miércoles, 5 de septiembre de 2018

TRABAJADORES POR DÍAS




COTIZACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR DÍAS



El Ministerio de Trabajo reguló la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes. Pero si aún no entiende, FP le resuelve las dudas que tiene y le muestra varios ejemplos.

   ¿Qué es la cotización por semanas?

La cotización por semanas es una modalidad de pago a la seguridad social que permite la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y acceso a la protección por desempleo de las personas que trabajan por periodos inferiores a un mes y que ganan menos de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). Esto se realiza a través del pago de los aportes a la seguridad social por fracciones semanales, sin que las personas pierdan la protección del Régimen Subsidiado en Salud.

Quienes estén cobijados por esta modalidad NO dejarán su cobertura en salud a través del Régimen Subsidiado.

•¿Cuál es la ventaja de este sistema de cotización?

El Sistema de Seguridad Social Integral solamente permitía cotizar por periodos de un mes calculando el valor sobre un salario mínimo mensual, como si en todos los casos se trabajaran 30 días. El nuevo mecanismo permite que si se trabaja por un término inferior a un mes y por ese trabajo se obtiene un ingreso inferior al salario mínimo, se pueda cotizar a pensiones y subsidio familiar (Caja de Compensación Familiar) por semanas. Ahora los trabajadores podrán hacer historia laboral para alcanzar una pensión y beneficiarse de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación, como también tener el aseguramiento del sistema de riesgos laborales, y si cumple las condiciones, tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante, sin perder su cobertura en salud a través del Régimen Subsidiado.

•¿A quiénes aplica la cotización por semanas?

La cotización por semanas aplica a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo, que laboren menos de un mes (máximo 21 días en un mes calendario) y ganen menos de un SMMLV sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado.
Este esquema de cotización no permite cotizar por horas, ni por días y tampoco modifica el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a la duración de los contratos de trabajo y al régimen de jornada laboral.

•¿Qué es un contrato de trabajo a tiempo parcial?

Para efectos de esta modalidad de cotización, se entiende por contrato de trabajo a tiempo parcial, aquel mediante el cual una persona se obliga a trabajar uno o varios días a la semana para un mismo empleador y por el cual gana menos de un SMMLV. El contrato de trabajo a tiempo parcial está cobijado por el régimen laboral vigente y el trabajador que se vincule mediante esta modalidad tendrá todos los derechos y garantías existentes en materia laboral.

•¿Cuándo un empleador puede vincular a sus trabajadores al esquema de cotización por semanas?

Un empleador puede cotizar por sus trabajadores a tiempo parcial a los sistemas de pensiones y subsidio familiar por periodos inferiores a un mes siempre y cuando se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado de Salud y se cumpla con los siguientes requisitos:

a.  Que exista un contrato de trabajo vigente.

b.  Que el contrato obligue a laborar por un periodo igual o inferior a 21 días por mes calendario.

c.  Que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un SMMLV.

En este caso se pagará seguridad social por semanas y de acuerdo con el tiempo laborado y las cotizaciones tienen que ser proporcionales al salario causado.

   ¿Qué sucede si se trabaja menos de una semana en el mes?
Se pagará seguridad social (pensiones y subsidio familiar) bajo esta modalidad, esto es, en proporción a una semana de cotización. Riesgos laborales se paga por 30 días y sobre el salario mínimo legales mensual.

En efecto, la cotización por semanas no permite el pago a seguridad social por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja:

 Entre 1 y 7 días en un mismo mes, el valor mínimo a pagar se calcula sobre una semana.
 Entre 8 y 14 días en un mismo mes debe pagarse el valor calculado sobre 2 semanas.
 Entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas.
 Más de 21 días debe hacer el pago sobre un SMMLV por el mes completo.

•¿Quién tiene que realizar las cotizaciones?

El responsable de realizar los pagos es el empleador. Recuerde que la cotización a riegos laborales y subsidio familiar la cubre totalmente el empleador. En pensiones se paga de manera compartida, un 12% corresponde al empleador y un 4% al trabajador.

•¿Cómo efectuar la cotización por semanas?

El pago de las cotizaciones debe efectuarse por el empleador a través de un Operador de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Estos Operadores de Información son entidades autorizadas para liquidar los aportes que corresponden en cada periodo a la protección social. El listado oficial de las entidades autorizadas para tal efecto puede ser consultado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Recuerde que el Operador de Información tiene el deber de reportarle si los pagos fueron efectivamente realizados.

•¿Qué valor tiene la cotización por cada semana?

