EL
ACUSADOR PRIVADO
LA
BRECHA ENTRE POBRES Y RICOS
Hace pocos
días se aprobó otra ley de pequeñas causas en el congreso de la república, que
busca acelerar la justicia en los delitos de menor impacto, en la que entre
otras, se incluye el desarrollo legal de la figura del acusador privado en
materia penal, introducida en el pasado acto legislativo 006 de 2011; pero en
que consiste realmente esta figura?, en este artículo me ocupare de explicar esta creación legal,
no tan novedosa.
El acusador
privado consiste en que la fiscalía general de la nación o su delegado, designan el ejercicio de la acción penal a la
víctima u a otras autoridades distintas de la fiscalía General de Nación; es
una especie de conversión privada de la función del ente acusador, para que
cuente con facultades y cargas procesales iguales a las del estado, salvo
algunas limitaciones de orden de afectación a derechos fundamentales.
En el
ordenamiento jurídico colombiano, la figura del acusador privado se implementó
a través del Acto Legislativo 006 de 2011, conforme al cual, se facultó al
Fiscal General de la Nación o su delegado de asignar el ejercicio de la acción
penal a la víctima o a otras autoridades distintas de la Fiscalía General de la
Nación. La idea del proyecto es que la conversión de la acción penal pública a
privada se haga únicamente en el procedimiento abreviado por conductas
contravencionales, que no es otra cosa que procedimiento para investigar,
juzgar y sancionar las contravenciones que quedarán definidas en el proyecto de
ley y los delitos que se mencionan en el artículo 74 del CPP, esto es, los
delitos querellables.
La
conversión de la acción penal en privada implica que el acusador privado cuente
con facultades y cargas procesales semejantes a las que tiene un fiscal dentro
del proceso penal, con la salvaguarda de que éste no puede realizar actos
complejos de investigación que comporten una grave afectación los derechos
fundamentales, o por lo menos eso dice el proyecto. No obstante, hasta aquí, ya
tenemos serios problemas, y es la profunda brecha que se acentuaría aún más en
el procesal penal, entre ricos y pobres.
No nos
digamos, mentiras, hay abogados como Lombana, Granados, De la Espriella, con
sendos bufetes que cuentan con todo el dinero para sus investigaciones y juicios; Pero a Doña Juana, que le robaron el
Celular ayer en la esquina de su barrio,
no puede acceder a dichos abogados, le toca con el Dr Clodomiro, que apenas
tiene una oficina en el centro Comercial cerca donde vive y que a veces no
tiene ni para pagar el arriendo.
Como podemos
ver, este panorama ya lo dice todo, claro, pero como aquí somos expertos en
copiar legislaciones prominentes como la europea y la americana, sin pensar en
el impacto que estas tienen en la población colombiana.
Porque lo
que dice la norma es que la investigación es a motu proprio, y eso solo para señalar
un delito simple, pero que diríamos, del trabajador frente a su empleador, o de
los delitos contra la administración pública, o contra funcionarios públicos?
La desmonopolización
de la investigación, en mi concepto no es más que una demostración de que la jurisdicción
penal fracasó, pues la capacidad adquisitiva de los ciudadanos serán los determinantes en el proceso y hay
si que se pone peor la cosa.
Como suele
pasar en este país, ya se oyen voces para demandar la inconstitucionalidad de esta
norma, por violar preceptos sagrados de la constitución política, y es que uno
no entiende entonces, porque el acusador privado no puede emitir ordenes de
captura, el solo hecho de imaginarlo ya me da miedo.
Pero estén o
de acuerdo con mi análisis, lo cierto,
es que una vez más queda claro, la falta de celeridad, eficiencia y
eficacia para la recta impartición de justicia.
El derecho
penal estratificado así, es un esperpento, que deja a los más pobres a merced
de criminales y bandidos, adueñados de la justicia por décadas, que ponen y quitan
abogados a su conveniencia, enquistados en la más absoluta impunidad.
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