QUIERE
CREAR EMPRESA?
S.A.S UNA SOLUCION A SU ALCANCE.
Mediante la ley 1258 de 2008, se
crean las denominadas sociedades por acciones simplificadas, conocidas como
SAS,es una sociedad de capitales constituidas por una o más personas
naturales o jurídicas, su naturaleza siempre será comercial independientemente
de las actividades que esta llegare a realizar, es una innovación legal que
busca mejorar jurídicamente las antiguas empresas unipersonales y brindarles a
los ciudadanos posibilidades más fáciles en la constitución de sus empresas,
pero sobre todo en el sentido de responsabilidad no afectar el patrimonio de
sus beneficiarios, por lo cual las sociedades de régimen simplificado
reúnen características de la sociedad anónima de una parte y de otra de la
sociedad de responsabilidad Limitada
La creación de la SAS es muy fácil
y expedita se hace por medio de un documento privado, que debe autenticarse por
quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de
la Cámara de Comercio. Los tres pasos son:
1. Redactar el contrato o acto
unilateral constitutivo de la SAS. Este documento debe incluir: nombre,
documento de identidad y domicilio de los accionistas; razón social o
denominación de la sociedad (seguida de la palabra Sociedad por Acciones
Simplificada); el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas
sucursales; el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor
nominal de las acciones; y la forma de administración y el nombre de sus
administradores, especificando sus facultades.
2. Autenticar las firmas de las
personas que suscriben el documento de constitución. La autenticación podrá
hacerse directamente o a través de apoderado en la Cámara de Comercio del lugar
en que la sociedad establezca su domicilio.
3. Inscribir el documento privado
en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Adicionalmente, ante la
Cámara de Comercio se diligencian los formularios del Registro único
Empresarial (RUE), el Formulario de inscripción en el RUT y el pago de la
matrícula mercantil, el impuesto de registro y los derechos de inscripción.
Cualquier persona natural o
jurídica que desarrolle actividades comerciales y civiles pueden constituirse
formalmente mediante la figura de la SAS. No importa que sean nacionales o
extranjeras; ni que sean micros, pequeños, medianos o grandes empresarios.
Como se trata de una sociedad por
acciones estas se pueden clasificar de acuerdo a la generalidad que conocemos
usualmente: acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin
derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones
con dividendo fijo o acciones de pago. Es importante aclarar que las acciones
de las SAS no pueden negociarse en bolsa.
Las sociedades por acciones
simplificadas No exigen para su constitución establecer una duración determinada,
así como tampoco es necesario hacer reformas estatutarias cada vez que el
término de duración societaria esté próximo a caducar.
Hay algo muy importantes para las
SAS y es que el objeto social puede ser indeterminado, en consecuencia Las
personas que vayan a contratar con la SAS, no tienen que consultar e
interpretar detalladamente la lista de actividades que la conforman para ver si
la entidad tienen la capacidad para desarrollar determinada transacción.
Recordemos que las acciones se
representan a través de capital, dinero, mano de obra, pero que esta debe en el
caso de las de régimen simplificado diferirse el pago hasta por dos años.
A diferencia de las demás
sociedades conocidas, esta no exige un revisor fiscal, este solo es
obl9igatorio cuando el activo bruto supere los tres mil salarios mínimos.
Tiene lista la idea de negocio,
pues bien a continuación los pasos para la constitución de una sociedad por
acciones de régimen simplificada apunte con lápiz y papel:
1 Consultar nombre en el RUES: Debe
dirigirse a la Cámara de Comercio de su localidad y cerciorarse de que no
existe una empresa con el mismo nombre que el que usted va a crear.
2 preparar la papelería: esta
papelería es primera y mas importante el documento privado de constitución o si
lo prefiere escritura pública de constitución, así como también, Pre Rut,
fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal y formulario Único
empresarial, el PRE-RUT se diligencia en la página web de la DIAN,
seleccionando la opción Inscripción RUT y luego cámara de comercio.
3. Inscripción en la cámara de
comercio: Dirigirse a la cámara de
comercio con toda la papelería y realizar el registro. Allí se le cobrarán los
derechos de inscripción junto con los demás costos de constitución. Una vez
finalizado el mismo día le entregarán una versión preliminar de la matrícula
mercantil la cual servirá para crear la cuenta de ahorros. También le darán una
segunda versión del PRE-RUT.
4
Crear cuenta de ahorros y Tramitar el RUT definitivo:
Con la papelería debe ir al Banco
para crear una cuenta de ahorros a nombre de la empresa. Dependiendo de las
políticas del Banco, deberá presentar diferentes documentos. La mayoría pedirá
el balance inicial, así que tengan cerca el teléfono de su contador.
Le entregarán una carta dirigida a
la DIAN, donde certifican y detallan la existencia de la cuenta.
Una vez finalizada esta tarea debe
dirigirse nuevamente a la DIAN para diligenciar el RUT definitivo. Necesitará:
la cédula del representante legal con su respectiva copia, la versión previa
del registro mercantil y la constancia de titularidad de la cuenta de ahorros
(suministrada por el banco en el paso 4).
En este punto, todavía NO es
posible expedir la resolución de facturación, pues necesita tener la matricula
definitiva.
5. Tramitar el registro mercantil
definitivo: Con el RUT podrá terminar el registro en la cámara de comercio. El
proceso es simple, y al completarlo ya podrá solicitar copias de la matrícula mercantil.
Aquí usted ya ha creado su empresa. Y Finalmente la Resolución de facturación y
firma digital, Para solicitarla se necesita llenar un formulario que puede ser
descargado en la página de la DIAN, llevar la cédula del representante legal
(original y copia), y el registro mercantil definitivo.
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