martes, 8 de noviembre de 2016

LAS MOZAS  SEGUIRÁN SIENDO MOZAS, ASÍ LO ESTABLECE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




Recientemente en los medios de comunicación se presentó, como suele suceder en este país, con una dosis de amarillismo, que las amantes tenían derecho a la herencia  de su amado, tanto revuelo causó, que la misma Corte Suprema de Justicia quien había proferido la sentencia al respecto, tuvo que emitir posteriormente una aclaración en el sentido de que no era cierto lo que se afirmaba, ya que solo se le estaba reconociendo a la amante el carácter de socia, desde el punto de vista patrimonial y jamás se le otorgaba la calidad de heredera, pese a que fue la amante por muchos años y con hijo abordo.

En este artículo me referiré un poco a esta sentencia, ya que estos casos son muy comunes y a los abogados nos suelen consultar mucho en esta materia, que de entrada se debe tener claro que una cosa es la una unión marital de hecho, y otra la sociedad comercial de hecho, que es perfectamente aplicable a las amantes o queridas como se vio en la siguiente sentencia.

La corte suprema de justicia profiere la sentencia, SC8225-2016 del  veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), en la cual se resuelve un recurso de casación interpuesto por la señora Adriana Díaz Benavides, en el proceso ordinario frente a Eddy Durán de Mantilla,

La demandante solicitó se declarara la existencia de una sociedad de hecho, desde el 2 de enero de 1995 hasta el 25 de agosto de 2007, cuando falleció el socio Julián Mantilla Mantilla, y como consecuencia, en estado de disolución y liquidación, la cual se fundamentaba no solo en la relación sentimental y amorosa que sostuvieron ambos, sino además en un hijo que procrearon y más importante aún en que ambos aportaron su trabajo para la explotación agrícola de la finca los arrayanes en el departamento de Santander.

Por su parte y como  es obvio los demandados en este caso la señora esposa del difunto y sus respectivos hijos están en contra de dichas pretensiones y solicitaban que no se le reconociera nada ya que ella era en realidad la moza.

Desde el punto de vista judicial, tanto el juzgado como el tribunal denegaron las pretensiones de la actora toda vez que sus labores únicamente se basaban como respuesta a una relación sentimental.

La corte se detiene para estudiar a fondo el caso y las pruebas, profiriendo sentencia sustitutiva con base en  los siguientes aspectos:

Desde el punto  de vista jurisprudencial la sociedad de hecho tiene como elementos axiológicos el ánimus contrahendi societatis o affectio societatis, los aportes que pueden ser en capital o industria; y asimismo, el reparto de utilidades.

El ánimus o affectio societatis,  es un elemento esencial de la constitución de una sociedad de hecho, que se avizora en  la unión entre el señor Julián Mantilla Mantilla y la señora Adriana Díaz Benavides y que además de esa convivencia, los medios de convicción reflejan que los dos, tenían como propósito la mutua colaboración en una empresa común, en la finca los Arrayanes.

Así mismo a los aportes, elemento vital para la consolidación de cualquier tipo societario, porque apalanca el capital social, integrado no solo por dinero, sino también colmado por la industriosidad o el trabajo, que se presenta en el caso de la señora Benavides ya que aporto su trabajo, así fuera como doméstica, pero también ejecutó diferentes actividades agrícolas, laboró y dirigió los obreros, administró recursos humanos y económicos, al punto que era reconocida como “la patrona” de la finca.

La condición  de inversora y aportante de Adriana en pro de la unidad productiva, en punto de los pagos efectuados a favor del deponente, era más que palpable.

Respecto al reparto o participación en la distribución de utilidades, y por supuesto en las eventuales pérdidas, es signo distintivo esencial de la sociedad, porque el propósito de los entes de este linaje es perseguir un lucro social pero también para los propios asociados.

En este aspecto la Corte Suprema de justicia señala:

“…..Las ganancias o beneficios que se obtuvieron de la explotación económica de la finca Los Arrayanes, durante la sociedad de hecho que se conformó entre el señor Julián Mantilla y la señora Adriana Díaz, como requerimiento social se materializó en la toma de decisiones económicas….”

La relación concubinataria es incontrovertible, toda vez que quedó demostrada, con las pruebas allegadas, además de su respectivo hijo, pero que en el desarrollo de la misma se realizaron actividades económicas que constituyeron una verdadera sociedad de hecho cumpliendo los requisitos mencionados.

Que la sociedad de hecho reconocida por la Corte Suprema de Justicia no riñe con la sociedad matrimonial y marital de hecho establecida con la señora Eddy Durán de Mantilla,

Pero hay un punto muy importante en la sentencia  que se estudia y la Corte lo establece así:

“….la sociedad de hecho no surge de la sociedad concubinaria, sino de la acreditación exacta de los supuestos de hecho de la misma; tal cual la prueba atrás discriminada en esta sustitutiva, sin reticencias lo revela….”


En este orden de ideas quienes creían que la moza tiene derechos per se, o que las amantes pueden llegar a heredar están muy equivocadas, la sentencia no se los reconoce y al contrario salvaguarda el matrimonio como institución de la sociedad.

Lo que se reconoció fue la sociedad comercial de hecho, si la misma establecida en el artículo 498 de nuestro código de comercio y en la legislación civil, figura que no es nueva como lo dicen los medios, pues ya se había constituido en doctrina probable en 1992 y en el 2003 cuando dijo:

“(…) se conforma con el ánimo de asociarse para obtener provecho económico común, sea mediante el aporte en dinero sin importar propiamente el carácter de las actividades que lo originan, o sea también con el trabajo doméstico y afectivo, o con esta y la ayuda en las actividades del otro socio (…)”

También en sentencia de casación civil del 29 de septiembre de 2006, 01683-01, reiterando las de 27 de junio de 2005, exp. 7188 y 26 de marzo de 1958)” estableció:

 “En cualquier caso, tiene dicho la Corte, ‘nada impide que una sociedad de hecho, como la formada entre concubinos, pueda concurrir con otras, civiles o comerciales legalmente constituidas, toda vez que lo que el legislador enfáticamente reprime es la concurrencia de sociedades universales’

Así que para las mozas, lamento decirles que por mucho que la jurisprudencia les reconozca sus derechos, ellos nunca serán equiparados a la de una esposa o compañera permanente, la moza es moza vaya donde vaya y la señora tiene su trono asegurado.

Y a los hombres, que sepamos hacer las cosas mejor, no sea que también tenga que reconocerles parte de las bestias de su finca solo por el hecho te tener un amorío o romance con una cocinera que brinda todos los servicios.

OMAR FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO




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