfiere mediante la cesión un crédito a otra persona denominada cesionario.

Cuando se efectúa la cesión la responsabilidad del cedente frente al cesionario consiste en:

-Responder por la existencia del titulo al momento en el cual se celebro la cesión.
-Se hace responsable de la solvencia del deudor, dicha isolvencia puede ser presente o futura como bien lo establezcan las partes  en el acto de la cesión.

Es obligación del cedente hacerse responsable solo cuando la cesión del crédito se haya hecho a titulo oneroso, es decir, que ha reportado una utilidad para el cedente, pero dicha responsabilidad  se limitara al precio que recibió el cedente por la cesión, sin embargo las partes podrán establecer otra cosa;  la responsabilidad del cedente se encuentra establecida en el artículo 1965 del código civil, el cual establece lo siguiente:

«El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.»

Según lo establecido en este artículo la responsabilidad del cedente en el acto jurídico de la cesión puede ser mucho mas amplia si así lo acuerdan las partes intervinientes,  siempre y cuando la cesión sea onerosa, porque de lo contrario no seria lógico que el cedente se haga responsable de algo que no le reporto beneficio alguno.

Entonces, la cesión de créditos se caracteriza por ser onerosa en la mayoría de los casos en los cuales el cedente es responsable según las reglas del artículo 1965 o bajo los términos establecidos por cedente y cesionario. De igual forma cuando es onerosa la cesión se caracteriza por se unilateral pues la responsabilidad recae solamente sobre el cedente.


viernes, 15 de noviembre de 2019

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR EN LA COMPRAVENTA COMERCIAL




OBLIGACIONES DEL COMPRADOR EN LA COMPRAVENTA COMERCIAL





Cuando vamos a un almacén y compramos por ejemplo ropa estamos realizando un contrato de compraventa comercial, aunque de pronto los artículos que compramos a diario son para nuestro uso personal, pero la empresa a la que le compramos se dedica a la actividad comercial de vender y por ese solo hecho se le generan una serie de obligaciones respecto a los compradores.


En la compraventa comercial contrario a lo que se pensaría el comprador también tiene obligaciones las cuales se encuentran establecidas principalmente en el código de comercio; son obligaciones del comprador:


-Recibir la cosa o cosas en la fecha y lugar convenidos en el contrato y a falta de esta estipulación en el lugar y tiempo fijados por la ley para la entrega, pues si no cumple con esta obligación se deberá indemnizar al vendedor por los perjuicios que la mora en recibir le causen.

-Mas que una obligación es un derecho para el comprador exigir la factura de las mercancías vendidas con la indicación del precio y con estipulación del pago que se haya efectuado; hay un término establecido en el código de comercio para reclamar cualquier objeción sobre la factura, el cual es del tres días, si dentro de este término no hacen las reclamaciones correspondientes se tendrá por aceptada.

-Otra obligación fundamental tanto en la compraventa comercial, como en la compraventa civil es la de pagar el precio de las mercancías vendidas.


Respecto al pago del precio este debe efectuarse en la fecha establecida por las partes en el contrato de compraventa o a falta de estipulación expresa al momento de entregarse las mercancías. Cuando el comprador incurra en mora de pagar el precio, en virtud de lo establecido en el artículo 948 nace el derecho para el vendedor de pedir la restitución de las cosas vendidas.


Siempre y cuando las mercancías vendidas se encuentren en manos del comprador moroso y este no efectuare el pago o no asegure dicho pago. De igual forma el comprador puede perder la parte del precio pagada cuando esto se ha pactado en virtud del incumplimiento del comprador, según lo establecido en el artículo 949 del código de comercio el cual establece lo siguiente:


“Cuando se estipule que el comprador, en caso de incumplimiento, pierda la parte pagada del precio por concepto de perjuicios, pena u otro semejante, se entenderá que las partes han pactado una cláusula penal, sujeta a la regulación prevista en el artículo 867”.


https://www.gerencie.com/obligaciones-del-comprador-en-la-compraventa-comercial.html



jueves, 14 de noviembre de 2019

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COLOMBIA




CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COLOMBIA








Hoy en día puede afirmarse que las modalidades de sociedad comercial que más se usan para el desarrollo de actividades comerciales en Colombia son la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) y la Sociedad Anónima (S.A.).

La S.A.S. se ha convertido en el vehículo legal más utilizado ya que como su nombre lo indica “simplifica” los trámites para su constitución, administración, composición, funcionamiento y estructura y cumple con el propósito de crear una persona jurídica diferente a la de sus accionistas.

A continuación, compartimos algunos aspectos relevantes sobre las sociedades mercantiles en Colombia desde su constitución hasta su disolución y liquidación:

1. Constitución de una sociedad comercial en Colombia

La constitución de una sociedad se realiza a través de escritura pública o documento privado dependiendo de la estructura societaria seleccionada por el comerciante.

2. Matrícula mercantil

Las sociedades deberán matricularse en el registro mercantil que en Colombia es efectuado por la Cámara de Comercio. Esto deberá realizarse en la ciudad en la que establezca su domicilio principal la sociedad, registrando los documentos de constitución, las cartas de aceptación de los administradores y revisor fiscal (si así se dispone en el documento de constitución) y efectuando el pago de los derechos e impuestos del registro.

3. Registro Único Tributario (RUT)

El RUT es un formulario que se solicita ante la DIAN y que contiene los datos generales del contribuyente, el NIT (que deberá ser actualizado ante la Cámara de Comercio), así como sus responsabilidades en materia fiscal y aduanera.

4. Pago del capital

Por regla general, el monto del capital mínimo para la constitución de las sociedades mercantiles es fijado por los accionistas. Sin embargo, en las S.A., se debe suscribir, por lo menos, el 50% del capital autorizado y pagarse la tercera parte del valor de cada acción, teniendo un término máximo de un (1) año para pagar el saldo. Por su parte, en la S.A.S. se debe pagar la totalidad del capital suscrito en un término máximo de dos (2) años.

5. Estados financieros

Las sociedades comerciales deben generar estados financieros de propósito general debidamente certificados y dictaminados por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre. Los estados financieros se depositan una vez al año ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, siempre que no exista obligación de remitirlos a la Superintendencia de Sociedades.

6. Utilidades

Las utilidades se reparten teniendo en cuenta los estados financieros una vez efectuadas las reservas legales, estatutarias y ocasionales, así como realizado el pago de impuestos. En las S.A.S. no es obligatorio tener reserva legal, siempre que no se diga lo contrario en los estatutos. Se aclara que serán nulas las cláusulas que restrinjan la participación en las utilidades a alguno de los accionistas.

7. Disolución y liquidación

Para la extinción de una sociedad comercial debe procederse a su disolución y liquidación finalizando con la cancelación de la matrícula mercantil. En general, se procede a la disolución de las sociedades comerciales por:

La decisión de los asociados,
La reducción del número de asociados,
El vencimiento del término previsto para su duración,
La imposibilidad de desarrollar su objeto social,
Las causales expresamente pactadas en los estatutos de la sociedad,
Entre otras.




miércoles, 13 de noviembre de 2019

SOCIEDAD EN COMANDITA




SOCIEDAD EN COMANDITA




Dentro del régimen de sociedades comerciales en Colombia se pueden celebrar distintos tipos de sociedades, una de las más usadas es la  Sociedad en Comandita.

¿Qué son las sociedades en comandita?

La sociedad en comandita es un tipo de sociedad mercantil, más concretamente personalista, en la que coexisten dos tipos de socios: los colectivos con responsabilidad ilimitada y los comanditarios con responsabilidad limitada.


Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos que precisamente una de las principales características de este tipo de sociedad es la existencia de dos tipos de socios, unos que comprometan su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada y otros que respondan hasta el monto de sus aportes

¿Cómo se administra una sociedad en comandita?


La administración de la sociedad en comandita corresponde a los socios colectivos, dicha administración podrá ser ejercida por ellos directamente o por personas designadas por estos.  La representación de la sociedad no puede estar en cabeza de los socios comanditarios, a menos que hayan sido designados por los socios colectivos para ejercer esta función, pero solo podrán respecto a negocios determinados

¿Cómo debe ser el nombre de una sociedad en comandita?


En cuanto a su razón social  la sociedad en comandita se forma por el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos y debe estar seguida de la palabra “y compañía” o de la abreviatura & Cía., sin embargo como la sociedad en comandita puede ser simple o en comandita por acciones,  en la primera se debe agregar la indicación S en C, y en caso de la sociedad en comandita por acciones la abreviatura S.C.A.

Finalmente, como lo mencionamos anteriormente  hay algo que debes tener muy en cuenta  y es que este tipo de sociedad puede ser de dos clases: simple o por acciones.


¿Cuáles son las diferencias entre las sociedad en comandita simple o por acciones?

Sociedad en comandita simple:


El capital social se divide en cuotas o partes de interés.


