domingo, 1 de septiembre de 2019

LO QUE DEBE SABER DEL SISTEMA FINANCIERO




LO QUE DEBE SABER DEL SISTEMA FINANCIERO





El sistema financiero está conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorradores hacia quienes desean hacer inversiones productivas. Las instituciones que cumplen con este papel se llaman “Intermediarios Financieros” o “Mercados Financieros”.

¿Cómo está estructurado el Sistema Financiero en Colombia?

El sistema financiero Colombiano se encuentra conformado por las siguientes entidades (artículo 1 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

Establecimientos de Crédito

Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos a la vista (cuentas de ahorro, corriente) o a término (CDT y CDAT´S), para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito. Son establecimientos de crédito:

Establecimientos Bancarios:
Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.

Corporaciones Financieras:

Tienen por objeto la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas así como para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecer servicios financieros que contribuyan a su desarrollo.

Compañías de Financiamiento Comercial:


El EOSF no define a estas compañías; simplemente lista, en su artículo 24, las operaciones que le son autorizadas. Su función principal, sin embargo, es la de captar recursos del público con el propósito de financiar la comercialización de bienes y servicios y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

Cooperativas Financieras:


Adelantan actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998 siendo el único tipo de entidades cooperativas que pueden prestar este tipo de servicios a terceros no asociados. Son establecimientos de crédito. Las operaciones autorizadas se encuentran consagradas en el artículo 27 del EOSF.


Sociedades de Servicios Financieros

Son sociedades que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad, si bien captan recursos del ahorro público, por la naturaleza de su actividad se consideran como instituciones que prestan servicios complementarios y conexos con la actividad financiera. Son sociedades de servicios financieros:


Sociedades Fiduciarias:

Aunque no están definidas en la ley, este tipo de sociedades reciben uno o más de los bienes dé una persona natural o jurídica (llamado fideicomitente) para cumplir con la finalidad determinada en el respectivo contrato; su régimen de operaciones está establecido en el artículo 29 del EOSF.

Almacenes Generales de Depósito:

Su objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 del EOSF.

Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías:

Sociedades que tienen como objeto exclusivo la administración de los fondos de cesantías y los de pensiones autorizadas por la ley. Artículo 30 del EOSF.


Sociedades de Capitalización

Son instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.

Entidades Aseguradoras

Su objeto es la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente. Son entidades aseguradoras:

Las Compañías de Seguros.

Las Compañías de Reaseguros.

Las Cooperativas de Seguros:

Estos organismos deben ser especializados en la prestación de este tipo de servicios y cumplen la actividad aseguradora principalmente en interés de sus propios asociados y de la comunidad vinculada a ellos. Numeral 5 del artículo 38 del EOSF.
Intermediarios de Seguros y Reaseguros

Son intermediarios de seguros:


Los corredores de Seguros:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1348 del Código del Comercio son las empresas constituidas como sociedades comerciales cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación, a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.

Las agencias de Seguros:

Representan a una o varias compañías de seguros en un determinado territorio. Debe resaltarse que este tipo de intermediarios no están sujetos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo quinto del artículo 75 de la ley 964 de 2005.

Los agentes de Seguros:


Son las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. No están sujetos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera.

Corredores de Reaseguros:

Estas sociedades deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales y tendrán como objeto exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Estas sociedades se encuentras sujetas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia Financiera.





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