DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.
GÜNTHER JAKOBS
Günther
Jakobs un reconocido Jurista alemán tan mencionado en la jurisprudencia
colombiana y las facultades de derecho, pero que tiene tanta influencia en el
derecho penal internacional, aquí expondré brevemente como es habitual en que
consiste el derecho penal del enemigo.
Jakobs
refiere en 1985 a la ley alemana que sancionaba conductas sin que efectivamente
se hubiera afectado el bien jurídicamente tutelado, estas normas no castigan
por el delito cometido sino más bien por considerarlo peligroso para la
sociedad.
El
autor consideraba un estado de libertades en donde únicamente está vigente el
derecho penal de ciudadanos, pero después del acontecido el 11 de septiembre en
estados unidos y se declararon la mayoría de estados en alerta, tomo auge la
teoría del derecho penal del enemigo.
La
legitimidad del derecho penal del enemigo descansa en el de derecho de los ciudadanos a la obtención de
un mínimo de seguridad frente a quienes no cabe establecer expectativas cognitivas
Y Jakobs insiste en que hay que mantener separados ambos ordenamientos.
Pero
en toda esta teoría de derecho penal del Enemigo de Jakobs hay un concepto que
me llama la atención y es el termino GARANTIA COGNITIVA: El autor sostiene que
hay que separar a los delincuentes por error de los delincuentes que quieren
destruir el ordenamiento jurídico, frente a los primeros el estado debe
considerarlos y seguir tratándolos como personas puesto que tienen garantía
cognitiva, mientras que los otros deben ser apartados de la sociedad y ser
tratados precisamente como eso enemigos.
El
derecho penal del enemigo es pues un fruto de la teoría peligrosista, y es una
doctrina que consiste en que a los delincuentes que no ofrezcan garantía cognitiva, debe
aplicárseles un derecho penal distinto, una normatividad diferente al del resto
de sus ciudadanos.
Este
concepto se ha venido desarrollando especialmente en Latinoamérica, muchos lo
rechazan otros lo comparten, pero sin duda ha tenido una influencia enorme en
nuestro derecho penal colombiano, y aunque muchos especialistas en la materia consideran
que realmente no se está imponiendo en nuestra normatividad la teoría del
derecho penal del enemigo, la verdad es que el código de policía es una
demostración de que nuestra política criminal vira a esa dirección.
Para
Jakobs es persona "todo aquel que presta fidelidad al
ordenamiento jurídico con cierta fiabilidad tiene derecho a ser tratado como
persona y quien no lleve a cabo esta prestación puede ser heteroadministrado,
lo que significa que no será tratado como persona";
Un
ciudadano es quien presta el apoyo cognitivo de la norma, orientándose
cotidianamente con base al Derecho. Un individuo que no admite ser obligado a
entrar en un estado de ciudadanía, no puede participar de los beneficios del
concepto de persona".
Y
lo más importante, la pena una especie de indemnización que es ejecutada
forzosamente a costa de la persona del delincuente. El derecho penal dirigido
específicamente contra terroristas, tiene más bien el cometido de garantizar la
seguridad, que el de mantener la vigencia del ordenamiento jurídico.
Como
lo sostengo, el aumento de la
punibilidad en delitos de alto impacto como el abuso sexual a menores, el
recorte indiscriminado de derechos, garantías y restricción de libertades son
un esbozo de lo que es el derecho penal del enemigo, está por hacer en nuestra
legislación.
En
la crisis de la justicia penal colombiana, la teoría del derecho del enemigo es
un prototipo de la improvisación e inestabilidad jurídica del país, y aunque la
teoría del derecho penal del enemigo no es tan salvaje como pretendiera verse
por algunos estudiosos, su lado más negativo es expuesto en las decisiones para
la prevención y persecución del delito.
Como
nuestra normatividad es embrolladamente coyuntural, en las decisiones del
estado predominan razones e intereses políticos, lo que como ya lo he sostenido
repercute en graves lesiones a las libertades, derechos y garantías de los
ciudadanos, así lo demuestra la famosa cadena perpetua para violadores, en
donde el show noticioso es lo que quiere incidir en decisiones serias de
gobierno y de la justicia misma.
Pero
a pesar de lo que muchos críticos puedan decir de la teoría del derecho penal
del enemigo, si es posible en su revisión actual establecer su justificación en
la eficacia y eficiencia del derecho penal, conciliado con el respeto de los
derechos y garantías de los ciudadanos, por lo que considero que puede resultar
ajustado a derecho y no enseña de ninguna manera las vejaciones a las que se
vio expuesta nuestra política criminal en tiempos de guerra con sus frecuentes
estados de excepción.
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