lunes, 28 de noviembre de 2016



EL ACUSADOR PRIVADO
LA BRECHA ENTRE POBRES Y RICOS



Hace pocos días se aprobó otra ley de pequeñas causas en el congreso de la república, que busca acelerar la justicia en los delitos de menor impacto, en la que entre otras, se incluye el desarrollo legal de la figura del acusador privado en materia penal, introducida en el pasado acto legislativo 006 de 2011; pero en que consiste realmente esta figura?, en este  artículo me ocupare de explicar esta creación legal, no tan novedosa.

El acusador privado consiste en que la fiscalía general de la nación o su delegado,  designan el ejercicio de la acción penal a la víctima u a otras autoridades distintas de la fiscalía General de Nación; es una especie de conversión privada de la función del ente acusador, para que cuente con facultades y cargas procesales iguales a las del estado, salvo algunas limitaciones de orden de afectación a derechos fundamentales.

En el ordenamiento jurídico colombiano, la figura del acusador privado se implementó a través del Acto Legislativo 006 de 2011, conforme al cual, se facultó al Fiscal General de la Nación o su delegado de asignar el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas de la Fiscalía General de la Nación. La idea del proyecto es que la conversión de la acción penal pública a privada se haga únicamente en el procedimiento abreviado por conductas contravencionales, que no es otra cosa que procedimiento para investigar, juzgar y sancionar las contravenciones que quedarán definidas en el proyecto de ley y los delitos que se mencionan en el artículo 74 del CPP, esto es, los delitos querellables.

La conversión de la acción penal en privada implica que el acusador privado cuente con facultades y cargas procesales semejantes a las que tiene un fiscal dentro del proceso penal, con la salvaguarda de que éste no puede realizar actos complejos de investigación que comporten una grave afectación los derechos fundamentales, o por lo menos eso dice el proyecto. No obstante, hasta aquí, ya tenemos serios problemas, y es la profunda brecha que se acentuaría aún más en el procesal penal, entre ricos y pobres.

No nos digamos, mentiras, hay abogados como Lombana, Granados, De la Espriella, con sendos bufetes que cuentan con todo el dinero para sus investigaciones y  juicios; Pero a Doña Juana, que le robaron el Celular ayer en la esquina de su  barrio, no puede acceder a dichos abogados, le toca con el Dr Clodomiro, que apenas tiene una oficina  en el centro Comercial  cerca donde vive y que a veces no tiene ni para pagar el arriendo.

Como podemos ver, este panorama ya lo dice todo, claro, pero como aquí somos expertos en copiar legislaciones prominentes como la europea y la americana, sin pensar en el impacto que estas tienen en la población colombiana.

Porque lo que dice la norma es que la investigación es a motu proprio, y eso solo para señalar un delito simple, pero que diríamos, del trabajador frente a su empleador, o de los delitos contra la administración pública, o contra funcionarios públicos?

La desmonopolización de la investigación, en mi concepto no es más que una demostración de que la jurisdicción penal fracasó, pues la capacidad adquisitiva de los ciudadanos  serán los determinantes en el proceso y hay si que se pone peor la cosa.

Como suele pasar en este país, ya se oyen voces para demandar la inconstitucionalidad de esta norma, por violar preceptos sagrados de la constitución política, y es que uno no entiende entonces, porque el acusador privado no puede emitir ordenes de captura, el solo hecho de imaginarlo ya me da miedo.

Pero estén o de acuerdo con mi análisis, lo cierto,  es que una vez más queda claro, la falta de celeridad, eficiencia y eficacia para la recta impartición de justicia.


El derecho penal estratificado así, es un esperpento, que deja a los más pobres a merced de criminales y bandidos, adueñados de la justicia por décadas, que ponen y quitan abogados a su conveniencia, enquistados en la más absoluta impunidad.

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