La cesión de cuotas o partes de intereses se efectúa por escritura pública, cuando los socios colectivos pretendan ceder su parte de interés necesitaran la aprobación unánime de los demás socios colectivos, si se trata de un socio comanditario se requiere el voto unánime de los demás comanditarios.

Los socios se rigen por las normas de la sociedad de responsabilidad limitada por ende en este tipo de sociedad los socios comanditarios no pueden exceder de veinticinco

Se disolverán por perdidas que reduzcan el capital a la tercera parte o  menos

Sociedad en comandita por acciones:

El capital social se divide en acciones representadas en títulos de igual valor.

En cuanto a la cesión de cuotas o partes de intereses, aquí la negociación de las acciones es libre a menos que se pacte el derecho de preferencia.

Los socios comanditarios se rigen por las normas de la sociedad anónima por ende debe haber un mínimo de cinco socios comanditarios.

Hay disolución cuando las perdidas reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito
¿Para qué tipo de personas es recomendable la sociedad en comandita?


Este tipo de sociedad resulta muy adecuada para empresas que se forman con un número reducido de socios que pretendan desarrollar una actividad en común. Por ejemplo, un bufete de abogados.


martes, 12 de noviembre de 2019

PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA




PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA



¿Qué es la protección de la competencia?


El Derecho de Competencia se ocupa de la protección de los intereses de los consumidores y de la protección de la libre competencia en los mercados, mediante la prohibición de actos que se considera impiden la competencia y mediante la promoción y abogacía por un entorno competitivo.


¿Qué actos violan la libre competencia?

El ordenamiento colombiano establece un listado no exhaustivo de prácticas susceptibles de distorsionar la competencia que incluye acuerdos anticompetitivos, abusos de posición dominante y ciertos actos unilaterales realizados por empresas. También están prohibidas las integraciones económicas que contraigan sustancialmente la competencia y que no compensen con eficiencias. Además de las anteriores, el Régimen de Competencia contempla los actos de Competencia Desleal establecidos en la Ley 256 de 1996 que afecten o tengan impacto en el mercado.

Normas sobre competencia


El régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en el ordenamiento jurídico colombiano está contenido principalmente en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. Dichas normas prohíben todas las conductas que impliquen restricciones o limitaciones por parte de los participantes en el mercado al derecho constitucional a la libre competencia, contemplando además los procedimientos tendientes a determinar la comisión de infracciones y las correspondientes sanciones.

¿Qué es la Política de Competencia?


La Política de Competencia es un conjunto de disposiciones emanadas del Gobierno Nacional que tienen como fin orientar el orden económico hacía la promoción de la eficiencia y el bienestar general mediante la modificación del comportamiento de las empresas y de la estructura de la industria.


Existen dos aspectos en la política de competencia de un gobierno: por una parte, se evidencian posturas tales como la liberalización económica, dónde se abren las fronteras y se desregula la actividad empresarial y el estímulo y; por otra, están las normas que previenen las prácticas anticompetitivas con una mínima intervención del gobierno.


¿En qué normas está contenido el régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas?


El régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en el ordenamiento jurídico colombiano está contenido principalmente en la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009. Estas normas prohíben todas las conductas que impliquen restricciones o limitaciones por parte de los participantes en el mercado al derecho constitucional a la libre competencia contemplando además los procedimientos tendientes a determinar la comisión de infracciones y las correspondientes sanciones.

¿Qué autoridad es la encargada para promover y proteger la competencia en Colombia?


La Ley 1340 de 2009 designó a la Superintendencia de Industria y Comercio como la autoridad nacional en materia de competencia para que conozca en forma exclusiva de las investigaciones administrativas, imponga las multas y adopte las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia. Esta norma también facultó a la entidad para efectuar la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.


¿Cuáles son las funciones en materia de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio?


De conformidad con el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, "velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales", conocer "de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales" y dar trámite a aquellas quejas "que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica."


La Ley 1340 de 2009, por su parte, estableció que la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá multas a personas jurídicas y naturales por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluyendo la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones adelantadas por la Entidad, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de la aprobación de una integración bajo condiciones especiales o la terminación de una investigación por aceptación de garantías.


¿A cuánto ascienden las multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio?

Por cada violación y a cada infractor, se impondrá a las empresas multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de cien mil (100.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.


A las personas naturales que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia se les impondrán multas a favor de la Entidad hasta por dos mil (2.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al momento de la imposición de la sanción.



EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...