EL
DELITO DE INJURIA Y CALUMNIA EN LAS REDES SOCIALES
Ustedes que piensan de este
trino de la senadora Claudia López?:
Y que tal esta, del investigador, sociólogo y profesor universitario Fabián Sanabria:
Así como estos dos, hay miles y
miles de trinos o comentarios en las redes sociales no solo por parte de
funcionarios y grandes personalidades del país, sino también de personas del común, donde el insulto y la
ofensa parece ser el factor preponderante en las discusiones de temas de
interés general.
El año pasado, publique un artículo
denominado el derecho a insultar en las redes sociales, en donde, con base a la
mas reciente sentencia de 2016 expuse los límites al derecho a la libertad de
expresión, instaba a las personas a controlarnos y a repensar el papel de la
opinión en las redes sociales y que por lo tanto debía existir
responsabilidad; pues bien en esta
oportunidad retomo nuevamente el debate pero esta vez bajo la perspectiva del
derecho penal y lo que se establece concretamente como delito de Injuria y calumnia cuando se afecta el
buen nombre y la honra de las personas.
Porque las redes sociales no pueden
convertirse en la guarida de ciertas personas para menoscabar el buen nombre, la honra y la dignidad de otras
personas, que so pretexto a la libertad de denunciar, informar o simplemente
opinar, se lleven por delante tan preciosas garantías establecidas en nuestra
constitución, por lo tanto es necesario el respectivo juicio de reproche por
parte de la sociedad y esto solo se consigue con la puesta en marcha de la
función judicial como es la de investigar las actuaciones que eventualmente
pudieren configurar la comisión de un delito como es en este caso el de injuria
y calumnia y sus modalidades.
Pero cuando usted puede ser el
sujeto activo de un delito de injuria y calumnia, eso es lo más interesante de
este artículo, porque ojo ¡lo que usted escribe contra una persona lo puede
llevar a la cárcel y más si es a través de redes sociales!
Nuestro Artículo 134 B de la ley 599
de 2000. Adicionado por el art. 4, Ley 1482 de 2011 establece:
Artículo 134 B. Hostigamiento por
motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o
cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos
constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una
persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia,
religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación
sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa
de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo
que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
Como se puede ver, cualquier
persona que realice actos que atenten contra la moral de una persona por
motivos de ideología política o filosófica, religión, nacionalidad y
orientación sexual puede verse envuelto en un proceso penal en su contra y
deberá responder además por delitos de Injuria Y calumnia, y si lo hace por
redes sociales es más complejo aun.
Calumniar e injuriar son delitos
establecidos en nuestro código penal, los cuales son sancionados hasta con pena
de prisión de cuatro años y multa hasta de mil salarios mínimos, pero
que son estos delitos y en que se diferencian?
La injuria tal está establecida así
en nuestra legislación penal
Artículo 220. Injuria. El que haga
a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres
(3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Y la calumnia así:
Artículo 221. Calumnia.
El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de
uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Como podemos ver, la injuria
consiste en una acción o expresión que lesionan la dignidad de una persona,
menoscabando su fama y buen nombre, mientras que por su parte la calumnia
consiste en imputar a una persona la realización de una conducta punible, es
decir usted dice que María es una ladrona sin contar con las pruebas
suficientes.
Pero la punibilidad de estas conductas
cuando esta se comete a través de redes sociales está establecida como
circunstancia de agravación punitiva veamos:
Artículo 223. Circunstancias
especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas
previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de
comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las
penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.
Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido
o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.
Como puede verse, hablar mal de otras personas en redes sociales con o
sin justificación alguna, lo pueden ser merecedor a una modesta sanción penal de
Injuria Y calumnia, aumentándole la pena de una sexta parte a la mitad, pero entonces como hacen los periodistas que
denuncian todo tipo de cosas en los medios de comunicación? Aquí la corte
constitucional deslindó ciertas
conductas y limites respetando la libertad de expresión y opinión.
