domingo, 15 de septiembre de 2019

SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN




SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN








¿Cuáles son las sociedades de capitalización?

"las sociedades de capitalización son instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos."

¿Qué son las Capitalizadoras?

Una Compañía o Sociedad de Capitalización, en adelante, Capitalizadora, es una institución fi- nanciera que tiene por objeto estimular el ahorro entre las personas, quienes mediante depósitos mensuales pueden alcanzar la meta de ahorro prevista.

NORMATIVIDAD

Los principales leyes, decretos y resoluciones que reglamentan la capitalización en Colombia son las siguientes: - La Ley de 1847 estableció en Colombia el régimen legal de las sociedades de capitalización.

- Esta Ley fue complementada por las disposiciones contenidas en los Decretos 2970 de 1960, 1691 de 1960 y 2165 de 1972, relativos al régimen de inversiones de estas sociedades.

- Los sorteos que realizan las sociedades de capitalización están reglamentados por la Resolución 140 de 1963, de la Superintendencia Bancaria.

El objeto y finalidad de una sociedad de capitalización es estimular el ahorro mediante la constitución de un capital determinado.

Vigilancia estricta Las sociedades de capitalización están sujetas a la vigilancia del Gobierno, ejercida por la Superintendencia Bancaria; a la cual deben rendir todos los informes que ésta solicite y en el momento en que lo determine.

Los planes y proyectos del contrato, así como las bases técnicas, fórmulas para el cálculo de las cuotas, reservas matemáticas, valor de rescate, participación de beneficios y sorteos, y los demás elementos técnicos deben someterse a la aprobación del Superintendente Bancario para seguros y capitalización, sin lo cual no podrá tener vigencia.

Así mismo, no puede hacerse ninguna reforma o alteración posterior a las condiciones de los contratos, sin que hayan sido aprobadas previamente por la Superbancaria.

Tampoco pueden las sociedades celebrar con los suscriptores ningún convenio individual o colectivo que entrañe reforma o alteración de las condiciones aprobadas.

Reserva segura De otra parte, las sociedades de capitalización sólo pueden constituirse como sociedades anónimas y su capital mínimo debe ser de 500 millones de pesos.

Pero además, estas sociedades deben constituir una reserva legal no inferior al 50 por ciento del capital suscrito; la cual se formará con el diez por ciento de las utilidades anuales, hasta completar la suma requerida.

No pueden decretar ni repartir dividendos, mientras no se haya hecho la deducción respectiva.

De sus recursos, puede realizar inversiones admisibles y otras que son obligatorias.

Del total de sus reservas técnicas, la compañía debe invertir, si se trata de planes tradicionales, el 38 por ciento en títulos representativos de deuda pública o en títulos emitidos por el Banco de la República.

Siendo de objeto social único, las sociedades de capitalización sólo pueden dedicarse a esta actividad y desarrollar el objeto social comprendido en su definición e invertir su capital en los rubros admisibles y obligatorios mencionados.

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