SOCIEDADES
DE CAPITALIZACIÓN
¿Cuáles
son las sociedades de capitalización?
"las
sociedades de capitalización son instituciones financieras cuyo objeto consiste
en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de
capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con
posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos."
¿Qué
son las Capitalizadoras?
Una
Compañía o Sociedad de Capitalización, en adelante, Capitalizadora, es una
institución fi- nanciera que tiene por objeto estimular el ahorro entre las
personas, quienes mediante depósitos mensuales pueden alcanzar la meta de
ahorro prevista.
NORMATIVIDAD
Los
principales leyes, decretos y resoluciones que reglamentan la capitalización en
Colombia son las siguientes: - La Ley de 1847 estableció en Colombia el régimen
legal de las sociedades de capitalización.
-
Esta Ley fue complementada por las disposiciones contenidas en los Decretos
2970 de 1960, 1691 de 1960 y 2165 de 1972, relativos al régimen de inversiones
de estas sociedades.
-
Los sorteos que realizan las sociedades de capitalización están reglamentados
por la Resolución 140 de 1963, de la Superintendencia Bancaria.
El
objeto y finalidad de una sociedad de capitalización es estimular el ahorro
mediante la constitución de un capital determinado.
Vigilancia
estricta Las sociedades de capitalización están sujetas a la vigilancia del
Gobierno, ejercida por la Superintendencia Bancaria; a la cual deben rendir
todos los informes que ésta solicite y en el momento en que lo determine.
Los
planes y proyectos del contrato, así como las bases técnicas, fórmulas para el
cálculo de las cuotas, reservas matemáticas, valor de rescate, participación de
beneficios y sorteos, y los demás elementos técnicos deben someterse a la
aprobación del Superintendente Bancario para seguros y capitalización, sin lo
cual no podrá tener vigencia.
Así
mismo, no puede hacerse ninguna reforma o alteración posterior a las
condiciones de los contratos, sin que hayan sido aprobadas previamente por la
Superbancaria.
Tampoco
pueden las sociedades celebrar con los suscriptores ningún convenio individual
o colectivo que entrañe reforma o alteración de las condiciones aprobadas.
Reserva
segura De otra parte, las sociedades de capitalización sólo pueden constituirse
como sociedades anónimas y su capital mínimo debe ser de 500 millones de pesos.
Pero
además, estas sociedades deben constituir una reserva legal no inferior al 50
por ciento del capital suscrito; la cual se formará con el diez por ciento de
las utilidades anuales, hasta completar la suma requerida.
No
pueden decretar ni repartir dividendos, mientras no se haya hecho la deducción
respectiva.
De
sus recursos, puede realizar inversiones admisibles y otras que son
obligatorias.
Del
total de sus reservas técnicas, la compañía debe invertir, si se trata de
planes tradicionales, el 38 por ciento en títulos representativos de deuda
pública o en títulos emitidos por el Banco de la República.
Siendo
de objeto social único, las sociedades de capitalización sólo pueden dedicarse
a esta actividad y desarrollar el objeto social comprendido en su definición e
invertir su capital en los rubros admisibles y obligatorios mencionados.
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