lunes, 22 de mayo de 2017

DERECHO PENAL MININO DESPENALIZACIÓN DE LA INASISTENCIA ALIMENTARIA.





DERECHO PENAL MININO
 DESPENALIZACIÓN DE LA INASISTENCIA ALIMENTARIA.






El derecho penal es una rama del derecho público, que regula el poder punitivo del estado en el marco de supuestos de hechos estrictamente determinados por la  norma, como presupuesto una pena o medida de seguridad; en este orden de ideas la teoría del derecho penal mínimo busca la más ínfima intervención del estado en los conflictos que surjan en la sociedad.


Hoy el consejo de política criminal en cabeza del Fiscal General de la Nación y el Ministerio de justicia pugnan por la despenalización de un sinnúmero de delitos, como es en el caso subexamenine la inasistencia alimentaria, esgrimen que no se cumple el objetivo de satisfacer los alimentos a los menores y si por el contrario se estigmatiza al padre irresponsable.


Pero considero que lo que hay detrás de este debate es la crisis del derecho penal liberal, toda vez que el denominado modelo panpenalista identificado como la creación cada vez más acelerada de delitos, entra en contradicción con los principios y postulados mismos del derecho penal.


Estamos saturados de normas, y precisamente se ve manifestado en  ese crecimiento vertiginoso de tipificación de  conductas  punibles para todo y por todo,  la sociedad esta llegando al límite considerando que el unico instrumento para garantizar nuestros bienes jurídicos es a través de la cárcel, y esta creencia es un grave error,  porque lo único que demuestra esta realidad es  la deficiencia del estado en brindarnos la seguridad y la tranquilidad  en nuestras comunidades.


Nuestra legislación ha llegado a una forma de extrema ratio, algo así como neopunitivismo consistente en creer que el poder punitivo del estado debe llegar a todos los rincones de la vida, en donde por supuesto la venganza pareciera ser el factor determinante de la culpabilidad en la tipificación de conductas punibles, tal es el caso de la prisión perpetua para violadores.


En este mismo sentido, pienso que la pena no puede equipararse a un afán desmesurado de mano dura, de venganza, lo cual nos acercaría al primitivo derecho penal donde la ley del talión dejó consecuencias históricas mu negativas para la humanidad.


La política criminal que esboza el derecho penal mínimo es la transformación misma de la sociedad, una política consistente en verdaderas y únicas transformaciones sociales e institucionales para garantizar el desarrollo de las sociedades, igualdad y democracia, ello sin dejar de un lado la función de seguridad jurídica del derecho penal.


En este artículo, me parece importante traer a colación y en relación al derecho penal mínimo, la teoría del abolicionismo expuso quizá por primera vez por Louk Hulsman, y que se refiere a la cantidad de violaciones de derechos humanos a los procesados o reos, y que la cárcel en ultimas es una acción política contra las clases más pobres,


En consecuencia, creo también que lo único que se ha conseguido con la penalización de la inasistencia alimentaria es congestionar los despachos judiciales de querellas, muchas de ellas sin fundamento, pero eso si logrando la estigmatización  de las clases sociales más bajas, donde el padre en condiciones de extrema pobreza, y con dificultades económicas es tratado de delincuente.


Porque no hay que echar de menos, que la mayoría de los casos los padres denunciados ganan menos de un salario mínimo, están sin trabajo y viven en extrema pobreza, las madres por su parte han utilizado la denuncia en una manera de venganza frente a estos padres irresponsables por problemas maritales en la relación.


De acuerdo de las estadísticas presentadas por la fiscalía general de la nación muy pocos casos de insistencia alimentaria llegan a sentencia condenatoria, toda vez que hay conciliaciones, acuerdos, o sencillamente se archivan por falta de interés de las denunciantes.


Conforme a los argumentos expuestos, me alejo de las concepciones neopunitivistas en nuestra legislación Colombiana y solicito también como ciudadano, la despenalización de la insistencia alimentaria, porque observo que con fundamento en el derecho penal mínimo, la política criminal debe enriquecerse de otras ciencias auxiliares del derecho penal como la sociología criminal y la criminología sin antes fortalecer las instituciones de derecho que permitan garantizar de forma efectiva los alimentos de los niños niñas y adolescentes.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ANALISTA JURIDICO

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