La cotización mínima semanal corresponde a la suma de las cotizaciones de pensiones, cajas de compensación familiar y riesgos laborales. Para los dos primeros la cotización se calcula con base en una cuarta parte del SMMLV, un 16% para pensiones (12% a cargo del empleador y 4% a cargo del empleado) y un 4% para cajas de compensación familiar (a cargo del empleador). Mientras que el valor en riesgos laborales se liquida en todos los casos por 30 días y con base en 1 SMMLV completo, de acuerdo con la clasificación del nivel de riesgo para la actividad económica (a cargo del empleador).

Veamos un ejemplo de cotización por semanas para un trabajador por el que se aporta a pensión, cajas de compensación y riesgos laborales*:


* Para riesgos laborales, en este ejemplo se tomó la clase de riesgo I, la cual aplica un porcentaje de 0,522%, sin embargo este porcentaje varía de acuerdo a la actividad económica que se desarrolle.

•¿Qué pasa si un trabajador labora en varios sitios?

Cada uno de los empleadores deberá cotizar por el tiempo de servicio de su trabajador. Este deberá informar a su empleador la administradora de pensiones, Colpensiones o una Administradora de Fondos de Pensiones, a la que se encuentra afiliado para que cada empleador realice el pago que corresponde.

•¿Qué pasa si se trabaja menos de un mes pero se gana más del salario mínimo mensual legal vigente?

Si el contrato es por un valor igual o superior al salario mínimo mensual legal vigente no aplica la modalidad de cotización por semanas. Se debe cotizar en este caso por el mes completo bajo el régimen general.

•Si en la empresa reducen el tiempo de trabajo de manera temporal, ¿se puede cotizar por semanas durante esos periodos?

No. Esta modalidad no resulta aplicable para los trabajadores que por motivos tecnológicos, económicos o estructurales les sea reducida de manera temporal la duración normal de su jornada.

•¿Quién vigila que estos pagos se realicen?

Las entidades administradoras del sistema adoptarán los controles necesarios para que los empleadores paguen efectivamente las cotizaciones y se evite la evasión o elusión de las cotizaciones a seguridad social. Los inspectores de trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) orientarán y vigilarán el cumplimiento de esta disposición.

•¿Se van a ver disminuidos los beneficios y servicios de la seguridad social o los derechos laborales de los trabajadores a tiempo parcial?

No. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos en los subsistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar y podrán seguir afiliados al Régimen Subsidiado de Salud.

¿Esta modalidad aplica solamente a trabajadores domésticos?
No, también aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial en el país, como ocurre con el personal de apoyo, personas que trabajan por días en el comercio y restaurantes, entre otros, incluyendo trabajadores del servicio doméstico.

•¿Se pierde por esta modalidad de cotización la cobertura del Régimen Subsidiado en Salud?

No. Los trabajadores a tiempo parcial en cumplimiento de esta modalidad de cotización seguirán cubiertos por el Régimen Subsidiado de Salud.

 Ejemplo

Con el fin de establecer con claridad quién puede beneficiarse de esta modalidad de pago a la protección social, tengamos en cuenta el siguiente ejemplo:


Carmenza es trabajadora del servicio doméstico y es contratada en un hogar para que preste servicios generales durante cuatro días al mes y por estos días se le va a pagar $120.000 pesos.

De esta manera, el empleador debe afiliar a la trabajadora a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar; igualmente reportará ante un Operador de Información (PILA) que Carmenza es trabajadora a tiempo parcial y como trabajó solo 4 días y ganó un valor inferior al mínimo al mes, PILA le liquidará el pago de 1 semana. El empleador le descontará un valor total de 6.160 pesos equivalentes al 4% del aporte en pensiones a cargo de la trabajadora y los trasladará junto con los 18.480 pesos que al empleador le corresponden por semana, al sistema pensiones; pagará el empleador 6.160 pesos a Caja de Compensación Familiar y 3.216 pesos a la Administradora de Riesgos Laborales, por tratarse de una actividad de riesgo menor.

Gracias a estas cotizaciones, Carmenza sumará semanas de cotización a pensiones que le hacían falta para completar su requisito de pensión y podrá acceder a los servicios del subsidio familiar, tales como recreación y capacitación, además prestará sus servicios con la tranquilidad de tener la protección en materia de riesgos laborales para cumplir efectivamente su trabajo. Su empleador estará igualmente cubierto frente a contingencias laborales y de seguridad social ya que si le ocurre algún imprevisto a Carmenza, no correrá con ningún gasto adicional.


OMAR COLMENARES
ESPECIALISTA SEGURIDAD SOCIAL 



lunes, 3 de septiembre de 2018

NUEVA LEY DEL VIGILANTE





NUEVA LEY DEL VIGILANTE
 1920 DEL 12 DE JULIO DE 2018






Con la sanción de la Ley 1920 del 12 de julio de 2018, comúnmente conocida como la “Ley del Vigilante”, el personal operativo que presta servicio de vigilancia y seguridad privada alrededor del país tendrá mejores condiciones laborales. La nueva norma contiene disposiciones sobre seguros de vida, jornadas de trabajo, remuneración, profesionalización y vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad.

Con la Ley 1920 del 12 de julio de 2018 –Ley del vigilante– se crea un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas en vigilancia y seguridad privada. Además, establece un marco regulatorio para el correcto desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia.

En la ley sobresalen disposiciones que tienen que ver con los requisitos para otorgar la licencia de funcionamiento de este tipo de cooperativas, seguro de vida, jornadas de trabajo, incentivos para la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad, remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos,  festivos y descansos compensatorios. A continuación, desglosamos algunos de estos puntos.


REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO

Como requisito para el funcionamiento de las cooperativas especializadas en vigilancia y seguridad privada, la ley indica que estas “deberán adjuntar a su solicitud de licencia de funcionamiento copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

CONTRATO CON SEGURO DE VIDA

“Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo”
Cada empresa, cooperativa especializada, departamento de seguridad y vigilancia privada contratará anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su respectiva organización durante las 24 horas del día.



Incentivos para vinculación de mujeres, personas con discapacidad y mayores de 45 años
Las empresas y cooperativas de vigilancia privada deben inclinarse por aumentar en su personal operativo, en contratos que celebren con entidades no estatales, el número de mujeres, personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías establecidas.

JORNADAS DE TRABAJO

Frente a la jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, los trabajadores del sector podrán, previo acuerdo con el empleador, laborar máximo en jornadas diarias de 12 horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias.
La ley, frente a lo anterior, dice que “para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por 4 horas adicionales diarias”. Precisa que “en todo caso se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente”.



PAGO DE LA JORNADA LABORAL

La ley ordena que en todo caso se aplicará a los trabajadores de este sector lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos, festivos y descansos compensatorios, derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las 8 horas diarias de la jornada laboral ordinaria.

La norma puntualiza que “tratándose de asociados a cooperativas de trabajo asociado, las relaciones de trabajo se rigen por los correspondientes regímenes de trabajo asociado o de compensaciones, según el caso”.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ESPECIALISTA SEGURIDAD SOCIAL






sábado, 1 de septiembre de 2018

DECRETO 1273 DEL 23 DE JULIO DE 2018






PAGO Y RETENCIÓN DE APORTES AL 

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL








DECRETO 1273 DEL 23 DE JULIO DE 2018


El gobierno nacional mediante decreto 1273 de 2018 ha reglamentado parcialmente los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.

El documento deja claro que el pago se debe efectuar mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.  Es decir, las personas pagarán salud y pensión a mes vencido, y no de forma anticipada como se viene realizando hasta el momento.

Recordemos que la ley 1753 de 2015 “Plan nacional de desarrollo”, establecía que los trabajadores independientes que percibieran ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo legal  mensual vigente cotizarían mes vencido  al sistema de seguridad social integral, tema que estaba pendiente de reglamentación.

El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salarío mínimo mensual legal vigente.

Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

Esta reglamentación empezará a regir desde el primero de octubre, el pago de la seguridad social tendrá que ser retenido al momento que la entidad o empleador efectúe el respectivo pago por la actividad laboral del trabajador.

La norma, que modifica el decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, no afecta las coberturas de las prestaciones y las entidades administradoras quienes deben garantizar el servicio a sus afiliados.

Es una reglamentación parcial por cuanto sólo se ocupa de fijar las reglas en los aportes en contratos de prestación de servicios personales, dejando sin reglamentación a los trabajadores por cuenta propia como comerciantes, donde existe el mayor vacío normativo.


Este decreto no reglamenta en detalle la el ingreso base de liquidación y se limita a mencionar el 40% que ya señala la ley 1753  de 2015.

Este de decreto aclara que en los contratos donde hay una duración o una remuneración indeterminada, no se debe mensualizar el IBL sino que este será lo que en cada mes se cause efectivamente.

Ahora bien, el decreto establece los siguientes plazos para que empiecen a regir estos cambios:


Pago mes vencido: Empieza a aplicarse para el mes de septiembre de 2018 que se pagaría en la planilla  PILA que se liquida y paga en octubre.


Retención y giro de los aportes: Se efectuará a partir de junio de 2019 mediante la modalidad electrónica de la planilla PILA.

La lectura del decreto requiere un esfuerzo interpretativo que supone una complicación para las empresas y los mismos trabajadores independientes, por lo que abrimos este espacio para que realicen los comentarios del decreto para sacar conclusiones de algunos temas confusos que trae esta norma.


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ESPECIALISTA SEGURIDAD SOCIAL








EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...