miércoles, 31 de mayo de 2017

PENSION DE SOBREVIVIENTES ¡Y QUE PASE LA AMANTE!





PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
¡Y QUE PASE LA AMANTE!



La ley 100 en su artículo 47 literal b en el tercer párrafo establece que si hubiere convivencia simultánea con compañera y cónyuge en los últimos cinco años previos al fallecimiento del causante, el derecho a reclamar dicha pensión de sobreviviente será por parte de la esposa.

Pero en que circunstancias la amiga, concubina, amante o moza como quiera llamarse, se puede quedar con la pensión de sobrevientes? pues bien, en los eventos en que dicha convivencia con la esposa no sea simultánea, es decir que solo exista en el papel, porque el hombre anda alzao desde hace rato con Mireya; y es ahí donde los profesionales tenemos que decirle a la señora pura y casta, la mordió la vaca, eso si, aclarando que Mireyita deberá acreditar su convivencia.



Pero recientemente hemos oído algo más bonito, el consejo de estado estimo, en reciente sentencia algo así como que si la esposa y la amante nuca fueron buenas amigas, después del funeral, si pueden y deberían llevarse súper, compartiendo el mismo porcentaje de la pensión, porque lo que se exige es la convivencia simultanea entre la amante y la esposa.

“Puede concluirse que respecto del derecho de la sustitución pensional rige el principio de igualdad entre cónyuges supérstites y compañero permanente, porque siendo la familia el interés jurídico a proteger, no es jurídicamente admisible privilegiar un tipo de vínculo especifico al momento de definir quien tiene derecho a este beneficio”

Mejor dicho, no es justo que si en vida del sinvergüenza, juntas compartieron el mismo miembro de forma simultánea, a la hora de la repartición a la amante la vayan a dejar sin su porción, porque eso es inadmisible en un estado que dice ser igualitario.

Por su parte la corte Constitucional en sentencia T-046 de 2016 Expreso:

“La cónyuge si tiene derecho a una porción de la pensión de sobrevivientes, asi no haya convivido con el pensionado durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento, ya que solo basta con que se pruebe que convivio con este durante más de cinco años en cualquier tiempo.”

Y continúa:

"La pensión de sobrevivientes puede ser reconocida a las dos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o puede ser reconocida a amabas en partes iguales, con base en criterios de justicia y equidad dice el fallo."

En este orden de ideas, lo único que se le sugiere a las esposas que andan furiosas por tener que compartir la eventual pensión con sus archirivales, es que  lo mejor que pueden hacer es serenarse, pensar bien las cosas y extender una mano amiga a su contraparte y así conciliar la porción pensional entre ambas.

La esposa quiere quedarse con todo, porque fue la que le toco lavarle los calzoncillos al esposo durante toda su vida, la amante por su parte también porque fue el lecho donde el hombre lloraba sus desventuras con la esposa; así que lo justo para ambas es que por tener igualdad de derechos, compartan la misma pensión en partes iguales, gústenle o no así es. 


Omar Colmenares Trujillo.
Analista Juridico.



 

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