miércoles, 31 de mayo de 2017

PENSION DE SOBREVIVIENTES ¡Y QUE PASE LA AMANTE!





PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
¡Y QUE PASE LA AMANTE!



La ley 100 en su artículo 47 literal b en el tercer párrafo establece que si hubiere convivencia simultánea con compañera y cónyuge en los últimos cinco años previos al fallecimiento del causante, el derecho a reclamar dicha pensión de sobreviviente será por parte de la esposa.

Pero en que circunstancias la amiga, concubina, amante o moza como quiera llamarse, se puede quedar con la pensión de sobrevientes? pues bien, en los eventos en que dicha convivencia con la esposa no sea simultánea, es decir que solo exista en el papel, porque el hombre anda alzao desde hace rato con Mireya; y es ahí donde los profesionales tenemos que decirle a la señora pura y casta, la mordió la vaca, eso si, aclarando que Mireyita deberá acreditar su convivencia.



Pero recientemente hemos oído algo más bonito, el consejo de estado estimo, en reciente sentencia algo así como que si la esposa y la amante nuca fueron buenas amigas, después del funeral, si pueden y deberían llevarse súper, compartiendo el mismo porcentaje de la pensión, porque lo que se exige es la convivencia simultanea entre la amante y la esposa.

“Puede concluirse que respecto del derecho de la sustitución pensional rige el principio de igualdad entre cónyuges supérstites y compañero permanente, porque siendo la familia el interés jurídico a proteger, no es jurídicamente admisible privilegiar un tipo de vínculo especifico al momento de definir quien tiene derecho a este beneficio”

Mejor dicho, no es justo que si en vida del sinvergüenza, juntas compartieron el mismo miembro de forma simultánea, a la hora de la repartición a la amante la vayan a dejar sin su porción, porque eso es inadmisible en un estado que dice ser igualitario.

Por su parte la corte Constitucional en sentencia T-046 de 2016 Expreso:

“La cónyuge si tiene derecho a una porción de la pensión de sobrevivientes, asi no haya convivido con el pensionado durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento, ya que solo basta con que se pruebe que convivio con este durante más de cinco años en cualquier tiempo.”

Y continúa:

"La pensión de sobrevivientes puede ser reconocida a las dos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o puede ser reconocida a amabas en partes iguales, con base en criterios de justicia y equidad dice el fallo."

En este orden de ideas, lo único que se le sugiere a las esposas que andan furiosas por tener que compartir la eventual pensión con sus archirivales, es que  lo mejor que pueden hacer es serenarse, pensar bien las cosas y extender una mano amiga a su contraparte y así conciliar la porción pensional entre ambas.

La esposa quiere quedarse con todo, porque fue la que le toco lavarle los calzoncillos al esposo durante toda su vida, la amante por su parte también porque fue el lecho donde el hombre lloraba sus desventuras con la esposa; así que lo justo para ambas es que por tener igualdad de derechos, compartan la misma pensión en partes iguales, gústenle o no así es. 


Omar Colmenares Trujillo.
Analista Juridico.



 

viernes, 26 de mayo de 2017

EL DELITO DE INJURIA Y CALUMNIA EN LAS REDES SOCIALES



EL DELITO DE INJURIA Y CALUMNIA EN LAS REDES SOCIALES


Ustedes que piensan de este trino de la senadora Claudia López?:




Y que tal esta,  del investigador, sociólogo  y profesor universitario Fabián Sanabria:

 


Así como estos dos, hay miles y miles de trinos o comentarios en las redes sociales no solo por parte de funcionarios y grandes personalidades del país, sino también de  personas del común, donde el insulto y la ofensa parece ser el factor preponderante en las discusiones de temas de interés general. 

El año pasado, publique un artículo denominado el derecho a insultar en las redes sociales, en donde, con base a la mas reciente sentencia de 2016 expuse los límites al derecho a la libertad de expresión, instaba a las personas a controlarnos y a repensar el papel de la opinión en las redes sociales y que por lo tanto debía existir responsabilidad;  pues bien en esta oportunidad retomo nuevamente el debate pero esta vez bajo la perspectiva del derecho penal y lo que se  establece  concretamente como delito  de Injuria y calumnia cuando se afecta el buen nombre y la honra de las personas.

Porque las redes sociales no pueden convertirse en la guarida de ciertas personas para menoscabar el  buen nombre, la honra y la dignidad de otras personas, que so pretexto a la libertad de denunciar, informar o simplemente opinar, se lleven por delante tan preciosas garantías establecidas en nuestra constitución, por lo tanto es necesario el respectivo juicio de reproche por parte de la sociedad y esto solo se consigue con la puesta en marcha de la función judicial como es la de investigar las actuaciones que eventualmente pudieren configurar la comisión de un delito como es en este caso el de injuria y calumnia y sus modalidades.

Pero cuando usted puede ser el sujeto activo de un delito de injuria y calumnia, eso es lo más interesante de este artículo, porque ojo ¡lo que usted escribe contra una persona lo puede llevar a la cárcel y más si es a través de redes sociales!

Nuestro Artículo 134 B de la ley 599 de 2000. Adicionado por el art. 4, Ley 1482 de 2011 establece: 

Artículo 134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.

