INIMPUTABILIDAD
O IMPUNIDAD
Empiezo por decir que no es inimputable quien preordena
su trastorno mental como lo establece el código penal colombiano en su artículo
33, parágrafo segundo; y es que el mismo artículo también define al inimputable
como aquel que no es capaz de comprender su ilicitud al momento de cometer el
delito; Luego es suficientemente claro que quienes cometen hechos punibles bajo
el efectos de sustancias psicoactivas no pueden endilgarse per se un trastorno
de personalidad o un trastorno mental transitorio como causal eximente de
responsabilidad.
Quiero decir con lo anterior, que si yo me meto una
dosis de marihuana o cocaína y me vuelvo loco, de repente empiezo a matar a
todo el mundo, no se me puede atribuir inimputabilidad, pues yo preordené un
trastorno mental que en estos casos es transitorio.
Intentó establecer con lo anterior, que el crimen
de Yuliana Andrea samboni, fue premeditado, planeado, pues su victimario,
indujo su resultado, consumiendo sustancias psicoactivas; alegar de plano el
trastorno de la personalidad, es de hecho una aberración jurídica, pues este
puedo determinar otro resultado aun antes de consumir sustancias psicoactivas.
En este orden de ideas, si el juez de conocimiento declara
la inimputabilidad del señor Uribe Noguera, no se le impondria una pena de prisión
en un centro carcelario, por los delitos cometidos como acceso carnal violento,
secuestro, homicidio, sino que por el contrario se le impondría una medida de
seguridad, la cual consiste en la internación en un centro psiquiátrico. Como
puede verse, La inimputabilidad penal se ha convertido en una forma de
impunidad, en donde a los más ricos, acceden a este beneficio, gracias al arduo
trabajo de prestigiosos bufetes de abogados.
Las causales eximentes de responsabilidad bien lo
ha establecido la sala penal de la Corte Suprema de Justicia son de difícil delimitación
jurídica al momento de aplicarlos y concederlos al momento de declarar la
respectiva inimputabilidad penal.
Que bien lo establece el artículo 9 de la ley 599
de 2000, para que la conducta sea punible se requiere que sea típica,
antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación
jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se
requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales
de ausencia de responsabilidad.
Que sin entrar a confrontaciones jurídicas sobre
suposiciones y prejuicios, como la que hacen los medios de comunicación, y sin
poder entrar de fondo a revisar el caso, lo único que quiero afirmar, es que la
configuración de un hecho delictivo bajo el influjo de sustancias alucinógenas,
no es causal eximente de responsabilidad, porque la conducta en sí misma es típica,
jurídica y culpable. Pueden presentarse diagnósticos médicos, de sobredosis, de
Psiquiatría como la de Trastorno de la personalidad, pero sin duda el
victimario decidió consumir drogas y en ese momento contaba con todas las
facultades mentales, que llevaba una vida prestante reconocida, no obstante de
forma dolosa decidió provocar un resultado, el atroz crimen y abuso sexual de
Yuliana Andrea Samboni.
Omar Franklin Colmenares Trujillo
Abogado
Twitter: @contpolitico
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