domingo, 8 de septiembre de 2019

ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS




ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS






Normas legales y administrativas de carácter general que gobiernan el funcionamiento de la actividad aseguradora en Colombia.

En términos generales, la normatividad más relevante de las compañías de seguros en Colombia se encuentra en:

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF. Consulte aquí el EOSF.

El Decreto 2555 de 2010 (denominado Decreto Único Financiero), al cual se incorporan las normas que sobre el sector financiero expide el Gobierno Nacional. Consulte aquí este Decreto.

La Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica) y la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), ambas expedidas por esta Superintendencia, en donde se encuentran incorporados los instructivos de cumplimiento obligatorio para las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Consulte aquí estas dos Circulares Externas.


Se invita a consultar el índice de estas normas para ubicar los temas de interés específicos.


Autoridad de supervisión de la actividad aseguradora
La autoridad de supervisión de la actividad aseguradora en Colombia es la Superintendencia Financiera de Colombia, que es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora en Colombia (artículo 325, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF).


La Superintendencia Financiera de Colombia es la autoridad de supervisión del sector asegurador, así como también del sector financiero y del bursátil.









COMPOSICIÓN DEL SECTOR ASEGURADOR

Sector asegurador colombiano


Hacen parte del sector asegurador colombiano las compañías y cooperativas de seguros, las compañías de reaseguros, los intermediarios de seguros y los intermediarios de reaseguros.

Las aseguradoras se pueden constituir bajo la forma de sociedades anónimas mercantiles o asociaciones cooperativas y su objeto social es el de la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos autorizados, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial. Así mismo, pueden efectuar operaciones de reaseguro, en los términos que determina el Gobierno Nacional; en general, pueden actuar como reaseguradoras siempre que en sus estatutos se contemple el desarrollo de dicha actividad y la entidad cumpla el capital mínimo exigido a una compañía de reaseguros.

Los ramos de seguros que una aseguradora puede operar corresponden a los expresamente facultados a cada aseguradora por parte de esta Superintendencia y dependen de si se trata de una aseguradora de seguros generales o de seguros de vida (1).


Actualmente no hay compañías de reaseguros constituidas en Colombia. De existir, deberían tener como objeto social exclusivo el desarrollo de operaciones de reaseguro.

Los intermediarios de seguros abarcan las sociedades corredoras de seguros (que se pueden constituir únicamente bajo la forma de sociedades anónimas mercantiles y tienen objeto social exclusivo), las agencias de seguros y los agentes (personas naturales) de seguros.

Los intermediarios de reaseguros son las sociedades corredoras de reaseguros, las cuales se pueden constituir bajo cualquiera de las formas societarias previstas en el Código de Comercio colombiano y tienen objeto social exclusivo.

Las compañías y cooperativas de seguros, las de reaseguros si las hubiera, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros están sometidos a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.





Respecto de las agencias y los agentes de seguros son las compañías de seguros, a quienes representan, quienes deben velar porque cumplan con los requisitos de idoneidad y porque se dé cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentran sujetos.

Aquí puede consultar la lista de compañías y cooperativas de seguros y de corredores de seguros y de reaseguros constituidos en Colombia que cuentan con autorización vigente para desarrollar su actividad en el país.

Nota (1) - Las entidades aseguradoras cuyo objeto prevé la práctica de operaciones de seguros individuales sobre la vida deberán tener exclusivamente dicho objeto, sin que su actividad pueda extenderse a otra clase de operaciones de seguros, salvo las que tienen carácter complementario (numeral 3 del artículo 38 del EOSF).











Entidades del exterior

En el país está permitida la operación de aseguradoras del exterior a través de sucursales. En la actualidad no existe ninguna de ellas.

Las reaseguradoras del exterior pueden promocionar sus productos y servicios a través del establecimiento en Colombia de una Oficina de Representación.

Tanto las sucursales de las aseguradoras del exterior como las Oficinas de Representación de Reaseguradoras del exterior están sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia y su apertura en territorio colombiano requiere la autorización previa de esta Superintendencia.

Aquí se puede consultar la lista de Oficinas de Representación de Reaseguradoras del exterior que cuentan con autorización vigente para desarrollar su actividad en el país.







Restricción para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia



La Constitución Nacional (CN) establece que la actividad aseguradora en Colombia es de interés público razón por la cual solo puede ser ejercida en el país previa autorización del Estado (artículo 335 C.N.).