Esta diferencia determina que la libertad de opinión tenga por objeto
proteger aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de
la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones
personales sobre determinados hechos, situaciones o personas. Entretanto, la libertad de información
protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de
describir o dar noticia de lo acontecido. Por tal razón, en este último caso se
exige que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las
versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible
exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo
hecho puede ser contemplado. Tal exigencia, está ligada a un aspecto
fundamental, y es que en el caso de la libertad de información no sólo está
involucrado el derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la
información, los cuales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20
constitucional, tienen derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de
la información que reciben.” Sentencia T-050/16 GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
La libertad de opinión no puede confundirse de ninguna manera con lo que
solemos ver en las redes sociales, insultos, groserías, pues bien la corte constitucional
también sembró unos límites constitucionales de tan importante garantía:
Cabe afirmar que lo publicado en redes sociales está amparado por la
libertad de expresión, pero también está sujeto a los límites que antes se
mencionaron, implicando que las manifestaciones difamatorias, groseras e
insultantes, entre otras, no se encuentran bajo la protección señalada en el
artículo 20 de la Carta, ni por los instrumentos internacionales que la
consagran. También, como se observó, el amparo de dicha garantía y sus
respectivos límites, se aplica a internet y las redes sociales de la misma
manera que a los demás medios de comunicación. Sentencia T-050/16
Y concretamente en redes sociales:
La vulneración más clara que se puede presentar a
través de Facebook deriva de la publicación de videos, mensajes, fotos, estados
y la posibilidad de realizar y recibir comentarios de la importante cantidad de
usuarios de la plataforma, lo que trae consigo la eventualidad de que terceros
tengan acceso a la propia información. Sentencia T-050/16
El simple el hecho de que en las redes sociales no exista restricción a
la libertad de expresión no significa que se pueda calumniar ni injuriar de una
persona de forma folclórica y quedarse sin ningún tipo de responsabilidad.
La libertad de expresión es una preciosa garantía en un estado
democrático y no puede desdibujarse con la irresponsabilidad de algunos
usuarios que confunden opinión con la injuria y la calumnia.
Además, cabe recordar que en la sentencia C-592 de 2012 se establece ciertos límites:
“El carácter preferente de las
libertades de expresión, información y de prensa no significa sin embargo, que
estos derechos sean absolutos y carezcan de límites.”
Por su parte el artículo 222 del código penal establece:
A las penas previstas en los artículos anteriores
quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia
imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las
expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
Aquí también es importante resaltar, que quienes se
dedican a publicar en sus páginas reproducciones de otras publicaciones que
eventualmente atentan contra la honra de una persona, también lo hará merecedor
a una pena de prisión.
Hay una clase de injuria y es la denominada injuria
por vía de hecho reglada en el artículo 226 de nuestro código penal, la cual
consiste en que se agravia no por palabra, escrito o expresión sino a través de
un ademan o una cachetada, hacer uso de cierta simbología o ademanes para
ofender y agredir.
Como quiera que el bien jurídicamente tutelado es la honra y el buen
nombre de las personas, nuestro ley 599 de 2002 trae en su artículo 225 la retractación:
Retractación. No
habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las
conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de
proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación
de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio
y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que
señale el funcionario judicial, en los demás casos.
No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se
hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.
Así pues, que si no quiere más líos y problemas legales lo que tiene que
hacer es retractarse y este tiene un procedimiento el cual consiste que esta
deberá hacerse mediante un documento público que también se divulgara en los
mismos medios donde resulto lesionada la dignidad de una persona y solo así
termina el proceso penal.
Quienes nos dedicamos a la
hermosa y más apasionante labor de escribir, debemos cuidarnos de no caer en el
agravio, el improperio u ofensa contra las personas, afectando la dignidad y el
buen nombre, pues considero que la credibilidad se mantiene a través de la
fortaleza de las apreciaciones bajo las luces del intelecto y no bajo la
mezquina pasión de denigrar de los demás.
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Omar Colmenares Trujillo
Analista Jurídico.
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