viernes, 11 de noviembre de 2016




LEY 1801 DE 2016: CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA





El próximo año entra en vigencia la ley 1801 de 2016, o mejor conocida como Código Nacional de Policía, tanta polémica ha suscitado, que me di  a la tarea de estudiar la norma y aquí les presentare lo que encontré.

Inicialmente me parece relevante significar, que la norma ya ha sido demandada por inconstitucional y todo por cuenta de que terminó vulnerando derechos fundamentales, al afectarlos se presentó un vicio de forma en la aprobación en el congreso, toda vez que se tramito como norma ordinaria cuando por ese solo hecho debió hacerse como ley estatutaria, para que tuviera un control previo en la Corte Constitucional.

Pero lo áspero del precepto en cita, se extiende también a los exacerbados poderes que otorga a la policía nacional, como si no fuera poco los frecuentes casos de abuso de poder.

Veamos, hay dos artículos en particular me parecen bastante importantes, por ejemplo, el artículo 163, Ingreso a inmueble sin orden escrita, Numeral 1; para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio, y pese a que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado en numerosas ocasiones, sobre la exequibilidad de dicha medida, si no deja de sorprender que por un simple grito dentro de un dominio o simplemente por meramente una apreciación subjetiva de los uniformados estos puedan ingresar a la vivienda sin orden judicial.

Claro, en el parágrafo 1 se señala además que una vez se realiza el ingreso, deberán los policías presentar un informe escrito a su superior con copia al propietario, poseedor o tenedor, donde conste la razón por la que entraron de manera inapropiada, para que si este lo considera pueda quejarse a las autoridades competentes, lo cual en la práctica es solo ficción.

Otro aspecto, no menos escabroso, es lo que encontré en el artículo 140 Numeral 4, Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público y aún más su parágrafo 3, donde se establece el comportamiento Indebido del espacio público, aquí la ráfaga va para los vendedores informales (ambulantes), el parágrafo indica que cuando se realice dicho comportamiento, además de la multa, que de por si es bastante elevada, procederá el decomiso o la destrucción del bien con que se incurre en tal ocupación.

No solo se les está vulnerando el derecho al trabajo sino que además de eso pueden destruirle sus cosas, que son el único sustento económico para sus familias, no se de verdad en que estaban pensando los honorables congresistas cuando aprobaron esta norma.

Me uno al concepto 6195, proferido por la señora Procuradora General de la nación, Martha Isabel Castañeda,  del 1 de Noviembre de este año, en el sentido de solicitarle a la corte constitucional que se declare la exequibilidad del artículo 140 numeral 4, pues está acorde  con el articulo 82 C.P, pero que por otro lado se declare la inexequibilidad del parágrafo 2 Numeral 4, así como también el parágrafo 3, ya que vulnera como lo dije anteriormente el derecho al trabajo, al mínimo vital, prohibición de confiscación y el derecho a la propiedad privada, artículos 25, 34 y 58 de nuestra Carta Política.

Otro aspectos también que me llamaron la atención es la restricción a la protesta, concediéndole permiso a los alcaldes municipales para que pueda adoptar medidas para disolverlas, lo cual riñe con tan preciosa garantía de nuestra constitución Política.

Encontré también que la policía también puede proceder en casos de ruidos por música a apagar los equipos si es necesario, y hasta orinar en la calle, mostrando sus genitales se sanciona con multa, el usar o comprar celulares robados serán severamente sancionados por parte del nuevo código de policía.

Creo que lo más adecuado es que se declare la inexequibilidad de la norma por su forma, como lo mencioné anteriormente, pero en caso de subsanarse y toda vez que la norma no ha entrado en vigencia, se puedan declarar los artículos que riñen con los derechos fundamentales, garantías y libertades. Pero será para el próximo año, en la implementación como se realizaran estas medidas por parte de nuestras autoridades.

OMAR FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO
Twitter: @contpolitico
Facebook: contpolitica@gmail.com









No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...