viernes, 5 de mayo de 2017

S.A.S UNA SOLUCION A SU ALCANCE



QUIERE CREAR EMPRESA?



 S.A.S UNA SOLUCION  A SU ALCANCE.

Mediante la ley 1258 de 2008, se crean las denominadas sociedades por acciones simplificadas, conocidas como SAS,es una sociedad de capitales constituidas por una o más personas naturales o jurídicas, su naturaleza siempre será comercial independientemente de las actividades que esta llegare a realizar, es una innovación legal que busca mejorar jurídicamente las antiguas empresas unipersonales y brindarles a los ciudadanos posibilidades más fáciles en la constitución de sus empresas, pero sobre todo en el sentido de responsabilidad no afectar el patrimonio de sus beneficiarios, por lo cual las sociedades de régimen simplificado reúnen características de la sociedad anónima de una parte y de otra de la sociedad de responsabilidad Limitada

La creación de la SAS es muy fácil y expedita se hace por medio de un documento privado, que debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Los tres pasos son:

1. Redactar el contrato o acto unilateral constitutivo de la SAS. Este documento debe incluir: nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; razón social o denominación de la sociedad (seguida de la palabra Sociedad por Acciones Simplificada); el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales; el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones; y la forma de administración y el nombre de sus administradores, especificando sus facultades.

2. Autenticar las firmas de las personas que suscriben el documento de constitución. La autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio.

3. Inscribir el documento privado en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Adicionalmente, ante la Cámara de Comercio se diligencian los formularios del Registro único Empresarial (RUE), el Formulario de inscripción en el RUT y el pago de la matrícula mercantil, el impuesto de registro y los derechos de inscripción.
Cualquier persona natural o jurídica que desarrolle actividades comerciales y civiles pueden constituirse formalmente mediante la figura de la SAS. No importa que sean nacionales o extranjeras; ni que sean micros, pequeños, medianos o grandes empresarios.
Como se trata de una sociedad por acciones estas se pueden clasificar de acuerdo a la generalidad que conocemos usualmente: acciones ordinarias, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con voto múltiple, acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago. Es importante aclarar que las acciones de las SAS no pueden negociarse en bolsa.

Las sociedades por acciones simplificadas No exigen para su constitución establecer una duración determinada, así como tampoco es necesario hacer reformas estatutarias cada vez que el término de duración societaria esté próximo a caducar.

Hay algo muy importantes para las SAS y es que el objeto social puede ser indeterminado, en consecuencia Las personas que vayan a contratar con la SAS, no tienen que consultar e interpretar detalladamente la lista de actividades que la conforman para ver si la entidad tienen la capacidad para desarrollar determinada transacción.

Recordemos que las acciones se representan a través de capital, dinero, mano de obra, pero que esta debe en el caso de las de régimen simplificado diferirse el pago hasta por dos años.
A diferencia de las demás sociedades conocidas, esta no exige un revisor fiscal, este solo es obl9igatorio cuando el activo bruto supere los tres mil salarios mínimos.

Tiene lista la idea de negocio, pues bien a continuación los pasos para la constitución de una sociedad por acciones de régimen simplificada apunte con lápiz y papel:

1 Consultar nombre en el RUES: Debe dirigirse a la Cámara de Comercio de su localidad y cerciorarse de que no existe una empresa con el mismo nombre que el que usted va a crear.

2 preparar la papelería: esta papelería es primera y mas importante el documento privado de constitución o si lo prefiere escritura pública de constitución, así como también, Pre Rut, fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal y formulario Único empresarial, el PRE-RUT se diligencia en la página web de la DIAN, seleccionando la opción Inscripción RUT y luego cámara de comercio.

3. Inscripción en la cámara de comercio: Dirigirse  a la cámara de comercio con toda la papelería y realizar el registro. Allí se le cobrarán los derechos de inscripción junto con los demás costos de constitución. Una vez finalizado el mismo día le entregarán una versión preliminar de la matrícula mercantil la cual servirá para crear la cuenta de ahorros. También le darán una segunda versión del PRE-RUT.

4  Crear cuenta de ahorros y Tramitar el RUT definitivo:

Con la papelería debe ir al Banco para crear una cuenta de ahorros a nombre de la empresa. Dependiendo de las políticas del Banco, deberá presentar diferentes documentos. La mayoría pedirá el balance inicial, así que tengan cerca el teléfono de su contador.

Le entregarán una carta dirigida a la DIAN, donde certifican y detallan la existencia de la cuenta.

Una vez finalizada esta tarea debe dirigirse nuevamente a la DIAN para diligenciar el RUT definitivo. Necesitará: la cédula del representante legal con su respectiva copia, la versión previa del registro mercantil y la constancia de titularidad de la cuenta de ahorros (suministrada por el banco en el paso 4).

En este punto, todavía NO es posible expedir la resolución de facturación, pues necesita tener la matricula definitiva.
  
5. Tramitar el registro mercantil definitivo: Con el RUT podrá terminar el registro en la cámara de comercio. El proceso es simple, y al completarlo ya podrá solicitar copias de la matrícula mercantil. Aquí usted ya ha creado su empresa. Y Finalmente la Resolución de facturación y firma digital, Para solicitarla se necesita llenar un formulario que puede ser descargado en la página de la DIAN, llevar la cédula del representante legal (original y copia), y el registro mercantil definitivo.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
   ANALISTA JURIDICO

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