ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Normas legales y
administrativas de carácter general que gobiernan el funcionamiento de la
actividad aseguradora en Colombia.
En términos
generales, la normatividad más relevante de las compañías de seguros en
Colombia se encuentra en:
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
EOSF. Consulte aquí el EOSF.
El Decreto 2555 de 2010 (denominado Decreto
Único Financiero), al cual se incorporan las normas que sobre el sector
financiero expide el Gobierno Nacional. Consulte aquí este Decreto.
La Circular Externa 029 de 2014 (Circular
Básica Jurídica) y la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y
Financiera), ambas expedidas por esta Superintendencia, en donde se encuentran
incorporados los instructivos de cumplimiento obligatorio para las entidades
supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Consulte aquí
estas dos Circulares Externas.
Se invita a consultar el índice de estas
normas para ubicar los temas de interés específicos.
Autoridad de supervisión de la actividad
aseguradora
La autoridad de supervisión de la actividad
aseguradora en Colombia es la Superintendencia Financiera de Colombia, que es
un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección,
vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y
aseguradora en Colombia (artículo 325, numeral 1 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero EOSF).
La Superintendencia Financiera de Colombia
es la autoridad de supervisión del sector asegurador, así como también del
sector financiero y del bursátil.
COMPOSICIÓN DEL SECTOR ASEGURADOR
Sector asegurador colombiano
Hacen parte del sector asegurador colombiano
las compañías y cooperativas de seguros, las compañías de reaseguros, los
intermediarios de seguros y los intermediarios de reaseguros.
Las aseguradoras se pueden constituir bajo
la forma de sociedades anónimas mercantiles o asociaciones cooperativas y su
objeto social es el de la realización de operaciones de seguro, bajo las
modalidades y los ramos autorizados, aparte de aquellas previstas en la ley con
carácter especial. Así mismo, pueden efectuar operaciones de reaseguro, en los
términos que determina el Gobierno Nacional; en general, pueden actuar como
reaseguradoras siempre que en sus estatutos se contemple el desarrollo de dicha
actividad y la entidad cumpla el capital mínimo exigido a una compañía de
reaseguros.
Los ramos de seguros que una aseguradora
puede operar corresponden a los expresamente facultados a cada aseguradora por
parte de esta Superintendencia y dependen de si se trata de una aseguradora de
seguros generales o de seguros de vida (1).
Actualmente no hay compañías de reaseguros
constituidas en Colombia. De existir, deberían tener como objeto social
exclusivo el desarrollo de operaciones de reaseguro.
Los intermediarios de seguros abarcan las
sociedades corredoras de seguros (que se pueden constituir únicamente bajo la
forma de sociedades anónimas mercantiles y tienen objeto social exclusivo), las
agencias de seguros y los agentes (personas naturales) de seguros.
Los intermediarios de reaseguros son las
sociedades corredoras de reaseguros, las cuales se pueden constituir bajo
cualquiera de las formas societarias previstas en el Código de Comercio
colombiano y tienen objeto social exclusivo.
Las compañías y cooperativas de seguros, las
de reaseguros si las hubiera, los corredores de seguros y los corredores de
reaseguros están sometidos a la supervisión de la Superintendencia Financiera
de Colombia.
Respecto de las agencias y los agentes de seguros
son las compañías de seguros, a quienes representan, quienes deben velar porque
cumplan con los requisitos de idoneidad y porque se dé cumplimiento al régimen
de inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentran sujetos.
Aquí puede consultar la lista de compañías y
cooperativas de seguros y de corredores de seguros y de reaseguros constituidos
en Colombia que cuentan con autorización vigente para desarrollar su actividad
en el país.
Nota (1) - Las entidades aseguradoras cuyo
objeto prevé la práctica de operaciones de seguros individuales sobre la vida
deberán tener exclusivamente dicho objeto, sin que su actividad pueda
extenderse a otra clase de operaciones de seguros, salvo las que tienen
carácter complementario (numeral 3 del artículo 38 del EOSF).
Entidades del exterior
En el país está permitida la operación de
aseguradoras del exterior a través de sucursales. En la actualidad no existe
ninguna de ellas.
Las reaseguradoras del exterior pueden
promocionar sus productos y servicios a través del establecimiento en Colombia
de una Oficina de Representación.
Tanto las sucursales de las aseguradoras del
exterior como las Oficinas de Representación de Reaseguradoras del exterior
están sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia
y su apertura en territorio colombiano requiere la autorización previa de esta
Superintendencia.
Aquí se puede consultar la lista de Oficinas
de Representación de Reaseguradoras del exterior que cuentan con autorización
vigente para desarrollar su actividad en el país.
Restricción para desarrollar la actividad
aseguradora en Colombia
La Constitución Nacional (CN) establece que
la actividad aseguradora en Colombia es de interés público razón por la cual
solo puede ser ejercida en el país previa autorización del Estado (artículo 335
C.N.).
Por ello, para ofrecer seguros en Colombia
se debe contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de
Colombia bien sea mediante la constitución de una compañía de seguros
colombiana bajo la forma de sociedad anónima mercantil o asociación
cooperativa, o en el caso de aseguradoras extranjeras también mediante el
establecimiento de una sucursal en el país.
En este sentido, está prohibido el ejercicio
de la actividad aseguradora sin contar con la autorización previa de esta
Superintendencia y las compañías extranjeras no pueden ofrecer, promocionar o
hacer publicidad de sus productos en el territorio colombiano o a sus
residentes. Paralelamente está prohibido celebrar operaciones de seguros en el
país con entidades extranjeras no autorizadas, o hacerlo con agentes o
representantes que trabajen para dichas entidades (artículo 39 y numeral 3 del
artículo 108, ambos del EOSF modificados, respectivamente, por los artículos 61
y 64 de la Ley 1328 de 2009).
Lo anterior, salvo única y exclusivamente
tratándose de seguros asociados al transporte marítimo internacional, la
aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial
(incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías
objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la
responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así como seguros que
amparen mercancías en tránsito internacional. Sin embargo, en estos casos las
compañías extranjeras y sus intermediarios deberán estar inscritos en el
“Registro de Aseguradoras del exterior que ofrezcan seguros asociados al
transporte marítimo internacional, la aviación internacional así como seguros
sobre mercancías en tránsito internacional – RAIMAT”, para lo que deben cumplir
los requisitos establecidos para ello (Circular Externa 029 de 2014, Parte I,
Título II, Capítulo V).
Por otro lado, el artículo 74 de la Ley 1450
de 2011, que adicionó el numeral 3 al artículo 20 de la Ley 69 de 1993, permite
la concurrencia al mercado nacional de aseguradoras extranjeras para ofrecer el
seguro agropecuario. En este caso, las entidades del exterior y sus
intermediarios autorizados deberán estar inscritos en el “Registro de Entidades
Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior - RAISAX”,
para lo que deben cumplir los requisitos establecidos para ello Circular
Externa 029 de 2014, Parte I, Título II, Capítulo IV.
Adquisición de seguros en el extranjero por
parte de residentes colombianos
Toda persona natural o jurídica, residente
en el país, puede adquirir en el extranjero cualquier tipo de seguro, excepto
(parágrafo 2 del artículo 39 del EOSF):
a) Los seguros relacionados con el sistema
de seguridad social (previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias
o el de riesgos laborales, entre otros).
b) Los seguros obligatorios.
c) Los seguros en los cuales el tomador,
asegurado o beneficiario debe demostrar previamente a la adquisición del
respectivo seguro que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al
día en sus obligaciones para con la seguridad social.
d) Los seguros en los cuales el tomador,
asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado (salvo que de manera
general el Gobierno Nacional autorice su contratación con compañías del
exterior).
