lunes, 15 de mayo de 2017

LA DOCTRINA PROBABLE




LA DOCTRINA PROBABLE




La historia de la ley en Colombia nos habla en primer lugar los tiempos de la doctrina legal, que fue fruto de los estudios europeos, y particularmente en España y Francia, donde surgen los conceptos de  jurisprudencia constante y doctrina legal, estos conceptos adquieren sentido en los vacíos normativos dejados por el legislador y que al momento De aplicarlos se necesita regularlo.

Según estos nuevos conceptos, la interpretación reiterada que hiciera la Corte de Casación sobre un mismo punto de derecho constituía autoridad persuasiva (en Francia) o incluso llegaba a obligar (en España) a los jueces inferiores. López Medina, El Derecho De Los Jueces (p.10). Bogotá D.C: Legis.

En este sentido, en colombia, la ley 61 de 1886, en su articulo 37  determinó que era una causal de nulidad de la sentencia que se apartara de la doctrina legal de la corte suprema de justicia, pero bueno, que era entonces la doctrina legal:


“Es doctrina legal la interpretación que la Corte Suprema dé a unas mismas leyes en tres decisiones uniformes. También constituyen doctrina legal las declaraciones que haga la misma Corte, en tres decisiones uniformes, para llenar los vacíos que ocurran, es decir, en fuerza de la necesidad de una cuestión dada que no quede sin resolver por no existir leyes apropiadas al caso. La Corte para interpretar las leyes, tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos de 27 a 32 del actual Código civil de la Nación.”


De  esta forma se estableció de forma contundente la doctrina legal  en Colombia, después vinieron disposiciones como la ley 105 de 1890 donde se limita  aún más el número de decisiones de la corte para que sea considerado doctrina legal, pero esta forma de poder en manos de la alta corte, cayó en serios abusos, que la misma institución cuestiono, y que requería replantearse, toda vez que la jurisprudencia vertical cercena la capacidad de los jueces de adaptar las normas y las reglas del derecho en sus propias decisiones.

La doctrina legal se imponía en un país donde no existía una estabilidad jurisprudencial, es decir no existía uniformidad jurisprudencial  y es que esa manera forzosa y casi cerrada y compleja de aplicar la doctrina legal, estaba llamada a recoger.
De ahí surge el concepto de doctrina probable, y especialmente con la ley 169 de 1896, que particularmente su artículo 4 deroga el artículo 10 de la ley 153 de 1887:

“Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores”

Este sencillo cambio, tuvo grandes consecuencias jurídicas para el país, como fue la de que los jueces ya echarían mano de la doctrina probable como fuente formal del derecho y este estaba en completa libertad  de aplicarla o no.

 La doctrina probable es un una fuente formal del derecho vigente hoy, así lo establece la sentencia C-836 del 2001, donde la Corte Constitucional analiza la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley 169 de 1896 y resuelve declararlo exequible. En dicha sentencia, la Corte señala:


“La fuerza normativa de la doctrina dictada por la Corte Suprema proviene (1) de la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla y de su función como órgano encargado de unificar la jurisprudencia ordinaria; (2) de la obligación de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y de igualdad de trato por parte de las autoridades; (3) del principio de la buena fe, entendida como confianza legítima en la conducta de las autoridades del Estado; (4) del carácter decantado de la interpretación del ordenamiento jurídico que dicha autoridad ha construido, confrontándola continuamente con la realidad social que pretende regular.”


“El fundamento constitucional de la fuerza normativa de la doctrina elaborada por la Corte Suprema se encuentra en el derecho de los ciudadanos a que las decisiones judiciales se funden en una interpretación uniforme y consistente del ordenamiento jurídico. Las dos garantías constitucionales de igualdad ante la ley –entendida ésta como el conjunto del ordenamiento jurídico- y de igualdad de trato por parte de las autoridades, tomada desde la perspectiva del principio de igualdad –como objetivo y límite de la actividad estatal-, suponen que la igualdad de trato frente a casos iguales y la desigualdad de trato entre situaciones desiguales obliga especialmente a los jueces.”

“Una decisión judicial que desconozca caprichosamente la jurisprudencia y trate de manera distinta casos previamente analizados por la jurisprudencia, so pretexto de la autonomía judicial, en realidad está desconociéndolos y omitiendo el cumplimiento de un deber constitucional.”


Como podemos observar, la corte no solo le da el visto bueno sino que además le da un carácter mucho más  estricto, pues si bien no es obligatoria, la misma no puede ser desconocida de manera fácil, pues de todas formas es una jurisprudencia que regula un caso similar, y ello con el fin de garantizar la misma estabilidad o seguridad jurídica, en concordancia con los principio de buena fe y la igualdad frente a la ley.

Mas adelante la misma sentencia en relación con la seguridad jurídica advierte:

“La certeza que la comunidad jurídica tenga de que los jueces van a decidir los casos iguales de la misma forma es una garantía que se relaciona con el principio de la seguridad jurídica.” Por ende “[…] el carácter probable de la doctrina no debe interpretarse como una facultad omnímoda para desconocer las interpretaciones del ordenamiento jurídico hechas por la Corte Suprema”  y para poder “desechar” la doctrina de la Corte Suprema es necesario un fundamento “explícito suficiente”. Sobre la garantía de la seguridad jurídica, la Corte expresa que “Esta garantía sólo adquiere su plena dimensión constitucional si el respeto del propio acto se aplica a las autoridades judiciales, proscribiendo comportamientos que, aunque tengan algún tipo de fundamento legal formal, sean irracionales, según la máxima latina venire contra factum proprium non valet […] Esta confianza no se garantiza con la sola publicidad del texto de la ley, ni se agota en la simple adscripción nominal del principio de legalidad.  Comprende además la protección a las expectativas legítimas de las personas de que la interpretación y aplicación de la ley por parte de los jueces va a ser razonable, consistente y uniforme”.

Caprichosamente desconocer la jurisprudencia viola flagrantemente el derecho a la igualdad, reglamentado en el artículo 13 de nuestra constitución, pues no se le estaría dando el mismo trato a las personas. 

De esta forma esta y otro sin número de sentencias están obligando a los jueces a aplicar el precedente jurisprudencial y si lo hacen deben argumentar eficientemente porque se apartan del precedente, así que no resulta como lo dije anteriormente en una simple prerrogativa para los jueces.

La misma corte expone 3 casos en los cuales puede apartarse del precedente horizontal. El primero sería un supuesto en el cual ocurre un cambio social posterior, es decir, habiéndose tomado determinadas decisiones en un contexto social determinado, éste cambia y por ende es necesario un cambio en las decisiones judiciales que se adapten a dicho cambio. El segundo sería, en el que la Corte decida que su jurisprudencia resulta errónea en el sentido en que contraría “valores, objetivos, principios y derechos en los que se fundamenta el ordenamiento jurídico”. Y por último está el caso en el que haya un cambio en el ordenamiento jurídico positivo, “debido a un tránsito constitucional o legal relevante”.  

Así queda visto la doctrina probable, que no hay que confundir con precedente jurisprudencial y doctrina constitucional, como también lo que modernamente se conoce como sentencias de Unificación,  de ellas me referiré en otro artículo de manera concreta y conceptual, lo importante aquí fue observar a profundidad algunos antecedentes  de la doctrina probable que los abogados podemos echar mano cuando intentamos defender los intereses de nuestros clientes.

OMAR COLMENARES TRUJILLO
ANALISTA JURIDICO


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