miércoles, 23 de noviembre de 2016

CUANDO EL AMOR SE ACABA, VIENEN LOS ABOGADOS



CUANDO EL AMOR SE ACABA
VIENEN LOS ABOGADOS




SEPARACION DE BIENES, SEPARACION DE CUERPOS, DIVORCIO, DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.


El amor, que es el amor, bueno sí que lo han definido innumerables poetas afamados, escritores y pensadores ilustrados, porque el amor es lo que sigue motivando la constitución de una familia, entonces buscan el padre para que haga la ceremonia de matrimonio, con toda la pompa y los lujos; pero cuando el gusto fenece, la sazón del amor se acaba, cuando empiezan los insultos, las ofensas, la indiferencia, y hasta el aislamiento, los cónyuges plantean la separación definitiva y  aquí venimos los abogados a ejercer el papel fundamental, y surgen las preguntas básicas ¿ doctor quiero separarme, que tengo que hacer? , es que ya no me ama? Es que tiene otra? Es que se fue de la casa? Es que ya no lo quiero? Por este motivo  presento a ustedes unos breves conceptos de lo que atañe únicamente al matrimonio religioso o civil.

SEPARACION DE BIENES

Quiero hacer una separación de bienes, no quiero que se quede con lo que es mío! , y mucho menos que se los de a la moza ¡ pero no quiero el divorcio, que dirán las amistades?

El código civil define en su artículo 197 La separación de bienes así:

SEPARACION DE BIENES. Simple separación de bienes es la que se efectúa sin divorcio, en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley.

Quiere ello decir, que la separación de bienes es una figura que surge por disposición de la ley o por decisión judicial, es decir que también se puede hacer en notarias a través de abogado, pero que no necesariamente implica un divorcio definitivo.

Pero hay algo más importante y es la irrenunciabilidad de la separación de bienes es decir, usted no pude renunciar al derecho  que le corresponde por ley, es decir no hay instrumento público que le permita negarse de tales beneficios y si lo ha hecho es completamente ilegal. Artículo 198. Código Civil:

Cuáles son las causales de la separación de bienes, las establece el artículo 199 C.C.

1) Por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos.
2) Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.

Por otro lado el artículo 203 establece los efectos de la separación de Bienes.

EFECTOS - SEPARACION DE BIENES. Modificado por el art. 16, Decreto 2820 de 1974: Ejecutoriada la sentencia que decreta la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro.
Cuáles son las causales para pedir la separación de bienes, pues son las mismas que se establecen para la separación de cuerpos, es decir las contempladas en el artículo 154 del código civil:
Échele  un vistazo en cuál de estos encaja usted o su pareja:

ARTICULO 154. CAUSALES DE DIVORCIO. Modificado por el art. 6, Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: Son causales de divorcio:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido facilitando o perdonando
NOTA: Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte constitucional mediante sentencia C-660 de 2000.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

NOTA: Numeral 6° declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-246 de 2002, en el entendido que el cónyuge divorciado que tenga enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente, tiene el derecho a que el otro cónyuge le suministre los alimentos respectivos.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-746 de 2011.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Pero si no es separación de bienes, entonces qué?

SEPARACION DE CUERPOS

La separación de cuerpos como su nombre lo indica es aquella que consiste en que usted ya no compartirá cama con su compañero, y mucho menos ejercerán la cohabitación.

El Artículo 165 del código civil establece CAUSALES - SEPARACION DE CUERPOS Modificado por el art. 15, Ley 1 de 1976.Hay lugar a la separación de cuerpos en los siguientes casos:
1o) En los contemplados en el artículo 154 de este Código.

2o) Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente.

Pero la separación de cuerpos si disuelve la sociedad conyugal como se puede ver en el artículo 167. EFECTOS DE LA SEPARACION DE CUERPOS. Modificado por el art. 17, Ley 1 de 1976.La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados.

La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.

EL DIVORCIO

Por su parte el divorcio disuelve la sociedad conyugal y debe demandarse para su reconocimiento, siempre y cuando atienda a las causales anteriormente previstas, se busca con esta figura poner fin a la sociedad conyugal es decir que tiene efectos sobre los bienes y la mera separación de cuerpos, si señor, la infidelidad es una causal del divorcio, pero lo es también la violencia intrafamiliar, es decir los ambos tratos, o también el consumo excesivo de bebidas embriagantes.

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Bien lo establece el artículo 1820 del Código civil, este fenómeno se presenta en los siguientes casos:

1.) Por la disolución del matrimonio.
2.) Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
3.) Por la sentencia de separación de bienes.
4.) Por la declaración de nulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido declarada con fundamento en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 140 de este Código. En este evento, no se forma sociedad conyugal, y
5.) Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.

No obstante, los cónyuges responderán solidariamente ante los acreedores con título anterior al registro de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

Para ser oponible a terceros, la escritura en mención deberá registrarse conforme a la ley.

Lo dispuesto en este numeral es aplicable a la liquidación de la sociedad conyugal disuelta por divorcio o separación de cuerpos judicialmente decretados.

Lo anterior es un breve esbozo de lo que en su casos pueda estar planteándose en este momento, lo mejor es que si no se quieren o si se les acabo el amor, se separan de forma saludable y eviten los pleitos, pero si la plata es lo que prima, bienvenida la contención, eso sí busque a los abogados de familia, porque yo de eso, prefiero estar muy lejos.

Omar Franklin Colmenares Trujillo
Twitter: @contpolitico
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E-MAIL: contpolitica@gmail.com

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