Autorización
para constituir una entidad aseguradora, o un corredor de seguros o de
reaseguros en Colombia
Para obtener autorización de la
Superintendencia Financiera de Colombia para constituir una entidad
aseguradora, se deben cumplir los requisitos que se establecen en el EOSF
particularmente en la Parte Tercera y el artículo 213; el Decreto 2555 de 2010,
en especial la Parte 2, Libro 31, Título 1; y lo previsto en la Circular
Externa 029 de 2014, Parte I - Título I - Capítulo I - numerales 1.1 y 1.2,
Parte II - Título IV - Capítulo II - numeral 1, y los instructivos relacionados
con los sistemas de administración de riesgos contenidos en las Circulares
Externas 029 de 2014 y 100 de 2015. Así mismo se debe seguir el procedimiento
referido en estas mismas normas, incluyendo lo relativo a la solicitud de
autorización de ramos que se pretende que la nueva sociedad opere.
La documentación a presentar para solicitar
la autorización de constitución de una nueva entidad aseguradora se encuentra
detallada en la lista de chequeo M-LC-AUT-001 del trámite 147 “Constitución de
Entidades Vigiladas” disponible en la página web de esta Superintendencia en la
ruta Interés del vigilado / Trámites / Trámites que requieren autorización,
aprobación o acreditación de la SFC. En esta ruta igualmente se encuentra la
documentación que se debe remitir para solicitar la autorización de ramos de
acuerdo con la lista de chequeo M-LC-AUT-027 del trámite 415 “Ramos de
Seguros”.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 45A y siguientes del EOSF, adicionado por el artículo 65 de la Ley
1328 de 2009, las sucursales de compañías de seguros del exterior se rigen en
todo lo que resulte pertinente, por las normas aplicables a las compañías de
seguros constituidas en Colombia, con excepción de lo que se establezca al
respecto en disposiciones especiales. Cuando no exista disposición especial
aplicable, y siempre que no sea contrario a la naturaleza de dichas entidades,
las sucursales de compañías de seguros del exterior se regirán por lo dispuesto
en el Código de Comercio para sucursales de sociedades extranjeras (artículo
2.36.12.1.1 del Decreto 2555 de 2010).
El capital asignado a las sucursales de
aseguradoras extranjeras debe corresponder al mismo exigido a las aseguradoras
colombianas y deberá estar respaldado por activos ubicados en Colombia
(artículo 2.36.12.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010).
Tratándose de obtener la autorización de
esta Superintendencia para la constitución de un corredor de seguros o de un
corredor de reaseguros en Colombia, el procedimiento es similar al que se debe
seguir para constituir una compañía de seguros. La documentación a remitir
corresponde a la señalada en la misma lista de chequeo M-LC-AUT-001 del trámite
147 “Constitución de Entidades Vigiladas” disponible en la página web de esta
Superintendencia en la ruta Interés del vigilado / Trámites / Trámites que
requieren autorización, aprobación o acreditación de la SFC.
Las principales normas aplicables
específicamente a la constitución de estos corredores se encuentran en los
artículos 40 y siguientes, la Parte Tercera, y el artículo 213 del EOSF;
artículo 2.30.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010; Parte II - Título IV
- Capítulo III de la Circular Externa 029 de 2014.
Autorización para abrir una Oficina de
Representación en Colombia de una compañía de reaseguros del exterior
Las Oficinas de Representación de compañías
reaseguradoras del exterior sólo pueden operar para la aceptación o cesión de
responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora
representada.
La autorización para la apertura de una
oficina de Representación de un reasegurador del exterior se obtiene de manera
automática: una vez inscrita la compañía en el Registro de Reaseguradores y
Corredores de Reaseguro del Exterior REACOEX que lleva la Superintendencia
Financiera de Colombia, sólo se requiere que manifieste la intención de abrir
una de tales Oficinas en el país.
Principales normas relacionadas con las
Oficinas de Representación de Reaseguradoras del Exterior: Artículo 94 del
EOSF; Artículos 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010; Parte I -
Título II - Capítulo II - numeral 1 de la Circular Externa 029 de 2014.
REGLAS DE CARÁCTER PATRIMONIAL DE LAS COMPAÑÍAS DE
SEGUROS
Las compañías de seguros deben acreditar un
capital mínimo de funcionamiento que es exigible tanto para la constitución y
entrada en operación de una nueva entidad, así como también mientras la entidad
se encuentra en operación.
