lunes, 5 de junio de 2017

DAÑO ANTIJURÍDICO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO






DAÑO ANTIJURÍDICO

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO









El daño es el detrimento perjuicio o menoscabo causado por culpa  de otro en el patrimonio o la persona, en derecho civil la palabra daño significa detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y afecta a sus bienes derechos o intereses.

Pero el daño antijurídico es simplemente un perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo; La corte constitucional considera que esta acepción del daño antijurídico como fundamento del deber de reparación del estado armoniza plenamente con los valores y principios del estado social de derecho.

Lo que quiero explicar aquí, es que siempre que hablamos de daño antijurídico estamos frente a la responsabilidad patrimonial del estado, responsabilidad que entre otras y como lo advierte la sentencia  C- 333 de 1996, se presenta como un mecanismo de protección  de los administrados, toda vez que se pueden ocasionar daños, que son resultado normal y legítimo de la propia actividad pública.

Nuestro régimen constitucional establece la obligación jurídica a cargo del estado de responder por los perjuicios antijurídicos que hayan sido cometidos por la acción u omisión de las autoridades públicas, así lo define nuestra carta política.

Pues partir de la expedición de la constitución de 1991 se estableció en su artículo 90 el concepto de daño antijurídico así: 

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” 

Esta conceptualización se enmarca dentro de la responsabilidad patrimonial del estado, de la cual también se  desprenden los tres requisitos para poder hablar de su existencia; Primero la presencia propiamente del daño antijurídico, segundo la causalidad material es decir que sea consecuencia de la acción u omisión de la administración y finalmente la atribución jurídica del daño al estado en virtud del nexo causal con el servicio.

Para terminar es importante soslayar que la responsabilidad del estado como es concebida por el consejo de estado y los tribunales administrativos es una responsabilidad civil de carácter netamente económico, la cual conduce a la respectiva indemnización para restablecer el equilibrio entre administrados y estado.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ANALISTA JURIDICO


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