LAS
MOZAS SEGUIRÁN SIENDO MOZAS, ASÍ LO
ESTABLECE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Recientemente en los medios
de comunicación se presentó, como suele suceder en este país, con una dosis de
amarillismo, que las amantes tenían derecho a la herencia de su amado, tanto revuelo causó, que la misma
Corte Suprema de Justicia quien había proferido la sentencia al respecto, tuvo
que emitir posteriormente una aclaración en el sentido de que no era cierto lo
que se afirmaba, ya que solo se le estaba reconociendo a la amante el carácter
de socia, desde el punto de vista patrimonial y jamás se le otorgaba la calidad
de heredera, pese a que fue la amante por muchos años y con hijo abordo.
En este artículo me referiré
un poco a esta sentencia, ya que estos casos son muy comunes y a los abogados
nos suelen consultar mucho en esta materia, que de entrada se debe tener claro
que una cosa es la una unión marital de hecho, y otra la sociedad comercial de
hecho, que es perfectamente aplicable a las amantes o queridas como se vio en
la siguiente sentencia.
La corte suprema de
justicia profiere la sentencia, SC8225-2016 del
veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016), en la cual se
resuelve un recurso de casación interpuesto por la señora Adriana Díaz
Benavides, en el proceso ordinario frente a Eddy Durán de Mantilla,
La demandante solicitó se
declarara la existencia de una sociedad de hecho, desde el 2 de enero de 1995
hasta el 25 de agosto de 2007, cuando falleció el socio Julián Mantilla
Mantilla, y como consecuencia, en estado de disolución y liquidación, la cual
se fundamentaba no solo en la relación sentimental y amorosa que sostuvieron
ambos, sino además en un hijo que procrearon y más importante aún en que ambos
aportaron su trabajo para la explotación agrícola de la finca los arrayanes en
el departamento de Santander.
Por su parte y como es obvio los demandados en este caso la señora
esposa del difunto y sus respectivos hijos están en contra de dichas pretensiones
y solicitaban que no se le reconociera nada ya que ella era en realidad la
moza.
Desde el punto de vista
judicial, tanto el juzgado como el tribunal denegaron las pretensiones de la
actora toda vez que sus labores únicamente se basaban como respuesta a una
relación sentimental.
La corte se detiene para
estudiar a fondo el caso y las pruebas, profiriendo sentencia sustitutiva con
base en los siguientes aspectos:
Desde el punto de vista jurisprudencial la sociedad de hecho
tiene como elementos axiológicos el ánimus contrahendi societatis o affectio
societatis, los aportes que pueden ser en capital o industria; y asimismo, el
reparto de utilidades.
El ánimus o affectio
societatis, es un elemento esencial de
la constitución de una sociedad de hecho, que se avizora en la unión entre el señor Julián Mantilla
Mantilla y la señora Adriana Díaz Benavides y que además de esa convivencia,
los medios de convicción reflejan que los dos, tenían como propósito la mutua
colaboración en una empresa común, en la finca los Arrayanes.
Así mismo a los aportes,
elemento vital para la consolidación de cualquier tipo societario, porque
apalanca el capital social, integrado no solo por dinero, sino también colmado
por la industriosidad o el trabajo, que se presenta en el caso de la señora
Benavides ya que aporto su trabajo, así fuera como doméstica, pero también
ejecutó diferentes actividades agrícolas, laboró y dirigió los obreros,
administró recursos humanos y económicos, al punto que era reconocida como “la
patrona” de la finca.
La condición de inversora y aportante de Adriana en pro de
la unidad productiva, en punto de los pagos efectuados a favor del deponente,
era más que palpable.
Respecto al reparto o
participación en la distribución de utilidades, y por supuesto en las
eventuales pérdidas, es signo distintivo esencial de la sociedad, porque el
propósito de los entes de este linaje es perseguir un lucro social pero también
para los propios asociados.
En este aspecto la Corte Suprema
de justicia señala:
“…..Las
ganancias o beneficios que se obtuvieron de la explotación económica de la
finca Los Arrayanes, durante la sociedad de hecho que se conformó entre el
señor Julián Mantilla y la señora Adriana Díaz, como requerimiento social se
materializó en la toma de decisiones económicas….”
La relación concubinataria
es incontrovertible, toda vez que quedó demostrada, con las pruebas allegadas,
además de su respectivo hijo, pero que en el desarrollo de la misma se realizaron
actividades económicas que constituyeron una verdadera sociedad de hecho
cumpliendo los requisitos mencionados.
Que la sociedad de hecho
reconocida por la Corte Suprema de Justicia no riñe con la sociedad matrimonial
y marital de hecho establecida con la señora Eddy Durán de Mantilla,
Pero hay un punto muy
importante en la sentencia que se
estudia y la Corte lo establece así:
“….la
sociedad de hecho no surge de la sociedad concubinaria, sino de la acreditación
exacta de los supuestos de hecho de la misma; tal cual la prueba atrás
discriminada en esta sustitutiva, sin reticencias lo revela….”
En este orden de ideas quienes
creían que la moza tiene derechos per se, o que las amantes pueden llegar a
heredar están muy equivocadas, la sentencia no se los reconoce y al contrario
salvaguarda el matrimonio como institución de la sociedad.
Lo que se reconoció fue la
sociedad comercial de hecho, si la misma establecida en el artículo 498 de
nuestro código de comercio y en la legislación civil, figura que no es nueva
como lo dicen los medios, pues ya se había constituido en doctrina probable en
1992 y en el 2003 cuando dijo:
“(…)
se conforma con el ánimo de asociarse para obtener provecho económico común,
sea mediante el aporte en dinero sin importar propiamente el carácter de las
actividades que lo originan, o sea también con el trabajo doméstico y afectivo,
o con esta y la ayuda en las actividades del otro socio (…)”
También en sentencia de
casación civil del 29 de septiembre de 2006, 01683-01, reiterando las de 27 de
junio de 2005, exp. 7188 y 26 de marzo de 1958)” estableció:
“En
cualquier caso, tiene dicho la Corte, ‘nada impide que una sociedad de hecho,
como la formada entre concubinos, pueda concurrir con otras, civiles o
comerciales legalmente constituidas, toda vez que lo que el legislador
enfáticamente reprime es la concurrencia de sociedades universales’
Así que para las mozas, lamento decirles que
por mucho que la jurisprudencia les reconozca sus derechos, ellos nunca serán
equiparados a la de una esposa o compañera permanente, la moza es moza vaya
donde vaya y la señora tiene su trono asegurado.
Y a los hombres, que sepamos hacer las cosas
mejor, no sea que también tenga que reconocerles parte de las bestias de su
finca solo por el hecho te tener un amorío o romance con una cocinera que
brinda todos los servicios.
OMAR FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO
OMAR FRANKLIN COLMENARES TRUJILLO
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