martes, 9 de mayo de 2017

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO GÜNTHER JAKOBS




DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.
GÜNTHER JAKOBS



Günther Jakobs un reconocido Jurista alemán tan mencionado en la jurisprudencia colombiana y las facultades de derecho, pero que tiene tanta influencia en el derecho penal internacional, aquí expondré brevemente como es habitual en que consiste el derecho penal del enemigo.

Jakobs refiere en 1985 a la ley alemana que sancionaba conductas sin que efectivamente se hubiera afectado el bien jurídicamente tutelado, estas normas no castigan por el delito cometido sino más bien por considerarlo peligroso para la sociedad.

El autor consideraba un estado de libertades en donde únicamente está vigente el derecho penal de ciudadanos, pero después del acontecido el 11 de septiembre en estados unidos y se declararon la mayoría de estados en alerta, tomo auge la teoría del derecho penal del enemigo.

La legitimidad del derecho penal del enemigo descansa en el de  derecho de los ciudadanos a la obtención de un mínimo de seguridad frente a quienes no cabe establecer expectativas cognitivas Y Jakobs insiste en que hay que mantener separados ambos ordenamientos. 

Pero en toda esta teoría de derecho penal del Enemigo de Jakobs hay un concepto que me llama la atención y es el termino GARANTIA COGNITIVA: El autor sostiene que hay que separar a los delincuentes por error de los delincuentes que quieren destruir el ordenamiento jurídico, frente a los primeros el estado debe considerarlos y seguir tratándolos como personas puesto que tienen garantía cognitiva, mientras que los otros deben ser apartados de la sociedad y ser tratados precisamente como eso enemigos.

El derecho penal del enemigo es pues un fruto de la teoría peligrosista, y es una doctrina que consiste en que a los delincuentes que no  ofrezcan garantía cognitiva, debe aplicárseles un derecho penal distinto, una normatividad diferente al del resto de sus ciudadanos. 

Este concepto se ha venido desarrollando especialmente en Latinoamérica, muchos lo rechazan otros lo comparten, pero sin duda ha tenido una influencia enorme en nuestro derecho penal colombiano, y aunque muchos especialistas en la materia consideran que realmente no se está imponiendo en nuestra normatividad la teoría del derecho penal del enemigo, la verdad es que el código de policía es una demostración de que nuestra política criminal vira a esa dirección.

Para Jakobs es persona "todo aquel que presta fidelidad al ordenamiento jurídico con cierta fiabilidad tiene derecho a ser tratado como persona y quien no lleve a cabo esta prestación puede ser heteroadministrado, lo que significa que no será tratado como persona"; 

Un ciudadano es quien presta el apoyo cognitivo de la norma, orientándose cotidianamente con base al Derecho. Un individuo que no admite ser obligado a entrar en un estado de ciudadanía, no puede participar de los beneficios del concepto de persona".

Y lo más importante, la pena una especie de indemnización que es ejecutada forzosamente a costa de la persona del delincuente. El derecho penal dirigido específicamente contra terroristas, tiene más bien el cometido de garantizar la seguridad, que el de mantener la vigencia del ordenamiento jurídico.

Como lo sostengo, el  aumento de la punibilidad en delitos de alto impacto como el abuso sexual a menores, el recorte indiscriminado de derechos, garantías y restricción de libertades son un esbozo de lo que es el derecho penal del enemigo, está por hacer en nuestra legislación. 

En la crisis de la justicia penal colombiana, la teoría del derecho del enemigo es un prototipo de la improvisación e inestabilidad jurídica del país, y aunque la teoría del derecho penal del enemigo no es tan salvaje como pretendiera verse por algunos estudiosos, su lado más negativo es expuesto en las decisiones para la prevención y persecución del delito.

Como nuestra normatividad es embrolladamente coyuntural, en las decisiones del estado predominan razones e intereses políticos, lo que como ya lo he sostenido repercute en graves lesiones a las libertades, derechos y garantías de los ciudadanos, así lo demuestra la famosa cadena perpetua para violadores, en donde el show noticioso es lo que quiere incidir en decisiones serias de gobierno y de la justicia misma.

Pero a pesar de lo que muchos críticos puedan decir de la teoría del derecho penal del enemigo, si es posible en su revisión actual establecer su justificación en la eficacia y eficiencia del derecho penal, conciliado con el respeto de los derechos y garantías de los ciudadanos, por lo que considero que puede resultar ajustado a derecho y no enseña de ninguna manera las vejaciones a las que se vio expuesta nuestra política criminal en tiempos de guerra con sus frecuentes estados de excepción.


 
OMAR COLMENARES TRUJILLO
ANALISTA JURIDICO




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