Por ello, para ofrecer seguros en Colombia se debe contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia bien sea mediante la constitución de una compañía de seguros colombiana bajo la forma de sociedad anónima mercantil o asociación cooperativa, o en el caso de aseguradoras extranjeras también mediante el establecimiento de una sucursal en el país.

En este sentido, está prohibido el ejercicio de la actividad aseguradora sin contar con la autorización previa de esta Superintendencia y las compañías extranjeras no pueden ofrecer, promocionar o hacer publicidad de sus productos en el territorio colombiano o a sus residentes. Paralelamente está prohibido celebrar operaciones de seguros en el país con entidades extranjeras no autorizadas, o hacerlo con agentes o representantes que trabajen para dichas entidades (artículo 39 y numeral 3 del artículo 108, ambos del EOSF modificados, respectivamente, por los artículos 61 y 64 de la Ley 1328 de 2009).



Lo anterior, salvo única y exclusivamente tratándose de seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional. Sin embargo, en estos casos las compañías extranjeras y sus intermediarios deberán estar inscritos en el “Registro de Aseguradoras del exterior que ofrezcan seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación internacional así como seguros sobre mercancías en tránsito internacional – RAIMAT”, para lo que deben cumplir los requisitos establecidos para ello (Circular Externa 029 de 2014, Parte I, Título II, Capítulo V).

Por otro lado, el artículo 74 de la Ley 1450 de 2011, que adicionó el numeral 3 al artículo 20 de la Ley 69 de 1993, permite la concurrencia al mercado nacional de aseguradoras extranjeras para ofrecer el seguro agropecuario. En este caso, las entidades del exterior y sus intermediarios autorizados deberán estar inscritos en el “Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior - RAISAX”, para lo que deben cumplir los requisitos establecidos para ello Circular Externa 029 de 2014, Parte I, Título II, Capítulo IV.


Adquisición de seguros en el extranjero por parte de residentes colombianos



Toda persona natural o jurídica, residente en el país, puede adquirir en el extranjero cualquier tipo de seguro, excepto (parágrafo 2 del artículo 39 del EOSF):

a) Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social (previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o el de riesgos laborales, entre otros).

b) Los seguros obligatorios.

c) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente a la adquisición del respectivo seguro que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día en sus obligaciones para con la seguridad social.

d) Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado (salvo que de manera general el Gobierno Nacional autorice su contratación con compañías del exterior).


Autorización para constituir una entidad aseguradora, o un corredor de seguros o de reaseguros en Colombia



Para obtener autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para constituir una entidad aseguradora, se deben cumplir los requisitos que se establecen en el EOSF particularmente en la Parte Tercera y el artículo 213; el Decreto 2555 de 2010, en especial la Parte 2, Libro 31, Título 1; y lo previsto en la Circular Externa 029 de 2014, Parte I - Título I - Capítulo I - numerales 1.1 y 1.2, Parte II - Título IV - Capítulo II - numeral 1, y los instructivos relacionados con los sistemas de administración de riesgos contenidos en las Circulares Externas 029 de 2014 y 100 de 2015. Así mismo se debe seguir el procedimiento referido en estas mismas normas, incluyendo lo relativo a la solicitud de autorización de ramos que se pretende que la nueva sociedad opere.

La documentación a presentar para solicitar la autorización de constitución de una nueva entidad aseguradora se encuentra detallada en la lista de chequeo M-LC-AUT-001 del trámite 147 “Constitución de Entidades Vigiladas” disponible en la página web de esta Superintendencia en la ruta Interés del vigilado / Trámites / Trámites que requieren autorización, aprobación o acreditación de la SFC. En esta ruta igualmente se encuentra la documentación que se debe remitir para solicitar la autorización de ramos de acuerdo con la lista de chequeo M-LC-AUT-027 del trámite 415 “Ramos de Seguros”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45A y siguientes del EOSF, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1328 de 2009, las sucursales de compañías de seguros del exterior se rigen en todo lo que resulte pertinente, por las normas aplicables a las compañías de seguros constituidas en Colombia, con excepción de lo que se establezca al respecto en disposiciones especiales. Cuando no exista disposición especial aplicable, y siempre que no sea contrario a la naturaleza de dichas entidades, las sucursales de compañías de seguros del exterior se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio para sucursales de sociedades extranjeras (artículo 2.36.12.1.1 del Decreto 2555 de 2010).

El capital asignado a las sucursales de aseguradoras extranjeras debe corresponder al mismo exigido a las aseguradoras colombianas y deberá estar respaldado por activos ubicados en Colombia (artículo 2.36.12.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010).

Tratándose de obtener la autorización de esta Superintendencia para la constitución de un corredor de seguros o de un corredor de reaseguros en Colombia, el procedimiento es similar al que se debe seguir para constituir una compañía de seguros. La documentación a remitir corresponde a la señalada en la misma lista de chequeo M-LC-AUT-001 del trámite 147 “Constitución de Entidades Vigiladas” disponible en la página web de esta Superintendencia en la ruta Interés del vigilado / Trámites / Trámites que requieren autorización, aprobación o acreditación de la SFC.

Las principales normas aplicables específicamente a la constitución de estos corredores se encuentran en los artículos 40 y siguientes, la Parte Tercera, y el artículo 213 del EOSF; artículo 2.30.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010; Parte II - Título IV - Capítulo III de la Circular Externa 029 de 2014.
Autorización para abrir una Oficina de Representación en Colombia de una compañía de reaseguros del exterior
Las Oficinas de Representación de compañías reaseguradoras del exterior sólo pueden operar para la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada.

La autorización para la apertura de una oficina de Representación de un reasegurador del exterior se obtiene de manera automática: una vez inscrita la compañía en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior REACOEX que lleva la Superintendencia Financiera de Colombia, sólo se requiere que manifieste la intención de abrir una de tales Oficinas en el país.

Principales normas relacionadas con las Oficinas de Representación de Reaseguradoras del Exterior: Artículo 94 del EOSF; Artículos 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010; Parte I - Título II - Capítulo II - numeral 1 de la Circular Externa 029 de 2014.


REGLAS DE CARÁCTER PATRIMONIAL DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS



Las compañías de seguros deben acreditar un capital mínimo de funcionamiento que es exigible tanto para la constitución y entrada en operación de una nueva entidad, así como también mientras la entidad se encuentra en operación.

Adicionalmente, las compañías que se encuentran en operación deben acreditar el cumplimiento del capital requerido por las normas de solvencia.

Capital mínimo de funcionamiento


El capital mínimo de funcionamiento corresponde a una suma fija incrementada en un valor que depende de los ramos autorizados a la compañía y de si la entidad actúa o no aceptando reaseguro. Todos estos valores se actualizan cada año calendario. (Ver artículo 80 del EOSF y artículos 2.31.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010).


El valor exigido como capital mínimo se debe acreditar en las cuentas patrimoniales que corresponden a capital suscrito y pagado, prima en colocación de acciones, reservas patrimoniales, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, revalorización del patrimonio y se deducen las pérdidas del ejercicio en curso y las pérdidas de ejercicios anteriores. Para las entidades en proceso de constitución y de obtención del permiso de funcionamiento, el capital mínimo acreditado será el que corresponda al capital suscrito y pagado.

Los valores fijos vigentes se encuentran en la web de esta Superintendencia siguiendo la siguiente ruta Industrias supervisadas / Industria aseguradora / Informes y cifras / Anual – Capitales mínimos para operación. Consulte los valores aquí.


Solvencia o patrimonio adecuado y fondo de garantía
Las compañías de seguros deben acreditar que cuentan con un patrimonio técnico no inferior al patrimonio adecuado o margen de solvencia exigido (artículo 82 del EOSF, numeral 2). Los rubros y la metodología de cálculo del patrimonio técnico y del patrimonio adecuado se encuentran reglamentadas en el Decreto 2555 de 2010 en los artículos 2.31.1.2.1 y siguientes. Igualmente, las aseguradoras deben cumplir con un patrimonio técnico no inferior al 40% del patrimonio adecuado, con lo cual se cumple el requerido por Fondo de Garantía (artículo 82 del EOSF, numeral 2, letra c).


El cómputo del patrimonio técnico comprende la suma del denominado capital primario menos las deducciones que se deben hacer al mismo y el capital secundario, calculados de acuerdo con los rubros del balance general establecidos en el Decreto 2555 de 2010.


El patrimonio adecuado (o margen de solvencia exigido) se determina en función de la exposición por los riesgos de suscripción, de activos y de mercado (artículos 2.31.1.2.5 y siguientes del Decreto 2555 de 2010), de acuerdo con la metodología de formulación establecida en la norma, o con la utilización de modelos propios de cada aseguradora para la determinación de los factores de correlación entre riesgos, modelos que deben ser previamente aprobados por esta Superintendencia.