Adicionalmente, las compañías que se
encuentran en operación deben acreditar el cumplimiento del capital requerido
por las normas de solvencia.
Capital mínimo de funcionamiento
El capital mínimo de funcionamiento
corresponde a una suma fija incrementada en un valor que depende de los ramos
autorizados a la compañía y de si la entidad actúa o no aceptando reaseguro.
Todos estos valores se actualizan cada año calendario. (Ver artículo 80 del
EOSF y artículos 2.31.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010).
El valor exigido como capital mínimo se debe
acreditar en las cuentas patrimoniales que corresponden a capital suscrito y
pagado, prima en colocación de acciones, reservas patrimoniales, utilidades no
distribuidas de ejercicios anteriores, revalorización del patrimonio y se
deducen las pérdidas del ejercicio en curso y las pérdidas de ejercicios
anteriores. Para las entidades en proceso de constitución y de obtención del
permiso de funcionamiento, el capital mínimo acreditado será el que corresponda
al capital suscrito y pagado.
Los valores fijos vigentes se encuentran en
la web de esta Superintendencia siguiendo la siguiente ruta Industrias supervisadas
/ Industria aseguradora / Informes y cifras / Anual – Capitales mínimos para
operación. Consulte los valores aquí.
Solvencia o patrimonio adecuado y fondo de
garantía
Las compañías de seguros deben acreditar que
cuentan con un patrimonio técnico no inferior al patrimonio adecuado o margen
de solvencia exigido (artículo 82 del EOSF, numeral 2). Los rubros y la
metodología de cálculo del patrimonio técnico y del patrimonio adecuado se
encuentran reglamentadas en el Decreto 2555 de 2010 en los artículos 2.31.1.2.1
y siguientes. Igualmente, las aseguradoras deben cumplir con un patrimonio
técnico no inferior al 40% del patrimonio adecuado, con lo cual se cumple el
requerido por Fondo de Garantía (artículo 82 del EOSF, numeral 2, letra c).
El cómputo del patrimonio técnico comprende
la suma del denominado capital primario menos las deducciones que se deben
hacer al mismo y el capital secundario, calculados de acuerdo con los rubros
del balance general establecidos en el Decreto 2555 de 2010.
El patrimonio adecuado (o margen de
solvencia exigido) se determina en función de la exposición por los riesgos de
suscripción, de activos y de mercado (artículos 2.31.1.2.5 y siguientes del
Decreto 2555 de 2010), de acuerdo con la metodología de formulación establecida
en la norma, o con la utilización de modelos propios de cada aseguradora para
la determinación de los factores de correlación entre riesgos, modelos que
deben ser previamente aprobados por esta Superintendencia.
El valor por riesgo de suscripción se establece
en función del importe anual de las primas o de la carga media de
siniestralidad en los tres (3) últimos ejercicios sociales, y entre estos dos
el valor que resulte más elevado.
El riesgo de activo se determina de acuerdo
con el riesgo de contraparte de los activos establecidos en la norma.
La exposición por riesgo de mercado se
establece de acuerdo con la metodología estándar señalada por la
Superintendencia Financiera de Colombia del valor en riesgo (VeR) estimando la
pérdida en un intervalo de tiempo y con un determinado nivel de probabilidad,
originada en un cambio adverso en los precios. El riesgo de mercado también
puede ser estimado con la metodología propia de medición que tenga cada
aseguradora, la cual debe ser previamente aprobada por esta Superintendencia.
La metodología estándar establecida por esta
Superintendencia para el cálculo de riesgo de mercado y la determinación del
cargo de capital por este concepto es aplicable a las compañías de seguros
generales en lo referente a las inversiones que respaldan reservas técnicas.
Reglas de carácter Patrimonial de los
corredores de seguros y los de reaseguros
Los corredores de seguros deben acreditar un
capital mínimo para su constitución que corresponde a una suma fija que se
actualiza cada año calendario. Una vez constituida la sociedad, mientras se
encuentre en funcionamiento debe acreditar permanentemente un capital mínimo
equivalente al monto que resulte mayor entre el 10% de los ingresos causados
por remuneraciones de intermediación durante el año anterior y la suma fija
mencionada para la constitución. (Circular Externa 029 de 2014, Parte II -
Título IV - Capítulo III - numeral 1.1). La suma fija vigente se encuentra en
la web de esta Superintendencia siguiendo la siguiente ruta Industrias
supervisadas / Industria aseguradora / Informes y cifras / Anual – Capitales
mínimos para operación. Consulte los valores aquí.
Los corredores de reaseguros deben acreditar
un capital mínimo para su constitución que corresponde a una suma fija que se
actualiza cada año calendario. Una vez constituida la sociedad, mientras se
encuentre en funcionamiento semestralmente debe acreditar un capital pagado y
reserva legal no inferiores, en su sumatoria, al monto que resulte mayor entre
la suma fija mencionada y el ocho por ciento (8%) de las comisiones causadas
durante el ejercicio anual inmediatamente anterior (artículo 2.30.1.4.1 y
siguientes del Decreto 2555 de 2010). La suma fija vigente se encuentra en la
web de esta Superintendencia siguiendo la siguiente ruta Industrias
supervisadas / Industria aseguradora / Informes y cifras / Anual – Capitales
mínimos para operación. Consulte los valores aquí.
Reservas Técnicas
El régimen de constitución de reservas
técnicas de las entidades aseguradoras en Colombia se encuentra consagrado en
el Decreto 2555 de 2010 artículos 2.31.4.1.1 y siguientes. De acuerdo con dicho
régimen, las reservas técnicas comprenden:
Reserva de Riesgos en Curso: compuesta por
la reserva de prima no devengada y la reserva por insuficiencia de primas.
Reserva Matemática: es aquella que se
constituye en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se ha
calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta.
Reserva de Insuficiencia de Activos: es
aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al
cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con
los flujos de activos de la entidad aseguradora.
Reserva de Siniestros Pendientes: compuesta
por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no
avisados.
Reserva de Desviación de Siniestralidad:
para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar amplias
desviaciones con respecto a lo esperado.
Reserva de Riesgos Catastróficos: para
cubrir los riesgos derivados de eventos catastróficos, caracterizados por su
baja frecuencia y alta severidad.
Inversiones
A las entidades aseguradoras se les aplica
el régimen de inversiones señalado en los artículos 2.31.3.1.1 y siguientes del
Decreto 2555 de 2010. Este régimen las obliga a mantener respaldo para el 100%
de sus reservas técnicas, netas de reaseguro, en el portafolio de títulos y
otro tipo de inversiones que cumplan los requisitos de diversificación y
calidades allí mismo reglamentados. Una vez cubierto el 100% de las reservas
técnicas siguiendo el régimen señalado, las inversiones adicionales se
consideran realizadas con recursos propios siendo de libre inversión, es decir
no están sometidas al mencionado régimen.
Pólizas
La aprobación previa de pólizas y tarifas
por parte de la Superintendencia Financiera es necesaria cuando se trata de la
autorización inicial a una entidad aseguradora, o de la correspondiente para la
explotación de un nuevo ramo, salvo que se trate de planes de pensiones del
ramo de pensiones obligatorias Ley 100, caso en que cualquier modificación de
la póliza o de la nota técnica requiere autorización previa.
Depósito de pólizas: las entidades
aseguradoras deben radicar en la Superintendencia Financiera el modelo de las
pólizas con sus anexos que ofrecen habitualmente al público con antelación a la
fecha prevista para iniciar su utilización. En similar forma deben proceder
cuando efectúen modificaciones a dichos modelos (Circular Externa 029 de 2014,
Parte II - Título IV - Capítulo II - numeral 1.2.3).
