PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
¡Y QUE PASE LA AMANTE!
La ley 100 en su artículo 47 literal b en el tercer párrafo establece
que si hubiere convivencia simultánea con compañera y cónyuge en los últimos
cinco años previos al fallecimiento del causante, el derecho a reclamar dicha
pensión de sobreviviente será por parte de la esposa.
Pero en que circunstancias la amiga, concubina, amante o moza como
quiera llamarse, se puede quedar con la pensión de sobrevientes? pues bien, en
los eventos en que dicha convivencia con la esposa no sea simultánea, es decir
que solo exista en el papel, porque el hombre anda alzao desde hace rato con
Mireya; y es ahí donde los profesionales tenemos que decirle a la señora pura y
casta, la mordió la vaca, eso si, aclarando que Mireyita deberá acreditar su
convivencia.
Pero recientemente hemos oído algo más bonito, el
consejo de estado estimo, en reciente sentencia algo así como que si la esposa
y la amante nuca fueron buenas amigas, después del funeral, si pueden y
deberían llevarse súper, compartiendo el mismo porcentaje de la pensión, porque
lo que se exige es la convivencia simultanea entre la amante y la esposa.
“Puede concluirse
que respecto del derecho de la sustitución pensional rige el principio de igualdad
entre cónyuges supérstites y compañero permanente, porque siendo la familia el
interés jurídico a proteger, no es jurídicamente admisible privilegiar un tipo
de vínculo especifico al momento de definir quien tiene derecho a este
beneficio”
Mejor dicho, no es justo que si en vida del
sinvergüenza, juntas compartieron el mismo miembro de forma simultánea, a la
hora de la repartición a la amante la vayan a dejar sin su porción, porque eso
es inadmisible en un estado que dice ser igualitario.
Por su parte la corte Constitucional en sentencia
T-046 de 2016 Expreso:
“La cónyuge si
tiene derecho a una porción de la pensión de sobrevivientes, asi no haya
convivido con el pensionado durante los últimos cinco años anteriores a su
fallecimiento, ya que solo basta con que se pruebe que convivio con este
durante más de cinco años en cualquier tiempo.”
Y continúa:
"La pensión de sobrevivientes
puede ser reconocida a las dos en proporción al tiempo de convivencia con el
fallecido o puede ser reconocida a amabas en partes iguales, con base en
criterios de justicia y equidad dice el fallo."
En este orden de ideas, lo único que se le sugiere a
las esposas que andan furiosas por tener que compartir la eventual pensión con
sus archirivales, es que lo mejor que
pueden hacer es serenarse, pensar bien las cosas y extender una mano amiga a su
contraparte y así conciliar la porción pensional entre ambas.
La esposa quiere quedarse con todo, porque fue la
que le toco lavarle los calzoncillos al esposo durante toda su vida, la amante
por su parte también porque fue el lecho donde el hombre lloraba sus
desventuras con la esposa; así que lo justo para ambas es que por tener
igualdad de derechos, compartan la misma pensión en partes iguales, gústenle o
no así es.
Omar Colmenares Trujillo.
Analista Juridico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario