martes, 6 de diciembre de 2016



INIMPUTABILIDAD O IMPUNIDAD




Empiezo por decir que no es inimputable quien preordena su trastorno mental como lo establece el código penal colombiano en su artículo 33, parágrafo segundo; y es que el mismo artículo también define al inimputable como aquel que no es capaz de comprender su ilicitud al momento de cometer el delito; Luego es suficientemente claro que quienes cometen hechos punibles bajo el efectos de sustancias psicoactivas no pueden endilgarse per se un trastorno de personalidad o un trastorno mental transitorio como causal eximente de responsabilidad.

Quiero decir con lo anterior, que si yo me meto una dosis de marihuana o cocaína y me vuelvo loco, de repente empiezo a matar a todo el mundo, no se me puede atribuir inimputabilidad, pues yo preordené un trastorno mental que en estos casos es transitorio.

Intentó establecer con lo anterior, que el crimen de Yuliana Andrea samboni, fue premeditado, planeado, pues su victimario, indujo su resultado, consumiendo sustancias psicoactivas; alegar de plano el trastorno de la personalidad, es de hecho una aberración jurídica, pues este puedo determinar otro resultado aun antes de consumir sustancias psicoactivas.

En este orden de ideas, si el juez de conocimiento declara la inimputabilidad del señor Uribe Noguera, no se le impondria una pena de prisión en un centro carcelario, por los delitos cometidos como acceso carnal violento, secuestro, homicidio, sino que por el contrario se le impondría una medida de seguridad, la cual consiste en la internación en un centro psiquiátrico. Como puede verse, La inimputabilidad penal se ha convertido en una forma de impunidad, en donde a los más ricos, acceden a este beneficio, gracias al arduo trabajo de prestigiosos bufetes de abogados.

Las causales eximentes de responsabilidad bien lo ha establecido la sala penal de la Corte Suprema de Justicia son de difícil delimitación jurídica al momento de aplicarlos y concederlos al momento de declarar la respectiva inimputabilidad penal.

Que bien lo establece el artículo 9 de la ley 599 de 2000, para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

Que sin entrar a confrontaciones jurídicas sobre suposiciones y prejuicios, como la que hacen los medios de comunicación, y sin poder entrar de fondo a revisar el caso, lo único que quiero afirmar, es que la configuración de un hecho delictivo bajo el influjo de sustancias alucinógenas, no es causal eximente de responsabilidad, porque la conducta en sí misma es típica, jurídica y culpable. Pueden presentarse diagnósticos médicos, de sobredosis, de Psiquiatría como la de Trastorno de la personalidad, pero sin duda el victimario decidió consumir drogas y en ese momento contaba con todas las facultades mentales, que llevaba una vida prestante reconocida, no obstante de forma dolosa decidió provocar un resultado, el atroz crimen y abuso sexual de Yuliana Andrea Samboni.

Omar Franklin Colmenares Trujillo
Abogado

Twitter: @contpolitico

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