PARA NO ABOGADOS:
Recientemente hemos
conocido unos fallos de responsabilidad
fiscal contra uno de los dirigentes políticos más influyentes en el departamento
de Arauca, y todo el mundo parece repetir la noticia, lo sancionaron
fiscalmente, por lo tanto en este artículo me detendré en lo que jurídicamente
significa un fallo de responsabilidad fiscal, quienes son los órganos, cuál es
su competencia y por supuesto las consecuencias de estas decisiones de orden administrativo.
Podría empezar diciendo
de una manera pedagógica que el artículo 117 de nuestra constitución política de
Colombia establece que el Ministerio Publico y la contraloría general de la
republica son los órganos de control, y son órganos de control porque como su
nombre lo indican vigilan la actuación administrativa de los funcionarios y
servidores públicos, de una parte el
Ministerio público lo encabeza la Procuraduría General de la nación que se
ocupa de los asuntos disciplinarios de los mismos, así como por su parte las contraloría
se ocupa de la gestión fiscal del sector público.
Gestión fiscal, deviene
de la palabra fisco, que es el conjunto de bienes y rentas pertenecientes del
estado, los servidores públicos que los administran no pueden hacer lo que
quiera con ellos, sino lo que la ley les ordena o les autoriza, de ahí viene la
creación de un órgano que se encargue de velar y cuidar la plática de todos, lo
que es entonces la contraloría general de la república.
En ese orden de ideas el
artículo 119 de nuestra carta política establece que la contraloría general de
la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control
del resultado de la administración, por lo tanto cuando un alcalde o un
Gobernador derrocha el dinero público de forma irresponsable, como cuando se
adjudica un contrato por más de 6 mil millones de pesos para la construcción de
un parque turístico y este nuca se termina, el funcionario será sancionado fiscalmente
por la contraloría por haber permitido el
despilfarro de dineros públicos.
De ahí que en el artículo
267 de nuestro ordenamiento constitucional establece:
“El control fiscal es
una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la
cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o
entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.”
Así que también quedan
cobijados los contratistas del sector público que se roban la plata y dejan las
obras inconclusas.
Pero también establece
en el segundo inciso del mismo artículo:
“Dicho control se
ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas
y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en
casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas
por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de
Estado.”
La contraloría general
de la república es un órgano eminentemente técnico con autonomía administrativa
y presupuestal y a su cabeza está el contralor general de la república, quien
es elegido por el congreso de la república y en el numeral 5 del artículo 268
tiene como competencia establecer la responsabilidad que se derive de la
gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar
su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la
misma, competencia asignada a todos los contralores regionales en el país, por
lo que queda claro que ellos emiten sanciones de carácter fiscal a servidores públicos
y particulares.
La Responsabilidad
Fiscal se deduce del ejercicio del control fiscal, entendido este como una
gestión pública mediante la cual se vigila la labor fiscal de la administración
y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en
todos sus órdenes”.
La Responsabilidad
Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las
Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los
servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión
fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o
culposa un daño al patrimonio del Estado.
La Responsabilidad
Fiscal está integrada por:
1. Una
conducta dolosa o culposa atribuible a quien realiza la gestión
2. Un
daño patrimonial al Estado
3. Un
nexo causal entre los dos nexos anteriores.
Se entiende por daño
patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público representada en el
menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o
deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión
antieconómica e ineficaz que en términos generales no se aplique al
cumplimiento de los fines del Estado.
El proceso de responsabilidad
fiscal se desarrolla con base en principios generales consagrados en la
Constitución Política y en la ley; dentro de estos principios está la económia,
celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, equidad y valoración de costos
ambientales.
El principal objetivo
en esta área es la determinación de la responsabilidad fiscal, con el fin de
recuperar los dineros sustraídos al erario y, en general, buscar el
resarcimiento de los daños al patrimonio público.
La principal
herramienta con que cuenta el Estado para determinar la responsabilidad fiscal
es el proceso de responsabilidad fiscal, a través del cual se procura recuperar
los dineros públicos malversados o extraviados como consecuencia de una
inadecuada gestión fiscal.
Corresponde a la
Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción
Coactiva la obligación de dirigir los procesos de responsabilidad fiscal y
jurisdicción coactiva que existan como producto del ejercicio de la vigilancia
fiscal y de las denuncias presentadas, así como de los informes de otras
entidades de control y vigilancia.
Esta misma Contraloría prepara
y publica trimestralmente el Boletín de Responsables Fiscales, que contiene un
listado con los nombres de las personas naturales o jurídicas, con su
respectiva identificación -cédula de ciudadanía o NIT- que han sido halladas
responsables fiscales por la Contraloría General de la República y las
Contralorías departamentales, municipales y distritales.
La Jurisdicción
Coactiva
Es el cobro de las
deudas fiscales, producto de fallos con responsabilidad fiscal ejecutoriados,
resoluciones por multas impuestas por las contralorías, las pólizas de seguros
y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos
con responsabilidad fiscal. Además, las Resoluciones de Reintegro de dineros a
favor del Departamento del Valle del Cauca que expida la Oficina Jurídica,
sentencias y demás decisiones jurisdiccionales en las que se ordene pagar una
suma de dinero a favor del departamento. Estos son exigibles mediante un
proceso que busca el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio
público a través del pago de una indemnización pecuniaria que compense el daño
y perjuicio causado.
Por lo tanto cuando un
funcionario es sancionado fiscalmente es porque hubo una mala administración fiscal
de los recursos públicos, es decir, se derrochó dinero, se desvió, o
sencillamente se perdieron, quizá porque se los robaron o fueron utilizados
para otros fines que la ley no ha dispuesto.
Puede un apersona
sancionada fiscalmente ocupar un cargo o empleo público?
El numeral 4º y el
parágrafo 1° del artículo 38 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002),
que establece como inhabilidad para desempeñar cargos públicos haber sido declarado
responsable fiscalmente, también el párrafo 3° del artículo 60 de la Ley 610
del 2000, que ordena a los nominadores abstenerse de nombrar a quienes aparecen
en el Boletín de Responsables Fiscales.
En consecuencia quien
haya sido sancionado fiscalmente por la contraloría está inhabilitado para ocupar
cargos públicos y contratar con el estado, sin embargo el parágrafo 1 del mismo
artículo 38 del código único disciplinario establece: Quien haya sido declarado
responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y
para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la
ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la
Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere
procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al
responsable del boletín de responsables fiscales.
Por lo tanto si un candidato
recién electo, se halla sancionados fiscalmente, deberá pagar la respectiva sanción,
para poder ocupar el cargo público como senador o representante a la cámara, de
lo contrario si se posesiona, estando inhabilitado, perdería su investidura como
congresista.
Cualquier persona puede
denunciar hechos de corrupción en donde estén envueltos dineros públicos, la contraloría
los atenderá recordar que es un deber como ciudadano ejercer fielmente nuestros
derechos como es la participación democrática en todas las actividades del estado.
Hasta aquí espero haber
aclarado algunas dudas a mis lectores, en síntesis les he presentado una visión
de lo que significa la responsabilidad fiscal en Colombia, de una forma, clara,
sin tantos conceptos jurídicos, pero sí de forma sencilla para el ciudadano del
común, para que empezamos a crear cultura política.
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Omar Colmenares
Trujillo
Abogado Analista
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