Como se puede ver, cualquier persona que realice actos que atenten contra la moral de una persona por motivos de ideología política o filosófica, religión, nacionalidad y orientación sexual puede verse envuelto en un proceso penal en su contra y deberá responder además por delitos de Injuria Y calumnia, y si lo hace por redes sociales es más complejo aun.

Calumniar e injuriar son delitos establecidos en nuestro código penal, los cuales son sancionados hasta con pena de prisión de  cuatro años  y multa hasta de mil salarios mínimos, pero que son estos delitos y en que se diferencian?

La injuria tal está establecida así en nuestra legislación penal
Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Y la calumnia así:

Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como podemos ver, la injuria consiste en una acción o expresión que lesionan la dignidad de una persona, menoscabando su fama y buen nombre, mientras que por su parte la calumnia consiste en imputar a una persona la realización de una conducta punible, es decir usted dice que María es una ladrona sin contar con las pruebas suficientes.

Pero la punibilidad de estas conductas cuando esta se comete a través de redes sociales está establecida como circunstancia de agravación punitiva veamos:

Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.

Como puede verse, hablar mal de otras personas en redes sociales con o sin justificación alguna, lo pueden ser merecedor a una modesta sanción penal de Injuria Y calumnia, aumentándole la pena de una sexta parte a la mitad,  pero entonces como hacen los periodistas que denuncian todo tipo de cosas en los medios de comunicación? Aquí la corte constitucional deslindó  ciertas conductas y limites respetando la libertad de expresión y opinión.

Esta diferencia determina que la libertad de opinión tenga por objeto proteger aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas.  Entretanto, la libertad de información protege aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido. Por tal razón, en este último caso se exige que la información transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser contemplado. Tal exigencia, está ligada a un aspecto fundamental, y es que en el caso de la libertad de información no sólo está involucrado el derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la información, los cuales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 constitucional, tienen derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de la información que reciben.” Sentencia T-050/16 GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

La libertad de opinión no puede confundirse de ninguna manera con lo que solemos ver en las redes sociales, insultos, groserías, pues bien la corte constitucional también sembró unos límites constitucionales de tan importante garantía:

Cabe afirmar que lo publicado en redes sociales está amparado por la libertad de expresión, pero también está sujeto a los límites que antes se mencionaron, implicando que las manifestaciones difamatorias, groseras e insultantes, entre otras, no se encuentran bajo la protección señalada en el artículo 20 de la Carta, ni por los instrumentos internacionales que la consagran. También, como se observó, el amparo de dicha garantía y sus respectivos límites, se aplica a internet y las redes sociales de la misma manera que a los demás medios de comunicación. Sentencia T-050/16

Y concretamente en redes sociales: 

La vulneración más clara que se puede presentar a través de Facebook deriva de la publicación de videos, mensajes, fotos, estados y la posibilidad de realizar y recibir comentarios de la importante cantidad de usuarios de la plataforma, lo que trae consigo la eventualidad de que terceros tengan acceso a la propia información. Sentencia T-050/16

El simple el hecho de que en las redes sociales no exista restricción a la libertad de expresión no significa que se pueda calumniar ni injuriar de una persona de forma folclórica y quedarse sin ningún tipo de responsabilidad.

La libertad de expresión es una preciosa garantía en un estado democrático y no puede desdibujarse con la irresponsabilidad de algunos usuarios que confunden opinión con la injuria y la calumnia.

Además, cabe recordar que en la sentencia C-592  de 2012 se establece ciertos límites:

“El carácter preferente de las libertades de expresión, información y de prensa no significa sin embargo, que estos derechos sean absolutos y carezcan de límites.”

Por su parte el artículo 222 del código penal establece:

A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

Aquí también es importante resaltar, que quienes se dedican a publicar en sus páginas reproducciones de otras publicaciones que eventualmente atentan contra la honra de una persona, también lo hará merecedor a una pena de prisión.

Hay una clase de injuria y es la denominada injuria por vía de hecho reglada en el artículo 226 de nuestro código penal, la cual consiste en que se agravia no por palabra, escrito o expresión sino a través de un ademan o una cachetada, hacer uso de cierta simbología o ademanes para ofender y agredir.

 Como quiera que el bien jurídicamente tutelado es la honra y el buen nombre de las personas, nuestro ley 599 de 2002 trae  en su artículo 225 la retractación:
 
Retractación. No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.

No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.

Así pues, que si no quiere más líos y problemas legales lo que tiene que hacer es retractarse y este tiene un procedimiento el cual consiste que esta deberá hacerse mediante un documento público que también se divulgara en los mismos medios donde resulto lesionada la dignidad de una persona y solo así termina el proceso penal.

Quienes nos dedicamos a la hermosa y más apasionante labor de escribir, debemos cuidarnos de no caer en el agravio, el improperio u ofensa contra las personas, afectando la dignidad y el buen nombre, pues considero que la credibilidad se mantiene a través de la fortaleza de las apreciaciones bajo las luces del intelecto y no bajo la mezquina pasión de denigrar de los demás.

Omar Colmenares Trujillo
   Analista Jurídico.

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EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...