LO
QUE DEBE SABER DEL SISTEMA FINANCIERO
El sistema financiero está
conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás
empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas
por la Superintendencia Financiera, cuya tarea principal es canalizar el dinero
de los ahorradores hacia quienes desean hacer inversiones productivas. Las
instituciones que cumplen con este papel se llaman “Intermediarios Financieros”
o “Mercados Financieros”.
¿Cómo está estructurado el
Sistema Financiero en Colombia?
El sistema financiero
Colombiano se encuentra conformado por las siguientes entidades (artículo 1
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
Establecimientos de
Crédito
Se consideran
establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función
principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos
a la vista (cuentas de ahorro, corriente) o a término (CDT y CDAT´S), para
colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras
operaciones activas de crédito. Son establecimientos de crédito:
Establecimientos
Bancarios:
Son establecimientos
bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la
captación de recursos en cuenta corriente bancaria así como también la
captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial
de realizar operaciones activas de crédito.
Corporaciones Financieras:
Tienen por objeto la
movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación,
reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de
empresas así como para participar en su capital, promover la participación de
terceros, otorgarles financiación y ofrecer servicios financieros que
contribuyan a su desarrollo.
Compañías de
Financiamiento Comercial:
El EOSF no define a estas
compañías; simplemente lista, en su artículo 24, las operaciones que le son
autorizadas. Su función principal, sin embargo, es la de captar recursos del
público con el propósito de financiar la comercialización de bienes y servicios
y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
Cooperativas Financieras:
Adelantan actividad
financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998 siendo el
único tipo de entidades cooperativas que pueden prestar este tipo de servicios
a terceros no asociados. Son establecimientos de crédito. Las operaciones
autorizadas se encuentran consagradas en el artículo 27 del EOSF.
Sociedades de Servicios
Financieros
Son sociedades que tienen
por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que
regula su actividad, si bien captan recursos del ahorro público, por la
naturaleza de su actividad se consideran como instituciones que prestan
servicios complementarios y conexos con la actividad financiera. Son sociedades
de servicios financieros:
Sociedades Fiduciarias:
Aunque no están definidas
en la ley, este tipo de sociedades reciben uno o más de los bienes dé una
persona natural o jurídica (llamado fideicomitente) para cumplir con la
finalidad determinada en el respectivo contrato; su régimen de operaciones está
establecido en el artículo 29 del EOSF.
Almacenes Generales de
Depósito:
Su objeto es el depósito,
la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por
cuenta de sus clientes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 del EOSF.
Sociedades Administradoras
de Pensiones y Cesantías:
Sociedades que tienen como
objeto exclusivo la administración de los fondos de cesantías y los de pensiones
autorizadas por la ley. Artículo 30 del EOSF.
Sociedades de
Capitalización
Son instituciones
financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la
constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de
desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos
anticipados por medio de sorteos.
Entidades Aseguradoras
Su objeto es la
realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos
facultados expresamente. Son entidades aseguradoras:
Las Compañías de Seguros.
Las Compañías de
Reaseguros.
Las Cooperativas de
Seguros:
Estos organismos deben ser
especializados en la prestación de este tipo de servicios y cumplen la
actividad aseguradora principalmente en interés de sus propios asociados y de
la comunidad vinculada a ellos. Numeral 5 del artículo 38 del EOSF.
Intermediarios de Seguros
y Reaseguros
Son intermediarios de
seguros:
Los corredores de Seguros:
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 1348 del Código del Comercio son las empresas
constituidas como sociedades comerciales cuyo objeto social sea exclusivamente
ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación, a título de
intermediarios entre el asegurado y el asegurador.
Las agencias de Seguros:
Representan a una o varias
compañías de seguros en un determinado territorio. Debe resaltarse que este
tipo de intermediarios no están sujetos a la vigilancia de la Superintendencia
Financiera de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo quinto del artículo 75 de
la ley 964 de 2005.
Los agentes de Seguros:
Son las personas naturales
que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la
renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o
sociedades de capitalización. No están sujetos a la inspección, control y
vigilancia de la Superintendencia Financiera.
Corredores de Reaseguros:
Estas sociedades deberán
constituirse bajo la forma de sociedades comerciales y tendrán como objeto
exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su
celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades
aseguradoras y las reaseguradoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
44 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Estas sociedades se encuentras
sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia
Financiera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario