DAÑO ANTIJURÍDICO
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
El daño es el detrimento perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona, en
derecho civil la palabra daño significa detrimento, perjuicio o menoscabo que
una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y afecta a sus
bienes derechos o intereses.
Pero el daño antijurídico es simplemente un perjuicio que es provocado a
una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo; La corte
constitucional considera que esta acepción del daño antijurídico como
fundamento del deber de reparación del estado armoniza plenamente con los
valores y principios del estado social de derecho.
Lo que quiero explicar aquí, es que siempre que hablamos de daño antijurídico
estamos frente a la responsabilidad patrimonial del estado, responsabilidad que
entre otras y como lo advierte la sentencia
C- 333 de 1996, se presenta como un mecanismo de protección de los administrados, toda vez que se pueden
ocasionar daños, que son resultado normal y legítimo de la propia actividad pública.
Nuestro régimen constitucional establece la obligación jurídica a cargo
del estado de responder por los perjuicios antijurídicos que hayan sido
cometidos por la acción u omisión de las autoridades públicas, así lo define
nuestra carta política.
Pues partir de la expedición de la constitución de 1991 se estableció en
su artículo 90 el concepto de daño antijurídico así:
“El
Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean
imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En
el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de
tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”
Esta conceptualización se enmarca dentro
de la responsabilidad patrimonial del estado, de la cual también se desprenden los tres requisitos para poder hablar
de su existencia; Primero la presencia propiamente del daño antijurídico,
segundo la causalidad material es decir que sea consecuencia de la acción u omisión
de la administración y finalmente la atribución jurídica del daño al estado en
virtud del nexo causal con el servicio.
Para terminar es importante soslayar
que la responsabilidad del estado como es concebida por el consejo de estado y
los tribunales administrativos es una responsabilidad civil de carácter netamente
económico, la cual conduce a la respectiva indemnización para restablecer el
equilibrio entre administrados y estado.
OMAR
COLMENARES TRUJILLO
ANALISTA
JURIDICO
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