A partir de este depósito de pólizas
cualquier persona puede consultar las condiciones generales de las pólizas en
la página web de esta Superintendencia en la ruta Industrias-supervisadas /
Industria-aseguradora / Consulte las condiciones generales de su póliza de
seguros.
REACOEX, RAIMAT Y RAISAX
REACOEX
Las compañías de seguros en Colombia pueden
contratar sus reaseguros con otras aseguradoras colombianas que se encuentren
autorizadas para aceptar reaseguro, o con reaseguradoras colombianas (si las
hubiera), o con reaseguradoras localizadas en el exterior siempre que estas
últimas se encuentren inscritas en el Registro de Reaseguradores y Corredores
de Reaseguro del Exterior REACOEX que lleva esta Superintendencia (artículo 94,
numeral 4 del EOSF).
Para la inscripción en el REACOEX se deben
cumplir los requisitos de carácter general establecidos en la Circular Externa
029 de 2014, Parte I - Título II – Capítulo III, entre los que se encuentran:
contar con la calificación mínima exigida, otorgada por una agencia
calificadora admitida por esta Superintendencia (para reaseguradores);
acreditar solvencia con un capital mínimo equivalente al exigido en Colombia a
una reaseguradora o a un intermediario de reaseguros (según el caso); acreditar
mediante certificación expedida por autoridad competente (de supervisión) la
capacidad para aceptar reaseguro en el extranjero o para intermediar reaseguros
cedidos desde el extranjero, según sea el caso; entre otros.
Consulta de reaseguradoras y corredores de
reaseguros inscritos en el REACOEX.
RAIMAT
El artículo 61 de la Ley 1328 de 2009
modificó el artículo 39 del EOSF en cuanto a la concurrencia al mercado
nacional de oferentes extranjeros de los seguros asociados al transporte
marítimo internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y
transporte espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados
a las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las
mercancías y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, así
como seguros que amparen mercancías en tránsito internacional.
Para el efecto las entidades aseguradoras
del exterior que pretendan ofrecer estos seguros en el territorio colombiano,
directamente o por conducto de intermediarios de seguros, se deben inscribir en
el Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan Seguros Asociados al
Transporte Marítimo Internacional, la Aviación Comercial Internacional y el
Lanzamiento y Transporte Espacial (incluyendo satélites) RAIMAT.
Para la inscripción en el RAIMAT se deben
cumplir los requisitos de carácter general establecidos en la Circular Externa
029 de 2014, Parte I - Título II – Capítulo V, entre los que se encuentran:
contar con la calificación mínima exigida, otorgada por una agencia
calificadora admitida por esta Superintendencia; acreditar solvencia con un
capital mínimo equivalente al exigido en Colombia a una aseguradora; acreditar
mediante certificación expedida por autoridad competente (de supervisión) la
capacidad para comercializar los respectivos seguros; entre otros.
Consulta de reaseguradoras y corredores de
reaseguros inscritos en el RAIMAT.
RAISAX
El artículo 74 de la Ley 1450 de 2011, que
adicionó el numeral 3 al artículo 20 de la Ley 69 de 1993, permite la
concurrencia al mercado nacional de aseguradoras extranjeras para ofrecer,
directamente o por conducto de intermediarios autorizados, el seguro
agropecuario.
Para el efecto las entidades del exterior
que pretendan ofrecer este seguro en el territorio colombiano, así como sus
intermediarios autorizados, se deben inscribir en el Registro de Entidades
Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior RAISAX.
Para la inscripción en el RAIMAT se deben
cumplir los requisitos de carácter general establecidos en la Circular Externa
029 de 2014, Parte I - Título II – Capítulo IV, entre los que se encuentran:
contar con la calificación mínima exigida, otorgada por una agencia
calificadora admitida por esta Superintendencia (para reaseguradores);
acreditar solvencia con un capital mínimo equivalente al exigido en Colombia a
una aseguradora o a un intermediario de seguros (según el caso); acreditar
mediante certificación expedida por autoridad competente (de supervisión) la
capacidad para asumir riesgos desde el extranjero o para intermediar seguros
cedidos desde el extranjero, según sea el caso; entre otros.
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