El valor por riesgo de suscripción se establece en función del importe anual de las primas o de la carga media de siniestralidad en los tres (3) últimos ejercicios sociales, y entre estos dos el valor que resulte más elevado.

El riesgo de activo se determina de acuerdo con el riesgo de contraparte de los activos establecidos en la norma.

La exposición por riesgo de mercado se establece de acuerdo con la metodología estándar señalada por la Superintendencia Financiera de Colombia del valor en riesgo (VeR) estimando la pérdida en un intervalo de tiempo y con un determinado nivel de probabilidad, originada en un cambio adverso en los precios. El riesgo de mercado también puede ser estimado con la metodología propia de medición que tenga cada aseguradora, la cual debe ser previamente aprobada por esta Superintendencia.

La metodología estándar establecida por esta Superintendencia para el cálculo de riesgo de mercado y la determinación del cargo de capital por este concepto es aplicable a las compañías de seguros generales en lo referente a las inversiones que respaldan reservas técnicas.


Reglas de carácter Patrimonial de los corredores de seguros y los de reaseguros


Los corredores de seguros deben acreditar un capital mínimo para su constitución que corresponde a una suma fija que se actualiza cada año calendario. Una vez constituida la sociedad, mientras se encuentre en funcionamiento debe acreditar permanentemente un capital mínimo equivalente al monto que resulte mayor entre el 10% de los ingresos causados por remuneraciones de intermediación durante el año anterior y la suma fija mencionada para la constitución. (Circular Externa 029 de 2014, Parte II - Título IV - Capítulo III - numeral 1.1). La suma fija vigente se encuentra en la web de esta Superintendencia siguiendo la siguiente ruta Industrias supervisadas / Industria aseguradora / Informes y cifras / Anual – Capitales mínimos para operación. Consulte los valores aquí.

Los corredores de reaseguros deben acreditar un capital mínimo para su constitución que corresponde a una suma fija que se actualiza cada año calendario. Una vez constituida la sociedad, mientras se encuentre en funcionamiento semestralmente debe acreditar un capital pagado y reserva legal no inferiores, en su sumatoria, al monto que resulte mayor entre la suma fija mencionada y el ocho por ciento (8%) de las comisiones causadas durante el ejercicio anual inmediatamente anterior (artículo 2.30.1.4.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010). La suma fija vigente se encuentra en la web de esta Superintendencia siguiendo la siguiente ruta Industrias supervisadas / Industria aseguradora / Informes y cifras / Anual – Capitales mínimos para operación. Consulte los valores aquí.







Reservas Técnicas




El régimen de constitución de reservas técnicas de las entidades aseguradoras en Colombia se encuentra consagrado en el Decreto 2555 de 2010 artículos 2.31.4.1.1 y siguientes. De acuerdo con dicho régimen, las reservas técnicas comprenden:

Reserva de Riesgos en Curso: compuesta por la reserva de prima no devengada y la reserva por insuficiencia de primas.

Reserva Matemática: es aquella que se constituye en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se ha calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta.

Reserva de Insuficiencia de Activos: es aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con los flujos de activos de la entidad aseguradora.


Reserva de Siniestros Pendientes: compuesta por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no avisados.


Reserva de Desviación de Siniestralidad: para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar amplias desviaciones con respecto a lo esperado.

Reserva de Riesgos Catastróficos: para cubrir los riesgos derivados de eventos catastróficos, caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad.


Inversiones

A las entidades aseguradoras se les aplica el régimen de inversiones señalado en los artículos 2.31.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. Este régimen las obliga a mantener respaldo para el 100% de sus reservas técnicas, netas de reaseguro, en el portafolio de títulos y otro tipo de inversiones que cumplan los requisitos de diversificación y calidades allí mismo reglamentados. Una vez cubierto el 100% de las reservas técnicas siguiendo el régimen señalado, las inversiones adicionales se consideran realizadas con recursos propios siendo de libre inversión, es decir no están sometidas al mencionado régimen.



Pólizas



La aprobación previa de pólizas y tarifas por parte de la Superintendencia Financiera es necesaria cuando se trata de la autorización inicial a una entidad aseguradora, o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo, salvo que se trate de planes de pensiones del ramo de pensiones obligatorias Ley 100, caso en que cualquier modificación de la póliza o de la nota técnica requiere autorización previa.


Depósito de pólizas: las entidades aseguradoras deben radicar en la Superintendencia Financiera el modelo de las pólizas con sus anexos que ofrecen habitualmente al público con antelación a la fecha prevista para iniciar su utilización. En similar forma deben proceder cuando efectúen modificaciones a dichos modelos (Circular Externa 029 de 2014, Parte II - Título IV - Capítulo II - numeral 1.2.3).

A partir de este depósito de pólizas cualquier persona puede consultar las condiciones generales de las pólizas en la página web de esta Superintendencia en la ruta Industrias-supervisadas / Industria-aseguradora / Consulte las condiciones generales de su póliza de seguros.



REACOEX, RAIMAT Y RAISAX
REACOEX


Las compañías de seguros en Colombia pueden contratar sus reaseguros con otras aseguradoras colombianas que se encuentren autorizadas para aceptar reaseguro, o con reaseguradoras colombianas (si las hubiera), o con reaseguradoras localizadas en el exterior siempre que estas últimas se encuentren inscritas en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior REACOEX que lleva esta Superintendencia (artículo 94, numeral 4 del EOSF).

Para la inscripción en el REACOEX se deben cumplir los requisitos de carácter general establecidos en la Circular Externa 029 de 2014, Parte I - Título II – Capítulo III, entre los que se encuentran: contar con la calificación mínima exigida, otorgada por una agencia calificadora admitida por esta Superintendencia (para reaseguradores); acreditar solvencia con un capital mínimo equivalente al exigido en Colombia a una reaseguradora o a un intermediario de reaseguros (según el caso); acreditar mediante certificación expedida por autoridad competente (de supervisión) la capacidad para aceptar reaseguro en el extranjero o para intermediar reaseguros cedidos desde el extranjero, según sea el caso; entre otros.

Consulta de reaseguradoras y corredores de reaseguros inscritos en el REACOEX.


RAIMAT


El artículo 61 de la Ley 1328 de 2009 modificó el artículo 39 del EOSF en cuanto a la concurrencia al mercado nacional de oferentes extranjeros de los seguros asociados al transporte marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional.

Para el efecto las entidades aseguradoras del exterior que pretendan ofrecer estos seguros en el territorio colombiano, directamente o por conducto de intermediarios de seguros, se deben inscribir en el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan Seguros Asociados al Transporte Marítimo Internacional, la Aviación Comercial Internacional y el Lanzamiento y Transporte Espacial (incluyendo satélites) RAIMAT.


Para la inscripción en el RAIMAT se deben cumplir los requisitos de carácter general establecidos en la Circular Externa 029 de 2014, Parte I - Título II – Capítulo V, entre los que se encuentran: contar con la calificación mínima exigida, otorgada por una agencia calificadora admitida por esta Superintendencia; acreditar solvencia con un capital mínimo equivalente al exigido en Colombia a una aseguradora; acreditar mediante certificación expedida por autoridad competente (de supervisión) la capacidad para comercializar los respectivos seguros; entre otros.

Consulta de reaseguradoras y corredores de reaseguros inscritos en el RAIMAT.

RAISAX


El artículo 74 de la Ley 1450 de 2011, que adicionó el numeral 3 al artículo 20 de la Ley 69 de 1993, permite la concurrencia al mercado nacional de aseguradoras extranjeras para ofrecer, directamente o por conducto de intermediarios autorizados, el seguro agropecuario.

Para el efecto las entidades del exterior que pretendan ofrecer este seguro en el territorio colombiano, así como sus intermediarios autorizados, se deben inscribir en el Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior RAISAX.

Para la inscripción en el RAIMAT se deben cumplir los requisitos de carácter general establecidos en la Circular Externa 029 de 2014, Parte I - Título II – Capítulo IV, entre los que se encuentran: contar con la calificación mínima exigida, otorgada por una agencia calificadora admitida por esta Superintendencia (para reaseguradores); acreditar solvencia con un capital mínimo equivalente al exigido en Colombia a una aseguradora o a un intermediario de seguros (según el caso); acreditar mediante certificación expedida por autoridad competente (de supervisión) la capacidad para asumir riesgos desde el extranjero o para intermediar seguros cedidos desde el extranjero, según sea el caso; entre otros.



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