jueves, 19 de abril de 2018

SENTENCIA ANTICIPADA




SENTENCIA ANTICIPADA


Inaplicación por favorabilidad de la ley 906 de 2004 art.351




En esta oportunidad analizaremos la más reciente Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde se cambia de línea Jurisprudencial respecto de la aplicación por favorabilidad de la Ley 906 de 2004, se trata ni más ni menos del sonado caso del exsenador de la república Bernardo Miguel Elías Vidal, pro el caso Odebrecht.

Espero podamos aproximarnos a una jurisprudencia muy importante para el Derecho Penal, se trata pues de la sentencia SP436 (51833) de 28/02/18 M. P. José Luis Barceló Camacho.

La Sala Penal unifica y aclara su jurisprudencia respecto a la posición asumida en fallo de casación SP14496 de 2018, sobre la no favorabilidad de rebaja penal por sentencia anticipada en Ley 600 de 2000.


ANTECEDENTES

“Recibida la presente actuación con acta de formulación y aceptación de cargos, suscrita por los magistrados integrantes de la Sala Tercera de Instrucción y el procesado BMEV, se procede a resolver, según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000”.

CONSIDERACIONES

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Aceptación de cargos: modalidad de acuerdo o preacuerdo.

SENTENCIA ANTICIPADA - Inaplicación por favorabilidad de la ley 906 de 2004 art.351 «Individualizadas las sanciones, procede el estudio de su rebaja por sentencia anticipada que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, corresponde a una tercera parte (1/3) sobre el monto determinado por el juzgador.

En memorial fechado 11 de enero del año en curso, el procesado, entre otros asuntos, planteó a la Corte la posibilidad de otorgarle “[…] una rebaja punitiva equivalente al cincuenta por ciento frene a los dos cargos que acepté, […]” (fol. 10 cdo. 14). […]

[…] en el fallo de casación identificado como CSJ SP14496-2017, 27 sep. 2017, rad. 39831, la Sala Penal de la Corte cambió su jurisprudencia, pues recogió la tesis que le atribuía naturaleza y efectos diversos al allanamiento a cargos y a los preacuerdos en la Ley 906 de 2004. En consecuencia, ratificó su planteamiento primigenio (CSJ SP, 23 ago. 2005, rad. 21954 y CSJ SP, 14 dic. 2005, rad. 21347), según el cual el primero es una especie o modalidad de los segundos. Esto, debido a que es el propio Código de Procedimiento Penal (art. 351) el que se refiere a la aceptación de cargos como un “acuerdo” que debe ser presentado al juez de conocimiento.

En el mismo párrafo en el que se concretó la variación jurisprudencial aludida se precisó que ella se hacía “[…] con todas las consecuencias que de ella se derivan […]” (se subraya), acotación que se acompañó con la cita del proveído CSJ SP, 23 may. 2006, rad. 25300, con lo cual se entiende que se apropian y actualizan las consideraciones allí contenidas, esto es que: “[…] el concepto amplio que siempre ha manejado esta Corte Suprema frente a la aplicación del principio de favorabilidad, no puede conllevar a que, con su pretexto, se pueda invocar, por ejemplo, la aplicación íntegra del nuevo sistema procesal a un caso no cobijado por su vigencia, pues, de un lado, el principio de favorabilidad es predicable de cara a institutos contenidos en uno u otro método de juzgamiento -los contenidos en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004- en tanto discurran coetáneamente, y, de otro, la igualdad sólo es predicable frente a individuos que se encuentran en condiciones similares, o mejor expresado, como el fin último de cualquier sistema procesal es el de servir de ámbito de garantía a los derechos del individuo, es claro que cada sistema por sí mismo contiene una estructura interna propia que materializa y desarrolla el catálogo de garantías fundamentales consagradas en la Carta Política.

Por lo tanto, no puede perderse de vista que tanto la Ley 600 como la 906 responden a sistemas procesales expedidos por el legislador con arreglo y en desarrollo de normas constitucionales diferentes, por lo que la comparación para establecer cuál de las normas sustanciales coexistentes inserta en alguno de los dos sistemas de juzgamiento que hoy operan en el país resulta más favorable, abarca la necesaria comparación del régimen constitucional dentro del cual fue emitida.

De allí que la aplicación de la favorabilidad respecto de determinadas normas contenidas en la Ley 906 a casos regulados por la Ley 600, depende de la equivalencia de los respectivos institutos, la cual, desde ya se advierte, no se consolida en los casos de la aceptación de la imputación en la audiencia de su formulación prevista en los artículos 293 y 351 de la primera normatividad, y la sentencia anticipada regulada en el artículo 40 de la segunda, pues además de que fueron moldeados con arreglo a esquemas constitucionales diferentes, configuran institutos procesales sostenidos en bases filosóficas distintas: aquél en el paradigma del consenso, ésta en el del sometimiento.

…] Dentro de esa lógica, surge evidente que la sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000 y la aceptación de la imputación de la Ley 906 de 2004, no son institutos idénticos, porque pertenecen a sistemas procesales de investigación y juzgamiento diametralmente contrapuestos, lo cual lleva a excluir la pretendida aplicación del principio de favorabilidad que reclama el demandante. […]. (CSJ SP, 23 may. 2006, rad. 25300).”

En esta línea de pensamiento, no es posible acceder a lo pretendido por el Senador BMEV en materia de reducción punitiva. De ahí que, por efecto de la aceptación de dos cargos con fines de sentencia anticipada se le reconocerá el monto previsto en el inciso tercero del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, esto es, una tercera parte (1/3) de las penas ya individualizadas para el concurso de conductas punibles […].

Cabe agregar que la nueva orientación jurisprudencial acabada de comentar se produjo con anterioridad a la formulación de la solicitud de sentencia anticipada (4 dic. 2017, fol. 185 cdo. 13) y a la celebración de la audiencia en la cual se formularon y aceptaron los cargos (13 dic. 2017, fol. 202 a 206 cdo. 13), acto en el curso del cual se le dio a conocer al procesado, quien luego de adquirir esa información admitió la acusación».


OMAR COLMENARES TRUJILLO
ABOGADO ANALISTA











   

No hay comentarios:

Publicar un comentario

EXCEPCIONES PREVIAS

EXCEPCIONES PREVIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial ...