CUANDO
EL AMOR SE ACABA
VIENEN
LOS ABOGADOS
SEPARACION
DE BIENES, SEPARACION DE CUERPOS, DIVORCIO, DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
El amor, que
es el amor, bueno sí que lo han definido innumerables poetas afamados, escritores
y pensadores ilustrados, porque el amor es lo que sigue motivando la constitución
de una familia, entonces buscan el padre para que haga la ceremonia de
matrimonio, con toda la pompa y los lujos; pero cuando el gusto fenece, la sazón
del amor se acaba, cuando empiezan los insultos, las ofensas, la indiferencia, y
hasta el aislamiento, los cónyuges plantean la separación definitiva y aquí venimos los abogados a ejercer el papel
fundamental, y surgen las preguntas básicas ¿ doctor quiero separarme, que
tengo que hacer? , es que ya no me ama? Es que tiene otra? Es que se fue de la
casa? Es que ya no lo quiero? Por este motivo
presento a ustedes unos breves conceptos de lo que atañe únicamente al matrimonio
religioso o civil.
SEPARACION
DE BIENES
Quiero hacer
una separación de bienes, no quiero que se quede con lo que es mío! , y mucho
menos que se los de a la moza ¡ pero no quiero el divorcio, que dirán las
amistades?
El código civil
define en su artículo 197 La separación de bienes así:
SEPARACION
DE BIENES. Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en
virtud de decreto judicial o por disposición de la ley.
Quiere ello
decir, que la separación de bienes es una figura que surge por disposición de
la ley o por decisión judicial, es decir que también se puede hacer en notarias
a través de abogado, pero que no necesariamente implica un divorcio definitivo.
Pero hay
algo más importante y es la irrenunciabilidad de la separación de bienes es
decir, usted no pude renunciar al derecho
que le corresponde por ley, es decir no hay instrumento público que le
permita negarse de tales beneficios y si lo ha hecho es completamente ilegal. Artículo
198. Código Civil:
Cuáles son
las causales de la separación de bienes, las establece el artículo 199 C.C.
1) Por las
mismas causas que autorizan la separación de cuerpos.
2) Por haber
incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de
bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual,
administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma
que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.
Por otro
lado el artículo 203 establece los efectos de la separación de Bienes.
EFECTOS -
SEPARACION DE BIENES. Modificado por el art. 16, Decreto 2820 de 1974:
Ejecutoriada la sentencia que decreta la separación de bienes, ninguno de los
cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de
la administración del otro.
Cuáles son
las causales para pedir la separación de bienes, pues son las mismas que se establecen
para la separación de cuerpos, es decir las contempladas en el artículo 154 del
código civil:
Échele un vistazo en cuál de estos encaja usted o su
pareja:
ARTICULO
154. CAUSALES DE DIVORCIO. Modificado por el art. 6, Ley 25 de 1992. El nuevo
texto es el siguiente: Son causales de divorcio:
1. Las
relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el
demandante las haya consentido facilitando o perdonando
NOTA: Texto
subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte constitucional mediante sentencia
C-660 de 2000.
2. El grave
e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los
deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los
ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La
embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso
habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción
médica.
6. Toda
enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los
cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e
imposibilite la comunidad matrimonial.
NOTA:
Numeral 6° declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-246 de 2002, en el entendido que el cónyuge divorciado que tenga enfermedad o
anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que carezca de medios para
subsistir autónoma y dignamente, tiene el derecho a que el otro cónyuge le
suministre los alimentos respectivos.
7. Toda
conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a
un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo
techo.
8. La
separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos
años. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-746 de 2011.
9. El
consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido
por éste mediante sentencia.
Pero si no
es separación de bienes, entonces qué?
SEPARACION
DE CUERPOS
La separación
de cuerpos como su nombre lo indica es aquella que consiste en que usted ya no compartirá
cama con su compañero, y mucho menos ejercerán la cohabitación.
El Artículo
165 del código civil establece CAUSALES - SEPARACION DE CUERPOS Modificado por
el art. 15, Ley 1 de 1976.Hay lugar a la separación de cuerpos en los
siguientes casos:
1o) En los
contemplados en el artículo 154 de este Código.
2o) Por
mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente.
Pero la separación
de cuerpos si disuelve la sociedad conyugal como se puede ver en el artículo
167. EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS. Modificado por el art. 17, Ley 1 de
1976.La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida
en común de los casados.
La
separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en
el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su
deseo de mantenerla vigente.
EL
DIVORCIO
Por su parte
el divorcio disuelve la sociedad conyugal y debe demandarse para su reconocimiento,
siempre y cuando atienda a las causales anteriormente previstas, se busca con
esta figura poner fin a la sociedad conyugal es decir que tiene efectos sobre
los bienes y la mera separación de cuerpos, si señor, la infidelidad es una
causal del divorcio, pero lo es también la violencia intrafamiliar, es decir
los ambos tratos, o también el consumo excesivo de bebidas embriagantes.
DISOLUCION
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Bien lo
establece el artículo 1820 del Código civil, este fenómeno se presenta en los
siguientes casos:
1.) Por la
disolución del matrimonio.
2.) Por la
separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento
de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
3.) Por la
sentencia de separación de bienes.
4.) Por la declaración
de nulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido
declarada con fundamento en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 140 de
este Código. En este evento, no se forma sociedad conyugal, y
5.) Por
mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo
cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su
liquidación.
No obstante,
los cónyuges responderán solidariamente ante los acreedores con título anterior
al registro de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad
conyugal.
Para ser
oponible a terceros, la escritura en mención deberá registrarse conforme a la
ley.
Lo dispuesto
en este numeral es aplicable a la liquidación de la sociedad conyugal disuelta
por divorcio o separación de cuerpos judicialmente decretados.
Lo anterior
es un breve esbozo de lo que en su casos pueda estar planteándose en este
momento, lo mejor es que si no se quieren o si se les acabo el amor, se separan
de forma saludable y eviten los pleitos, pero si la plata es lo que prima,
bienvenida la contención, eso sí busque a los abogados de familia, porque yo de
eso, prefiero estar muy lejos.
Omar
Franklin Colmenares Trujillo
Twitter:
@contpolitico
Whatsaap:
3153900102
E-MAIL:
contpolitica@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario